jueves, 28 de noviembre de 2024

C.M.ROSARIO. La sesión de hoy 28/11/24


Dirección General de Prensa
Rosario, 28 de noviembre de 2024
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE 

1.- CREACIÓN DE PROGRAMA MUNICIPAL DE ALFABETIZACIÓN

2.- DEUDORES ALIMENTARIOS NO PODRÁN CONCURRIR A CASAS DE JUEGOS DE AZAR

3.- INCORPORARÁN UNIDADES MÓVILES PARA CICLISTAS DISCAPACITADOS EN CALLE RECREATIVA

4.- MESA DE TRATA CONTRA LA EXPLOTACIÓN DE PERSONAS, CONVOCATORIA A FUNCIONARIA

5.- PROMUEVEN PROHIBICIÓN DE LA DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES LÚDICAS

6.- PROPONEN INCORPORAR GUÍA PRODUCTIVA AL MAPA DIGITAL DE LA CIUDAD

7.- PIDEN PRIORIZAR A GRUPO ETÁRIO QUE HAYA PADECIDO DENGUE EN CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN

8.- NOMBRAN SECTOR COMO "PASEO DE LA SCALONETA"

9.- DESIGNAN INTERSECCIÓN DE ARTERIAS COMO LA ESQUINA DE LA POESÍA, DIVERSIDAD, Y LA CONVIVENCIA

10.- ESTABLECEN CADA 1° DE AGOSTO COMO EL DÍA DE LA MOTO

11.- INSTAURAN EL DÍA MUNICIPAL DEL ARTE ROSARIGASINO

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DESARROLLO

*En el inicio de la sesión, la presidenta del Concejo Municipal, María Eugenia Schmuck, convocó a Sesión Especial para el día 5 de diciembre, jornada en la que se procederá a la elección de autoridades del cuerpo legislativo.

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CREACIÓN DE PROGRAMA MUNICIPAL DE ALFABETIZACIÓN

Expediente 272657 de la concejala Amalevi

O R D E N A N Z A

Artículo 1°. Creación. Crea el Plan Integral de Alfabetización, un proyecto de educación no formal, en la órbita de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, con el objetivo principal de incentivar y acompañar la alfabetización de jóvenes y personas adultas de distintos barrios de la ciudad.

Artículo 2°. Objetivos. Los objetivos del mencionado Plan son:

1. Lograr que los jóvenes y adultos que participen en el Plan tengan la capacidad de atender a los objetivos relativos al logro de una lectura y una escritura fluida y comprensiva.

2. Mejorar la calidad de vida de los participantes del programa, permitiéndoles acceder a mejores oportunidades laborales, contribuir al desarrollo social y facilitar el acceso a la participación ciudadana.

3. Combatir la analfabetización y crear herramientas que permitan aprender a leer y escribir, tanto en el mundo digital como en el analógico.

4. Fomentar el acceso a los bienes culturales de la ciudad de Rosario, promover la inclusión social y garantizar derechos fundamentales.

5. Realizar tareas de investigación y capacitación para educadores, teniendo en miras las necesidades locales.

6. Reducir las desigualdades sociales y contribuir a lograr una mayor equidad.

Artículo 3°. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, o la que en el futuro la reemplace, la que podrá actuar de forma.

Artículo 4°. Estándares mínimos. La Autoridad de Aplicación deberá diseñar el Plan teniendo en consideración la creación de instancias de formación que como mínimo deberán contener:

• Capacitación a potenciales alfabetizadores en materias pedagógicas, tecnológicas, sobre una perspectiva inclusiva.

• Diseño de talleres que contemplen distintas metodologías de enseñanza, adaptados según el rango etario.

• La creación de espacios de educación gratuitos y accesibles para ayudar a la integración ciudadana.

• La creación de una red de Alfabetización que permita sostener el Plan en toda la ciudad.

Artículo 5°. Equipos interdisciplinarios. Los equipos de trabajo se compondrán de miembros provenientes de distintas disciplinas y formaciones, atendiendo al mejor cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.

Artículo 6°. Convenios. A los efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, se faculta a la Autoridad de Aplicación, a celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.

Artículo 7°. Promoción y publicidad. La Autoridad de Aplicación debe promocionar y divulgar el Plan Integral de Alfabetización a través de sus canales, redes y medios oficiales.

Artículo 8°. Reglamentación. Se establece que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro del plazo de 180 días.


DEUDORES ALIMENTARIOS NO PODRÁN CONCURRIR A CASAS DE JUEGOS DE AZAR

Expediente 272203 del concejal Lifschitz

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la repartición que corresponda, gestione las acciones necesarias para prohibir el ingreso a los establecimientos de Casinos, Bingos y Salas de Juego de azar, radicados en el ejido de la ciudad de Rosario, a las personas contempladas en el “Registro Municipal de Deudores Alimentarios Morosos” (Ord. N° 7300/2002).

Artículo 2°.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá celebrar un convenio con la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a los fines de generar los canales pertinentes que permitan a los establecimientos mencionados ut supra acceder de manera sistemática y eficaz al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe.


INCORPORARÁN UNIDADES MÓVILES PARA CICLISTAS DISCAPACITADOS EN CALLE RECREATIVA

Expediente 271573 de la concejala Rey

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, realice las gestiones pertinentes para incorporar a la “Escuela Ciclista”, en el marco de la Calle Recreativa, bicicletas adaptadas para personas con discapacidades motrices, que serán distribuidas en puntos de la ciudad donde funcione la Calle Recreativa.

Art. 2°.- Facúltase al D.E.M a celebrar los convenios necesarios para la adquisición de las bicicletas adaptadas.

Art. 3°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, implemente una prueba piloto en el plazo de 1 (un) año desde la promulgación del presente Decreto.


MESA DE TRATA CONTRA LA EXPLOTACIÓN DE PERSONAS, CONVOCATORIA A FUNCIONARIA

Expediente 272675 de la concejala Amalevi

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese la el Art. 1° de la Ordenanza N° 8.729/2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Créase la Mesa Municipal de Trabajo contra la Trata y Explotación de Personas”.

Art. 2. Modifíquese la el art. 3 de la Ordenanza 8729/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3: La Mesa de Trabajo contra la Trata será integrada por:

• Ministerio de Gobierno e Innovación Pública de la Provincia de Santa Fe.

• Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe.

• Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe.

• Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

• Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

• Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rosario.

• Secretaría de Igualdad, Género y Derechos Humanos de la Municipalidad de Rosario.

• Secretaría de Control y Convivencia de la Municipalidad de Rosario.

• Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Rosario.

• Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario.

• Secretaría de Cercanía y Gestión Ciudadana de la Municipalidad de Rosario.

• Organizaciones No Gubernamentales que tratan la problemática

• Juzgados Provinciales.

• Juzgados Federales.

• Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.

• Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe.

• Concejo Municipal de Rosario

• Agencia contra el Lavado de Activos de la Municipalidad de Rosario

• Agencia de Prevención y Abordajes de Consumos Problemáticos de la Municipalidad de Rosario

• Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones de la Provincia de Santa Fe

• Centro de Asistencia a la Víctima de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe

• Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas es la oficina del Ministerio Público Fiscal

• Comisión Nacional Reguladora del Transporte

• Comando Unificado de Fuerzas en Rosario

• Dirección de Centros Territoriales de Denuncia de la Provincia de Santa Fe

• Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores

• Agencia Territorial de Empleo y Trabajo de la Nación

• Agencia de Recaudación y Control Aduanero de la República Argentina

• Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe

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Expediente 273215 del concejal Romero

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1°.- El Concejo Municipal resuelve convocar a la Directora Operativa del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas, o a quien en un futuro la reemplace en su función, para conocer las políticas que se están abordando a nivel del Área Metropolitana de Rosario, en fecha y hora a convenir.


PROMUEVEN PROHIBICIÓN DE LA DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES LÚDICAS

Expediente 271811 del concejal Blanco

R E S O L U C I Ó N

Art.1°: El Concejo Municipal resuelve dirigirse a la Legislatura de la Provincia de la Provincia de Santa Fe a efectos de solicitar que sancione la prohibición de la publicidad en la vía pública de juegos de azar y de apuestas deportivas y/o pronósticos deportivos en línea y/o con modalidad virtual, que se lleven a cabo a través de medios y/o plataformas digitales, electrónicas, Informáticas, telemáticas, interactivas, de telecomunicación y/o los que en el futuro se desarrollen.


PROPONEN INCORPORAR GUÍA PRODUCTIVA AL MAPA DIGITAL DE LA CIUDAD

Expediente 271163 del concejal Lifschitz

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la/las repartición/es pertinentes, realice las gestiones necesarias a los fines de incorporar en la capa denominada “Guía Productiva” del Mapa Digital Interactivo de la Municipalidad de Rosario- INFOMAPA (www.infomapa.rosario.gov.ar) el desglose de la siguiente información:

-Nombre o Razón Social del comercio, industria, empresa.

-Fecha de Inicio.

-Sector Productivo y Rubro.

-Actividad Principal

-Domicilio

-Teléfono

-Mail

-Web

-Otra información que el D.E.M considere oportuna, se encuentre disponible en la base de datos municipal y cumpla con los criterios de privacidad y regulación de la información. Estúdiese la posibilidad de descargar dicha información en diversos formatos como: pdf; .xlsx y/o csv.

Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la/las repartición/es pertinentes, realice las gestiones necesarias a los fines de poder diversificar las posibles búsquedas que pueden realizarse en dicha plataforma, garantizando la funcionalidad del INFOMAPA al ser consultado por los ciudadanos, promoviendo la difusión de información pormenorizada que sea de utilidad.

Art. 3°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la/las repartición/es pertinentes, pueda integrar en la web de la Municipalidad el simulador de negocios, el simulador de habilitaciones e información de políticas de promoción y financiamiento productivo.

Art. 4º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la/las repartición/es pertinentes, incorpore canales de atención on-line a posibles inversores de la ciudad de Rosario.

Art. 5º.- A los fines de poder cumplir con lo dispuesto en los artículos precedentes, y siguiendoa la Ordenanza Nº 9279/2014, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá actualizar los datos abiertos con el fin de promover la transparencia, la participación ciudadana, la colaboración y apelando a mejorar los estándares de calidad de gestión, reduciendo los tiempos administrativos y abogando por la eficacia y eficiencia de la administración pública.

Art. 6º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal implementar una campaña informativa sobre las herramientas implementadas a partir de este Decreto. Dicha campaña deberá diseñarse de manera atractiva y comprensible para su público objetivo.


PIDEN PRIORIZAR A GRUPO ETÁRIO QUE HAYA PADECIDO DENGUE EN CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN

Expediente 273362 del concejal Caruana

D E C R E T O

Artículo 1.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición correspondiente, gestione ante el Ministerio de Salud de la Nación, la priorización e inclusión en el plan de vacunación contra el dengue al grupo de personas de 40 a 59 años de edad que hayan tenido Dengue (seropositivas) diagnosticadas por laboratorio y/o nexo epidemiológico, junto a aquellas que tengan factores de riesgo y las grupalidades de personas consideradas con mayor vulnerabilidad (personas en situación de calle, recuperadores urbanos y personas con discapacidad).

Art. 2.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que solicite al Gobierno de la Provincia de Santa Fe realice el pedido formal de la incorporación e inclusión en el plan de vacunación contra el Dengue al grupo de personas de 40 a 59 años de edad que hayan tenido Dengue (seropositivas) diagnosticadas por laboratorio y/o nexo epidemiológico, junto a aquellas que tengan factores de riesgo y las grupalidades de personas consideradas con mayor vulnerabilidad (personas en situación de calle, recuperadores urbanos y personas con discapacidad).


NOMBRAN SECTOR COMO PASEO DE LA SCALONETA

Expediente 271592 de la concejala Pino

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Desígnase con el nombre de “Paseo La Scaloneta” a la vereda oeste de la calle Leandro N. Alem, en el tramo entre calles Rioja y San Luis, de nuestra ciudad, en homenaje al equipo nacional de fútbol que se coronó campeón en el Mundial de Fútbol Qatar 2022.

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará y colocará una placa en el lugar indicado en el artículo 1º, con el siguiente texto: “Punto Educativo en homenaje al seleccionado nacional de fútbol que, con esfuerzo y dedicación, ganó el Campeonato Mundial de Selecciones de Fútbol en Qatar, en diciembre de 2022, un logro que quedará grabado en la memoria colectiva e histórica de argentinas y argentinos Ese triunfo también colmó los sueños y la alegría de los niños que lo vivieron con entusiasmo y esperanza”.


DESIGNAN INTERSECCIÓN DE ARTERIAS COMO LA ESQUINA DE LA POESÍA, DIVERSIDAD, Y LA CONVIVENCIA

Expediente 271284 de particular

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de Esquina de la Poesía, Diversidad y Convivencia a la esquina Sureste de la intersección del Pasaje Poeta Fabricio Simeoni y la calle General Bartolomé Mitre.

Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las reparticiones que correspondan, determinará la adecuada señalización de la esquina nominada y dispondrá la colocación de una placa en un lugar destacado que indique a La Vulvería como primer Centro Cultural Lésbico de la ciudad.


ESTABLECEN CADA 1° DE AGOSTO COMO EL DÍA DE LA MOTO

Expediente 272306 del concejal Blanco

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Se declara el día 1 de agosto como el Día de la Moto en la Ciudad de Rosario, en reconocimiento a la importancia de este medio de transporte en la vida diaria de los ciudadanos.

Artículo 2°: Se impulsará la preservación y difusión de la historia de las motos en la ciudad, promoviendo exposiciones y eventos que destaquen su evolución y su importancia en la cultura local.


INSTAURAN EL DÍA MUNICIPAL DEL ARTE ROSARIGASINO

Expediente 269272 de la concejala mandato cumplido León

O R D E N A N Z A

Art. 1º. Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario el Día Municipal del Arte Rosarigasino, establecido el 29 de noviembre de cada año.

Art. 2º. El Día Municipal del Arte Rosarigasino se creará con el objetivo de ratificar la identidad cultural rosarina, de promover y alentar la profesionalización del arte local e impulsar a los artistas de nuestra ciudad.

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