viernes, 12 de mayo de 2017

CMR. CREAN EL PROGRAMA DE BOXES CALLEJEROS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 11 de mayo de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

DESPACHO DE COMISIÓN APROBADO 

Las Comisiones de Obras Públicas, ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Rosúa, quien encomienda.

Visto: La necesidad de reconsiderar el uso del espacio público y amenizar el espacio peatonal, y;

Considerando: 
Que según el PIM se propone pensar la movilidad desde el punto de vista de las personas, en lugar de hacerlo en función de los vehículos, entendiendo a la calle como el espacio público por excelencia y procurando que sea compartido por los distintos actores involucrados.

Que esto estaría dentro de los objetivos propuestos por el PIM en cuanto a la disuasión de la utilización del auto particular y a las medidas que tienden  poco a poco a recuperar el espacio público, un recurso preciado en las ciudades que están trabajando con una visión de futuro.

Que en resumen es una iniciativa que consiste en que los boxes de estacionamiento que están frente a los cafés, bares y restaurantes (locales gastronómicos) o a locales comerciales, se puedan transformar en pequeñas plazas, boxes o islas de descanso, lo que lograría atraer más público y aumentar a la actividad en las calles. Este tipo de disposiciones están en marcha en ciudades como Rio (Brasil), Pucón (Chile) y Montevideo (Uruguay) por citar algunos ejemplos.

Que fomentando los valores y las actitudes creativas e innovadoras de cada ciudadano, es posible crear eventos y acciones que motiven a la sociedad a utilizar el espacio público de otra manera, redistribuir sus usos pensando también en los peatones y ciclistas”.

Por lo expuesto y atento a lo expresado, por esta Comisión solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Crease el “Programa Islas Callejeras”, el cual tiene como fin transformar en pequeñas plazas o islas de descanso temporario, el espacio que ocupan los boxes de estacionamiento que se encuentran ubicados frente a emprendimientos comerciales o culturales (bibliotecas, teatros, Centros Culturales), transformando con actitudes creativas e innovadoras y a su vez ampliando la infraestructura pública de uso peatonal.

Art. 2º.- Los interesados tienen la oportunidad de solicitar a través de la repartición que corresponda, acogerse a esta medida en donde el espacio de estacionamiento para autos que se encuentre frente a su comercio o institución, uno o dos boxes, se transforme en un lugar que posibilite la expansión de dicha actividad, entendiendo que ese espacio no será de uso exclusivo del emprendimiento, sosteniéndose el uso público de los mismos. La propuesta que se genere será mediante una estructura temporaria. Es condición que el emprendimiento se encuentre de la mano que estacionan los autos.

Art. 3º.- Las propuestas podrán colocarse en los inmuebles linderos inmediatos al comercio o institución del que se trate, siempre que el interesado acredite contar con la autorización de su vecino.

Art. 4º.- En cada “isla callejera” se colocará un cartel indicando que el espacio es de uso público conforme a la presente ordenanza, sumado a un número telefónico en el cual podrá denunciarse el incumplimiento de la misma.

Art. 5º.- PROCEDIMIENTO

5.1- Deben entregar una propuesta de diseño que, cuando obtiene la aprobación de la Secretaria que el DEM disponga, recibirá una concesión de un año, prorrogable por otro año más.

5.2- Para acceder al Permiso citado en el art. 5.1 se deberá pagar un arancel. El dinero recaudado se utilizará en directo beneficio de la comunidad en forma de mejores servicios públicos. El mismo será derivado al Fondo Compensador de Transporte Urbano de Pasajeros.

Art. 6º.- Bajo ningún concepto, las "plazas, boxes o islas de descanso " podrán colocarse:

- En calles que presenten carriles exclusivos según ordenanza 8864/11

- En calles donde esté prohibido estacionar según ordenanza 9238/14

- En las esquinas, sitios de paso de peatones, paradas de taxis o TUP, o en frente de las rampas
de acceso para personas con movilidad reducida.

- A menos de un (1) metro del límite lindero de los accesos a garajes particulares

- A menos de dos (2) metros del límite lindero de los accesos de locales de estacionamiento
publico

Art. 7º.- Los titulares recurrentes están obligados a mantener las veredas en perfecto estado higiénico.

Art. 8º.- Se prohíbe la colocación de " plazas, boxes o islas de descanso "a los fines de vender artículos o mercadería en general.

Art. 9º.- Materialización

Las Plazas, boxes o islas de descanso deberán ser ejecutadas con materiales sustentables (reciclados, renovables y de fácil mantenimiento), todos comprendidos en una estructura temporal y liviana, acorde al tiempo que durara el permiso otorgado. Por otro lado, entendiendo que estos proyectos deben ser respetuosos con el medio ambiente, se deja establecido que será obligatoria la presencia de vegetación en el diseño de los mismos. Los proyectos deberán ser aprobados por La Dirección General de Diseño de la Vía Pública y del Equipamiento Comunitario de la Municipalidad de Rosario.

Art. 10º.- El ejecutivo deberá acompañar este programa con una Campaña de divulgación para comunicar e incentivar a acogerse al mismo.


Art. 11º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza.

Entrada destacada

CMSUNCHALES. El Concejo Municipal destacó al joven Lorenzo Stucky por su iniciativa de difusión deportiva en redes sociales

  El Concejo Municipal declaró de Interés Social y Deportivo la iniciativa y el desempeño del joven Lorenzo Stucky, por la difusión deportiv...