sábado, 6 de mayo de 2017

CMVGG. Repudio al fallo de la Corte Suprema de la Nación que otorgó el beneficio del 2x1 a represores condenados por delitos de lesa humanidad.

Prensa Concejo VGG 

BLOQUE SOCIALISTA FPCySOCIAL; BLOQUE JUSTICIALISTA FPV y Bloque Frente Renovador UNA

Autores del proyecto: Concejales Dolce, Camiscia,  Garavano, Stange, Mangiaterra, Murabito y Martínez
Asunto: Proyecto de Declaración; Repudiando el fallo de la Corte Suprema de la Nación que otorgó el beneficio del 2x1 a represores condenados por delitos de lesa humanidad. Exp. 6141/17.

VISTO:

La constitución Nacional, artículo 75, inciso 22, por el cual se le otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales,
Convención sobre la  imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad,
La Ley 2756 Art.39º.
La Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones.
Ley Nº 25.633 que instituye el 24 de Marzo como “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976”,
Fallo de la Suprema Corte de la Nación Bignone Benito A. y otro sobre recurso extraordinario del 3 de mayo del 2017 (Fallos 328:2056), y 
CONSIDERANDO DE:
Las violaciones a los derechos humanos son cometidas exclusivamente por las personas que ejercen el poder del Estado (Gobernantes, funcionarios, fuerzas armadas, etc.) Estas se producen cuando el Estado atenta sistemáticamente contra su población civil,  actuando no sólo contra los particulares que  padecen acciones que afectan su integridad, sino contra la humanidad, es decir es la sociedad toda que se ve perjudicada. Por consecuencia, estos crímenes pueden ser juzgados en cualquier sitio del mundo y tiene el carácter de imprescriptibles,  es  por ello que no caducan nunca, y las sentencias emitidas por los tribunales deben cumplirse en su totalidad.   
En nuestro país, durante la última dictadura cívico-militar se cometieron crímenes aberrantes como: secuestros, apropiaciones de niños, torturas, desapariciones forzadas y muertes. Todos estos delitos quedaron impunes durante muchos años, hasta que en el año 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el caso “Arancibia Clavel, Enrique” que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal. Ello abrió lugar a una nueva etapa signada por una jerarquización de los valores democráticos y el inicio de la reparación histórica a través del comienzo de los juicios de lesa humanidad en todo el territorio nacional.
Los juicios de lesa humanidad permitieron a las víctimas de esos delitos ponerse cara a cara con sus victimarios, para contar a la sociedad todas esas dramáticas historias que habían quedado en el olvido, permitiendo juzgar penalmente a sus responsables con condenas efectivas, y así trasmitir a la nuevas generaciones la magnitud de los hechos llevados adelante en la última dictadura cívico-militar.    


El pasado 3 de mayo del corriente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires.
La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica "siempre" a todos los delitos, sin distinción alguna.
Con este argumento, declaró aplicable en el caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2x1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.
En disidencia, votaron en minoría los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad.
Condenado a 13 años de prisión, Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de "Swat", integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde creó el centro clandestino de detención conocido como "el chalet". El procesamiento deriva de una operación represiva ocurrida el 28 de marzo de 1976, que empleó tanques, helicópteros y comandó en persona el genocida Reynaldo Bignone, que ocupó el Posadas y detuvo ilegalmente a cinco trabajadores del establecimiento asistencial.
La sentencia condenatoria de 2011 quedó firme el 21 de agosto de 2013, cuando la Corte declaró inadmisible un recurso extraordinario de la defensa.
En setiembre de 2013, el Tribunal de primera instancia aplicó al caso el 2x1 y estableció por ese cómputo que la condena estaría cumplida el 11 de noviembre de 2016, pero esa resolución fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal, que consideró que el beneficio era “inaplicable” al caso, en fallo recurrido ante la Corte por la defensa de los sentenciados.
En el fallo divulgado por el Centro de Información Judicial (CIJ), la mayoría del Máximo Tribunal sostuvo que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico internacional destinado a juzgar a acusados por delitos gravísimos tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, "incorpora el principio de la ley más benigna" y su carácter imperativo.

Por todo ello, los concejales abajo firmantes, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente de declaración:

DECLARACIÓN
Art.1º): El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez expresa su repudio al fallo de la corte Suprema de la Nación que otorgó el beneficio del 2x1 a represores condenados por delitos de lesa humanidad (Fallos 328:2056).
Art. 2º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez en uso de sus facultades, declara el total apoyo a la continuidad y profundización de los juicios  por crímenes de Lesa Humanidad, llevados adelante y al cumplimiento efectivo de la condena.
Art. 3º): De Forma.-

Dado en el del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los 4 días del mes de mayo del 2017.

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