viernes, 16 de junio de 2017

MODIFICAN LA ORDENANZA DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 15 de junio de 2017.
LA SESIÓN DE HOY 

(ALGUNOS EXPEDIENTES QUE LLEGARON AL RECINTO CON DESPACHO DE COMISIÓN) 

Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por las Concejalas Magnani, López y Lepratti, quienes proponen modificar el artículo 4º de la Ordenanza Nº 8.143 – Concejo Municipal para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

VISTO: La Ordenanza Nº 8.143 de constitución del Consejo Municipal de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Rosario y sus modificaciones mediante las Ordenanzas Nº8.802 y Nº 9.588.

CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar la participación en el Consejo Municipal de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para que más instituciones y organizaciones puedan tener voz y voto en las cuestiones pertinentes a nuestra niñez y adolescencia.

Que la composición de este Concejo Municipal fue ampliada en los últimos años, teniendo actualmente veintiocho Concejalas y Concejales en su conformación.

Que resulta primordial incorporar la participación en el Consejo a los sectores sindicales más significativos de trabajadores/as en niñez y adolescencia ya que son responsables de operativizar las políticas públicas y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.

Que mediante nota expediente Nº 234.459 los sindicatos SADOP y AMSAFE, a través de sus representantes, solicitan incorporación al Consejo Municipal de Promoción y Protección Integral de Derechos de Niñas/os.

Que las escuelas son una institución básica en la vida de un niño/a o adolescente. Que los/as trabajadores de la educación a través de sus sindicatos han sido fundamentales en las conquistas por el derecho a enseñar y a aprender.

Que trabajadores/as de los diferentes organismos públicos que abordan las problemáticas de niñez y adolescencia son los/as responsables en garantizar los derechos establecidos en el artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional y el cumplimiento de la Ley Nacional Nº 26.061 y Ley Provincial Nº 12.967 de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Por tales razones resulta fundamental su participación en el Consejo.

Que la Asociación de Antropología es una Institución que nuclea en nuestra ciudad, a más de 50 profesionales, algunos de ellos vinculados al abordaje de la problemática de Niñez, trabajando en torno al diseño de nuevos dispositivos de asistencia y alojamiento, en el mencionado campo de prácticas.

Que la antropología es una disciplina esencial y el trabajo de profesionales antropólogos/as, constituye un aporte necesario e imprescindible en el proceso de implementación de la Ley Nacional Nº 26.061 y Ley Provincial Nº 12.967 de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Que desde dicha Asociación se manifestó que es fundamental acompañar la tarea del Concejo, con el objeto de problematizar en torno a problemáticas que atraviesan a la niñez y a la juventud de manera interdisciplinaria.

Que la especificidad de las diversas áreas que deben garantizar los derechos de las niñas, niñas y adolescentes se amplia y desarrolla en un futuro próximo en virtud de la concreción del Servicio Local de Promoción y

Protección de Derechos en el ámbito de nuestra ciudad.

Es por todo lo precedentemente expuesto, que esta Comisión propone, para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1ro.- Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 8.143, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“…Art. 4º.- Dispónese que el mencionado Consejo estará integrado de la siguiente forma:

- 2 representantes de la Secretaría de Promoción Social.

- 1 representante de la Secretaría de Salud Pública.

- 1 representante de la Secretaría de Cultura y Educación.

- 1 representante de la Oficina de Derechos Humanos de la Municipalidad de Rosario.

- 3 representantes del Concejo Municipal.

- 1 representante de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.

- 2 representantes del Poder Judicial.

- 3 representantes de las Organizaciones No Gubernamentales.

- 1 representante de la UNR.

- 2 representantes de los Colegios Profesionales.

- 2 representantes del Ministerio de Educación de la Provincia de los cuales uno deberá pertenecer a la Dirección Provincial de Educación Privada.

- 1 representante del Sindicato de Prensa de Rosario.

- 2 representantes de Sindicatos de trabajadores/as de la Educación de los cuales uno deberá pertenecer a la Dirección Provincial de Educación Privada.

- 2 representantes de asociaciones de profesionales.

- 3 representantes trabajadores/as de sindicatos del Estado que cumplan funciones en organismos y/o instituciones que aborden la niñez y adolescencia.

Para el caso de imposibilidad de alguno de los integrantes de concurrir al Plenario, tendrá un miembro suplente que lo represente.

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