jueves, 18 de mayo de 2017

CMR. PERSONALIZARÁN INFRACCIONES DE TRÁNSITO DE CONDUCTORES DE TAXIS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 18 de mayo de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

*Con motivo del feriado del jueves 25 de mayo, el cuerpo resolvió sesionar el día martes 23 del
corriente a las 18. Las comisiones se realizarán en su horario habitual.

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza del
concejal Osvaldo Miatello, mediante el cual agrega artículos a las Ordenanzas 2783 y 2649, infracciones de tránsito.
Se fundamenta en las siguientes consideraciones:

“Visto: La importancia de personalizar las infracciones de tránsito;

Considerando: Que la falta es cometida por el conductor y no por el vehículo, por lo tanto lo justo sería que aquél que comete la infracción sea quien deba afrontar las penalidades;

Que los titulares de taxis sostienen que las infracciones cometidas por los choferes terminan siendo
pagadas por los titulares y advirtieron: “Algunas faltas son por negligencia o involuntarias, pero hay otras que están hechas para causar daño, con cruces de semáforos en rojo, adrede. En estos casos, en general, los empleados las cometen antes de irse”;

Que el convenio colectivo de trabajo vigente N°517/07 en su Artículo 23° establece: “INFRACCIONES DE TRÁNSITO: El peón de taxi, soportará en forma exclusiva las multas que se le apliquen como penas por infracciones cometidas en violación a las disposiciones Nacionales, Provinciales y/o de la Municipalidad de Rosario. Se considerará como falta grave la incomparencia injustificada del trabajador a la citación que le formule el Tribunal Administrativo de Faltas y/o cualquier otra autoridad que requiera la comparencia del infractor, a los fines de formular descargos, defensas y/o asumir las infracciones que se le imputaren. Cuando la pena impuesta al trabajador fuere de inhabilitación para conducir, el contrato de trabajo quedará suspendido automáticamente, sin obligación del empleador de abonar salario alguno, y por todo el tiempo que dure la misma. En caso de reiterarse la inhabilitación, dentro del año aniversario de la primera, se faculta al empleador a denunciar el contrato con justa causa.”;

Que el inciso c del Artículo N° 75. de la Ley Nacional de tránsito N° 24.449 dice: “Son responsables para esta ley: Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio”;

Que el Artículo N° 76 de la citada normativa establece: “ENTES. También son punibles las personas
jurídicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. No obstante deben individualizar a éstos a pedido de la autoridad.”

Que existen en el servicio de taxis existen ciertos documentos que permiten identificar a la persona que conducía el vehículo infractor;

Que los mismos son:

* Alta y Baja (en caso de corresponder) del chofer en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

* Declaración Jurada de chofer relevante presentada ante la Secretaría de Servicios Públicos de la

Municipalidad de Rosario.

* Libro amarillo de sueldos y jornales según lo estipulado por el Artículo 52° de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20744/76;

*Planilla mensual de rendición de cuentas y entrega de recaudación, donde figuran los horarios laborales, encontrándose la misma refrendada por las partes.”

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su
aprobación el siguiente proyecto de:

I.- O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Agrégase el Artículo 101.11 a la Ordenanza 2783/1981 el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio”.

II.- O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Agrégase el Artículo 69° bis a la Ordenanza N° 2649/1980 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos de individualizar al conductor del vehículo para cumplimentar con el Artículo 101.11 de la Ordenanza 2783/81, será suficiente contar con la siguiente documentación debidamente refrendada por las partes:

a) Alta del chofer.

b) Baja del chofer en caso de corresponder.

c) Declaración Jurada.

d) Libro amarillo de sueldos y jornales.

e) Planilla mensual de rendición de cuentas y entrega de recaudación.”

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