jueves, 29 de junio de 2017

NUEVAS NORMATIVAS PARA INSTALACIÓN DE JUEGOS INFANTILES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 29 de junio de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(ALGUNOS EXPEDIENTES QUE LLEGARON AL RECINTO CON DESPACHO DE COMISIÓN)

Vuestra Comisión de Salud y Acción Social ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado la Concejala Fernanda Gigliani, que expresa:

“Visto: Los juegos infantiles manuales de uso público individual colectivo situados en lugares públicos y privados de nuestra ciudad y,

Considerando: Que la Convención sobre los derechos del niño aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 en su artículo 31 reconoce el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad;

Que la Ley nacional Nº 21.061 sancionada el 28 de setiembre de 2005 reconoce la responsabilidad del estado respecto de la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, ratificando aquellos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados interna-cionales en los que la Nación sea parte;

Que es responsabilidad del estado velar no solo por el cumplimiento de aquellos derechos, sino también porque su ejercicio se cumpla cuidando la salud e integridad física de los niños, niñas y adolescentes;

Que existen normas internacionales (UNE EN - 1177) y nacionales (IRAM 3655-1, 3655-2, 3655-3) que establecen directivas res-pecto a emplazamiento (drenaje, paisaje, calidad del suelo), distribución (zona mínima para cada juego), distancia entre juegos, agrupación por ti-pos, recubrimiento del suelo, cimientos, montaje, orientación, funcionalidad, sendas de circulación, etc.;

Que existen en nuestra ciudad, antecedentes de siniestros ocurridos con motivo de la utilización de juegos infantiles manuales de uso público;

Que todos ellos tienen un común denominador: ocurren por defectos en su diseño y/o construcción, errónea elección de los materiales que los componen, o bien en fallas en su manutención;

Que si bien existe en nuestra ciudad normativa respecto a medidas de seguridad referidas a juegos infantiles, la misma se limita a tubos cilíndricos o helicoidales o bien, dispuestos en espacios cubiertos, la cual no guarda relación con aquellos emplazados y a emplazarse permanentemente en espacios públicos abiertos;

Que, con anterioridad a esta presentación, la Concejala que suscribe presentó un proyecto de ordenanza identificado con el Nº 217.534/P/2014 el cual nunca fue considerado. El mismo se encuentra en archivo por prescripción reglamentaria desde fecha 10/03/2017.”

Es por lo expuesto esta/s comisión/es elevaban para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Fíjase por la presente, los requisitos para la habilitación e instalación de juegos infantiles manuales de uso público individual colectivo en lugares públicos y privados.

Art. 2º.- Se consideran juegos infantiles manuales de uso público individual colectivo, a aquellos instalados de manera permanente, al aire libre o en espacios cubiertos, que requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación o distintas formas de destreza y movimientos del usuario.

Art. 3º.- Los juegos infantiles manuales, instalados tanto en ámbitos públicos o privados, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cuando sean de origen nacional, se ajustarán a las normas IRAM para Juegos Infantiles de Instalación Permanente al Aire Libre Nº 3655 (partes 1, 2 y 3), con excepción del punto A.3 del Anexo A de la parte 3 de estas normas, y/o las que en un futuro se dicten por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación u otro ente de Certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación. A tal fin deberán exhibir el correspondiente certificado de seguridad y calidad.

b) Cuando provengan del exterior, y en caso de poseer certificado de calidad y seguridad otorgado por algún instituto extranjero de Normalización y Certificación, el IRAM o cualquier otro ente de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación, verificará su compatibilización con las normas mencionadas en el inciso a). En caso de no existir tal certificación de origen, deberán cumplir con idénticos requisitos que los estipulados para juegos de origen nacional en el inc. a). Deberá exhibirse en cualquier caso el correspondiente certificado de seguridad y calidad

Art. 4º.- Las superficies de las áreas de juego se ajustarán a la norma europea UNE - EN 1177 sobre Superficies Absorbedoras de Impactos, o a la que el IRAM o cualquier otro ente de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación considere aplicable oportunamente en su lugar. Exceptúase, en consecuencia, el punto A.3 de la parte 3 de la Norma 3655 referida a este particular.

Art. 5º.- En el marco de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de las reparticiones correspondientes, procederá a:

a) Reglamentar los tipos de materiales, formas y elementos que garanticen el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 1º.

b) Implementar las medidas que correspondan a los fines de remo-ver o clausurar los juegos que a la fecha de vigencia de la presente, no se adecuen a la misma, reformando y refuncionalizando los juegos para su uso en condiciones óptimas de seguridad.

c) Informará a clubes, parques, salones de juegos y demás instituciones que correspondan sobre el texto de la presente, otorgándole un plazo improrrogable de noventa (90) días a fin de adecuar los juegos a las condiciones descriptas en la presente normativa.


d) Reglamentar la presente ordenanza en un plazo de treinta (30) días.

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