jueves, 29 de junio de 2017

AUTORIZAN LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOTEL DE CADENA INTERNACIONAL CINCO ESTRELLAS EN PUERTO NORTE

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 29 de junio de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(ALGUNOS EXPEDIENTES QUE LLEGARON AL RECINTO CON DESPACHO DE COMISIÓN)

Las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo y de Gobierno, han tomado en consideración el Mensaje Nº 42/16 S.P., con Anteproyecto de Ordenanza por medio del cual se modifica la Ordenanza Nº 8.320/08 Capítulo II, Plan de Detalle Unidad de Gestión Nº 1 y Unidad de Gestión Nº 6 del Plan Especial 2da. Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte.
La implementación de este Proyecto de Urbanización tiene por objeto adecuar las condiciones de edificabilidad establecidas en la normativa vigente a fin de posibilitar la radicación de un Hotel perteneciente a una cadena internacional de primera línea y nuevas residencias.
Esta adecuación, además atenúa las afectaciones patrimoniales que pesaban sobre el Silo conocido como Terminal III, adecuándola a nuevos usos; el cual expresa:

“Visto: La sanción de la Ordenanza Básica Nº 7.892/05 que promueve la reconversión urbanística, fija la estructura general de espacios públicos, trazados viales y la organización del Área en Unidades de Gestión, para el sector denominado “2ª Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte”.
La posterior sanción de las sucesivas Ordenanzas Complementarias correspondientes a cada Unidad de Gestión en particular, como la Ordenanza Nº 8.320/08, que en su Capítulo II determina en profundidad el proyecto de urbanización del inmueble empadronado catastralmente en la Sección 7ª, Manzana 156, Gráfico 5, S/D 4.
La presentación realizada mediante Expediente Nº 38.437-T- 2016 por el Señor Carlos Hugo José Gianni (D.N.I. Nº 8.506.516) en su carácter de Presidente del Directorio de “Turicentro Viajes S.A.”, firma que es propietaria del inmueble identificado catastralmente como Sección 7ª, Manzana 156, Gráfico 18, según Plano de Mensura inscripto bajo el Nº 192.089/16, perteneciente a la Unidad de Gestión Nº 6 del Plan Especial “2ª Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte”.
Que, según se manifiesta a fs. 57 del mencionado Expediente, se solicita la Aptitud Urbanística para
desarrollar el Proyecto de Hotel Cadena Internacional de Cinco Estrellas y Residencias en el inmueble de referencia; y

Considerando: Que, a partir del interés que despierta la posibilidad de incorporar un hotel de gran categoría, perteneciente a una cadena internacional de primera línea en la ciudad de Rosario, resulta necesario adecuar los indicadores urbanísticos especificados en el Plan de Detalle definido para la Unidad de Gestión Nº 6.
Que, esta adecuación atiende en particular la incorporación de un nuevo edificio de singular definición, destinado al hotel y las nuevas residencias.
Que, este nuevo edificio adopta el mismo patrón morfológico y alturas definidas anteriormente por la Ordenanza Nº 8.320/08, para las dos torres de viviendas.
Que, además incorpora a la oferta hotelera de la ciudad, un nuevo desarrollo de gran envergadura, que combina la actividad hotelera con la residencial, disponiendo además un importante Centro de Convenciones y Eventos con capacidad para 2.000 personas.
Que, resulta oportuno destacar que desde la sanción del Plan de Detalle de la Unidad de Gestión Nº 6, no ha prosperado ninguna de las iniciativas analizadas para poner en valor y reconvertir el Silo de la Unidad III a nuevos usos, encontrando serias dificultades estructurales que han hecho imposible la adecuación pretendida.
Que, desde el año 2005, la planificación general del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte ha sido innovadora herramienta de gestión, impulsando una verdadera transformación en el área, atendiendo las condiciones particulares de cada una de las Unidades de Gestión.
Que, esta búsqueda de consensos entre el Municipio y los emprendedores de Puerto Norte ha sido el motor principal de la inmediata puesta en marcha de los procesos de transformación.
Que, para el caso Unidad de Gestión Nº 6, los indicadores urbanísticos y afectaciones establecidos para la preservación y puesta en valor del Silo de la Unidad III merecen ser revisados y redefinidos con miras a este nuevo escenario.
Que, por todo lo expuesto, este Anteproyecto de Modificación de la Ordenanza Nº 8.320/08 que se eleva para su aprobación permitirá la incorporación de un nuevo edificio, el incremento de la capacidad edilicia del predio, la adecuación de las afectaciones sobre las construcciones de la Unidad III remanentes y la determinación del Pago del Mayor Aprovechamiento resultante que este nuevo marco normativo impulsa.
Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA Nº 8.320/08.

Artículo 1º: Modifícase el Inciso 1º del Artículo 16º “Criterios de Preservación” del Capítulo II Plan de Detalle Unidad de Gestión Nº 6 del Plan Especial “2ª Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte” de la Ordenanza Nº 8.320/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “16.1. Elementos con protección directa: Se asigna a la construcción denominada “Silo a Preservar”, la categoría A-Obras de Valor Singular o Unitario y el grado de protección Directa Parcial 2c según los lineamientos establecidos por la Ordenanza Nº 8.245/08 de Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad de Rosario. Las demoliciones e intervenciones posibles se encuentran detalladas en el Anexo Gráfico Nº 10.
La Comisión Técnica de Urbanización (constituida al efecto de acuerdo a lo dispuesto por Decreto del Ejecutivo Municipal Nº 3.232/05), junto con el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio, analizará las propuestas de renovación edilicia que proponga el urbanizador, y aprobará el proyecto definitivo de intervención, sujeto en términos generales al nivel de protección determinado. La edificabilidad descripta se refiere a la rehabilitación interna del elevador señalado como C1”. Art. 2º: Modifícase el Inciso 1º del

Artículo 17º del Capítulo II Plan De Detalle Unidad de Gestión Nº 6 del Plan Especial “2ª Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte” de la Ordenanza Nº 8.320/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:“17.1. Edificabilidad: En virtud de la división del suelo y constitución de las servidumbres administrativa de uso público, de vista, y de uso establecidas mediante Plano de Mensura Nº 192.089/2016, corresponde la siguiente edificabilidad según los Gráficos que se detallan a continuación: - Gráfico 16: E 1 Torre: Superficie máxima edificable: 30.000 m2. Altura Mínima: 100 metros. Altura Máxima 130 metros. - Gráfico 17: E 2 Torre: Superficie máxima edificable: 30.000 m.2 Altura Mínima: 100 metros. Altura Máxima 130 metros.
- Gráfico 18: E 3 Torre: Superficie máxima edificable: 36.000 m2. Altura Mínima: 100 metros. Altura Máxima 130 metros. C 1 Elevador a Preservar: Superficie a preservar en la cabecera existente: 2.200
m2. C 3 Silos: 3.300 m2 en el interior de los silos existentes.
La edificabilidad está expresada según lo establece el Código Urbano. El Anexo Gráfico Nº 11 “Morfología de las Construcciones” describe la morfología pretendida para las construcciones, definiendo polígonos de ocupación en planta y alturas. Los límites definidos enmarcarán las nuevas construcciones, pudiéndose aplicar a estos límites las condiciones definidas para salientes de balcones y marquesinas establecidas en el Artículo

3.3.2. del Reglamento de Edificación”.

Art. 3º: Mayor Aprovechamiento Resultante por Recalificación Urbanística.
El mayor aprovechamiento resultante de la recalificación urbanística efectuada por la modificación de la Ordenanza Nº 8.320/08 con relación al Gráfico 18 (Lote 3 según Plano de Mensura Nº 192.089 del año 2016), se aplicará sobre el total de los m2 que se pretendan edificar, descontados los 21.000 m2 que originalmente estaban adjudicados a esta parcela.
Dicha contribución compensatoria estará a cargo del urbanizador, cuyo cálculo será elaborado por el
Departamento de Registro y Tasación de la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento y se asimilará al valor del metro cuadrado del precio base determinado para el “Frente Costero del Área Central”, vigente al momento de aplicar la correspondiente compensación.

Art. 4º: Se reemplazan los Anexos Gráficos Nº 10: “Criterios de Preservación” y Nº 11: “Morfología de la Edificación”, por los Anexos Nº 10 y Nº 11 que se adjuntan a la presente.

Art. 5º: La distribución de los fondos recaudados en virtud de la presente ordenanza, se distribuirán de acuerdo al índice de carencia estipulado por el Presupuesto Participativo (Ordenanza 7326/02).

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