jueves, 18 de mayo de 2017

CMR. JUBILADOS Y PENSIONADOS CON LA MÍNIMA PODRÁN INCLUIR PROPIEDADES EN COMODATO PARA ESTAR EXENTOS DE LA TGI

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 18 de mayo de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

*Con motivo del feriado del jueves 25 de mayo, el cuerpo resolvió sesionar el día martes 23 del
corriente a las 18. Las comisiones se realizarán en su horario habitual.  

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de Decreto presentado por los Concejales Poy e Irizar en Expediente Nº 233.479-P- 2016, el cual expresa 
“VISTO: La conveniencia de incluir a los comodatarios entre aquellas personas que pueden acceder a solicitar la exención de TGI,

siempre que éstos sean jubilados o pensionados de dos haberes mínimos y propietarios- habitantes o

locadores de única vivienda, según lo establece el artículo 76 inc. N del Código Tributario Municipal y,

CONSIDERANDO: Que en artículo 76 inc. “n” del Código Tributario Municipal se establece que están

exentos de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, el inmueble- habitación permanente, única

propiedad o en alquiler, de jubilados y/o pensionados de dos haberes mínimos, de los que se establezcan

para las diversas Cajas de Previsión Social, siempre que se hallen empadronados como finca a los fines

del tributo. Exceptúese de lo dispuesto en este artículo a:

a) Aquellos beneficiarios que por su parte y/o considerando su grupo familiar perciban otros ingresos

siempre y cuando el total no supere el monto establecido por la presente. 

b) Los beneficios previsionales otorgados por aplicación del Artículo 6º de la Ley 25.994, jubilaciones sin

aportes, hasta tanto el beneficiario cancele el monto de su deuda previsional, y siempre que el importe

neto del haber, no exceda los límites establecidos por la presente.

El beneficio que reconoce el presente inciso poseerá un tope periódico equivalente a cinco (5) veces la

cuota mínima total absoluta de fincas que corresponda tributar por la Tasa General de Inmuebles y sus

adicionales del radio uno del Municipio. No se emitirá valor diferencial en su caso, mientras tal diferencia

no supere en un veinte por ciento aquella cuota mínima total. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza

Nº 9346/2014).

Que la regulación de los requisitos para acreditar comodato quedará a cargo del Poder Ejecutivo

Municipal, pudiendo solicitar en su caso firma certificada ante autoridad competente.

Por lo expresado, los concejales abajo firmantes, presentan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 76 en su inciso “n“ del Código Tributario Municipal, el que quedará

redactado del siguiente modo: “n) El inmueble- habitación permanente, única propiedad o en alquiler o

en comodato, de jubilados y/o pensionados de dos haberes mínimos, de los que se establezcan para las

diversas Cajas de Previsión Social, siempre que se hallen empadronados como finca a los fines del

tributo. Exceptúese de lo dispuesto en este Artículo a: 1) Aquellos beneficiarios que por su parte y/o

considerando su grupo familiar perciban otros ingresos siempre y cuando el total no supere el monto

establecido por la presente. 2) Los beneficios previsionales otorgados por aplicación del Artículo 6 de la

Ley 25.994, jubilaciones sin aportes, hasta tanto el beneficiario cancele el monto de su deuda previsional,

y siempre que el importe neto del haber, no exceda los límites establecidos por la presente. El beneficio

que reconoce el presente inciso poseerá un tope periódico equivalente a cinco (5) veces la cuota mínima

total absoluta de fincas que corresponda tributar por la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales del

radio uno del Municipio. No se emitirá valor diferencial en su caso, mientras tal diferencia no supere en


un veinte por ciento aquella cuota mínima total.

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