Dirección General de Prensa
Rosario, 31 de octubre de 2024
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- PLAN DE RENOVACIÓN URBANA DEL ÁREA PENITENCIARIA DE CALLE ZEBALLOS Y RICHIERI
2.- CONSTITUIRÁN UNA MESA DE TRABAJO PARA ABORDAR LA SITUACIÓN DE UNIDADES PENITENCIARIAS QUE FUNCIONAN EN EL ÉJIDO MUNICIPAL
3.- CREACIÓN DE NUEVAS ESTACIONES POLICIALES NORTE Y NOROESTE
4.- DECLARAN DE INTERÉS MUNICIPAL LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD PENITENCIARIA N° 5
5.- DECLARAN DE INTERÉS MUNICIPAL LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD PENITENCIARIA NÚMERO 12 (EX UNIDAD PENAL 16)
6.- PROGRAMA PARA ESTABLECER LAS BASES DE LA CULTURA DE LA PAZ Y LA PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR Y LAS VIOLENCIAS
7.- MODIFICACIONES AL PLAN DE DETALLE “PALOS VERDES”
8.- JUNIO SERÁ EL MES MUNICIPAL DEL BUEN TRATO A PERSONAS
MAYORES // CADA 15 DE JUNIO SERÁ EL DÍA DE LA TOMA DE CONCIENCIA DEL ABUSO Y EL MALTRATO EN LA VEJEZ
9.- LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES CONTARÁ CON UN CONSEJO CONSULTIVO DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE
10.- SOLICITAN AL GOBIERNO NACIONAL EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO DE LA AVENIDA CIRCUNVALACIÓN
11.- DECLARAN LOS TERRENOS DEL “BARRIO 27” DE INTERÉS SOCIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES
12.- APROBARON NORMATIVA DE SECTORES DE ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL FISHERTON PLAZA CHIC OPEN MALL
13.- CONCURSO PARA DETERMINAR LA NOMENCLATURA OFICIAL DE ARTERIAS DEL BARRIO PLAYA SORRENTO
14.- CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO CONTARÁN CON UNA PLATAFORMA VIRTUAL E INTERACTIVA
15.- MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE VECINALES
16.- EL ESCENARIO CENTRAL DE LA FIESTA NACIONAL DE COLECTIVIDADES LLEVARÁ EL NOMBRE DE RAFAEL IELPI
17.- COLOCARÁN UNA PLACA CONMEMORATIVA DE RUBÉN DROPPY FAIOLA EN LA ESQUINA DE MENDOZA Y ALSINA
18.- EN MEMORIA DE LEONARDO GRACIARENA, EL 1 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO SERÁ EL DÍA MUNICIPAL DEL PERIODISTA DE POLICIALES
19.- PROPICIAN LA CREACIÓN DE UN PLAN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DIGITAL
20.- SOLICITAN QUE PERSONAL DE LA ESTACIÓN DE ÓMNIBUS ASESORE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS QUE SE LES NIEGUE PASAJE GRATUITO
21.- REPUDIO AL INTENTO DE MAGNICIDIO DEL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, EVO MORALES AYMA
22.- REPUDIARON LA VANDALIZACIÓN DE LA CANCHA DE LA INCLUSIÓN
23.- LLEVARÁN ADELANTE UNA CAMPAÑA DE VISIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL SÍNDROME DEL TOURETTE
_____________________________________________________________________
*Al inicio de la sesión, se realizó un minuto de aplausos en memoria del DJ “Droopy” Faiola, y de la actriz Andrea Fiorino, ambos fallecidos el pasado fin de semana.
PLAN DE RENOVACIÓN URBANA DEL ÁREA PENITENCIARIA DE CALLE ZEBALLOS Y RICHIERI
Expediente 272892 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Mariano Romero, Norma López, Julia Irigoitia, Lisandro Cavatorta, María Fernanda Gigliani, María Fernanda Rey, Juan Monteverde, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero y Leonardo Caruana //
O R D E N A N Z A
“Plan Especial de Renovación Urbana ARE PENITENCIARIA”
Artículo 1°: DEFINICIÓN. Se define como Plan Especial de Renovación Urbana ARE PENITENCIARIA al instrumento normativo que fija los indicadores urbanísticos, afectaciones y condiciones de la edificación, los usos, los trazados oficiales y espacios de uso público para el sector determinado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.
Art. 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN - Anexo Gráfico N° 1: Ámbito de Aplicación. 2.1. Se define como ámbito de aplicación del presente Plan Especial, al área conformada por las Manzanas N°219, N°220, N°246 y N°247 de la Sección Catastral 9ª; y por los inmuebles frentistas a la Línea Municipal norte de Calle Zeballos, en el tramo comprendido entre calle Suipacha y Ov. Lagos, y los inmuebles frentistas a la Línea Municipal oeste de calle Suipacha, en el tramo comprendido entre Av. Pellegrini y calle Zeballos.
2.2. Se suprime el Inciso 2.2. del Artículo 5° del Capítulo II de la Ordenanza N°8244: de Reserva para Plan Especial – ARE Penitenciaría".
Art. 3°: SECTORIZACIÓN - Anexo Gráfico N° 2: Sectorización y Unidades de Gestión. 3.1. Se definen los siguientes sectores: Manzana 219: Inmueble empadronado como Sección 9ª – Manzana 219 - Gráfico 1. Manzana 220: Sector 1: Inmueble empadronado catastralmente como Sección 9ª, Manzana 220, Gráfico 2 - S.P. l Sector 2: Inmueble empadronado catastralmente como Sección 9ª, Manzana 220, Gráfico 1 y Gráfico 2 - SP2 Sector 3: Inmuebles empadronados catastralmente como Sección 9ª - Manzana 220, Gráfico 3, Gráfico 4 - S/D 1, Gráfico 5, Gráfico 6 - S/1, Gráfico 6 - S/D 2, Gráfico 7, Gráfico 8 - S/D 1, Gráfico 8 - S/D 2, Gráfico 8 - S/D 5, Gráfico 8 - S/D 6. Manzana 219: Sector 1: Inmueble empadronado catastralmente como Sección 9ª, Manzana, 246 - Gráfico 1 (parcial) Sector 2: Inmueble empadronado catastralmente como Sección 9ª, Manzana 246 - Gráfico 1 (parcial), Gran Equipamiento Urbano (GEU) Estación policial Distrito Centro. Sector 3: Inmuebles empadronados catastralmente como Sección 9ª, Manzana 246, Gráfico 2, Gráfico 3, Gráfico 4, Gráfico 5, Gráfico 6, Gráfico 7. Manzana 247: Inmueble empadronado catastralmente como Sección 9ª, Manzana 247, Gráfico 1. Manzana 192 y Manzana 193: Inmuebles frentistas Línea Municipal norte de calle Zeballos, en el tramo comprendido por calle Suipacha y Ov. Lagos, pertenecientes a las Manzanas 192 y 193 de la Sección Catastral 9ª. Manzana 218 y Manzana 245: Inmuebles frentistas Línea Municipal oeste de calle Suipacha, en el tramo comprendido entre Av. Pellegrini y calle Zeballos, pertenecientes a las Manzanas 218 y 245 de la Sección Catastral 9ª.
Art. 4°: CREACIÓN DE TRAZADOS - Anexo Gráfico N° 3: Creación de trazados y afectaciones.
4.1. Créase la prolongación de Pasaje Noruega, con un Ancho Oficial de 14m, prolongando su eje actual, en el tramo comprendido entre calle Suipacha y calle Ov. Lagos.
4.2. Se establece una Servidumbre de Paso de Uso Público sobre la cota +/- 0.00 ó aquella que corresponda al nivel de Planta Baja, que permitirá atravesar el interior de la manzana con salidas a las calles Riccheri y Montevideo. Queda liberado al uso público la totalidad de los espacios entre las edificaciones, a fin de garantizar el libre recorrido peatonal en relación a las calles Montevideo y Riccheri. El urbanizador deberá ejecutar esta Plaza Pública a su costo, con la coordinación y en un todo de acuerdo con los lineamientos que, a nivel de anteproyecto, ha elaborado la Secretaría de Planeamiento. El Urbanizador conservará la titularidad dominial del área afectada a este uso público, pudiendo desarrollar diferentes usos en los niveles inferiores, debiendo confeccionar el correspondiente Plano de Mensura para constituir la mencionada servidumbre. El uso público de este espacio está referido al libre tránsito y accesibilidad de la parcela, no pudiéndose desarrollar actividades comerciales o de esparcimiento al aire libre que se contradigan con el carácter residencial pretendido para todo el conjunto.
4.3. Teniendo en cuenta el carácter de derecho real de servidumbre de uso público a constituir a favor del Municipio sobre las superficies que ocuparán los paseos peatonales, las responsabilidades emergentes del uso asignado serán asumidas por la Municipalidad de Rosario.
Las obligaciones derivadas de su conservación y mantenimiento recaerán sobre los respectivos inmuebles fronteros en las mismas condiciones que la normativa vigente establece para los tramos de vereda. La materialización de los límites entre la S.A.U.P. y los espacios abiertos de uso privado deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento.
Art. 5°: PROTECCIÓN PATRIMONIAL
5.1. Modifícase el Anexo II Inventario y Catálogo de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Primer Anillo Perimetral al Área Central Ordenanza N°8459, descatalogando el lote empadronado catastralmente en Sección 9ª, Manzana 219, Gráfico 1 asignándole a dicho lote los indicadores del AT2 según la Ordenanza N°8244.
5.2. Ratifícase la afectación patrimonial establecida en el Anexo II Inventario y Catálogo de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Primer Anillo Perimetral al Área Central de la Ordenanza N°8.245 Inventarlo y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad de Rosario al inmueble identificado como Sección
9ª, Manzana 247, Gráfico 1, y para los inmuebles identificados como Sección 9ª, Manzana 220, Gráfico 1, y Gráfico 2.
Art. 6°: INDICADORES URBANÍSTICOS - Anexo Gráfico N°4: Normativa urbanística
6.1. Generalidades.
a) Los indicadores urbanísticos y la morfología de la edificación que define la ocupación en planta, alturas máximas y demás condicionantes edilicias que corresponde aplicar en cada sector determinado en el Artículo 3° de la presente, se detallan en los Anexos Gráficos N°4 al N° 7, que se adjuntan al presente texto normativo y forman parte de esta Ordenanza.
b) Además de lo señalado en los anexos gráficos, corresponde aplicar al ámbito de aplicación de este Plan Especial todo lo determinado en el Reglamento de Edificación y en el Código Urbano en vigencia.
c) Se admite el incremento de un metro (1m) de la altura máxima en el caso de consolidar terraza verde, o de incorporar materiales tecnológicos innovadores o resoluciones que mejoren la calidad habitacional en relación al contexto urbano, de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza N°10104 y modificatorias. Se admite tanto el uso común como el uso exclusivo de las azoteas, y la construcción de locales complementarios (quinchos, piletas, toilettes, vestuarios, cocinas) por sobre la altura máxima que estén retirados como mínimo tres metros (3m) de Línea Municipal.
No se admite la subdivisión de unidades funcionales independientes por sobre la altura máxima admitida.
6.2. Indicadores Urbanísticos. Manzana 219 y Manzana 220 - Anexo Gráfico N°5 - Morfología de la Edificación Manzana 219 y Anexo Gráfico N°6 - Morfología de la Edificación Manzana 220.
a) La morfología de la edificación y demás indicadores urbanísticos que corresponde aplicar en este sector, se detallan en el Anexo Gráfico N°5 que forma parte de la presente. En el mismo se describe la disposición de volúmenes donde deberá inscribirse la edificación, las alturas máximas admitidas, las alturas de locales de Planta Baja y la afectación de Servidumbre Administrativa de Uso Público que se deberá constituir.
b) Tolerancias: Se establece una tolerancia máxima de hasta un +/- 5% para las dimensiones en planta y alturas máximas determinadas para cada sector. Este ajuste no permite incrementar la cantidad de niveles habitables.
c) Estacionamientos: Los estacionamientos deberán desarrollarse en su totalidad de manera subterránea.
d) División de suelo: Una vez donada al dominio municipal y ejecutada la prolongación del Pasaje Noruega según proyecto aprobado por la Secretaría de Planeamiento del municipio, se podrá subdividir la Manzana 219 y la Manzana 220 según se indica en los Anexos Gráficos N°5 y N°6.
e) Salientes y Balcones: Se podrá sobresalir de los límites establecidos para la morfología de la edificación con balcones y/o marquesinas en un todo de acuerdo al Reglamento de Edificación en vigencia.
f) El Gráfico 1 de la Manzana 219 y los inmuebles que configuran los Sectores 1, 2 y 3 de la Manzana 220, que fueran conformados en el Artículo 3° de la presente, conservarán la afectación como Área de Reserva para Plan Especial (ARE Penitenciaría) hasta el momento en que se solicite expresamente la recalificación urbanística que este Plan Especial impulsa.
6.3. Indicadores urbanísticos Áreas de Tejido.
6.3.1. Modifícase el ítem 5.1.1. Las Áreas de Tejido. Identificación y Delimitación del Art. 5° Identificación de Áreas y Corredores Urbanos perteneciente al Capítulo III Sectorización y Delimitación de Áreas de la Ordenanza N°8244 Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central, el que quedará redactado de la siguiente manera:
AT2-1: Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de calle Urquiza; Línea Municipal Oeste de calle Suipacha; Línea Municipal Sur de calle Tucumán; Línea Municipal Oeste de Avenida Ovidio Lagos, Eje de Avenida Pellegrini, Línea Municipal Oeste de calle Suipacha; prolongación y deslinde Este y Norte del S/M, Gráfico 101; deslinde parcelario Norte del S/M, Gráfico 101, Línea Municipal Este de Avenida Francia, Línea Municipal Norte de Avenida Presidente Perón (ex Godoy), Línea Municipal Oeste de calle Vera Mújica hasta Línea Municipal Norte de Avenida Pellegrini, Línea Municipal Norte de Avenida Pellegrini, Línea Municipal Este de calle Vera Mújica, Línea Municipal Norte de calle San Juan, Eje de calle Vera Mújica, Línea Municipal Norte de calle Santa Fe hasta Línea Municipal Norte de calle Urquiza, excluidas las parcelas pertenecientes a los Corredores Urbanos, las parcelas frentistas a calle Tucumán, las parcelas frentistas sobre Línea Municipal Oeste de calle Suipacha entre Pellegrini y Zeballos y las parcelas frentistas sobre Línea Municipal Norte de calle Zeballos entre Suipacha y Ovidio Lagos. Se incorporan los Gráficos 1, 2 0 SP2, 3, 41, 5, 61, 62, 7, 81, 82, 85 y 86 de la Manzana 220 de la Sección Catastral 9ª.
AT3-1: Corresponde al sector urbano delimitado por Sureste de Av. Presidente Perón (ex- Godoy), Línea Municipal Sur de calle Ituzaingó, Línea Municipal Este de calle Suipacha, Línea Municipal Sureste de Avenida Presidente Perón (ex-Godoy), Línea Municipal Oeste de Avenida Ovidio Lagos, Línea Municipal Norte de Bulevar 27 de Febrero, Línea Municipal Oeste de calle Vera Mújica hasta Línea Municipal Sureste de Av. Pte. Perón (ex-Godoy); excluidas las parcelas pertenecientes a los Corredores Urbanos. Se incorporan los Gráficos 1 (parcial, resultante de la cesión de uso para la creación de la Estación Policial Centro), Gráficos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Manzana 246 de la Sección Catastral 9ª.
6.4. Se crea el Gran Equipamiento Urbano, (GEU), destinado a la Estación Policial Centro bajo los siguientes parámetros:
a) Altura máxima: 38.50m - CUA Av. Pellegrini, creado por Ordenanza N °8244 y modificatorias.
b) Usos: Se admite exclusivamente el uso del edificio como Estación Policial.
c) Factor de ocupación del suelo: 0.70.
6.5. Se crea el Frente de Renovación Urbana para el ámbito de aplicación de la presente, en el sector comprendido por los inmuebles frentistas línea municipal norte de calle Zeballos, en el tramo comprendido por calle Suipacha y Ov. Lagos, pertenecientes a las Manzanas 192 y 193 de la Sección Catastral 9ª; y para los inmuebles frentistas línea municipal oeste de calle Suipacha, en el tramo comprendido por Av. Pellegrini y calle Zeballos, pertenecientes a las Manzanas 218 y 245 de la Sección Catastral 9ª. La altura exceptiva se establece en 19.50m así como las demás condicionantes que corresponde aplicar se asimilan a lo determinado para el distrito ATl-1 establecido en la Ordenanza N°8244 y modificatorias.
Art. 7°: CONDICIONES PARA EL ESPACIO DE USO PÚBLICO
a. Generalidades: Las características del equipamiento, mobiliario urbano (tipos de solados, bancos, cestos, luminarias, arbolados públicos) y forestación a implementar en los espacios de uso público se someterán a las especificaciones que determine la Dirección de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento, con la finalidad de conseguir un criterio de uniformidad para todo el sector.
b. Servidumbre Administrativa de Uso Público: La Servidumbre Administrativa de Uso Público, a formalizarse según muestran los Anexos Gráficos N°3 correspondientes a cada sector, será ejecutada por cada emprendedor a su costo, con la coordinación y en un todo de acuerdo con los lineamientos que elabore la Secretaría de Planeamiento. Un mínimo de 30% y un máximo de 50% de la superficie se destinará a terreno absorbente, cuyo proyecto en particular se especificará en base al emprendimiento que se pretenda impulsar. Las dimensiones definitivas surgirán del correspondiente plano de mensura necesario para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Uso Público, que deberá confeccionar a su cargo el emprendedor, quien conservará la titularidad dominial del área afectada a este uso público a nivel de vereda.
Art. 8°: NIVELES DE EXIGENCIA
8.1. Nuevo Trazado Oficial: Prolongación del Pasaje Noruega: las características definitivas de cada uno de sus componentes, como son la calzada, las veredas, el alumbrado público, el arbolado público, solados, canteros y demás equipamiento urbano, serán propuestas por los desarrolladores, que incorporarán las alternativas constructivas y requisitos técnicos de cada paquete estructural que deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Pavimentos y Calzadas de la Secretaría de Obras Públicas y la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento.
8.2. Niveles de exigencia para la dotación de infraestructura:
a) Nivel de Pavimento Pasaje Noruega: NE 3 El desarrollador deberá presentar el proyecto técnico de todos los componentes, que será aprobado por la Dirección General de Pavimentos y Calzadas y la Dirección General de Diseño Urbano.
b) Abastecimiento de agua potable: NE2
c) Alumbrado Público: NE2
d) Energía eléctrica: NE2
e) Desagües cloacales: NE3
f) Desagües pluviales: NE3
Art. 9°: DIVISIÓN DEL SUELO
Cumplimentada la mencionada donación de suelo afectado a trazado oficial de calle Noruega, la Dirección General de Topografía y Catastro otorgará visación definitiva de los referidos planos de mensura a efectos de viabilizar su inscripción en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), y posibilitar las transferencias de dominio de las parcelas emergentes de dicho plano a sus respectivos adquirentes, quienes tendrán la obligación de cumplimentar con todos los requisitos de infraestructura y servicios exigibles al emprendimiento, en las condiciones vigentes. En la transferencia del dominio a los terceros adquirentes de cada parcela deberá constar expresamente en el instrumento de transferencia, la obligación de ejecución de infraestructuras y ejecución de trazados, así como Compensación por mayor Aprovechamiento en Altura al momento de solicitar el Permiso de Edificación. La subdivisión parcelaria está indicada en los Anexos Gráficos N°5 y N° 6, que forman parte de la presente.
Art. 10: USOS DEL SUELO
Se detallan a continuación los usos admitidos para el ámbito de aplicación de la presente, exceptuado el GEU Estación Policial Centro, creado en el Artículo 6.4.
10.1. Usos Admitidos: Residencial colectivo en todas sus formas, permanente o transitoria. Además, se admiten: sedes educacionales, universitarias, consulares, gubernamentales, museos, complejos culturales, salas de exposiciones, de conferencias, gastronómicos, comercios minoristas, sanatorios, clínicas, centros de salud. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que, para la habilitación de cada actividad, establezca la normativa en vigencia.
Art. 11: MAYOR APROVECHAMIENTO RESULTANTE
11.1. Cálculo del Mayor Aprovechamiento Resultante: El urbanizador debe solicitar expresamente la recalificación urbanística que esta Ordenanza establece, comprometiéndose a abonar la contribución por el Mayor Aprovechamiento Resultante, que determinará el Departamento de Tasaciones de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento. Para dicho cálculo se establece que la altura exceptiva se considerará a partir de la altura establecida para el AT2 de 14,50m según Ordenanza N°8244 y modificatorias. El Pago por Mayor Aprovechamiento Resultante será calculado por bloque constructivo mediante la Contribución Compensatoria por Mayor Aprovechamiento por Incremento de Altura. Esta contribución será liquidada a razón de un 10% (diez por ciento) del precio base del metro cuadrado que resulte de aplicar el Rango 2, y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza N°10.016/19, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
La misma será ajustada mediante la aplicación del índice de actualización publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (Artículo 2°, Decreto N° 770), según lo especificado en los artículos 3° y 4° de la Ordenanza anteriormente mencionada, que proveerá el Departamento de Tasaciones al momento de su efectivo pago. Los ingresos generados bajo este concepto se asignarán al Fondo Municipal de Tierras o en obras que el municipio considere como prioritarias.
11.2. A partir de la aprobación del proyecto definitivo por la Comisión Técnica de Urbanizaciones, el urbanizador deberá hacer efectivo el pago de las compensaciones por bloque constructivo al momento de obtener los correspondientes Permisos de Edificación.
Art. 12: OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR
12.1. Donación y ejecución de los trazados oficiales: Es obligación del Urbanizador la donación a favor del municipio de las superficies afectadas a trazados viales oficiales creados en el
Artículo 4°.
12.2. Responsabilidad del emprendedor en la provisión de las infraestructuras y servicios: El urbanizador deberá garantizar la provisión de la totalidad de las infraestructuras exigidas en la Ordenanza de Urbanización y Subdivisión del Suelo N°6.492 y las demandadas por la urbanización de referencia. El municipio, a través de sus oficinas competentes, extenderá finales de obra y otorgará las habilitaciones correspondientes siempre y cuando se hayan completado y certificado las obras de infraestructura necesarias para garantizar su correcta y segura operatividad.
12.3. El desarrollador deberá acogerse a lo determinado por la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe a fin de categorizar ambientalmente el emprendimiento de acuerdo a la Ley N° 11.717 de Medio Ambiente y el Decreto Reglamentario N°101 y modificatorios para evaluar si es exigible el estudio de impacto ambiental, y en caso de corresponder, cumplimentar con lo que se exija.
Art. 13: Se deja sin efecto cualquier otra normativa municipal o disposición que para el ámbito de aplicación de este Plan Especial, se oponga al presente texto normativo.
Art. 14: Las planillas adjuntas forman parte del presente texto normativo:
Anexo Gráfico N°1: Ámbito de Aplicación.
Anexo Gráfico N°2: Sectorización.
Anexo Gráfico N°3: Creación de trazados y Afectaciones.
Anexo Gráfico N°4: Normativa Urbanística.
Anexo Gráfico N°5: Morfología de la edificación Manzanas 219.
Anexo Gráfico N°6: Morfología de la edificación Manzanas 220.
Anexo Gráfico N°7: Morfología de la edificación Manzanas 246.
Anexo Gráfico N°8: Morfología de la Estación Policial Centro.
CONSTITUIRÁN UNA MESA DE TRABAJO PARA ABORDAR LA SITUACIÓN DE UNIDADES PENITENCIARIAS QUE FUNCIONAN EN EL ÉJIDO MUNICIPAL
Expediente 273261 de Labor Parlamentaria
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, constituya una mesa de trabajo en un plazo no mayor a 10 días de aprobado el presente con el objeto de abordar la situación de aquellas dependencias municipales que funcionan en los terrenos incluidos en el MENSAJE N° 127/24 SP/IG - CON ANTEPROY DE ORD QUE DEFINE PLAN ESPECIAL DE RENOVACIÓN URBANA ARE PENITENCIARIA, teniendo participación en los debates vinculados a las futuras relocalizaciones transitorias y/o definitivas de cada una las dependencias mencionadas, según corresponda.
Art. 2°.- La mesa de trabajo constituida por el artículo 1° del presente, estará conformada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, del Sindicato de Trabajadores Municipales y de las dependencias vinculadas al MENSAJE N° 127/24 SP/IG - CON ANTEPROY DE ORD QUE DEFINE PLAN ESPECIAL DE RENOVACIÓN URBANA ARE PENITENCIARIA.
Art. 3°.- La mesa de trabajo constituida por el artículo 1° del presente, en el marco de su funcionamiento, abordará, entre otros, los siguientes temas: Plazos y ejecución de las mudanzas contempladas en las distintas dependencias; Plazos y ejecución sobre las obras que contempla el proyecto que atañen directamente a los trabajadores; Conservación y mantenimiento de bienes muebles que conforman el patrimonio de cada repartición; Situación de los agentes involucrados en cada repartición; Condiciones laborales provisorias y definitivas para los trabajadores que hagan al proyecto.
CREACIÓN DE NUEVAS ESTACIONES POLICIALES NORTE Y NOROESTE
Expediente 272894 de Intendencia
O R D E N A N Z A
Nuevas Estaciones Policiales Norte y Noroeste
Artículo 1°: Se crea el Gran Equipamiento Urbano Estación Policial Noroeste en el inmueble identificado catastralmente como Sección 14°, Manzana 212 Gráfico 1.
1.1. Creación de trazados: Créase la prolongación de la calle Punta de Quebracho, con un Ancho Oficial de 20m, prolongando su eje actual, en el tramo comprendido por Calle Manuel Acevedo y Calle García del Cossio.
1.2. Indicadores Urbanísticos y uso del suelo. Se admite la ejecución del Proyecto Estación Policial Noroeste según planos adjuntos en el Anexo Gráfico N°2, bajo los siguientes parámetros:
• Altura Máxima:36m.
• Usos: Se admite exclusivamente el uso del edificio como Estación Policial.
• Factor de ocupación del suelo: 0.40.
1.3. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe tendrá a su costo y cargo la ejecución de la calle Punta del Quebracho, en el tramo comprendido por Calle Manuel Acevedo y Calle García del Cossio, cuyo proyecto será aprobado por la Secretaría de Planeamiento y la Secretaría de Obras Públicas del municipio.
1.4. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe tendrá a su cargo la ejecución del espacio circundante del edificio de la Estación Policial Distrito Noroeste, cuyo proyecto será aprobado por la Secretaría de Planeamiento.
Art. 2°: Se crea el Gran Equipamiento Urbano Estación Policial Norte en el inmueble identificado catastralmente como Sección 13° Manzana 906.
2.1. Se suprime la Manzana 906 de la Sección Catastral 13° del Área de Reserva para Plan Especial ARE 10 Parque Habitacional Ibarlucea Este.
2.2. Deberá ejecutar el Proyecto Estación Policial Norte, según planos adjuntos en el Anexo Gráfico N°2, bajo los siguientes parámetros:
• Altura máxima: 36m.
• Usos: Se admite exclusivamente el uso del edificio como Estación Policial.
• Factor de ocupación del suelo: 0.40.
2.3. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe tendrá a su cargo la ejecución del espacio circundante del edificio de la Estación Policial Distrito Norte, cuyo proyecto será aprobado por la Secretaría de Planeamiento.
Art. 3º: Los anexos gráficos adjuntos al presente texto forman parte indisoluble de esta Ordenanza, siendo copias de los obrantes a fs. 31 y 32 del Expediente N° 25.714-U-24.
DECLARAN DE INTERÉS MUNICIPAL LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD PENITENCIARIA N° 5
Expediente 272891 de Intendencia
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Propicíese y declárase de interés municipal la obra de ampliación de la Unidad Penitenciaria Nº 5 ubicada en Bv. 27 de Febrero 7899, que en el marco de la Ley Nº14.237 el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de la Unidad Ejecutora de Infraestructura, llevará adelante en los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 247, S/D 2 y S/M, Gráfico 247, S/D 4, 5, 6, 7, 8 y 10.
Art. 2°: Suprímese el tramo del trazado oficial de Calle 1706, de 20m de ancho comprendido entre calle Carlos Uriarte al Norte y calle Julio Vanzo al Sur, que fuera creado conforme al anexo gráfico de la diagramación vial aprobada según artículo 1° del Decreto Nº37.897/69.
Art. 3°: Modifícase el trazado oficial de calle Amanda Campodónico, entre calle Carlos Uriarte al Norte y el deslinde parcelario Sur del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17ª, S/M, Gráfico 247, S/D 2, estableciendo su nuevo ancho oficial y la ubicación de su eje de acuerdo a los siguientes tramos:
• Tramo calles Uriarte (ex 1711) - Vanzo (ex 1731): se establece un nuevo ancho oficial de 20m, ubicando su eje en coincidencia con una paralela trazada a 112,21m hacia el Oeste de la Línea Municipal Este de calle Larralde indicada en el Plano de Mensura y Subdivisión N° 154.485/07, quedando derogado el artículo 2° de la Ordenanza N° 8.701/10.
• Tramo calle Vanzo - deslinde parcelario Sur S/M Gráfico 247, S/D2: se ratifica su actual ancho oficial de 15m, ubicando su eje en coincidencia con el segmento de recta AB en donde el Punto A surge de la intersección del eje proveniente del Norte con el eje de calle Vanzo y, el Punto B, se ubica sobre el mencionado deslinde parcelario Sur, indicado en el Plano de Mensura y Subdivisión N°139.423/97, en su intersección con el eje proveniente del Sur, rectificándose el emplazamiento definido en el artículo 32° de la Ordenanza Nº6.855/99.
Art. 4°: Ratifícase el actual ancho oficial de 25m para calle Julio Vanzo, en el tramo comprendido entre calles Larralde al Este y Hermana Paula al Oeste, emplazando su eje en coincidencia con el segmento de recta CD en donde el Punto C se ubica en la intersección entre una recta paralela trazada a 10m hacia el Sur de la Línea Municipal Norte de calle Vanzo existente en la Manzana 504 e indicada en el Plano de Mensura y Subdivisión N°154.485/07 y otra recta paralela trazada a 7m hacia el Oeste de la Línea Municipal Este de calle Larralde e indicada en el mencionado Plano de Mensura y, el Punto D, se ubica en la intersección de su eje proveniente del Oeste, indicado en el Plano de Mensura, Urbanización y Loteo Nº154.639/07, con el eje de calle Hermana Paula.
Art. 5°: Incorpórase al Art. 38° Grandes Equipamientos Urbanos perteneciente al Capítulo V Delimitación de Áreas en el Cordón Perimetral Oeste de la Ordenanza N°9068/13 Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario, el siguiente texto:
• GEU Unidad Penitenciaría N° 5: Corresponde a las parcelas empadronadas en la Sección Catastral 17ª, S/M Gráfico 213, S/D 2 y S/M Gráfico 214 y delimitadas por Bv. 27 de Febrero al Norte, Calle 1706 al Este, Carlos Uriarte al Sur y Provincia de Misiones al Noroeste.
• GEU Ampliación Unidad Penitenciaria N° 5: Corresponde a las parcelas empadronadas en la Sección Catastral 17ª, S/M Gráfico 247 S/D 2 (sector Norte -Lote C del Plano de Mensura 139.423/97); S/M Gráfico 247, S/D 4, 5, 6, 7, 8 y 10, delimitadas por calle Carlos Uriarte al Norte, Amanda Campodónico al Este, Julio Vanzo al Sur y Hermana Paula al Oeste.
Art. 6°: Suprímese el ítem AT5-11 del Art. 31.2. Áreas de Tejido 5 - AT5 perteneciente al Capítulo V Delimitación de Áreas en el Cordón Perimetral Oeste de la Ordenanza N°9068/13 Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario.
Art. 7°: Déjase establecido que el organismo ejecutor deberá acreditar legitimación de las parcelas involucradas y cumplimentar con los requisitos de infraestructura y demás cargas de obras públicas de acuerdo al informe de Aptitud Urbanística a emitir por la Comisión Técnica de Urbanización -CTU-, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº6.492/97 (de Urbanizaciones) y en virtud de lo reglamentado por Decreto N°784/2013.
Asimismo deberá proceder con el trámite de donación a este municipio de las afectaciones con destino a los trazados públicos de las calles Carlos Uriarte, Amanda Campodónico y Julio Vanzo que recaen sobre los inmuebles objeto de la presente ampliación, empadronados en la Sección Catastral 17ª, S/M,
Gráfico 247, S/D 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 y, en cumplimiento de la Ordenanza N°9.512/15, concluir las donaciones que involucran las parcelas de su propiedad, S/M, Gráfico 213, S/D 2 y S/M, Gráfico 214, correspondientes a la Unidad Penitenciaria N° 5.
Art. 8°: Las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes dominiales, normativos y cartográficos, quedando las mismas sujetas a los nuevos trabajos de mensuras, los cuales determinarán con precisión las áreas a afectar al uso y dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.
Art. 9°: El plano adjunto al presente texto de Ordenanza forma parte indisoluble de ésta, siendo copia del obrante a fs.21 del Expediente D.E. Nº25.385-G-2024.
DECLARAN DE INTERÉS MUNICIPAL LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD PENITENCIARIA NÚMERO 12 (EX UNIDAD PENAL 16)
Expediente 272889 de Intendencia
// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los concejales Mariano Romero y Norma López //
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Propicíese y declárase de interés municipal la obra de ampliación de la Unidad Penitenciaria Nº 12 (ex Unidad Penal 16) ubicada en Av. de las Palmeras N° 3816, que en el marco de la Ley Nº 14.237 el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Unidad Ejecutora de Infraestructura, llevará adelante en el inmueble empadronado en la Sección Catastral 17°, S/M, Gráfico 284, S/D 2, indicado como Lote A en el Plano de Mensura Nº 185.578/2024.
Art. 2º: Suprímese el tramo del trazado oficial de Calle 1722 comprendido entre calle Eduardo Favario al Norte y Calle 1729 al Sur, originalmente creado conforme al anexo gráfico del diseño vial aprobado según el artículo 1° del Decreto Nº39.641/70 y posteriormente ratificado por Ordenanza Nº10.121/20 - artículo 3º.
Art. 3º: Incorpórase al Art. 38º Grandes Equipamientos Urbanos perteneciente al Capítulo V Delimitación de Áreas en el Cordón Perimetral Oeste de la Ordenanza Nº9.068/13 Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario, el siguiente texto:
• GEU Unidad Penitenciaria N° 12: Corresponde a las parcelas de la Sección Catastral 17a, S/M Gráfico 284, S/D 1 y S/D 2, delimitadas por Av. de las Palmeras a! Noroeste, calle Favario a Norte, deslinde parcelario Este del S/M Gráfico 284, S/D 2 al Este y deslinde parcelario Sur de dicho inmueble y Calle 1729 al Sur.
Art. 4º: Déjase establecido que el organismo ejecutor deberá acreditar legitimación de las parcelas involucradas y cumplimentar con los requisitos de infraestructura y demás cargas de obras públicas de acuerdo al informe de Aptitud Urbanística a emitir por la Comisión Técnica de Urbanización -CTU-, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº6.492/97 de Urbanizaciones y en virtud de lo reglamentado por Decreto Nº784/2013.
Asimismo deberá proceder con el trámite de donación a este municipio de las afectaciones con destino a los trazados públicos de calle Eduardo Favario y calle 1729 que recaen sobre el inmueble objeto de la presente ampliación, empadronado en la Sección Catastral 17a, S/M, Gráfico 284, S/D 2 y, en cumplimiento del Decreto Nº34.722/10 ratificatorio del Acta Acuerdo suscripto oportunamente, concluir las donaciones de las trazas citadas, además de Av. de las Palmeras, espacio verde (plaza) frentista a la misma, así como del resto de las obligaciones acordadas, o en su defecto certificar su cumplimiento, las cuales involucran a la parcela de su propiedad, S/M, Gráfico 284, S/D 1 correspondiente a la ex Unidad Penitenciaria Nº 6, hoy U12.
Art. 5º: Las datos enunciados en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes dominiales, normativos y cartográficos, quedando los mismos sujetos a los nuevos trabajos de mensuras, los cuales determinaran con precisión las áreas a afectar al uso y dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.
Art. 6º: El plano adjunto al presente texto de Ordenanza forma parte indisoluble de ésta, siendo copia del obrante a fs.11 del Expediente D.E. Nº 25.394-G-2024.
PROGRAMA PARA ESTABLECER LAS BASES DE LA CULTURA DE LA PAZ Y LA PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR Y LAS VIOLENCIAS
Expediente 271130 del concejal Fiatti
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Objeto. Establézcanse las bases para el desarrollo de la cultura de la paz y la prevención del acoso escolar y las violencias, el autocuidado, la promoción de la resolución pacífica de conflictos y la convivencia saludable, en el ámbito de la ciudad de Rosario.
Art. 2°.- Principios orientadores. Son principios orientadores de la presente Ordenanza:
1. El respeto absoluto a la dignidad e intimidad de las personas, rechazando toda forma de hostigamiento, discriminación, maltrato o cualquier forma de violencia física, verbal, gestual, de género o psicológica.
2. El reconocimiento de los valores y creencias culturales y religiosas de todos los miembros de la comunidad.
3. La necesidad de promover acciones que permitan la resolución no violenta de conflictos de convivencia, mediante el diálogo constructivo.
Art. 3°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat en coordinación con la Secretaría de Cultura y Educación o aquellos organismos que en un futuro las reemplacen.
Art. 4°.- Ámbitos de desarrollo. Los ámbitos en que se desarrollará la presente ordenanza serán instituciones de gestión municipal, clubes, polideportivos, espacios culturales y/o las instituciones educativas formales -de gestión estatal o privada, en caso de solicitud o manifestación de interés frente a la autoridad de aplicación- y no formales.
Art. 5°.- De los talleres. La autoridad de aplicación, desarrollará, en el marco de la presente, talleres de carácter participativo a través de dinámicas interactivas, juegos, espacios de reflexión, con el objetivo de aportar a la construcción colectiva de resolución pacífica de conflictos.
Art. 6°.- De las campañas de comunicación y/o acciones masivas. La autoridad de aplicación realizará campañas de comunicación y/u otras acciones masivas con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la población general respecto de los temas y contenidos de interés del presente programa.
Art. 7°.- De los materiales de apoyo. La autoridad de aplicación gestionará la producción y distribución, en formato digital, de materiales de apoyo, tales como recursero y/o actividades específicas que queden a disposición de las instituciones y de docentes y/o educadores que promuevan el sostenimiento de actividades, en el marco de un proceso sostenido.
Art. 8°.- De los contenidos sugeridos. Los talleres, campañas de comunicación y/o acciones masivas se podrán desempeñar bajo los siguientes ejes:
1. El respeto a la diversidad: conocerse y aceptarse a una/o misma/o, para, a partir de allí, respetar y apreciar las diferencias de las personas.
2. La gestión emocional: expresar los sentimientos, sobre todo el enojo y la frustración, y aprender a autocontrolarse.
3. La cooperación: en el sentido de ser capaces de observar cuidadosamente, comunicarse con precisión y escuchar de manera sensible.
4. El conflicto como oportunidad: reconocer el conflicto como un aspecto inherente a lo humano y como posibilidad para aprender y crecer.
5. La resolución de conflictos: aprender habilidades para responder creativamente ante los conflictos en el contexto de una comunidad que brinda apoyo y afecto.
6. La promoción del diálogo y prácticas restaurativas en el ámbito educativo.
7. El poder de la palabra para cambiar las cosas: conversando podemos componer otras realidades, cambiar nuestro mundo.
Art. 9°.- Convenios. Facúltese a la autoridad de aplicación a suscribir acuerdos de colaboración y entendimiento con los Ministerios de Educación de la Nación y/o de la Provincia de Santa Fe, a trabajar en articulación con el Área de Programas Socioeducativos del Fondo de AsistenciaEducativa (FAE) Rosario y/o organizaciones de la sociedad civil a los fines de diseñar, desarrollar e implementar las acciones pertinentes, a fin de dar cumplimiento al programa.
MODIFICACIONES AL PLAN DE DETALLE “PALOS VERDES”
Expediente 269610 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Mariano Romero, Norma López, Julia Irigoitia, Lisandro Cavatorta, María Fernanda Gigliani, María Fernanda Rey, Juan Monteverde, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero y Leonardo Caruana //
O R D E N A N Z A
ORDENANZA PLAN DE DETALLE
Ordenanza N° 8.886 Plan de Detalle Palos Verdes
Artículo 1º: REEMPLÁCESE el Artículo 4° de la Ordenanza Nº 8.886, por el siguiente texto:
Artículo 4°: INDICADORES URBANÍSTICOS. Los indicadores urbanísticos, afectaciones y demás restricciones que corresponde aplicar están definidos en las planillas que conforman los siguientes Anexos Gráficos:
Anexo Gráfico N° 4: Área de nuevo desarrollo.
Anexo Gráfico N° 5: Indicadores Urbanísticos del Sector Residencial Vivienda Colectiva N° 1.
Anexo Gráfico N° 6: Indicadores Urbanísticos del Sector Residencial Barrio Cerrado.
Anexo Gráfico N° 7: Indicadores Urbanísticos del Sector Residencial Vivienda Colectiva Nº 2 y Nº 3.
Anexo Gráfico N° 8: Indicadores Urbanísticos del Sector Residencial Vivienda Individual.
Anexo Gráfico N° 9: Indicadores Urbanísticos del Sector Comercial y de Servicios.
Artículo 2º: INCORPÓRASE al Artículo 6° de la Ordenanza Nº 8.886 el siguiente párrafo:
6.1. El propietario deberá abonar la contribución compensatoria por mayor aprovechamiento resultante por edificabilidad cuyo monto será determinado por el Departamento de Tasaciones de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento bajo el concepto de tierra virtual”. El monto resultante será ajustado mediante la aplicación del índice de actualización publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (Art. 2°, Decreto N° 770/20) según lo especificado en los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 10.016 y modificatorias, que proveerá el Departamento de Tasaciones al momento de su efectivo pago y a las superficies definitivas que el proyecto alcance. Estos montos deberán abonarse al momento de solicitar el correspondiente Permiso de Edificación y serán destinados a obras de infraestructura y/o equipamiento urbano en barrios populares de los Distrito Norte y/o Noroeste de esta ciudad. A tal efecto la compensación podrá abonarse de acuerdo al sector de intervención que se realice, a saber:
a) Sector Comercial y de Servicios, identificado catastralmente como Sección 14ª, S/M, Gráfico 2, S/D 44, delimitado por la Calle Baigorria, Calle N° 14118, Calle N° 1489 y Milicianos Rosadnos. Lote 7 según plano N° 192006/16.
b) Sector Residencial Vivienda Colectiva, identificado catastralmente como Sección 14ª, S/M, Gráfico 2, S/D 46, delimitado por las Calles N° 1489, Milicianos Rosarinos y Calle N° 14118. Lote 13 según plano 192006/16.
c) Sector Residencial Vivienda Individual, identificado catastralmente como Sección 14ª, S/M, Gráfico 2, S/D 47, delimitado por la Calle N° 1489, Calle N° 14118, Milicianos Rosarinos y Calle N° 1354. Lote 12 según plano N° 192006/16.
Art. 3º: REEMPLÁZASE los Anexos Nº 4, Nº 5, Nº 6 y Nº 7 del Artículo 9° de la Ordenanza N° 8.889, por los siguientes Anexos Gráficos:
“Anexo Gráfico N° 4: Área de nuevo desarrollo.
Anexo Gráfico N° 5: Indicadores Urbanísticos del sector Residencial Vivienda Colectiva N° l.
Anexo Gráfico N° 6: Indicadores Urbanísticos del sector Residencial Vivienda Individual
Barrio Cerrado.
Anexo Gráfico N° 7: Indicadores Urbanísticos del sector Residencial Vivienda Colectiva N° 2 y Nº 3.
Art. 4º: INCORPÓRASE al Artículo 9° de la Ordenanza N° 8.889 los siguientes Anexos Gráficos:
Anexo Gráfico N° 8: Indicadores Urbanísticos del sector Residencial Vivienda individual.
Anexo Gráfico N° 9: Indicadores Urbanísticos del sector Comercial y de servicios.
JUNIO SERÁ EL MES MUNICIPAL DEL BUEN TRATO A PERSONAS MAYORES CADA 15 DE JUNIO SERÁ EL DÍA DE LA TOMA DE CONCIENCIA DEL ABUSO Y EL MALTRATO EN LA VEJEZ
Expediente 271315 del concejal Raspall
O R D E N A N Z A
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Declarese el mes de Junio de cada año como el “Mes del buen trato de personas mayores” y el día 15 de Junio de cada año, como el “Día Municipal de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez.”
Artículo 2°. Objeto. Establéscanse las bases para la concientización sobre el abuso y el maltrato en la vejez y el desarrollo de la cultura del buen trato a las personas mayores.
Artículo 3°. Marco de referencia. El marco de referencia de la presente Ordenanza será la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada en nuestro país mediante ley Nº 27.360 y la Resolución N° 66/127 de la Asamblea General de Naciones Unidas
Artículo 4°. Principios. Todas las disposiciones de la presente Ordenanza y las que surjan de su reglamentación deberán tener en cuenta los siguientes principios rectores de la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas:
1. Independencia: se entenderá por independencia la posibilidad de que las personas mayores puedan acceder a programas educativos y de formación adecuados.
2. Participación: las personas mayores deberán permanecer integradas en la sociedad, participando activamente en la formulación y aplicación de políticas que afecten directamente a su bienestar, compartiendo sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.
3. Cuidado: las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
4. Autorrealización: las personas mayores deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial y su proyecto de vida.
5. Dignidad: las personas mayores deberán poder vivir libres de malos tratos y recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones.
Artículo 5°. Objetivos. La presente Ordenanza tendrá los siguientes objetivos:
1. Concientizar y sensibilizar sobre las modalidades de maltrato, tales como la infantilización, la despersonalización, la deshumanización, la victimización y la pérdida de libertad, entre otras.
2. Velar por el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías.
3. Generar acciones concretas que faciliten y mejoren los entornos para las personas mayores, favoreciendo el fortalecimiento de las prácticas de buen trato.
4. Propiciar el compromiso de toda la sociedad e instituciones de velar por la protección de los derechos de las personas mayores.
5. Generar espacios de encuentro, debate y recreación entre las personas mayores y la población en general, promoviendo una mirada intergeneracional.
6. Garantizar la difusión y el acceso a la información sobre el contenido de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores.
7. Facilitar el enlace desde y hacia los efectores locales, municipales, provinciales y/u organizaciones de la sociedad civil, para un acompañamiento integral de las necesidades que puedan presentarse de manera individual y/o colectiva en los distintos espacios generados en el marco de esta Ordenanza.
Artículo 6°. Contenidos. La creación de los contenidos estará a cargo de la autoridad de aplicación, quien deberá convocar a personas con experiencia en formaciones de prácticas de buen trato y sensibilización sobre la problemática del maltrato y abuso en la vejez, así como a organizaciones de la sociedad civil e instituciones con trayectoria en esta materia.
Artículo 7°. Periodicidad. Todas las acciones enmarcadas en la presente Ordenanza deberán realizarse con una periodicidad mínima anual, en el marco del “Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez”.
Artículo 8°. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Adultas y Adultos Mayores de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 9°. Convenios. Facultase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios destinados a cumplir con los objetivos, principios y demás disposiciones.
CAPÍTULO II - MANUAL DE PRÁCTICAS DEL BUEN TRATO A PERSONAS MAYORES
Artículo 10°. Objeto. Créase el “Manual de Buen Trato a Personas Mayores”, digital y de acceso público.
Artículo 11°. Difusión. El Manual deberá difundirse en:
1. Los canales de comunicación oficiales de la Municipalidad de Rosario y sus dependencias.
2. Redes sociales y canales oficiales del Concejo Municipal de la ciudad de Rosario.
3. La Terminal de Ómnibus Mariano Moreno.
4. Las pantallas de las paradas y de las unidades de transporte urbano de pasajeros.
5. Circuitos cerrados de televisión en centros de salud, centros municipales y demás ámbitos de la Municipalidad.
6. Todo aquel medio de comunicación, dependencia, institución o comercio que la autoridad de aplicación considere pertinente.
CAPÍTULO III - CAPACITACIONES OBLIGATORIAS
Artículo 12°. Objeto. Se dictarán capacitaciones de carácter obligatorio para los sujetos comprendidos en el Artículo 14 de la presente Ordenanza.
Artículo 13 °. Objetivos. Las capacitaciones tendrán como objetivos:
1. Promover la internalización y puesta en práctica de conductas que se enmarquen en los parámetros de buen trato a las personas mayores.
2. Brindar herramientas para la detección de factores de riesgo y alarma de situaciones de maltrato y abuso a las personas mayores.
3. Fortalecer las aptitudes destinadas a la contención y acompañamiento de personas que se encuentren atravesando situaciones de maltrato y abuso a la vejez.
4. Promover habilidades para realizar una escucha activa, sin estigmas ni prejuicios, procurando el armado de las redes necesarias para un acompañamiento eficaz.
Artículo 14°. Sujetos. Deberán participar de la Capacitación:
1. Trabajadoras y trabajadores de los Centros Cuidar de la Ciudad de Rosario, instituciones territoriales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat.
2. Personal de los Efectores Municipales dependientes de la Secretaría de Salud Pública.
3. Trabajadores y trabajadoras de los Polideportivos, dependientes de la Secretaría de Deportes y Turismo.
4. Trabajadores y trabajadoras de los Espacios Culturales, dependientes de la Secretaría de Deportes y Turismo.
5. Personal de otras dependencias municipales, comprendiendo fundamentalmente a quienes desempeñan tareas en la primera línea de escucha, en aquellas actividades en las que se crea y sostiene un vínculo con personas mayores.
CAPÍTULO IV - CAPACITACIONES ABIERTAS A LA COMUNIDAD
Artículo 15° Objeto. Se ofrecerá, en el marco de la presente Ordenanza, la “Capacitación de Buenos Tratos a las Personas Mayores”.
Artículo 16°. Objetivos. Las capacitaciones tendrán como objetivos:
1. Promover la internalización y puesta en práctica de conductas que se enmarquen en los parámetros de buen trato a las personas mayores.
2. Brindar herramientas para la detección de factores de riesgo y alarma de situaciones de maltrato y abuso a las personas mayores.
3. Fortalecer las aptitudes destinadas a la contención y acompañamiento de personas que se encuentren atravesando situaciones de maltrato y abuso a la vejez.
4. Promover habilidades para realizar una escucha activa, sin estigmas ni prejuicios, procurando el armado de las redes necesarias para un acompañamiento eficaz.
Artículo 17°. Sujetos. Las capacitaciones estarán destinadas a:
1. Organizaciones de la Sociedad Civil.
2. Instituciones educativas, religiosas, culturales, deportivas u otras de la ciudad de Rosario.
3. Centros de Jubilados y Pensionados.
4. Personal de servicios de transporte de pasajeros.
5. Establecimientos comerciales de la ciudad.
6. Medios de comunicación.
7. Sociedad civil en general.
CAPÍTULO V - CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN Y ACCIONES MASIVAS DE SENSIBILIZACIÓN
Artículo 18°. De las campañas de comunicación. Se realizarán campañas de comunicación y sensibilización que convoquen a la ciudadanía a reflexionar sobre el ideal de buen trato hacia las personas mayores.
Artículo 19°. Difusión. La difusión se realizará en:
1. Los canales de comunicación oficiales de la Municipalidad de Rosario y sus dependencias.
2. Redes sociales y canales oficiales del Concejo Municipal y de la Municipalidad de Rosario.
3. La Terminal de Ómnibus Mariano Moreno.
4. Las pantallas de las paradas y de las unidades de transporte urbano de pasajeros.
5. Circuitos cerrados de televisión en centros de salud, centros municipales y demás ámbitos de la Municipalidad.
6. Todo aquel medio de comunicación y/o dependencia que la autoridad de aplicación considere pertinente.
Artículo 20°. De las acciones masivas de sensibilización. Se deberán realizar actividades en los siguientes ámbitos de desarrollo:
1. Centros Cuidar.
2. Centros Municipales de Distrito.
3. Efectores de Salud Municipales.
4. Polideportivos Municipales.
5. Centros Culturales Municipales.
6. Centros de Jubilados y Pensionados.
7. Toda otra institución de la ciudad que manifieste interés y la autoridad de aplicación lo considere pertinente a los efectos de la presente ordenanza.
TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21°. De forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus considerandos y publíquese y agréguese al DM.
LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES CONTARÁ CON UN CONSEJO CONSULTIVO DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE
Expediente 272413 de particular
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 6.298, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°. Créase a los fines de la presente un Consejo Consultivo de funcionamiento permanente, con la participación del ETUR y la comisión directiva de la Asociación de Colectividades Extranjeras de Rosario, cuyo objetivo será coordinar todas las actividades de organización del Encuentro de Colectividades.
Art. 2º.- Sustitúyase el Artículo 8° de la Ordenanza N° 6.298, por el siguiente: Art. 8°. Estarán habilitadas a participar únicamente aquellas colectividades que formen parte de la Asociación de Colectividades Extranjeras de Rosario. Las colectividades no asociadas podrán solicitar su participación invocando la representación de una región o país que ya estuviere representado, en cuyo caso su inscripción será resuelta por el Consejo Consultivo creado por la presente. A tal fin, el Consejo Consultivo deberá contemplar la participación en ediciones anteriores de la colectividad solicitante y las limitaciones de espacio y organizativas del Encuentro. Las colectividades no asociadas, que no tengan una colectividad asociada participando, solo podrán hacerlo con la presentación de un grupo de baile en el Escenario mayor.
Art. 3º.- Sustitúyase el Artículo 9° de la Ordenanza N° 6.298, por el siguiente: Art. 9°. La Fiesta de Colectividades se regirá bajo estándares de sustentabilidad, integrando prácticas responsables con el medio ambiente en todos los aspectos. Esto incluye, pero no se limita a, la reducción de plásticos de un solo uso, la eficiencia en el uso de recursos, y la promoción de una cultura de reciclaje y reutilización entre los participantes y asistentes. Esta medida contribuye a la concientización y educación de la comunidad sobre la importancia de adoptar hábitos más sostenibles en eventos masivos.
Art. 4º.- Incorpórese el Artículo 10° a la Ordenanza N° 6.298, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 10°. Se promocionará la digitalización, invitando a todas las colectividades participantes a implementar sistemas de cobro digital, tales como pagos con tarjetas de crédito y débito, billeteras electrónicas y otros medios de pago digitales. Este método permitirá una mayor transparencia y seguridad en el manejo de fondos, como forma de fomentar la modernización y eficiencia del evento, y al mismo tiempo brindar una mejor experiencia para los asistentes, quienes podrán realizar pagos de manera rápida y eficiente.
Art. 5º.- Incorpórese el Artículo 11° a la Ordenanza N° 6.298, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 11°. Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
SOLICITAN AL GOBIERNO NACIONAL EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO DE LA AVENIDA CIRCUNVALACIÓN
Expediente 273236 de la concejala Irizar
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la reparación que corresponda, gestione ante el Gobierno Nacional el restablecimiento del servicio de alumbrado en las zonas de la Av. Circunvalación en las que el mismo se encuentra sin funcionamiento.
Art. 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Gobierno Nacional el presente pedido de informe relativo a las obras licitadas y no ejecutadas en la Av. Circunvalación, el que deberá remitirse a este Cuerpo en un plazo no mayor a 30 días, según el siguiente detalle:
a- Plazo previsto para el comienzo de las obras.
b- Sobre si las mismas comprenden medidas de medición de la calidad del servicio y medidas de incorporación de nuevas tecnologías que permitan el monitoreo de los servicios y otros datos de las luminarias.
c- Existencia y características de los dispositivos administrativos y técnicos de gestión de reclamos de Corredores Viales.
Art. 3°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Gobierno Nacional el presente pedido de informe relativo a los anuncios realizados por el mismo el 10 de octubre del corriente año acerca del nuevo sistema de concesión para la operación y mantenimiento de las rutas del país a través de la Red Federal de Caminos que otorga la gestión de la Av. Circunvalación al sector privado, el que deberá remitirse a este Cuerpo en un plazo no mayor a 30 días, según el siguiente detalle:
a- Cuál es el proceso y plazo previsto en la nueva concesión anunciada recientemente.
DECLARAN LOS TERRENOS DEL “BARRIO 27” DE INTERÉS SOCIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES
Expediente 268755 de la concejala Gigliani
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Declárase de Interés Social, en el marco del artículo 4.2.3 de la Ordenanza 6492/97 y sus modificatorias, la urbanización del área delimitada por: el Boulevard 27 de Febrero, al Norte; la colectora de Av. Circunvalación (Juan Pablo II), al Oeste; el Cementerio La Piedad, al Este; y el Predio del Nuevo Cementerio de la Asociación Israelita de Beneficencia, al Sur. El área está identificada como Polígono ID 1758, “Barrio 27”, de la Ley Nacional N° 27.453 de Regulación Dominial para la Integración Socio-Urbana de Barrios Populares.
Art. 2°.- Dispóngase el carácter prioritario del proceso de urbanización e integración socio- urbana contemplado en la presente Ordenanza para el área definida en el Artículo 1°, debiendo adecuarse la normativa vigente a tales fines. En función de la prioridad declarada, el Departamento Ejecutivo Municipal facilitará a la Secretaría de Integración Socio-Urbana los medios necesarios para realizar el abordaje progresivo de la regularización dominial, en consonancia con lo dispuesto en la reglamentación del art. 3° de la Ley Nacional Nº 27.453 (Decreto N° 819/2019).
Art. 3°.- Las Intervenciones y acciones de urbanización a desarrollarse en el área consignada en el Artículo 1°, de acuerdo a lo determinado en la Ley Nacional Nº 27.453, tendrán por finalidad la integración socio urbana de la zona comprendida a través de acciones progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.
Art. 4°.- En la zona estipulada en el Artículo 1° se fomentará la realización de obras y acciones que tengan como finalidad la solución de la problemática de hábitat interpretada está desde una concepción integral, entre las que se sugieren:
a) Relevamiento actualizado de la situación;
b) Redimensionamiento parcelario, seguridad de la tenencia y regularización dominial;
c) Ejecución de trazados para la mejora de la accesibilidad y conectividad;
d) Dotación y tratamiento de los espacios libres y verdes públicos;
e) Mejora, ampliación y dotación de infraestructura y acceso a servicios;
f) Saneamiento y mitigación ambiental.
Art. 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo celebrar los convenios y acordar instrumentos de financiamiento para solventar las acciones y obras en el marco de la presente, estando facultado para emplear los medios disponibles en el Fondo de Integración Urbana RENABAP creado en virtud del art. 7° de la Ordenanza N°10.030 a dichos efectos. Para esto podrá financiarse con aportes de los Estados nacional y provincial destinados a equipamiento e infraestructura urbana, obras públicas y desarrollo de servicios públicos, como con líneas de créditos otorgadas por organismos nacionales e internacionales para los mismos fines.
Art. 6°.- Son parte integrante de la presente norma el ANEXO I y el ANEXO II, los que se adjuntan en copia.
APROBARON NORMATIVA DE SECTORES DE ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL FISHERTON PLAZA CHIC OPEN MALL
Expediente 271518 de Intendencia
// Aprobado por unanimidad, con la abstención de los concejales Mariano Romero, Norma López, Julia Irigoitia, Lisandro Cavatorta, María Fernanda Gigliani, María Fernanda Rey, Juan Monteverde, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero y Leonardo Caruana //
O R D E N A N Z A
Plan de Detalle "Estacionamientos Fisherton Plaza Chic Open Mall
Artículo 1°: Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de la presente es el inmueble catalogado como Sección 15°, Sin Manzana, Gráfico 1, S/D 3, según plano de mensura S.C.I.T. N°143007.
Art. 2°: Afectaciones e Indicadores Urbanísticos.
a) Afectación Línea de Alta Tensión: Rigen las restricciones al dominio al inmueble por la L.A.T. 132Kv según lo señalado en el Plano de Mensura S.C.I.T N°143007.
b) Servidumbre de Jardín: Se establece una servidumbre de jardín mínima de 10m sobre las calles Alberto J. Paz y Calle N°14125 (coincidente con el límite municipal).
c) Servidumbre de paso: Se deberá establecer servidumbre de paso del inmueble catalogado como Sección 14°, Sin Manzana, Gráfico 22, Subdivisión 7 a favor del inmueble catalogado como Sección 15°, Sin Manzana, Gráfico 1, Subdivisión 3, atento consta en el plano de Mensura Previa obrante a Fs. 44 del Expediente N°37717-C-2023.
d) Alturas: Se establece la altura mínima de 4m y altura máxima de 17m (correspondiente a PB de 3m y cinco niveles superiores). Tolerancia altura máxima: +/- 5%. Se admite el incremento de 1m de la altura máxima en el caso de consolidar terraza verde, materiales tecnológicos innovadores o resoluciones que mejoren la calidad habitacional en relación al contexto urbano, de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza N°10104.
e) Factor de ocupación del suelo máximo: 0.45.
f) Factor de impermeabilización del suelo: 0.50.
g) Usos admitidos: locales comerciales, guarda de vehículos, lavadero de autos, oficinas, depósitos, salón de fiestas, confitería bailable, centro de convenciones. Usos No Admitidos: usos residenciales, productivos o industriales.
Art 3°: Mayor Aprovechamiento Resultante. El urbanizador deberá compensar económicamente el mayor aprovechamiento urbanístico obtenido a partir de los indicadores determinados en el Artículo 2° de la presente al momento de solicitar Permiso de Obra. Los ingresos generados bajo este concepto se imputarán a la partida creada para tal fin, procediéndose a su afectación al siguiente fondo especial: Gestión de suelo, infraestructura y construcción de soluciones habitacionales de interés social (100%). Esta compensación se calculará a razón del 10% del precio por metro cuadrado de las superficies computables para índice, y en un todo conforme a lo determinado para el RANGO 4 de la Ordenanza N°10.016 y su modificatoria o la que en un futuro la reemplace, computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semi-cubierta. Este monto será ajustado mediante la aplicación del índice de actualización publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (Artículo 2° Decreto Nº770/20) según lo especificado en los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza N°10016 y modificatorias, que proveerá el Departamento de Tasaciones de la Secretaría de Planeamiento al momento de su efectivo pago.
Los ingresos generados bajo este concepto deberán ingresar a la partida destinada a tal efecto.
Art. 4°: Procedimientos. Por tratarse de un emprendimiento que se desarrollará de manera complementaria a las actividades que se desarrollan en el inmueble catalogado como Sección 14°, Sin Manzana, Gráfico 22, Subdivisión 1, conocido comercialmente como Fisherton Plaza Chic Open Mall, será requisito al momento de solicitar el Permiso de Obra de lo determinado en la presente, aportar el cálculo del caudal resultante de los efluentes cloacales y líquidos residuales a fin de verificar la capacidad de la Planta de Tratamiento de Efluentes instalada en el centro comercial antes mencionado.
Art. 5°: Además de lo establecido en este Plan de Detalle, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación en vigencia que no se opongan a la presente.
CONCURSO PARA DETERMINAR LA NOMENCLATURA OFICIAL DE ARTERIAS DEL BARRIO PLAYA SORRENTO
Expediente 272611 de la concejala Pino
D E C R E T O
Artículo 1º. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las autoridades del Centro Municipal de Distrito Norte y/o la repartición que corresponda, disponga la realización de un concurso amplio para dotar de nomenclatura oficial a las calles del barrio Playa Sorrento, delimitado por las calles Donizetti, al este; calle 728, al norte; calle 734, al sur y pasaje 735 al oeste, y a las dos manzanas restantes hacia el oeste del pasaje 735, continuidad del pasaje 728 al norte y del 734 al sur. La convocatoria se realizará en el término de seis meses a partir de la aprobación del presente decreto.
Artículo 2º. Encomiéndese al DEM que, dentro de los criterios para proponer los nombres de las calles mencionadas en el artículo 1, incluya, entre otros, los siguientes:
a) Ternas de nombres por calle para facilitar el posterior trabajo de la Comisión de Nomenclatura.
b) Evitar los nombres de personas con vida.
c) En caso de proponer nombres de personas fallecidas, que su deceso se haya producido, por lo menos, cinco años atrás.
d) La elección del nombre de la calle deberá guardar relación con la identidad del barrio.
e) El nombre de la calle deberá ser de fácil lectura o identificación lingüística.
f) Si existiese otra condición necesaria para realizar el concurso, quede a consideración del DEM
Artículo 3º. Del concurso mencionado en el artículo 1º, deberán participar, por lo menos, los/as vecinas/os y miembros de la comunidad educativa del barrio.
Artículo 4º. Encomiéndese al DEM definir las instituciones participantes, bases y condiciones y la modalidad del concurso.
Artículo 5º. Encomiéndese al DEM que, una vez finalizadas todas las instancias, vuelvan las actuaciones y ternas de posibles nombres a este Concejo para la revisión final por parte de la Comisión de Nomenclatura y erección de monumentos y su posterior aprobación.
CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO CONTARÁN CON UNA PLATAFORMA VIRTUAL E INTERACTIVA
Expediente 272032 del concejal Roca
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Créase un espacio virtual que se visualizará mediante una plataforma de contenido Virtual e Interactivo, permitiendo el acceso a información de interés ciudadana relacionada con los Centros Comerciales a Cielo Abierto (CCCA) situados en los distintos barrios de la ciudad de Rosario.
Artículo 2°.- Contenido. Dicho espacio consistirá en un Portal Digital en forma de Aplicación, página web o sección específica en el sitio web oficial de la Municipalidad de Rosario, que permitirá a los usuarios un acceso libre, interactuando con información detallada sobre puntos de interés, como pueden ser, entre otros:
• Existencia y puntos geográficos de cada CCCA de la ciudad de Rosario.
• Fraccionamiento por zonas, con la cual el usuario mediante su localización satelital vía GPS podrá conocer su CCCA más cercano.
• Información relevante sobre los CCCA de la ciudad y los comercios que cada uno comprende, que podrán ser agrupados por rubro de actividad comercial.
• Horarios de atención, ubicación, productos y servicios ofrecidos, opciones de contacto directo con los comercios y foto del local.
• Difusión y publicidad de las promociones existentes.
• Eventos y actividades culturales y/o turísticas a realizar en estos espacios.
• Espacios de estacionamiento medido, así como información relacionada a horarios donde se encuentre permitido el estacionamiento en doble mano.
• Información sobre transporte, como paradas del Transporte urbano de pasajeros y líneas/recorridos que acerquen al vecino al CCCA que quiera llegar.
• Cualquier otra información que se considere pertinente para los consumidores.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación del presente programa la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Rosario, o la entidad que en un futuro la reemplace. La autoridad de aplicación realizará las acciones necesarias para la correcta ejecución de la presente ordenanza. Asimismo, podrá suscribir los convenios necesarios con diferentes entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, para el financiamiento, generación de políticas comerciales y puesta en funcionamiento de la presente ordenanza.
Artículo 4°.- El D.E.M, a través de la autoridad de aplicación, diseñará y dispondrá la creación de la plataforma, teniendo en cuenta a los fines de determinar su contenido los siguientes objetivos:
• Fomentar el consumo local, tanto para la compra realizada por vecinos y vecinas, como el realizado por los turistas que se acerquen a la ciudad;
• Crear comunidad y sentido de pertenencia al permitir a los residentes poder explorar locales de cercanía, como también el descubrimiento de nuevas zonas comerciales de la ciudad;
• Promocionar el intercambio y el comercio de cercanía, brindar información al consumidor y potenciar a los pequeños comercios y prestadores de servicios de la ciudad;
• Facilitar un canal de acceso a información, que será tanto para ser recibido por los vecinos consumidores, como para ser utilizado por los comerciantes como “vidriera virtual”.
• Pregonar por un diseño inclusivo y accesible, ofreciendo opciones en formato auditivo, visual y de lectura fácil.
Artículo 5°.- Puesta en funcionamiento. Los comercios que formen parte de los distintos CCCA y deseen incorporar información de los mismos, podrán hacerlo mediante un formulario de adhesión y actualización. Dentro de esta solicitud podrán adjuntar información de interés, documentación e imágenes que lo respalden. Los comercios y/o prestadores de servicios serán incluidos en la Aplicación en el momento que sean habilitados. La autoridad de aplicación dispondrá tanto los requisitos a completar por el comerciante, como el medio por el cual deberán presentarse. Asimismo, el formulario deberá permanecer accesible ante la necesidad del comercio de modificar y/o agregar información de interés.
Artículo 6°.- Accesibilidad. La Autoridad de Aplicación deberá, en la medida de lo posible, ponderar que esta plataforma tenga los medios necesarios para ser accesible a personas con discapacidad visual y auditiva. Para ello podrá implementar, entre otras medidas:
• Incluir indicaciones y descripciones auditivas;
• Narración auditiva para personas con discapacidad visual;
• Subtítulos y transcripciones para personas con discapacidad auditiva;
• Proveer descripciones detalladas de los lugares y servicios disponibles, indicando accesibilidad física;
• Asegurar que sea completamente compatible con lectores de pantalla para personas con discapacidad visual; como incluir descripciones de texto alternativo;
• Crear guías y tutoriales que expliquen cómo usarla en formatos accesibles.
Artículo 7°.- Difusión y publicidad. La Autoridad de Aplicación realizará las campañas de publicidad informativa y difusión necesaria, por los medios que considere más adecuados. Los medios publicitarios podrán ser, entre otros:
• Espacios físicos y/o virtuales en la página web de la Municipalidad de Rosario y sus redes sociales.
• Promoción de la plataforma en las pantallas interactivas de las unidades del Transporte Urbano de Pasajeros.
• Difundir la plataforma en la página del Ente Turístico de Rosario, publicando un código QR para su descarga.
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE VECINALES
Expediente 269701 de particular
O R D E N A N Z A
Art. 1° Modifíquese la ordenanza N° 7011/2001 incluyendo sus ordenanzas modificatorias N° 7037/2001, 9822/2018, 10093/2020, 10130/2020 quedando redactada de la siguiente manera:
Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Definición: Se entiende por Asociación Vecinal a la unión permanente de voluntades de vecinos y vecinas, que se ordenan bajo los términos de su Estatuto Social, para participar activamente en igualdad de derechos y obligaciones dentro de un territorio claramente delimitado y cuyo reconocimiento será otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) en base a la norma emitida por el Concejo Municipal.
Art. 2º.- Jurisdicción: El radio jurisdiccional de cada Asociación Vecinal deberá ser aprobado por el municipio, no pudiendo superponerse al de ninguna otra Asociación Vecinal ya reconocida a la sanción de la presente Ordenanza o que se reconozca en el futuro. En caso de presentarse más de una solicitud se preferirá a la más antigua, en caso de no existir Asociación Vecinal en la zona, se preferirá a la que acredite mayor número de asociados. Ante la creación de una nueva urbanización, los vecinos y vecinas habitantes de la misma, podrán incluirse a una jurisdicción vecinal existente, u organizarse a los fines de crear una nueva Asociación Vecinal cuya jurisdicción abarcará los límites de la referida urbanización. Una vecinal ya reconocida, puede ceder de forma parcial su territorio a pedido del D.E.M, lo que se deberá resolver en Asamblea General Extraordinaria e informar al D.E.M quien aprobará o denegará dicha resolución. En caso de rechazo, el D.E.M deberá convocar a una instancia de mediación obligatoria. Todos los gastos que demanden esta modificación, deberán ser cubiertos por el erario municipal. El municipio deberá incorporar al registro oficial de vecinales, ante la sola presentación de la documentación requerida en el artículo 4º.
Capítulo II - FINALIDADES
Art.3 °.-Objetivos: Las asociaciones vecinales se constituirán con los siguientes objetivos:
a- Promover la construcción de ciudadanía, y mejorar la calidad de vida de vecinos y vecinas de su jurisdicción;
b- Promover el desarrollo cultural, urbanístico y edilicio;
c- Cooperar en la organización, control y gestión de obras y servicios públicos como así también en la organización y funcionamiento de asistencia social y sanitaria;
d- Colaborar con el Estado Municipal en el cuidado de los espacios públicos bregando por el cuidado del ambiente.
e- Promover actividades deportivas, de recreación y educativas y difundir la cultura nacional y popular;
f- Promover políticas de inclusión, promoción de derechos en materia de género, diversidad y derechos humanos.
g- Fomentar la inclusión y formación de las juventudes al vecinalismo.
h- Articular con los diferentes actores sociales de la jurisdicción para construir procesos colectivos de identidad barrial con el fin de resolver problemáticas particulares y generales de los territorios;
i- Acceder a políticas y programas que contribuyan al mejoramiento de la calidad institucional y social y al desarrollo urbanístico y cuidado del ambiente a través de los diferentes niveles del Estado.
Capítulo III - CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 4 º.- Requisitos a cumplimentar para su reconocimiento: Toda Asociación Vecinal deberá presentar, ante la Dirección de Vecinales, para su reconocimiento los siguientes requisitos:
a) Plano del radio jurisdiccional de la Vecinal;
b) Copia certificada del Acta constitutiva;
c) Copia certificada de los Estatutos Sociales:
d) Nota solicitando su reconocimiento;
e) Nómina de la Comisión Directiva electa, especificando nombres y apellidos, DNI, domicilios, ocupaciones y cargos que ocupan cada uno de sus integrantes;
f) Libros rubricados conforme decreto reglamentario 3810/1974 de la ley provincial N°6926;
g) Domicilio legal de la Asociación Vecinal;
h) Inscripción en AFIP.
Art 5º.- Requisitos para su funcionamiento: Son requisitos indispensables para su funcionamiento y a los fines de mantener su reconocimiento:
a) Contar con un mínimo de 100 personas asociadas mayores de 18 años, radicadas y/o propietarias de bienes inmuebles en la jurisdicción de la Asociación Vecinal.
b) Llevar libros obligatorios rubricados.
c) Contar con local social y/o dirección legal. Los domicilios antes mencionados deberán estar dentro de la jurisdicción correspondiente a cada Asociación Vecinal.
d) Estar legalmente constituida contando con personería jurídica o constancia de que la misma se encuentra en trámite, en este último caso deberá completar dicho trámite en un plazo máximo de doce meses a contar desde su presentación ante la Dirección de Vecinales A tales fines la Municipalidad prestará la colaboración necesaria por intermedio de sus oficinas legales.
e) El Departamento Ejecutivo dará pronto despacho a la firma del decreto del reconocimiento jurisdiccional, requisito necesario para iniciar la tramitación ante la Inspección General de Personas Jurídicas o la que en el futuro la reemplace.
Art. 6º.- Comisión Directiva
a) La Comisión Directiva estará integrada de acuerdo a los Estatutos Sociales y será elegida conforme a lo determinado en los mismos.
b) La composición de las listas a presentar para la elección de la Comisión Directiva, deberá respetar la diversidad de género, incorporando miembros femeninos en la misma proporción que los miembros masculinos, en función de lo que contempla la Ley Nacional Nº 27.412 de paridad de género en los ámbitos de representación política. Para la aplicación se respetará la identidad de género autopercibida, independientemente del sexo asignado al nacer, en concordancia con la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.
c) Pueden ser asociadas todas las personas que tengan residencia y/o que posean bienes inmuebles en su jurisdicción, pero solo podrán ser integrantes de la Comisión Directiva los y las habitantes con residencia oficial permanente en la misma.
d) Quienes conformen la Comisión Directiva no podrán integrar ninguna otra Asociación Vecinal.
e) No podrán ocupar cargos públicos jerárquicos, ni cargos políticos como concejales/as, diputados/as provinciales o nacionales, intendente/a, funcionarios/as de carácter político, comisarios de policías, etc. (Modificado por el Art.1º de la Ordenanza Nº 10093/2020).
Art. 7 º.- Toda Asociación Vecinal podrá:
a) Producir informes, realizar estudios, investigaciones, como así también producir evaluaciones y prestaciones de los servicios públicos y de las obras públicas realizadas o a realizarse en el ámbito de su jurisdicción, conforme a las normas generales existentes.
b) Ser convocadas a participar en el estudio del presupuesto municipal, hacer sugerencia en torno a salud, educación, obras públicas, agua potable, cultura, deportes, servicios públicos, etc.
c) Colaborar y asesorar al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal pudiendo dirigirse a ambos para hacer llegar propuestas, peticiones, reclamos o denuncias que serán tramitadas conforme a la reglamentación administrativa existente en cuanto a formas y plazos.
d) Requerir de la Municipalidad informes del estado de ejecución presupuestaria que deberán ser contestados en un plazo no mayor a 30 días.
e) Colaborar a requerimiento del Departamento Ejecutivo en tareas de inspección, a través del sistema que oportunamente se reglamente.
f) Convocar en carácter consultivo cuando se proyecte la ejecución de una obra dentro de un sector del municipio pudiendo asistir al proceso de apertura de sobres de la licitación.
Art. 8º.- Relaciones entre Vecinales: Las Asociaciones Vecinales podrán ponerse en contacto con similares de la zona o jurisdicciones colindantes, o con las vecinales de toda la ciudad y actuar conjuntamente cuando fuere necesario o favorable a sus objetivos, reuniéndose en Congresos, Foros Provinciales y Nacionales, siendo su convocatoria privativas de las mismas, sin necesidad de requerir autorización de la Municipalidad, reconociéndose que el Congreso es la única entidad madre que nuclea a las Asociaciones Vecinales del Municipio de Rosario.
Art. 9º.- Vecinalismo y pronunciamiento: Las Asociaciones Vecinales deberán funcionar y administrarse de acuerdo con normas y principios democráticos, no pudiendo estar al servicio de ningún partido político, quedando prohibido manifestaciones de carácter político partidista, religioso, sindical, gremial y/o racial.
Art 10°. Las Asociaciones Vecinales podrán solicitar de la Municipalidad la cesión de uso de bienes para local social propio, conforme ordenanza N°7376/2002 o la que en el futuro la reemplace, para el desarrollo de actividades tendientes al bien de la comunidad.
Art. 11°.- En caso de disolución de una Asociación Vecinal, sus fondos, bienes muebles o inmuebles pasarán en custodia de la Dirección de Vecinales, salvo que los Estatutos tengan previsto otros destinos. En tal caso podrán ser rescatados si volviera a constituirse ya sea con la misma denominación o con otra siempre que se trate de la misma habilitación otorgada.
Capítulo IV- DIRECCIÓN DE VECINALES
Art.12 ° .- La Dirección de Vecinales, o el organismo que la reemplazare en el futuro, será la encargada de controlar el cumplimiento y la aplicación de la presente ordenanza debiendo las reparticiones municipales prestar la colaboración necesaria para el eficaz cumplimiento del objetivo social de las Asociaciones Vecinales.
Art 13°.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de Vecinales:
a) Actualizar la planificación jurisdiccional de todas las Asociaciones Vecinales reconocidas, fijándoles sus zonas respectivas para la misión que les confiere esta Ordenanza. Producida dicha actualización el Departamento Ejecutivo Municipal dictará el o los decretos que convaliden dicho procedimiento.
b) Entregar a cada Asociación Vecinal y bajo recibo, un ejemplar autenticado del decreto que establece su radio jurisdiccional, el que deberá formar parte integrante de la documentación oficial de las Asociaciones respectivas.
c) Mantener actualizada toda información de relevancia (domicilio, teléfono, presidente/a de la asociación vecinal) en la página web de la municipalidad https:// www.rosario.gob.ar/ o en la que en el futuro la reemplace.
d) Brindar asistencia técnica para que todas las asociaciones vecinales de la ciudad puedan registrarse con su Personería Jurídica en el “Perfil Digital”, a través del cual poder realizar gestiones y reclamos
e) Coordinar el trabajo, informar y atender las consultas de todas las Asociaciones Vecinales representadas por su presidente o presidenta, como así también trabajar de manera conjunta con otros grupos de vecinos y vecinas organizados.
f) Establecer mecanismos de coordinación, articulación y cooperación entre la Dirección General de Vecinales, otras dependencias estatales y las Asociaciones Vecinales de Rosario.
g) Desarrollar convenios con universidades u otras instituciones educativas con el objetivo de que estudiantes puedan realizar pasantías en las asociaciones vecinales para brindar asesoramiento jurídico, contable, técnicos y afines.
h) Realizar convenios con universidades, colegios profesionales y/o el Consejo de Ciencias Económicas para la elaboración de las memorias, estados contables y balances de la asociación vecinal.
i) Colaborar con las Asociaciones Vecinales en todo trámite y/o gestión que las mismas requieran realizar ante las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, como ser: solicitud de autorización de uso de espacios públicos, exención de tasas municipales, solicitud de espacios en los distritos municipales a para reuniones de vecinales, entre otros.
Art. 14º.-: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Vecinales podrá retirar el reconocimiento a la Asociación Vecinal que no se desenvuelva dentro de los términos de la presente Ordenanza y de conformidad a sus Estatutos.
Capítulo V PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS ASOCIACIONES VECINALES.
Art. 15 º.-. El Municipio de la ciudad deberá disponer de un inmueble en el que se pondrá en funcionamiento la casa del Vecinalista, teniendo la misma como objetivo propiciar el debate interno de las Asociaciones Vecinales a los efectos de incentivar su crecimiento, desarrollo y mayor participación, garantizando un espacio apartidario.
Art. 16: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner a disposición los Centros Municipales de Distrito como ámbito de vinculación y coordinación de políticas y actividades entre las distintas áreas del municipio y las Asociaciones Vecinales de cada uno de los distritos.
a) Los Directores y Directoras de cada distrito municipal deberán convocar un mínimo de dos reuniones al año a todas las asociaciones vecinales pertenecientes a cada distrito y a otras dependencias estatales a fin de organizar diversas instancias de trabajo y participación tendientes a lograr el contacto directo entre las instituciones vecinales, las distintas Secretarías, Direcciones y Áreas de Gobierno Municipal.
b) Los distritos mencionados y las Asociaciones Vecinales establecerán una metodología de trabajo conjunta tendiente al conocimiento, la opinión y la participación de las instituciones en los distintos programas y obras de gobierno destinadas a cada uno de los barrios.
c) Los seis Centros Municipales de Distrito podrán ser solicitados para las reuniones distritales de las vecinales para tratar temas comunes, gestionando fecha y hora para la cesión del espacio con Director/a del CMD.
Art. 17°.- El Concejo Municipal, a través de la comisión de Gobierno, invitará a todas las asociaciones vecinales de la ciudad por medios fehacientes, a una reunión por semestre en el ámbito del Concejo Municipal en la que deberán participar al menos: un (1) representante de cada bloque político del Concejo Municipal, el o la Director/a de la Dirección de Vecinales, como así también a otros representantes del gabinete del ejecutivo Municipal que se convoque oportunamente, con el fin de garantizar promover un trabajo conjunto, sostenido y coordinado.
Art. 18°.- Programas de capacitación vecinal. La Dirección de Asuntos Vecinales instrumentará capacitaciones a integrantes de las asociaciones vecinales, en cuestiones básicas de la normativa vigente, organización administrativa legal y contable, técnicas de trabajo en equipo, autogestión, control de gestión sobre servicios y obras públicas, participación ciudadana y cualquier otro contenido que consideren pertinente y sean previamente acordados entre ambas instituciones.
Art. 19°.- Se dará prioridad al otorgamiento a cada Asociación Vecinal de dos (2) pases libres para su traslado en Transporte Urbano de Pasajeros de esta ciudad sin nombres específicos.
Art. 20°.- Las Asociaciones Vecinales tendrán prioridad para la cesión de uso de terrenos municipales dentro de su jurisdicción, a los efectos de proponer a sus fines primordiales, como campos de deportes, salones de actos, etc. Podrán recibir sin cargo la colaboración de los organismos municipales respectivos para la realización de festivales culturales, sociales y/o deportivos. Se comunicará con tres días de anticipación como mínimo la fecha fijada para la realización de dichos actos.
Art. 21°.- La Municipalidad de Rosario apoyará la capacitación y la participación a Congresos nacionales, provinciales y locales.
Capítulo VI - CONTROL Y GESTIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Art 22°.- El Departamento ejecutivo, a través de la repartición que corresponda, deberá informar a las comisiones directivas de las vecinales mediante notificación fehaciente, el inicio de obras o servicios públicos en la jurisdicción vecinal.
Art. 23° .- Control vecinal de la obra pública: Las asociaciones vecinales podrán realizar un informe mediante el cual emitirán su opinión respecto a la ejecución de la obra pública licitada por la Municipalidad de Rosario en cada barrio a los fines de dar cuenta o no de la conformidad sobre el cumplimiento de la misma. El dictamen informe no será vinculante.
Art. 24°.- La Administración municipal deberá incorporar el informe de Control Vecinal de la obra pública licitada por la Municipalidad de Rosario en el expediente administrativo de la obra, a requerimiento de la Asociación Vecinal de la jurisdicción de la misma. El mismo podrá ser presentado en cada etapa de rendición del certificado de obra, y/o en la finalización de la misma.
La administración, en todos los casos deberá incorporarlo al expediente, instrumentando medios incluidos los virtuales para la admisión y presentación de los informes.
Capítulo VII - PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES
VECINALES
Art. 25º.- Exenciones Tributarias: Las Asociaciones Vecinales reconocidas estarán eximidas de todo impuesto, derecho o tasa municipal creada o a crearse que pueda corresponderle abonar, incluidos también los correspondientes por la realización de festivales artísticos, rifas, bonos, cuyos beneficios sean destinados a engrosar los fondos de la institución, sin la intervención de terceros. Las exenciones municipales serán tramitadas a través de la Dirección de Vecinales.
Podrán asimismo gestionar la exención de los impuestos provinciales y/o nacionales con la cooperación de la Municipalidad. Todo local y/o terreno cedido, dado en comodato y/o alquiler de uso y beneficio de la Asociación Vecinal estará comprendido dentro del régimen de eximición. Podrá asimismo gestionar la eximición de pago de los servicios públicos con la cooperación de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.
Art. 26°.- Presupuesto: En relación al presupuesto, será de aplicación lo establecido en los artículos 3° y 4° de la ordenanza 10.450 -Programa de asistencia y fortalecimiento municipal a asociaciones vecinales-, el cual se incrementará de manera progresiva en la medida que las asociaciones vecinales cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios del Programa de Asistencia y Fortalecimiento Municipal. Las partidas correspondientes a dicho Programa serán asignadas a la Dirección de Asociaciones Vecinales para su ejecución, no pudiendo ser utilizadas para otros fines que los estipulados en la presente.
La Dirección de Asociaciones Vecinales deberá publicar en el sitio web de la Municipalidad de Rosario, de manera semestral, los montos asignados a las asociaciones vecinales en el marco del Programa de Asistencia y Fortalecimiento Municipal.
Asimismo las Asociaciones Vecinales podrán solicitar subsidios especiales o extraordinarios para la realización de proyectos específicos vinculados a las actividades de la institución, a tales fines la vecinal deberá presentar el proyecto correspondiente para ser evaluado por la autoridad de aplicación.
Art.27º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, deberá gestionar ante las autoridades del Banco Municipal de Rosario la bonificación del 100% del costo de apertura y mantenimiento de las cuentas bancarias corrientes para asociaciones vecinales. Asimismo solicitará la creación de líneas de crédito a tasas subsidiadas para asociaciones vecinales radicadas en la ciudad de Rosario.
Art. 28 º.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
EL ESCENARIO CENTRAL DE LA FIESTA NACIONAL DE COLECTIVIDADES LLEVARÁ EL NOMBRE DE RAFAEL IELPI
Expediente 271873 de particular
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Desígnase con el nombre “Rafael Ielpi” al escenario central del 40º Encuentro y Fiesta Nacional de Colectividades, en homenaje al gestor cultural, ex Concejal, poeta, periodista, narrador e historiador de Rosario, por su destacado compromiso con la cultura de nuestra ciudad.
Art. 2º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, proceda a la adecuada señalización del espacio nominado en el artículo precedente.
COLOCARÁN UNA PLACA CONMEMORATIVA DE RUBÉN DROPPY FAIOLA EN LA ESQUINA DE MENDOZA Y ALSINA
Expediente 273257 de la concejala Martínez
R E S O L U C I Ó N
1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve diseñar y colocar una placa en conmemoración a Rubén “Droopy” Faiola en la esquina de Mendoza y Alsina, donde funcionó Space con la siguiente leyenda: A Ruben “Droopy” Faiola, emblema de la cultura rosarina por su aporte a los espectáculos musicales de nuestra ciudad.
2º.- El Concejo Municipal organizará un acto para la colocación de una placa con fecha a designar.
EN MEMORIA DE LEONARDO GRACIARENA, EL 1 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO SERÁ EL DÍA MUNICIPAL DEL PERIODISTA DE POLICIALES
Expediente 271604 de la concejala Rey
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Establece el día 1 de noviembre de cada año como Día Municipal del Periodista de Policiales en memoria y homenaje a Leonardo Graciarena.
Art. 2º.- Incorpórese el “Día Municipal del Periodista de Policiales” a las fechas oficiales de programación cultural de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario.
PROPICIAN LA CREACIÓN DE UN PLAN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DIGITAL
Expediente 272827 del concejal Raspall
R E S O L U C I O N
1º. El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe a efectos de solicitar la creación de un Plan Provincial de Educación Digital Integral.
SOLICITAN QUE PERSONAL DE LA ESTACIÓN DE ÓMNIBUS ASESORE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS QUE SE LES NIEGUE PASAJE GRATUITO
Expediente 273103 de la concejala López
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, arbitre los medios necesarios para que personal de la Estación Terminal de Ómnibus “Mariano Moreno” asista a los usuarios y usuarias portadores del Certificado Único de Discapacidad a los que se les niega su derecho de acceso a pasajes de media y larga distancia sin costo.
Art. 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, asesorará a los y las usuarias para radicar la denuncia correspondiente ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
REPUDIO AL INTENTO DE MAGNICIDIO DEL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, EVO MORALES AYMA
Expediente 273222 de la concejala López
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Carlos Cardozo y Ana Laura Martínez, y con las abstenciones de los ediles Franco Volpe y Sabrina Prence //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa su repudio ante el intento de magnicidio del Presidente mandato cumplido, Evo Morales Ayma, el 27 de octubre de 2024 cuando el vehículo en el que se trasladaba recibió 14 disparos.
La escalada de la violencia en los pueblos sudamericanos denota amenazas contra la democracia y los principios fundamentales de la política donde no sólo se pretende la eliminación jurídica de los líderes populares sino también su eliminación física de quienes representan el sentir popular y las reivindicaciones sociales de nuestros pueblos.
REPUDIARON LA VANDALIZACIÓN DE LA CANCHA DE LA INCLUSIÓN
Expediente 273137 de la concejala Gigliani
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa su enérgico repudio al acto de vandalismo y discriminación realizado el día 20 de octubre del presente, en la Cancha de la Inclusión Claudio Monzon” ubicada en el Sector del Parque de la Independencia delimitado por las calles Bv. Oroño, Cochabamba, Moreno y Av. F. S. López, por ser una expresión que refleja una profunda falta de comprensión y respeto hacia las personas con discapacidad. Asimismo este Cuerpo refuerza su compromiso con el cumplimiento pleno de los Derechos de las personas con discapacidad.
LLEVARÁN ADELANTE UNA CAMPAÑA DE VISIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL SÍNDROME DEL TOURETTE
Expediente 272708 de la concejala Rey
R E S O L U C I Ó N
1.- El Concejo Municipal resuelve llevar adelante la Campaña de Visibilización y Concientización sobre el Síndrome de Tourette.
2.- La Campaña consistirá en la realización de acciones de concientización a través de intervenciones pedagógicas organizadas por la Municipalidad de Rosario. Asimismo, se difundirá a través de los medios de comunicación al alcance del Concejo Municipal.

No hay comentarios:
Publicar un comentario