viernes, 15 de noviembre de 2024

C.M.ROSARIO. La sesión de hoy 14/11/24

 


Dirección General de Prensa

Rosario, 14 de noviembre de 2024

SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE


1.- CREACIÓN DE SISTEMA MUNICIPAL INTEGRAL DE SALUD MENTAL

2.- APROBACIÓN DEL PLIEGO DEL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA DEL

SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO

3.- CAPITALIZARÁN EN ETAPAS AL BANCO MUNICIPAL CON EL FIN DE

OTORGAR CRÉDITOS PARA ACCESO Y/O AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA

4.- ROSARIO CONTARÁ CON UN CATÁLOGO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

ROSARINOS

5.- PROGRAMA DE ORIENTACIÓN A FAMILIARES DE NIÑOS Y NIÑAS CON

DESAFÍOS EN EL DESARROLLO

6.- ESTABLECEN PRÓRROGA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DE VIDA ÚTIL DE

AUTOMÓVILES AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS Y REMISES

7.- RECLAMAN EL CESE DE PUBLICIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE NO

HABILITADOS

8.- ESTABLECEN UN MÁXIMO DE 5 COMPETENCIAS ANUALES EN EL

AUTÓDROMO DE LA CIUDAD

9.- OTORGAN UN PERMISO EXCEPCIONAL AL AUTÓDROMO PARA EFECTUAR

COMPETENCIA A FINES DE NOVIEMBRE

10.- CADA 25 DE NOVIEMBRE SE IZARÁ LA BANDERA A MEDIA ASTA POR EL

DÍA INTERNACIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

11.- EXPRESAN BENEPLÁCITO POR EL 75° ANIVERSARIO DE LA

DECLARACIÓN DE LA GRATUIDAD UNIVERSITARIA

12.- INSTALARÁN PLACAS CONMEMORATIVAS POR EL 75° ANIVERSARIO DE

LA GRATUIDAD UNIVERSITARIA

13.- PROPONEN NUEVO MECANISMO DE PAGO PARA EL SISTEMA PÚBLICO MI

BICI TU BICI

14.- ESTABLECEN NUEVOS VALORES PARA ESTACIONAMIENTO DE

VEHÍCULOS EN EL BALNEARIO LA FLORIDA Y SUS ADYACENCIAS

15.- DENOMINARÁN “BARRIO REPÚBLICA DEL SALADILLO” A TRADICIONAL

ESPACIO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD

16.- ESTABLECEN REALIZACIÓN DE CAMPAÑA Y COLOCACIÓN DE

CARTELERÍA POR SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO

17.- DECLARAN INSTITUCIÓN DISTINGUIDA DE LA CIUDAD AL CENTRO

CULTURAL MADRES DE PLAZA DE MAYO

18.- EL EX FUTBOLISTA GUSTAVO “CAROZO” RAGGIO SERÁ DECLARADO

DEPORTISTA DISTINGUIDO POST MORTEM

19.- DECLARAN SITIO DE INTERÉS HISTÓRICO - CULTURAL A LA PIZZERÍA VÍA

APPIA

20.- OTORGARÁN RECONOCIMIENTO A LA BANDA TRIBUTO A QUEEN “DIOS

SALVE A LA REINA”

21.- GARANTIZAN MATERIAL DIFUSIVO DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE

MALTRATO Y VIOLENCIA A NIÑECES Y ADOLESCENCIAS

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CREACIÓN DE SISTEMA MUNICIPAL INTEGRAL DE SALUD MENTAL

Expediente 271487 del concejal Raspall

O R D E N A N Z A

Artículo 1°. Objeto. Créase hacia el interior de la Municipalidad de Rosario el Sistema Municipal Integral de Salud Mental, cuyo espíritu promueve el fortalecimiento de las distintas unidades o dispositivos que hacen a la red de trabajo y sus respectivos equipos interdisciplinarios a fin de promover acciones en materia de prevención y promoción de la salud mental, así como de abordajes, acompañamiento y cuidado -individuales y comunitarios-, fomentando en todos los casos la autonomía y la inclusión social, y adecuando de manera progresiva y definitiva las prestaciones a lo establecido por la Ley Nacional de Salud Mental (N° 26.657) y desde la perspectiva de los derechos humanos.

Artículo 2°. Marco de referencia. El Sistema Municipal Integral de Salud Mental tendrá el siguiente marco de referencia: Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657; Plan Provincial de Salud Mental 2022-2028 y Plan Nacional de Salud Mental 2023-2027.

Artículo 3°. Objetivos. Serán objetivos comunes a todas las unidades o dispositivos que conforman el Sistema:

1. Participar de la formulación e implementación de políticas públicas municipales que procuren garantizar el acceso a servicios de asistencia integral de la salud mental, adaptables a entornos comunitarios específicos y acordes a cada etapa del ciclo vital.

2. Disponer de servicios asistenciales distribuidos de manera amplia en los distintos territorios de la ciudad, con especial atención a indicadores epidemiológicos que indiquen la necesidad mayor o más imperiosa de una población determinada.

3. Fortalecer la articulación entre las unidades existentes, en todos sus niveles y dimensiones, en lo agudo y crónico, en lo ambulatorio y en modalidades de internación y/o residencia transitoria en instituciones, y las que en un futuro se creen a tal efecto, a fin de asistir y abordar los padecimientos de la salud mental y los consumos problemáticos, acorde a la necesidad y el riesgo de cada situación.

4. Promover instancias de trabajo intersectorial e interinstitucional, involucrando a los distintos niveles del Estado y la red de instituciones y organizaciones de la sociedad civil que desarrollan acciones en materia de prevención y abordaje de la salud mental, propendiendo siempre hacia la integración de la salud mental en los cuidados generales de salud.

5. Participar activamente de la planificación y ejecución de acciones concretas y campañas masivas para la promoción de la salud mental que sean emprendidas desde la Municipalidad de Rosario.

6. Generar datos que asistan a la comunicación hacia la ciudadanía y sirvan como insumo principal para el desarrollo de políticas públicas más eficientes y eficaces.

7. Capacitar al personal municipal en herramientas básicas de abordaje de situaciones de crisis subjetivas o padecimientos mentales.

8. Contribuir desde la especificidad del saber en los programas de capacitación del personal municipal respecto a las herramientas básicas de abordaje de situaciones de crisis subjetivas o padecimientos mentales u otras temáticas en materia de salud mental.

Artículo 4°. Funciones. Serán funciones generales del Sistema:

1. Diseñar y ejecutar sus acciones de acuerdo a un plan integral de promoción y de atención de la salud mental del que participarán todas las unidades de trabajo que conforman la red municipal, en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental.

2. Brindar asistencia, abordaje y cuidado a personas con situaciones de padecimiento mental y/o consumos problemáticos, así como a su red de apoyo familiar y/o social.

3. Facilitar el acceso a los distintos servicios del sistema, acercando acciones a la ciudadanía que permitan una asistencia de manera oportuna y acorde a la necesidad y el riesgo.

4. Promover la autonomía y reinserción social de las y los usuarios del sistema, a través de una red de efectores que avance sobre la creación de dispositivos de tipo ambulatorio que puedan dar cuenta de las necesidades de cada persona.

5. Fortalecer progresivamente los equipos interdisciplinarios de atención y adecuar la infraestructura de cuidado de los distintos efectores y dispositivos en materia de salud mental y consumos problemáticos.

6. Desarrollar acciones y campañas de promoción de la salud con perspectiva integral y la concientización de la necesidad de cuidado de la salud mental, en particular.

7. Coordinar, programar y planificar de manera estratégica los diferentes dispositivos y servicios de atención de personas con padecimientos de salud mental y consumos problemáticos.

8. Desarrollar protocolos y guías de actuación de salud mental basados en la evidencia, que incluya los principios de los derechos humanos, el respeto de la autonomía individual y la protección de la dignidad de las personas, en el marco de la Ley de Salud Mental.

9. Construir datos y estadísticas locales en torno a la salud mental.

10. Promover la formación y capacitación continua del personal municipal, con especial énfasis en el personal con atención al público y/o que facilita acciones en los distintos efectores de la municipalidad.

11. Reforzar la transversalidad de la Dirección de Salud Mental en la Red de Salud Pública con presencia de profesionales de este campo en cada uno de los efectores.

12. Articular de forma permanente con programas y acciones de los distintos niveles del Estado en esta materia y con las organizaciones de la sociedad civil, con perspectiva integral e interdisciplinaria.

Artículo 5°. De los Ejes Transversales. Serán ejes transversales a todas las prestaciones del Sistema:

1. La intersectorialidad e interinstitucionalidad.

2. La articulación con organizaciones de la sociedad civil y la participación comunitaria.

3. La producción de datos, estadística y su comunicación abierta.

4. La promoción de la salud mental a toda la ciudadanía.

Artículo 6°. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario.

Artículo 7°. De los Niveles de Atención. El Sistema se ordenará a través de 3 (tres) niveles de atención:

1) PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

1. Centros de Salud. La red se compondrá de los Centros de Salud dependientes de la Municipalidad de Rosario, con una perspectiva de atención y cuidado integral de la salud. En cada uno de estos efectores se contará con atención psicológica, psiquiátrica, de enfermería, medicina general y de trabajo social, asegurando así la interdisciplinariedad. La estrategia o proyecto terapéutico será elaborado por el equipo profesional interdisciplinario de referencia de manera singular, incluyendo, cuando fuera pertinente, otros dispositivos y recursos de la red, ya sea de instituciones municipales u otras, amplificando la estrategia clínico-terapéutica y permitiendo hacer base en la comunidad y fortalecer la trama de cuidado.

2. Agencia Local de Prevención y Abordajes de los Consumos Problemáticos. Creada por Decreto de Intendencia 0349/2023, sumará a la red del primer nivel de atención sus dispositivos territoriales -actualmente 5 (cinco)-, dotados de equipos interdisciplinarios, articulando de manera estrecha con los otros efectores de la red municipal integral de salud mental, la Agencia Provincial (APRECOD), los dispositivos territoriales de Sedronar, las asociaciones civiles que desarrollan acciones específicas en este campo y organizaciones comunitarias de trabajo específico e inespecífico. La Agencia será la encargada de elaborar, ejecutar y dar seguimiento a las políticas, estrategias, programas y acciones que se ejecutan de acuerdo al marco normativo vigente, tanto en materia de prevención como en abordajes, garantizando la participación activa de las distintas disciplinas, y promoviendo la integralidad, la intersectorialidad y la interinstitucionalidad.

3. Casas de Medio Camino y Hostal Asistido. Estos dispositivos integrales de vivienda permanente y compartida, en el marco de una estrategia terapéutica integral, ofrecerán una respuesta para cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia. De esta manera, proveerán una pieza clave en las estrategias de salud mental, cuando las personas no cuentan con los apoyos requeridos para vivir en comunidad. Tanto las casas de medio camino - actualmente se encuentran en funcionamiento

2 (dos)- como el Hostal Asistido -1 (uno) en funcionamiento- contarán con equipos interdisciplinarios que procurarán alcanzar la mayor autonomía posible en el tránsito por estos dispositivos transitorios.

4. Dispositivo de Acompañamiento Terapéutico. El presente dispositivo tendrá como objetivo fortalecer las estrategias diseñadas y desarrolladas por los equipos interdisciplinarios que forman parte de los distintos efectores y/o dispositivos de asistencia dependientes de la red municipal de salud, en cualquiera de sus niveles de atención. Las prácticas de acompañamiento terapéutico podrán efectuarse dentro del domicilio, en ambientes o contextos educativos, deportivos, recreativos, culturales y/o laborales, así como en el tránsito de una atención por guardia y/o internación hospitalaria, si el proyecto terapéutico así lo requiriera. Tales prácticas, si bien centradas en las necesidades de la persona usuaria, se extenderán también a la red afectiva y de cuidado comunitario, en enlace permanente con los equipos profesionales.

5. Dispositivo de Cuidado Domiciliario. Este recurso estará destinado a quienes necesitan, de manera transitoria o permanente, una asistencia para el sostenimiento de las actividades de la vida cotidiana, con tareas de apoyo que promuevan la autonomía y la reinserción social. Se tratará de una herramienta diferente de la de acompañamiento terapéutico, con un perfil y competencias singular para el cuidado de personas, sumando al esquema diseñado de manera individual por el equipo interdisciplinario para cada persona.

6. Espacios de Inclusión Socio-productiva. Articulando con la red integral de salud mental, estas instituciones estarán destinadas a fortalecer los recorridos de las personas, con énfasis en la inserción social, productiva y/o laboral, promoviendo una mayor autonomía y en consonancia con el sentido de vida singular.

7. Espacios y/o dispositivos inespecíficos. Si bien toda la red de instituciones territoriales del municipio deberán trabajar de manera articulada con los efectores anteriormente mencionados, se destacará la tarea integral de los dispositivos de atención a víctimas de violencia de género y a víctimas de delitos y/o sus familiares. Asimismo se integra al trabajo en red a los equipos interdisciplinarios de abordaje y acompañamiento para personas en situación de calle.

2) SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN

1. Atención de urgencias en salud mental para adultas/os. Las urgencias serán atendidas en los 3 hospitales generales de segundo nivel de la red municipal: H. Carrasco, H. Alberdi y H. Roque Sáenz Peña. Todos los efectores contarán con equipos interdisciplinarios integrados por psicólogas/os, médicas/os de distintas especialidades, entre ellas, psiquiatría, trabajadoras/es sociales, enfermeras/os y otros. En caso en que la evaluación a cargo del equipo interdisciplinario así lo indique, la internación se llevará adelante en el polivalente, en áreas de cuidados críticos en salud mental adecuadas, tanto en lo edilicio, como en el equipamiento y en los recursos humanos que las asisten, conforme a la transformación señalada en la ley de salud mental. La internación aguda se considera una etapa en el proceso de atención, la respuesta a una necesidad de intervención integral que no puede garantizarse en dispositivos ambulatorios.

2. Atención de urgencias en salud mental para niñas/os y adolescentes. Éstas se llevarán adelante en el Hospital Vilela y/o en las instituciones que en el futuro se constituyan a tal fin, atendiendo de una forma integral las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Los equipos interdisciplinarios estarán integrados por psicóloga/os y psiquiatras infanto-juveniles, pediatras, enfermeras/os y trabajadoras/es sociales. Más allá de la unidad de cuidados críticos, contará con salas de recreación y/o lúdicas y espacios de descanso para las/os familiares de quienes se encuentran internadas/os, garantizando los cuidados necesarios desde una perspectiva de derechos. Dicho nivel de intervención se complementará con equipos de seguimiento ambulatorio para continuar los procesos de atención y cuidado que requieran de esta especificidad, apoyando el trabajo de los efectores del primer nivel de atención de la red municipal.

3. Equipos Soporte. Para garantizar la cobertura de las guardias hospitalarias de todos los efectores en la ciudad, un equipo interdisciplinario matricial complementará los días y horarios en los que el personal propio del efector -en las especialidades mencionadas- no se encuentre disponible, garantizando así la cobertura de la atención las 24 hs todos los días del año.

4. Equipos de Acompañamiento Terapéutico y Cuidado. Este dispositivo articulará con los efectores hospitalarios del segundo nivel a fin de acompañar los tiempos previos a la atención en la guardia, así como las necesidades emergentes durante la internación y tras la externación, de acuerdo a las indicaciones del equipo interdisciplinario. Estos equipos funcionarán como enlace entre los efectores de segundo y primer nivel, propiciando la construcción de referencias territoriales en el primer nivel -en el caso en que no las tengan ya constituidas-, evitando la prolongación de las internaciones hospitalarias.

3) TERCER NIVEL DE ATENCIÓN

1. Atención de urgencias en salud mental para adultas/os. Cuando las emergencias y/o urgencias requieran mayores cuidados, el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez sumará a esta red un nivel mayor de complejidad, ya sea por derivaciones desde otros efectores de la red o por demandas espontáneas.

2. Atención de urgencias en salud mental para niñas, niños y adolescentes. Éstas se llevarán adelante en el Hospital Vilela y/o en las instituciones que en el futuro se constituyan a tal fin, atendiendo de una forma integral las necesidades de niñas, niños y adolescentes, con la infraestructura y equipamiento que este nivel de atención requiere.

3. Atención de urgencias en salud mental para personas gestantes o durante el puerperio. Cuando así se requiera, la Maternidad Martin realizará la atención en internación durante el curso de un embarazo o en situaciones de crisis subjetivas en el post-parto o puerperio.

Artículo 8°. De la Formación y Capacitación Continua. En el marco de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación, deberá generar y ofrecer instancias de formación, capacitación y actualización continuas obligatorias para las áreas de la municipalidad que tengan competencia directa y optativas para otras áreas. Los contenidos de la formación y capacitación serán determinados por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 9°. Articulación con Organizaciones de la Sociedad Civil y Participación Comunitaria. Se promoverá el trabajo articulado con las asociaciones civiles, en pos de complementar y potenciar las acciones llevadas adelante por el Estado en los distintos territorios, fomentando la construcción y/o fortalecimiento de las redes interinstitucionales y barriales.

Artículo 10°. Intersectorialidad e Interinstitucionalidad. A fin de dar cumplimiento integral a los objetivos, la Autoridad de Aplicación deberá recuperar los saberes y las prácticas propias de los diferentes campos de las políticas sociales, como salud, educación, derechos humanos, medioambiente, registro civil, discapacidad, trabajo, hacienda, infraestructura, producción, protección social, entre otros. Para ello, deberá constituir mesas de trabajo de reunión periódica entre las distintas áreas del DEM, para considerar y responder coordinada y organizadamente a la forma compleja, multidimensional y multicausal en que se expresan los problemas sociales. Asimismo, deberá profundizar una mirada interinstitucional, que recoja y articule experiencias y antecedentes de trabajo, criterios, planes y acciones que, ante esta temática, tiene el municipio, los organismos del gobierno provincial y nacional, las organizaciones sociales, las universidades, las escuelas, las iglesias, las empresas, los sindicatos, entre otros.

Artículo 11°. Del sistema de producción de datos, estadística e información. La Autoridad de Aplicación deberá tener en pleno funcionamiento una Mesa de Información para la Gestión y/o Observatorio Local de Salud Mental, procurando un registro minucioso de indicadores pertinentes que permitan realizar diagnósticos situados en materia de salud mental, desde el paradigma de la complejidad, así como el monitoreo y evaluación de las políticas públicas desplegadas por el Estado, tanto en prevención como en abordajes.

Artículo 12°. Sobre las acciones Destinadas a la Promoción de la Salud Mental. La Autoridad de Aplicación generará oportunamente acciones masivas y/o sectorizadas abiertas a la ciudadanía, talleres destinados a escuelas, clubes, polideportivos, organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones con fin de promover la salud mental y prevenir los consumos problemáticos.

Artículo 13°. Alianzas con el Sector Privado. Se fomentará la participación del Sector Privado, tanto para el financiamiento de las acciones desplegadas por el DEM o en co-gestión con organizaciones de la sociedad civil como para el desarrollo de acciones concretas que promuevan acciones de promoción y/o abordaje de la salud mental.

Artículo 14°. Convenios. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios destinados a cumplir con los objetivos, principios y demás disposiciones.

Artículo 15°. Asignación presupuestaria. El DEM deberá contemplar la asignación de las partidas necesarias desde el presupuesto propio de las secretarías que intervienen en las acciones integrales, preventivas y de abordajes, específicas e inespecíficas. Para ello conformará un programa específico con su correspondiente asignación presupuestaria discriminada en el presupuesto anual.


APROBACIÓN DEL PLIEGO DEL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO

Expediente 272641 de Intendencia

D E C R E T O

Artículo 1°.- APRUÉBASE el Pliego de llamado a Licitación Pública para la contratación del Servicio de Atención y Mantenimiento del Alumbrado Público - Zonas 1, 2 y 3 de la ciudad de Rosario, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a prorrogar a partir del día 01/11/2024 por doce (12) meses o hasta la fecha de inicio de la efectiva prestación del servicio por parte de los nuevos adjudicatarios de la Licitación Pública para la contratación del “Servicio de Atención y Mantenimiento del Alumbrado Público – Zonas 1, 2 y 3 de la ciudad de Rosario” – si esto sucediera antes del plazo mencionado -, el contrato celebrado con la empresa “Tecnologías y Servicios Ambientales S.A.” para la Zona 1, con la empresa “Mantelectric I.C.I.S.A” para la Zona 2, y con la empresa “Coemyc S.A.” para la Zona 3, en idénticas condiciones a las establecidas en las actuaciones obrantes en el Expediente N° 19418-S-2018 Licitación Pública “Servicio de Atención y Mantenimiento del Alumbrado Público – Zonas 1, 2 y 3 de la ciudad de Rosario”, adjudicada por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 2467/18 prorrogada por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 1368/23.


CAPITALIZARÁN EN ETAPAS AL BANCO MUNICIPAL CON EL FIN DE OTORGAR CRÉDITOS PARA ACCESO Y/O AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA

Expediente 273492 de Labor Parlamentaria

O R D E N A N Z A

Art. 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 10.676 el que quedara redactado de la siguiente forma:

Art. 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un programa de capitalización en etapas al Banco Municipal de Rosario, para que este como agente financiero del municipio, instrumente un sistema de créditos destinados al acceso, ampliación y terminación de la vivienda en todo el territorio del a Provincia de Santa Fe, por un monto total de hasta Pesos sesenta mil millones (S 60.000.000.000). Este programa de capitalización por un total de hasta $ ocho mil millones ($ 8.000.000.000) será suscripto e integrado en etapas con los siguientes desembolsos parciales:

1er. Desembolso: $2.000.000.000.-

2do.Desembolso: $1.000.000.000.-

3er. Desembolso: $1.000.000.000.-

4to. Desembolso: $2.000.000.000.-

5to. Desembolso: $2.000.000.000.-


ROSARIO CONTARÁ CON UN CATÁLOGO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES ROSARINOS

Expediente 272425 del concejal Roca

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Créase el “Catálogo de productos industriales Rosarinos”- en adelante el “catálogo” - con el fin de promover y fomentar la actividad industrial Rosarina hacia los integrantes del Gran Rosario.

Art. 2°.- Serán objetivos de la presente ordenanza:

• Contribuir a la potenciación de las industrias de la ciudad;

• Facilitar el acceso de los y las ciudadanos/as y las empresas del Gran Rosario a los productos que fabrican las industrias mencionadas;

• Promover el conocimiento en la ciudadanía y del mismo sector industrial sobre la existencia y nivel productivo de las mismas, y promover la economía local.

Art. 3°.- El “catálogo” se realizará en formato virtual, bajo un soporte digital (PDF o similar) que contendrá, entre otros elementos:

• Categorías de rubros (metalúrgica, construcción, equipos y maquinarias, textiles, madera y muebles, químicos y plásticos, agropecuaria, biotecnología, farmacéutica, papel e impresión, informática y software, manufacturera, alimentos y bebidas, entre otros).

• Incorporación en cada rubro de los productos a la venta, con la división por categorías que corresponda, y el añadido de la empresa que lo comercializa.

• Datos de las industrias que fabrican los productos: nombre, denominación social, rubro, área, domicilio, medios de contacto y redes sociales.

Art. 4°.- El “catálogo” será distribuido y remitido anualmente o a requerimiento del interesado. En el supuesto que el interesado sea un establecimiento Industrial, se remitirá vía correo electrónico, a los domicilios electrónicos que se encuentren registrados en la Oficina de Habilitaciones de Comercios e Industrias de la Municipalidad de Rosario, como también será difundido por los medios o plataformas que determine la autoridad de aplicación. Para garantizar el acceso a los y las ciudadanos/as del Municipio, el catálogo será enviado a los correos electrónicos que se hayan registrado en el “Perfil digital” de la Municipalidad de Rosario y publicada en los sitios y canales de comunicación que la autoridad de aplicación considere pertinente.

Art. 5°.- Las ediciones de los catálogos podrán contener espacios reservados para publicidad.

Art. 6°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo en coordinación con la Secretaría de Cercanía y Gestión Ciudadana, o las entidades que en un futuro las reemplacen.

Art. 7°.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

• Realizar un relevamiento permanente de las industrias radicadas y productos fabricados en la ciudad;

• Confeccionar el catálogo, con las divisiones y subdivisiones que considere más propicias para que su lectura sea sencilla y ordenada;

• Actualizarlo de forma anual o bianual, debiéndose aclarar el año de edición de cada ejemplar.

• Garantizar la publicidad y los medios de difusión necesarios.

• Suscribir convenios con entidades e instituciones que considere convenientes a los fines de su puesta en funcionamiento.

• Las demás acciones que considere pertinentes para el normal y efectivo funcionamiento de la presente ordenanza.

Art. 8°.- La incorporación de las industrias al catálogo será realizado por la autoridad de aplicación en forma automática, sin necesidad de trámite alguno.


PROGRAMA DE ORIENTACIÓN A FAMILIARES DE NIÑOS Y NIÑAS CON DESAFÍOS EN EL DESARROLLO

Expediente 270847 del concejal Raspall

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Objeto. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario el Programa de orientación a familiares de niñas y niños con desafíos en el desarrollo, que se integrará y complementará con las acciones ya existentes en temáticas relativas a discapacidad, educación y crianza.

Art.2°.- Marco normativo. Las disposiciones definidas en la presente normativa se encuadrany son complementarias a la Ordenanza Nº 9.524/2016, Ordenanza N° 10253/2021, OrdenanzaNº 10356/2022.

Art. 3°.- Objetivos. Los objetivos generales del presente Programa son:

1. Capacitar a trabajadores y trabajadoras de las áreas de la Municipalidad de Rosario que la Autoridad de Aplicación considere conveniente.

2. Concientizar a la población general sobre la existencia de los desafíos del desarrollo y la posibilidad de acceder a instancias que puedan mejorar las condiciones de desarrollo de las niñas y los niños.

3. Generar acciones concretas que faciliten mejoren los entornos para las niñas y los niños con desafíos del desarrollo y que favorezcan el fortalecimiento de los recursos de cuidado de las y los adultos de referencia.

4. Contar con espacios de orientación en todos los distritos de la ciudad, facilitando así el acceso a derechos por parte de la ciudadanía.

5. Facilitar el enlace desde y hacia los efectores locales, municipales, provinciales y/o organizaciones de la sociedad civil para un acompañamiento integral de las necesidades que puedan presentarse de manera individual y/o colectiva en los distintos espacios generados en el marco de este Programa.

6. Abonar a un modelo social de cuidado de niñas y niños con desafíos en el desarrollo, con o sin diagnóstico, con o sin certificado de discapacidad.

Art. 4°.- Funciones. El Programa contará entre sus acciones con las siguientes:

1. Talleres de capacitación u otros espacios formativos destinados a madres, padres y/o referentes adultos -cuidadoras y cuidadores-, para el fortalecimiento de sus recursos en el acompañamiento de niñas y niños con desafíos en el desarrollo, con despliegue en los 6 distritos de la ciudad.

2. Capacitaciones de trabajadores y trabajadoras municipales de Centros de Salud, Centros Cuidar, Polideportivos, Centros Culturales y/o otras instituciones municipales con atención al público, con el fin de sensibilizar y brindar herramientas concretas para la atención y asistencia de niñas y niños con desafíos en el desarrollo y sus familias.

3. Concientizaciones de la población en general, a través de campañas y/o difusión de material informativo en los Centros Municipales de Distrito, en la Terminal de Ómnibus Mariano Moreno, en las pantallas de las paradas y las unidades de transporte urbano de pasajeros, en redes sociales institucionales y/o en medios de comunicación de la ciudad de Rosario.

Art. 5°.- Población destinataria. La población destinataria principal de las acciones comprendidas en la presente ordenanza estará compuesta por madres, padres y cuidadoras/es de niñas y niños con desafíos en el desarrollo. Luego, se abre esta población a las y los trabajadores municipales, en tanto espacio de capacitación, y, finalmente, instancias de concientización abiertas a la comunidad en general. Siendo la población beneficiada, de manera indirecta, las niñas y los niños con desafíos en el desarrollo.

Art. 6°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del Programa será la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.

Art. 7°.- Convenios. La autoridad de aplicación promoverá la suscripción de acuerdos con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática, a fin de efectivizar los objetivos fijados en el artículo 3° de la presente.


ESTABLECEN PRÓRROGA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DE VIDA ÚTIL DE AUTOMÓVILES AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS Y REMISES

TAXIS

Expediente 272392 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Diríjase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad, a los fines de que se prorrogue excepcionalmente y por el término de dieciocho (18) meses desde su vencimiento, la vida útil de los vehículos afectados al Servicio Público de Taxis que hubieren cumplido los diez (10) años de antigüedad previstos por el Art. 20° de la Ordenanza N° 2649/80, como así también de aquellos que alcancen dicha antigüedad el día 31/12/2024.

Art. 2°.- Asimismo, autorízase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad a extender excepcionalmente y por el término máximo de 12 (doce) meses la prórroga prevista por el Artículo 1° del presente, a través de la celebración de un convenio con el titular de la licencia correspondiente, siempre y cuando se pueda corroborar que los titulares están a la espera de la entrega de un vehículo cuyo modelo cumpla con la vigencia exigida por la normativa o cuentan con un plan de pago para la obtención del mismo.

Art. 3°.- Es requisito ineludible para acceder a las prórrogas establecidas en los artículos precedentes, que las unidades se encuentren en condiciones, según lo determine para cada caso en particular, el control vehicular efectuado por el Centro de Inspección Técnica Automotor (C.I.T.A.) y cumplan con el resto de los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación.

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REMISES

Expediente 271134 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Diríjase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad, a los fines de que se prorrogue excepcionalmente y por el término de dieciocho (18) meses desde su vencimiento, la vida útil de los vehículos afectados al Servicio Público de Remises que hubieren cumplido los seis (6) años de antigüedad previstos por el Art. 9° inc. e) de la Ordenanza N° 7.369/02, como así también de aquellos que alcancen dicha antigüedad el día 31/12/2024.

Art. 2°.- Asimismo, autorízase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad a extender excepcionalmente y por el término máximo de 12 (doce) meses la prórroga prevista por el Artículo 1° del presente, a través de la celebración de un convenio con el titular de la licencia correspondiente, siempre y cuando se pueda corroborar que los titulares están a la espera de la entrega de un vehículo cuyo modelo cumpla con la vigencia exigida por la normativa o cuentan con un plan de pago para la obtención del mismo.

Art. 3°.- Es requisito ineludible para acceder a las prórrogas establecidas en los artículos precedentes, que las unidades se encuentren en condiciones, según lo determine para cada caso en particular, el control vehicular efectuado por el Centro de Inspección Técnica Automotor (C.I.T.A.) y cumplan con el resto de los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación.


RECLAMAN EL CESE DE PUBLICIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE NO HABILITADOS

Expediente 271153 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición correspondiente, gestione el cese de la publicidad en vía pública de aplicaciones de Taxis y Remises no habilitadas por el Municipio.


ESTABLECEN UN MÁXIMO DE 5 COMPETENCIAS ANUALES EN EL AUTÓDROMO DE LA CIUDAD

Expediente 273264 del concejal Fiatti

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el art 5° de la Ordenanza N° 9487/2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5º.- Durante el período comprendido entre la aprobación de la presente y el 31 de diciembre de 2028 se efectuarán como máximo cinco reuniones anuales -no más de una por mes-, de categorías homologadas, nacionales o zonales, por la Comisión Deportiva Automovilística dependiente del Automóvil Club Argentino, o la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo, la Asociación de Corredores de Turismo Carretera o la Autoridad Deportiva Nacional que en el futuro la reemplace. Cada una de dichas competencias incluirá las instancias de pruebas, series clasificatorias y finales, y deberán llevarse a cabo exclusivamente los días viernes, sábados y domingos en el horario comprendido entre las 09.30 y 18.30 hs. La autorización establecida en el párrafo anterior podrá ampliarse a una reunión más anual siempre que fuera acordada entre el Autódromo y cualquier organismo automovilístico internacional.


OTORGAN UN PERMISO EXCEPCIONAL AL AUTÓDROMO PARA EFECTUAR COMPETENCIA A FINES DE NOVIEMBRE

Expediente 273158 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar, con carácter excepcional, al Autódromo de la ciudad de Rosario, Empresa del Estado Municipal, la habilitación para la realización de una fecha para una competencia automovilística en el mes de diciembre del año 2024.

Art. 2°.- El presente decreto no exime del resto de lo normado en la Ordenanza N° 9.487/15 y sus modificatorias.


CADA 25 DE NOVIEMBRE SE IZARÁ LA BANDERA A MEDIA ASTA POR EL DÍA INTERNACIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Expediente 273414 de la concejala López

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Establézcase el 25 de noviembre de cada año el izamiento a media asta de la Bandera Argentina en edificios municipales y mástil mayor del Monumento Nacional a la Bandera en conmemoración del Día Internacional de Acción contra la Violencia de Género.


EXPRESAN BENEPLÁCITO POR EL 75° ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA GRATUIDAD UNIVERSITARIA

Expediente 273171 de la concejala López

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por el 75° aniversario de la gratuidad universitaria, establecida el 22 de noviembre de 1949 a través del decreto Nº 29.337 sancionado por el Presidente Juan Domingo Perón, por tratarse de un hecho fundamental en la historia de nuestro país y el mundo, que posibilitó por primera vez el acceso de los hijos e hijas de trabajadores y trabajadoras a la formación universitaria.


INSTALARÁN PLACAS CONMEMORATIVAS POR EL 75° ANIVERSARIO DE LA GRATUIDAD UNIVERSITARIA

Expediente 273188 de la concejala López

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve diseñar y realizar cinco (5) placas conmemorativas por el 75º aniversario de la gratuidad universitaria con la siguiente leyenda: A 75º años de la sanción de la gratuidad universitaria, el Concejo Municipal de Rosario, junto a la Universidad Nacional de Rosario, reafirma su defensa y compromiso con la universidad pública y gratuita, fundamento de desarrollo e igualdad.

2º.- Las placas dispuestas en el artículo 1º de la presente resolución se colocarán en las siguientes locaciones:

a) Ciudad Universitaria (sita calles Berutti y Riombaba)

b) Facultad de Derecho UNR (sita calle Córdoba 2020)

c) Facultad de Ciencias Médicas UNR (sita calle Santa Fe 3100)

d) Sede de Gobierno UNR (Sita calle Maipú 1065)

e) Plaza 25 de mayo (sita calles Córdoba, Laprida, Santa Fe y Buenos Aires)

3º.- El Concejo Municipal organizará un acto para la inauguración de las mismas en coordinación con la Universidad Nacional de Rosario.


PROPONEN NUEVO MECANISMO DE PAGO PARA EL SISTEMA PÚBLICO MI BICI TU BICI

Expediente 273267 del concejal Romero

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, analice y gestione ante el Banco Municipal de Rosario la incorporación de su aplicación móvil “Muni Pos App”, como medio de pago disponible para el Sistema “Mi Bici Tu Bici”.

Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición pertinente, analice y gestione la reincorporación de la opción de pago en efectivo, mediante la generación de un código con el cual abonar en un Rapipago, Pagofácil u otra opción que considere oportuna en este sentido, como medio de pago disponible para el Sistema Mi Bici Tu Bici.


ESTABLECEN NUEVOS VALORES PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL BALNEARIO LA FLORIDA Y SUS ADYACENCIAS

Expediente 273206 de particular

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 9.007 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°.- La tarifa de cobranza será para todo tipo de vehículos motorizados de $2000.- (pesos dos mil), por día, por vehículo.


D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la repartición que corresponda, de cumplimiento al Decreto N° 34.829, considerando especialmente la señalización en la intersección de Avenida José Nicolás Puccio y Eudoro Carrasco.

Art. 2°.- Encomiéndase al DEM que, a través de la repartición pertinente, proceda a intervenir en el sector detallado y en caso de corresponder, a los efectos de garantizar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 9.007 y sus modificatorias.


DENOMINARÁN “BARRIO REPÚBLICA DEL SALADILLO” A TRADICIONAL ESPACIO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD

Expediente 271280 del concejal Romero

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Incorpórese el nombre de BARRIO REPÚBLICA DEL SALADILLO” que quedará comprendido por el área delimitada por: Eje de calle Gregorio Aráoz de Lamadrid; Deslinde Parcelario Norte de la parcelas identificadas en el Catastro Municipal como Sección Catastral 5 – Sin Manzana Gráfico 300 -Subdivisión 4 y Sección Catastral 5 - Sin Manzana 207 - Subdivisión 1; Río Paraná; Arroyo Saladillo; eje de Calle Batalla de Ayacucho; eje de Calle 525; eje de Calle Julián de Leyva; eje de Avenida Manuel Arijón; eje de Avenida José Bermúdez hasta eje de Calle Gregorio Aráoz de Lamadrid.

Art. 2º.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1338/1954, incorporando el siguiente párrafo: “-BARRIO REPÚBLICA DEL SALADILLO: Eje de calle Gregorio Aráoz de Lamadrid; Deslinde Parcelario Norte de la parcelas identificadas en el Catastro Municipal como Sección Catastral 5 - Sin Manzana Gráfico 300 - Subdivisión 4 y Sección Catastral 5 - Sin Manzana 207 - Subdivisión 1; Río Paraná; Arroyo Saladillo; eje de Calle Batalla de Ayacucho; eje de Calle 525; eje de Calle Julián de Leyva; eje de Avenida Manuel Arijón; eje de Avenida José Bermúdez hasta eje de Calle Gregorio Aráoz de Lamadrid.

Art. 3°.- Modifíquese el Artículo 1°, párrafo 26, de la Ordenanza N° 1338/1954, el que quedará redactado de la siguiente manera: “-BARRIO ESTEBAN ECHEVERRÍA: Eje de Avenida Presidente José Evaristo Uriburu; Río Paraná; Deslinde Parcelario Sur de la parcela identificada en el Catastro Municipal como Sección Catastral 4 - Sin Manzana Gráfico 151 - Subdivisión 3; eje de Calle Gregorio Aráoz de Lamadrid; eje de Avenida Abanderado Grandoli hasta eje de Avenida Presidente José Evaristo Uriburu.

Art. 4°.- Modifíquese el Artículo 1°, párrafo 28, de la Ordenanza N° 1338/1954, el que quedará redactado de la siguiente manera: “-BARRIO ROQUE SAÉNZ PEÑA: Eje de Calle Gregorio Aráoz de Lamadrid; eje de Avenida José Bermúdez; eje de Avenida Manuel Arijón; eje de Calle Julián de Leyva; eje de Calle 525; eje de Calle Batalla de Ayacucho; Arroyo Saladillo; eje de Avenida Gral. José de San Martín hasta eje de Calle Gregorio Aráoz de Lamadrid.

Art. 5°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, por intermedio de la repartición correspondiente, proceda a la adecuada señalización de la calle.


ESTABLECEN REALIZACIÓN DE CAMPAÑA Y COLOCACIÓN DE CARTELERÍA POR SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Expediente 271172 de la concejala López

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza N° 6.238/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8º.-“Establécese que todo el Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) de la ciudad, como así también vehículos oficiales y edificios en los cuales funcionen dependencias municipales deberán exponer en lugares visibles para el público, cartelería y/o material de difusión de las líneas telefónicas para poder acceder a consultas en situaciones de violencia por motivos de género, en distintos soportes, con especial atención a la accesibilidad para personas que lo requieran.”

Art. 2°.- Incorpórese el artículo 1º bis a la Ordenanza N° 6.238/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º bis.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con las áreas que correspondan, arbitrará los medios necesarios para qué dentro la asistencia y asesoramiento que brinda el dispositivo “Teléfono Verde" se complemente con una atención inclusiva, ya sea en lenguas indígenas, lenguas extranjeras, lengua de señas argentinas, u otras que se considere pertinentes.


DECLARAN INSTITUCIÓN DISTINGUIDA DE LA CIUDAD AL CENTRO CULTURAL MADRES DE PLAZA DE MAYO

Expediente 273249 del concejal Romero

D E C R E T O

Artículo 1°. Declárase Institución Distinguida de la ciudad de Rosario, al Centro Cultural Madres de Plaza 25 de Mayo, por ser un espacio que honra la lucha de las Madres de Plaza 25 de Mayo a través de la puesta en acto y resignificación de su legado, atendiendo a los desafíos del presente, pero también del futuro. Por su construcción de memoria y el reclamo por la verdad y la justicia en la ciudad de Rosario.

Art. 2°. El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a la Institución homenajeada, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.


EL EX FUTBOLISTA GUSTAVO “CAROZO” RAGGIO SERÁ DECLARADO DEPORTISTA DISTINGUIDO POST MORTEM

Expediente 270166 de la concejala Rey

D E C R E T O

Artículo 1°.- Declárese a Gustavo Daniel “Carozo” Raggio, como deportista distinguido post mortem de la ciudad de Rosario, por su ejemplo de superación personal, compromiso y dedicación en toda su trayectoria deportiva, destacándose como deportista reconocido a nivel nacional e internacional.

Art. 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público con fecha y lugar a confirmar.


DECLARAN SITIO DE INTERÉS HISTÓRICO - CULTURAL A LA PIZZERÍA VÍA APPIA

Expediente 273231 de la concejala Schibelbein

D E C R E T O

Artículo 1°. Declárase sitio de Interés Histórico-Cultural de la ciudad de Rosario a VIA APIA PIZZERÍA sito en Avenida Pellegrini 961, por su importancia histórica, económica y cultural, siendo un espacio de encuentro e intercambio tradicional en la ciudad de Rosario.

Art. 2°. El Departamento Ejecutivo, a través de su repartición correspondiente, colocará una placa identificatoria en el lugar durante la ceremonia que se celebrará a tal efecto, acorde con las especifidades enunciadas en el artículo 6º de la ordenanza 6398 y sus modificatorias.

Art. 3º. La placa identificatoria deberá tener el siguiente texto: “Declarado sitio de Interés Histórico-Cultural a Via Apia Pizzería por su importancia histórica, económica y cultural, siendo un espacio de encuentro e intercambio tradicional en la ciudad de Rosario”, y será emplazado en el ingreso principal sito en Av. Pellegrini 961.”

Art. 4º. La presente declaración se incorporará al catálogo anual dispuesto según artículo 7 de la ordenanza 6398 y sus modificatorias.


OTORGARÁN RECONOCIMIENTO A LA BANDA TRIBUTO A QUEEN “DIOS SALVE A LA REINA”

Expediente 273255 de la concejala Bracco

D E C R E T O

Artículo 1°. Declárase Banda Musical Distinguida de la Ciudad de Rosario a Dios Salve a la Reina, por su trayectoria indiscutible de 25 años y en reconocimiento a su labor musical y artística internacional.

Art. 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público con fecha y lugar a confirmar.


GARANTIZAN MATERIAL DIFUSIVO DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE MALTRATO Y VIOLENCIA A NIÑECES Y ADOLESCENCIAS

Expediente 273455 de la concejala López

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve garantizar el material necesario para que las organizaciones, vinculadas al trabajo por la prevención y concientización sobre el maltrato y violencia a niñeces y adolescencias, puedan llevar adelante la campaña en el marco del 19 de Noviembre “Día Internacional contra el Abuso Sexual hacia las Infancias”.

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