martes, 13 de junio de 2017

CMVGG. Mejoran los destinos del "FAD" Fondo de Asistencia al Deporte

Prensa Concejo VGG 

BLOQUE UNION PRO FEDERAL

Autora del proyecto: Concejal Cuevas
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza Nº 2244/14 (F.A.D.). Exp. 6177/17

VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades N°2756
Ordenanza N°2.244/14
Ordenanza Nº 2.350/2016.
Ordenanza Nº 2.442/2017, y

CONSIDERANDO
Que en nuestra ciudad rige la Ordenanza 2244/14, Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D), que tiene como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estimulo de los clubes de futbol infantil y/o fútbol femenino y de hockey sobre césped.
Que es necesario ampliar y modificar dicha Ordenanza, para poder incorporar a la misma los Clubes Barriales de la ciudad, que necesitan del aporte de este fondo, para mejorar sus condiciones de infraestructura, entre otras.
Que esta Ordenanza cuenta con una Comisión Fiscalizadora.
Que se sugiere la modificación de los artículos N° 2, 6, 8, para su mejor funcionamiento.
Por todo ello, la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:

                                                               ORDENANZA

Art1) Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza 2244/14, la cual quedara redactada de la siguiente manera: Incorpórese en dicha ordenanza, los Clubes Barriales de Villa Gobernador Gálvez.

Art2) Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza 2244/14, la cual quedara redactada de la siguiente manera: El F.A.D será destinado para repartir en forma separada a los clubes de fútbol infantil y/o fútbol femenino, hockey sobre césped  y a los clubes barriales, según como lo disponga la Comisión Fiscalizadora a cargo.

Art3) Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza 2244/14, la cual quedara redactada de la siguiente manera: Las condiciones y requisitos para que los clubes puedan ser destinatarios son las siguientes:

a)      Tener Personería Jurídica o la misma en trámite y  poseer el derecho del uso del predio.
b)      Continuidad Jurídica de los Clubes a la hora de formar la Comisión Directiva.
 c)      Los Clubes deberán presentar, tres presupuestos debidamente documentados con todos los requisitos contables, para obtener el aporte de este fondo para obras de infraestructura.

Art4) Deróguese el artículo 10 de la ordenanza 2244/14.

Art 5) Dé Forma,

Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal a los 12 días del mes de junio de 2017.

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