jueves, 30 de noviembre de 2017

PREOCUPA LA DEMORA EN LA RECOLECCIÓN DE PRUEBAS EN EL CASO ROSALÍA JARA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 30 de noviembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expediente aprobado sobre tablas)   

(Proyecto de autoría de la concejala Celeste Lepratti) 

VISTO: Las demoras en los análisis de ADN y producción de pruebas solicitadas por la fiscalía en el caso de la desaparición de Rosalía Jara producida el primero de julio de 2017 y la posibilidad de que el único imputado quede en libertad a partir del miércoles 29 de noviembre; y

CONSIDERANDO: Que según consta en la denuncia presentada al día siguiente por la madre de Rosalía, Liliana Jara, la joven salió alrededor de las 22:30 hs. del 1 de julio de un bar del pueblo y caminó dos cuadras hasta una garita de la ruta 83S, que une a Fortín Olmos con la ciudad de Vera, cabecera del departamento homónimo, situada 326 kilómetros al norte de la ciudad de Santa Fe.
Que el sábado 25 de noviembre de 2017, una quincena de personas procedentes de Fortín Olmos,
departamento Vera, llegaron hasta la ciudad de Rosario para entrevistarse con dirigentes políticos y sociales y manifestar su preocupación por las inexplicables demoras en los análisis de ADN y producción de pruebas solicitadas por la fiscalía;
Que al mismo tiempo, expresaron su preocupación por la injustificada posibilidad que el único imputado en la causa, un profesor de educación física de 37 años detenido e imputado por el delito de sustracción y retención para coaccionar”, quede en libertad a partir del miércoles 29 de noviembre.
Que Mónica Pérez, tía política de Rosalía y Haydé Jara, prima directa de la adolescente de 18 años desaparecida, fueron las principales voceras del grupo y señalaron la demora de cuatro meses en saber los resultados de los ADN de restos de cabello y sangre encontrados en diversos materiales.
Que indicaron que fue el propio gobernador de la provincia, Miguel Lifschitz, quien se comprometió a poner a disposición de los familiares todos los elementos técnicos y económicos para apurar la investigación sobre la desaparición de Rosalía Jara.
Que sin embargo los últimos hechos revelan más preocupaciones que certezas. Buzos que deben ponerse de rodillas en uno de los arroyos porque la profundidad no da para semejante despliegue, territorios donde fue vista Rosalía y que nunca fueron rastrillados por baqueanos, huesos de perros que son presentados como supuestamente parecidos a restos óseos humanos, análisis de teléfonos celulares que todavía no fueron completados, pedido de copia del expediente y que hasta el momento no fue entregada a los abogados de la familia e integrantes de la policía provincial más preocupados por la impunidad que por la justicia, según denunciaron las familiares;
Por lo expuesto la concejala abajo firmante propone para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación por la demora en la producción de pruebas en el caso de la desaparición de Rosalía Jara, de Fortín Olmos, departamento Vera, ocurrida el primero de julio de 2017. Este cuerpo manifiesta su apoyo al pedido de justicia de todo un pueblo y revela su inquietud ante la posibilidad de que el único imputado recupere la libertad sin haberse concretado aún las mínimas demostraciones del caso.

PIDEN QUITAR EL ENREJADO EN EL ANFITEATRO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 30 de noviembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expediente aprobado sobre tablas)   

(Expediente presentado por la concejala Daniela León) 

VISTO: El reclamo formulado por Asociación Amigos del Parque Urquiza, vecinos de la zona, rosarinos y visitantes de la ciudad que nos manifiestan su oposición al enrejado perimetral del ANFITEATRO MUNICIPAL “HUMBERTO DE NITO”, atento a que de esa manera se desvirtúa el carácter y objetivo para el cual fue creado y;

CONSIDERANDO: Que a través de La Asociación Amigos del Parque Urquiza hemos tomado
conocimiento de los avances de la obra de remodelación del Anfiteatro Municipal “Humberto de Nito” que incluyen la instalación de un cerco perimetral con portones alrededor del mismo.
Que el Anfiteatro Municipal Humberto De Nito es un emblema histórico de la ciudad. Fue ideado en 1949 por el entonces concejal Julio Grau y pensado como teatro al aire libre, reminiscencia del teatro griego, con el propósito de generar un espacio de participación ciudadana y de difusión cultural.
Que la obra se inició en 1951 y se inauguró en 1971. El proyecto de obra fue realizado por los arquitectos Giménez Rafuls y Solari Viglieno quienes lograron generar una acústica natural a partir del análisis del terreno y la disposición de la barranca del Parque Urquiza.
Que durante los primeros años fue denominado Teatro Griego hasta que, posteriormente, recibió el nombre de Humberto de Nito (1891-1957), en memoria al compositor Rosarino.
Que desde su inauguración, el Anfiteatro ha sido sede de innumerables eventos de gran trascendencia para la difusión de la cultura local, nacional e internacional.
Que por su acústica natural, su inmejorable emplazamiento y su capacidad para más de 3000 espectadores, el Anfiteatro Municipal ha sido escenario de importantes músicos de distintos géneros musicales, promoviendo su conocimiento entre los vecinos de la ciudad y posibilitando el acceso de la ciudadanía a su disfrute.
Que su ubicación privilegiada está rodeada por el verde del Parque Urquiza, separado de la costa por la Avenida Belgrano (desde sus puntos más altos se puede ver el río y a pocos minutos del monumento a la Bandera.
Que el Anfiteatro es un espacio público municipal al cual tienen derecho de acceso todos los rosarinos y visitantes, es por ello que la reja proyectada interrumpe la visión del río y su paisaje.
Que los árboles y arbustos sufren una agresión permanente por el vallado invasor, causándose daños irreparables y produciéndose un verdadero vandalismo.
Que cada intervención del hombre en un espacio verde requiere previamente una evaluación ambiental que contribuya a fortalecer nuestro compromiso con un desarrollo sustentable y en espacio público que pueda afectar el sistema ecológico del parque Urquiza, lo que requeriría como mínimo consenso.
Que el cierre o cobertura de dicha reja para la realización de espectáculos privados supone una privatización encubierta y plantea una situación arbitraria en el espacio público.
Que se vulnera el derecho de todos los vecinos de la ciudad a los fines de facilitar el alquiler del espacio a productoras privadas.
Que se han juntado firmas y son muchísimos los rosarinos disconformes con el cerramiento del Anfiteatro Municipal.
Que el Concejo Municipal de Rosario ha expresado a través del Decreto N° 23.337 del año 2004, que cualquier vallado debe tener carácter solo transitorio, colocándose en mismo día de la realización del espectáculo y retirándose inmediatamente terminado el evento.
Que el mencionado decreto continúa vigente debiendo ser cumplimentado como así también respetar la estructura para la cual fue originalmente creado.
Que el Concejo Municipal de Rosario, como Institución Representativa inmediata de los rosarinos, debe velar por los derechos de los ciudadanos y realizar las gestiones necesarias para que se garantice su cumplimiento.
Es por todo lo expuesto que la Concejala abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

DECRETO

Articulo 1°- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, proceda a dar apertura al enrejado perimetral de cerramiento del predio del Anfiteatro Municipal “Humberto de Nito”, permitiendo la libre circulación de personas en el citado espacio público de manera permanente; pudiendo restringirse solamente por la realización de espectáculos y/o actividades programadas que cuenten con la debida autorización
Articulo 2°- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las medidas necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo primero del presente decreto. 

Artículo 3°: Envíese a este Cuerpo todo lo actuado sobre el tema.


MANIFESTARON BENEPLÁCITO POR LA EXPROPIACIÓN DE LA QUINTA DE FUNES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 30 de noviembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expediente aprobado sobre tablas)  

(Proyecto de autoría de la concejala Celeste Lepratti)

VISTO: Que el sábado 25 de noviembre de 2017, el gobierno provincial decidió convertir en Espacio Público de Memoria a la ya expropiada Quinta de Funes, donde funcionara uno de los más perversos centros clandestinos de detención de personas durante el terrorismo de estado;

CONSIDERANDO: Que fue una jornada muy importante, no solamente para la construcción de memoria, verdad y justicia, sino también para intentar una sociedad más humana, solidaria e igualitaria.
Que varias generaciones confluyeron en la llamada Quinta de Funes, ex centro de detención clandestino durante la dictadura cívico militar, en lo que fue el cierre de la campaña Pueblada por la Identidad, organizada por Abuelas de Plaza de Mayo en sus 40 años de existencia. La jornada sirvió, además, para dejar oficialmente habilitado el predio como espacio de memoria.
Que “Con sillas, reposeras y mates en mano, muchos funenses y no pocos rosarinos se dieron cita en el lugar para evocar a quienes estuvieron detenidos en ese centro, luego asesinados y desaparecidos. El encuentro fue también el cierre de una actividad desarrollada en cuatro escuelas de la ciudad, donde los chicos reflexionaron sobre aquella etapa negra de la historia y plasmaron ese trabajo en libretas donde contabilizaban sus vivencias e imaginaron las de aquellos que pasaron por la tenebrosa casona, mientras las docentes confeccionaron dos murales que quedarán instalados junto al cartel que señala el lugar como espacio de memoria, verdad y justicia”, dice la excelente crónica del periodista Marcelo Castaño en el diario “La Capital”, de Rosario, del domingo 26 de noviembre de 2017.
Que la historia, en realidad, comenzó cuatro décadas atrás. El entonces teniente primero Daniel Amelong, en nombre del segundo cuerpo de Ejército, compró la quinta de Ruta 9 y San José, en Funes, a la familia Fedele. Era julio de 1977. Allí, Leopoldo Fortunato Galtieri, el mayor asesino de santafesinas y santafesinos, 169 en total, soñaba con ser el presidente electo por el voto popular a la salida de la dictadura.
Que su objetivo personal pasaba por recuperar Malvinas y contaba con el acuerdo con Hugo Banzer, dictador de Bolivia, con quien acordó la liberación del noroeste argentino para la primera ruta grande de cocaína. Y además contaba con el apoyo de los grandes empresarios de Santa Fe.
Que hasta que el 13 de enero de 1978, Tulio Valenzuela denunció todo esto en México. Una treintena de compañeras y compañeros fueron fusilados y la casa pasó a manos de los amigos de los asesinos.
Que cuarenta años después, la memoria ganó la partida. Y con ella, los sueños colectivos inconclusos volverán a ser pensados por nuevas generaciones. Para terror de los delincuentes de guante blanco que bancaron a Galtieri.
Que hay que decir también que en 1996 plantamos un árbol a pocos metros de la entrada a la Quinta de Funes que a las pocas horas fue arrancado. Hoy, gracias a la expropiación empujada por vecinas y vecinos de Funes, las chicas y los chicos jugaban entre los troncos de los árboles de la Quinta.
Que es una gran victoria colectiva. Paridas por puentes generacionales. Memoria esquina esperanza. Porque en medio de un clima político hostil contra la militancia y la reivindicación de los derechos humanos, el acto de hoy demuestra que nuestro pueblo no solamente no olvida, sino que también apuesta a valores diferentes a los que pregonan las bondades de las grandes empresas.
Que así como se derrotó al 2x1 de la Corte, así como miles y miles estuvimos en las plazas de todo el país diciendo que nuestro pueblo no se banca ni un desparecido más, la recuperación de la Quinta de Funes también es un triunfo popular e inter-generacional, gracias a todos y cada uno de los sobrevivientes, gracias a todos y cada uno de los organismos de derechos humanos.
Que en la mañana del sábado 25 de noviembre de 2017, las maestras que trabajaron con las chicas y los chicos de las primarias de Funes contaron que uno de ellos preguntó si el ADN no se podía hacer desde una lágrima.
Que hoy, cuando el pueblo de Funes por fin pudo entrar en la Quinta donde Galtieri soñaba con ser presidente electo democráticamente a través de la tortura, la picana, la venta de bebés y el convenio con los narcos de la dictadura boliviana de Banzer, hubo otras lágrimas.
Que eran las que surgían del profundo lugar donde nacen el amor y el dolor. Por eso había alegría y emoción.
Por eso hoy, una vez más, los ideales de una humanidad mejor les ganaron a los proveedores de la muerte y la resignación. Porque en el ADN de las lágrimas del sábado 25 de noviembre de 2017 había dignidad, reconocimiento y sueños de igualdad.
Por lo expuesto, la Concejala abajo firmante eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario, declara su beneplácito por la expropiación de la denominada Quinta de Funes, departamento Rosario, y su conversión en espacio público de memoria. El hecho constituye una señal política de profundo significado para distintas generaciones que entienden que la memoria no es solamente una cuestión del pasado sino también un insoslayable insumo básico para la construcción de una sociedad mucho más humana e igualitaria.

PIDEN SANCIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO QUE INCREMENTA PORCENTAJE DE INGRESOS BRUTOS DESTINADOS AL TRANSPORTE

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 30 de noviembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expediente aprobado sobre tablas) 

(Expediente presentado por el edil Eduardo Toniolli) 

VISTO: La propuesta del Ejecutivo Municipal de aumentar un 15% la TGI para aportar al financiamiento del transporte urbano de pasajeros.

Y CONSIDERANDO: Que se encuentra aprobado desde 2015 un aumento del 18% de la TGI para 2018 que, sumado a este aumento propuesto, llegaría a 33%.
Que en diciembre de 2014 se aprobó en la legislatura de la Provincia de Santa Fe un proyecto de autoría del diputado Luis Rubeo, por el cual se creó el Fondo Compensador de Transporte (Ley N° 13.462) logrando que la Provincia contribuya, por primera vez, al sostenimiento del transporte público urbano e interurbano de todos los municipios y comunas santafesinos.
Que en mayo de 2016 la Cámara de Diputados le dio media sanción a la propuesta de aumento del porcentaje del Impuesto de Sellos a ser destinado al transporte (del 5% al 8%), y que - de aprobarse en el Senado - la medida le permitiría a la Municipalidad de Rosario recibir de parte del Estado provincial aproximadamente el mismo monto que pretende recaudar con el aumento de la TGI, unos 120 millones de pesos anuales, y sin necesidad de aumentar las tasas municipales.
Que si se aprobara el proyecto mencionado anteriormente, el aumento de costos del sostenimiento del sistema no los pagaría el usuario, vía precio del boleto, ni los contribuyentes por medio de un aumento desmedido de la TGI.
Por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario vería con agrado que se trate la sanción definitiva, por parte del Senado de la Provincia de Santa Fe, del proyecto de Ley - que cuenta con media sanción de la Cámara baja - que propone aumentar del 5 al 8% la porción del Impuesto al Sello destinada al sostenimiento del transporte público urbano e interurbano de todos los municipios y Comunas Santafesinos.

Preocupación por el proyecto de reforma impositiva nacional que atenta contra el financiamiento y continuidad del ENARD

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 30 de noviembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expediente aprobado sobre tablas) 

(Proyecto de autoría de la concejala Norma López)

VISTO: El estado púbico del proyecto de reforma impositiva nacional que atenta contra el financiamiento y continuidad del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), organismo destinado a gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento.

Y CONSIDERANDO: Que tal como señala la declaración de la Comisión de Atletas del Comité Olímpico Argentino, en el art. 124 del proyecto de Reforma Tributaria elevado por el Poder Ejecutivo al Congreso, se pone en riesgo la naturaleza, la independencia y la existencia misma del ENARD.
Que dicho proyecto implica la quita del principal recurso que sostiene al organismo, el impuesto que 1% aplicado sobre el precio del abono que las empresas de telefonía celular  facturen a sus clientes, tal como se establece en el art. 39 de la ley 26573/2009.
Que en la declaración mencionada destacan la profesionalidad y transparencia que significó la creación y funcionamiento del ENARD, posibilitando enfocarse en el entrenamiento para la competencia internacional.
Que los y las atletas manifiestan no haber sido consultados como tampoco el resto de la comunidad deportiva, en cuanto a una reforma que entienden los afectaría de manera negativa en el normal desarrollo de sus actividades. Por cuanto proponen un espacio de diálogo para explicar y garantizar el funcionamiento de este efectivo instrumento.
Que de igual modo se ha expresado el presidente del Comité Olímpico Argentino, Gerardo Werthein, quien ha pronunciado su preocupación y ha solicitado una solución rápida.
Que además destacan que el modelo institucional del ENARD, ha sido reconocido y emulado
internacionalmente, y que tal como indican les ha aportado mucho más que recursos económicos y que dicha reforma pone en riesgo.
Que también mencionan la importancia de pensar a futuro y señalan la importancia de pensar en las nuevas generaciones de atletas, recordando a los y las jóvenes que participaran de los Juegos Olímpicos de la Juventud a desarrollarse en Buenos Aires en menos de un año.
Que en 2009 se aprobó la ley 26573 que crea el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), como persona jurídica de derecho público no estatal destinado a gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento.
Que el ENARD está destinado a: Asignar becas a deportistas dedicados a actividades y competencias deportivas; Complementar los subsidios de la Secretaría de Deporte de la Nación para solventar los gastos que demande la participación en competencias deportivas internacionales; Solventar honorarios de entrenadores y técnicos afectados al alto rendimiento; contratar especialistas en ciencias aplicadas al deporte y adquirir los
elementos necesarios para el entrenamiento de los deportistas; brindar apoyo económico para la organización de competencias nacionales e internacionales a realizarse dentro del territorio de la República Argentina; asegurar la cobertura médico-asistencial de los deportistas, entrenadores y técnicos, etc.
Que es importante indicar que en la ley 26573 se establece la fiscalización y auditoría de los recursos del ENARD, y que las Memorias y Estados contables se encuentran publicados en su sitio web desde su creación en 2010 hasta la actualidad.
Por lo antes expuesto la concejala abajo firmante presenta para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACION

El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación al proyecto de reforma impositiva nacional que atenta contra el financiamiento y continuidad del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), organismo destinado a gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento. En tal sentido debemos destacar la importancia del financiamiento independiente del Estado dirigido a mantener un proyecto estratégico, con un enfoque federal, participativo y de sustentabilidad en el largo plazo.
Este cuerpo expresa su absoluta adhesión tanto al sostenimiento del ENARD como a las manifestaciones de las y los deportistas olímpicos que representan a nuestro país, a fin de posibilitar que cuenten con los recursos adecuados, incrementen su motivación y puedan concentrar sus esfuerzos en pos de mejorar sus resultados, cumpliendo así, sus metas competitivas.
Asimismo resulta fundamental evitarles la incertidumbre y asegurar las estructuras deportivas para las nuevas generaciones.

DESIGNAN PASAJE CON EL NOMBRE DE MARÍA ELENA WALSH

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 30 de noviembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expediente con despacho de comisión)   

Vuestra Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales Verónica Irizar, Horacio Ghirardi y Enrique Estevez, mediante el cual propone se designe con el nombre de María Elena Walsh al Pasaje que indica.
Habiendo sido analizadas las presentes actuaciones por parte de la Comisión Especial de Nomenclatura y Erección de Monumentos, la misma se expidió favorablemente a la petición, recomendando se designe con el nombre “Boulevard María Elena Walsh” al boulevard que fuera denominado provisoriamente como 13115, de orientación Norte-Sur, el mismo se encuentra emplazado paralelo a Avenida Joaquín Suarez a la altura del
2300 y se extiende desde Calle Juan Bautista Baigorria hasta la calle Coronel Luis Jorge Fontana.
Se fundamenta que: 

“Visto: La conmemoración del sexto aniversario de la muerte de la profesora de dibujo y
pintura, poetisa, música, cantautora, escritora, dramaturga y compositora argentina María Elena Walsh el pasado 10 de enero de 2017 a sus ochenta años; y

Considerando: Que la María Elena Walsh nació en Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires el 1 de febrero de 1930, hija de un ferroviario y pianista, criándose en un ambiente de libertad respecto a la educación tradicional de la época.
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe deja explícita la facultad de los concejos municipales de asignar nombres a las calles.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Desígnase con el nombre “Boulevard María Elena Walsh” al boulevard que fuera denominado provisoriamente como 13115, de orientación Norte-Sur, el mismo se encuentra emplazado paralelo a Avenida Joaquín Suarez a la altura del 2300 y se extiende desde Calle Juan Bautista Baigorria hasta la calle Coronel Luis Jorge Fontana.
Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, que por intermedio de la repartición correspondiente, se coloque en el lugar la señalética correspondiente.

REALIZARÁN CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE PRÁCTICAS MÉDICAS CON AUTORIZACIÓN LEGAL

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 30 de noviembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expediente con despacho de comisión)   

Vuestras Comisiones de Salud y Acción Social y Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de Decreto presentado por el Aldo Pedro Poy que expresa:

“Visto: La necesidad de implementar medidas de prevención e información a la ciudadanía en cuanto a los riesgos que existen en la realización de tratamientos estéticos y;

Considerando: Que, es necesario implementar estrategias de comunicación a los fines de brindar
información de fácil acceso a todos los ciudadanos sobre los lugares habilitados para la realización de tratamiento estéticos.
Que, existen altos riesgos sanitarios por el mal uso o el uso inescrupuloso de esta tecnología, por aquellos que transforman la medicina en un negocio económico.
Que, por ejemplo, en tratamientos con tecnología láser no invasiva se trabaja en todos los estratos de la piel, epidermis, dermis e hipodermis, motivos más que suficientes para considerar que estos equipos no pueden ser operados por cualquier persona.
Que, la estética es parte de la salud de las personas.
Que, este Concejo en Agosto de 2010 ha declarado de Interés Municipal la “Campaña Difusión de
Concientización sobre la realización de Prácticas Médicas Estéticas” que llevó adelante la Asociación Dermatólogica de Rosario.
Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la repartición que corresponda procederá a llevar adelante una Campaña de Difusión y Concientización, con el fin de promover y generar a todos los ciudadanos la debida información respecto de los riesgos existentes al realizarse procedimientos estéticos.
Art. 2º El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, implementará estrategias de comunicación permanente e información por distintos medios gráficos y audiovisuales, sobre los lugares habilitados para realización de procedimientos estéticos.


OTORGARÁN DIPLOMA DE HONOR A LA BRIGADA DE RESCATISTAS VOLUNTARIOS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 30 de noviembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expediente con despacho de comisión)  

Vuestra Comisión de Cultura y Educación ha considerado el proyecto de Decreto presentado por los Concejales Lorena Giménez Belegni y Martin Rosua, el cual expresa:

“Visto: La importante labor social que brinda la “Brigada de Rescatistas Voluntarios” de la ciudad de Rosario, apoyando y asistiendo a personas en situación de vulnerabilidad, y;

Considerando: Que integrantes de dicha brigada participaron como rescatistas voluntarios en varias oportunidades donde nuestra ciudad se vio afectada en situaciones de catástrofes, como la inundación de Fisherton zona sur y la explosión de calle Salta.
Que la Brigada de Rescatistas Voluntarios (BREV) de la ciudad de Rosario se consolida por un proyecto de algunos miembros que venían sirviendo a la comunidad, luego de colaborar en las inundaciones que sufrió la localidad de Sanford provincia de Santa Fe en el año 2015, sirviendo este suceso como punto de inicio de esta gran agrupación para formar la iniciativa de la Brigada de Rescatistas Voluntarios de la ciudad de Rosario.
Que a fin de 2015 comenzaron a realizar formalmente los trámites legales para lograr la persona jurídica, que fue otorgada en el 2016 con objetivo de seguir transformando a la BREV de nuestra ciudad como institución al servicio de la comunidad.
Que miembros de la BREV están formados en RCP (Reanimación Cardiopulmonar) y Primero Auxilios Básicos, también recibieron diversos cursos en TFR (Trauma Firts Responder) y PHTLS (Pre Hospital Trauma Life Support) otorgados por la NAEMT (National Association of Emergency Medical Technicians)
Que el órgano de esta institución cuenta con la conformación de 16 integrantes con su mayor porcentaje del plantel en estudiantes universitarios, ocho en ayuda humanística y otros ocho en la actividad activa diaria de primeros auxilios.
Que la “Brigada de Rescatistas Voluntarios” de la ciudad de Rosario realiza diversos cursos gratuitos de RCP (Reanimación Cardiopulmonar) en varios colegios, para niños y futuros docentes para saber reaccionar al momento de socorrer a cualquier individuo.
Que por su labor social humanística, solidaria y comunitaria es muy importante que este Cuerpo otorgue una distinción a la “Brigada de Rescatistas Voluntarios” de la ciudad de Rosario en reconocimiento por su incansable labor por la comunidad.
Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Artículo 1°. Otórguese Diploma de Honor a a “Brigada de Rescatistas Voluntarios” de la ciudad de Rosario, por su destacada labor social, apoyo y asistencia a personas en situación de vulnerabilidad.
Art. 2º. Realícese el acto de entrega de los diplomas y el correspondiente homenaje público, en el Concejo Municipal de Rosario con fecha a designar.

UNA ZONA DE LA CIUDAD SE DENOMINARÁ BARRIO DOCENTE HERMANAS COSSETTINI

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 30 de noviembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expediente con despacho de comisión)     

Vuestra Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales Diego Giuliano, Osvaldo Miatello y Alejandro Rosselló, mediante el cual establece se designe con el nombre de “Barrio Docente Hermanas Cossettini” a zona que indica.
Se fundamenta que:

 “Visto: La propuesta de vecinos del “Barrio Docente” para otorgarle un nombre propio al
mencionado barrio, al “Pasaje 13108” y al “Boulevard 13115” y;

Considerando: Que los vecinos sugieren otorgarle el nombre de “Barrio Docente Hermanas Cossettini” a la zona delimitada por las calles J. Fontana, Paunero, Baigorria, José M. Rosa y Av. Joaquín Suárez.
Que las hermanas Cossettini dedicaron su vida a transformar el modelo de la escuela tradicional hacia un modelo que permita aprender sin castigos y tomando al entorno social como medio de aprendizaje.
Que ellas impulsaron una educación basada en los niños y niñas, convirtiéndolos en protagonistas del aprendizaje y no sólo los destinarios.
Que dedicó su vida a la docencia en todos los niveles como Profesora en Letras.
Que muchas de sus obras han sido reproducidas en libros de lectura para la escuela primaria, en manuales de literatura para distintos niveles, y en antologías argentinas y del exterior.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de “Barrio Docente Hermanas Cossettini” al sector de la ciudad de Rosario comprendido por las calles Coronel Luis Jorge Fontana; Gral. Wenceslao Paunero; Juan Bautista Baigorria; José María Rosa y Avenida Joaquín Suarez.
Art. 2º.- Desígnase con el nombre “Pasaje Bornemann” al pasaje que fuera denominado provisoriamente como 13108, de orientación Este-Oeste, el mismo se encuentra emplazado paralelo a Calle Juan Bautista Baigorria; perpendicular a calle Gral. Wenceslao Paunero a la altura del 2300 y se extiende desde esta última hacia el Este.
Art. 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, que por intermedio de la repartición correspondiente, se coloque la señalética correspondiente.

ESTABLECEN PROTOCOLO DE INGRESO, PERMANENCIA Y ADOPCIÓN DE ANIMALES EN EL IMUSA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 30 de noviembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expediente con despacho de comisión)    

Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Eduardo Toniolli y Lorena Giménez Belegni, el cual expresa:

“Visto: Las condiciones en que se encuentran los animales del IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal), y

Considerando: Que la Ordenanza 5904/1994 y sus modificatorias crea el Centro de Adopción de Animales de Rosario, dependiente del Instituto Municipal de Salud Animal (IMuSA).
Que la Ordenanza 7445/02 tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad y regular el transporte de animales, en jurisdicción del Municipio de Rosario.
Que el Artículo 603.80 de la Ordenanza 2783/1981 establece que;Se penará con una multa de cien (100,00) UF a un trescientos (300,00) UF a quien ejerza actos de maltrato contra animales y con una multa de un quinientos (500,00) UF a setecientos (700,00) UF a quien ejerza actos de crueldad. Se duplicará el monto establecido en el párrafo anterior en caso que la falta sea cometida por quienes ejerzan actividades profesionales o comerciales con animales.”
Se entenderá que existen actos de maltrato cuando:
1. Se les brinde alimentación insuficiente o que fuera perjudicial.
2. Se los afectase al trabajo sin fines altruistas.
3. Se les suministrase drogas cuando no lo requieran por circunstancias terapéuticas.
4. Se los prive de aire, luz, sombra, movimiento, espacio suficiente, abrigo e higiene, tratándose de animales cautivos, confinados, domésticos o no.
5. Sean arrojados o abandonados en la vía pública vivos o muertos.
6. Se los castre sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por médico veterinario.
7. Se ejerza el comercio ambulante de animales.
8. En comercios que tengan por objeto la comercialización y/o cría de mascotas o animales domésticos, éstos sean alojados en espacios con dimensiones menores a 3 m2 por 1,80 m2 de alto y/o se alberguen más de dos mascotas por jaula, exceptuando a aquellos menores de 3 meses, que podrán ser hasta 4 por jaula.Se entenderá que existe crueldad cuando:
1. Se intervenga quirúrgicamente animales o se los mutile cuando no sea clínica o físicamente necesario, sea realizado por quienes no tienen titulaciones necesarias o en lugares que no sean adecuados.
2. Se proceda a la tortura o maltrato a animales por el solo espíritu de perversidad.
3. Se utilice a los animales para actos sexuales propios o se los ponga a disposición de terceros para esos fines.
4. Se comercialicen animales sin cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Nº 3498.
5. Se organice, fomente, publicite o convoque a eventos de riñas, cinchadas o cualquier otro espectáculo que implique lucha de animales, se obtenga o no lucro por ello.
Que si el Estado considera maltrato animal las condiciones expresadas previamente, y le exige a los privados condiciones específicas, debería cumplir en sus instituciones con los mismos requisitos.
Que el momento del paseo es para el animal una actividad psicofísica necesaria, tan importante como la comida, techo y agua, ya que el perro es un animal social, activo y gregario por naturaleza, donde además se brinda el espacio para fortalecer el contacto con humanos.
Que las 5 libertades del bienestar animal deben respetarse siempre, más aún siendo animales que el estado aloja y que en su mayoría son animales que han pasado por una situación traumática, accidentes en la vía pública, abandono o malos tratos, estas libertades son:
Libertad de hambre y sed.
Libertad de incomodidad.
Libertad de dolor, lesión y enfermedad.
Libertad para expresar un comportamiento normal.
Libertad de miedo y angustia.”

Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el Protocolo de Ingreso y Permanencia de animales en el IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal).
Art. 2º.- El ingreso y permanencia de animales en el IMuSA deberá regirse por los siguientes preceptos y procedimientos:
1. En el ingreso al IMuSA, el animal recibirá una primera atención veterinaria donde se lo identificará de manera fehaciente y se le realizará una historia clínica pormenorizada de las patologías y/o causas de la admisión, señas particulares y se lo fotografiará.
2. Una vez realizado el ingreso se comunicará la presencia del animal en IMuSA a través de las redes de internet y/o de las páginas digitales disponibles, a los fines de, en el caso de un animal que fuera encontrado extraviado la familia pueda tener acceso a la información y así recuperarlo.
3. Cuando se considere conveniente los animales serán higienizados y desparasitados contra ectoparasitos (pulgas, piojos, garrapatas con productos de uso veterinarios acorde a la especie) y/o el corte de pelo higiénico cuando el /los especialistas en conducta y salud lo crean adecuado.
4. Los animales se alojarán en caniles proporcionales a su tamaño para garantizar el confort y la movilidad mínima necesaria. Se recomienda tener en cuenta para la distribución de los animales en los caniles las características físicas, patológicas, biológicas y conductuales de cada uno. Los gatos serán alojados en la felinera que deberán también contar con divisiones para garantizar que las madres críen normalmente a sus crías en un espacio de enriquecimiento ambiental adecuado a la especie, teniendo en cuenta que la poca estimulación física y mental conlleva a problemas psico-conductuales.
5. La esterilización quirúrgica tanto en machos como hembras, perros y gatos a partir de los 6 meses de vida (esterilización temprana) o previo a la entrega en adopción, deberá ser obligatoria, ni bien las condiciones de salud y/o adopción, habiliten la práctica.
6. Se deberá garantizar 2 veces al día el suministro necesario para cada tamaño y especie de animal, de agua y alimento para su natural desarrollo.
7. Se garantizará un paseo al menos tres veces por semana (teniendo en cuento el horario de atención de IMuSA) de al menos 30 minutos.
8. Si un animal ingresa a IMuSA por denuncia de maltrato y dentro de los diez días de capturado no se realiza ningún reclamo por el animal ingresado, el mismo se pondrá en adopción.
Para la resocialización de un animal de IMuSA se dispondrá de la evaluación de un profesional de la conducta animal, para así determinar qué características de paseo debe reunir cada perro. De esta manera se podrá proceder a la evaluación general y objetiva de la problemática a resolver para que dicho animal pueda de manera segura reinsertarse en un ámbito familiar de adopción.

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Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Eduardo Toniolli y Lorena Giménez Belegni, el cual expresa:

“Visto: Que el IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal) cede en tenencia perros y gatos a familias solicitantes, y}

Considerando: Que la Ordenanza 5904/94 y sus modificatorias crea el “Centro de Adopción Animal de Rosario” dependiente del IMuSA.
Que la Ordenanza 7445/02 tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad y regular el transporte de animales, en jurisdicción del Municipio de Rosario.
Que el Artículo 603.80 de la Ordenanza 2783/81 establece que;Se penará con una multa de cien (100,00) UF a un trescientos (300,00) UF a quien ejerza actos de maltrato contra animales y con una multa de un quinientos (500,00) UF a setecientos (700,00) UF a quien ejerza actos de crueldad. Se duplicará el monto establecido en el párrafo anterior en caso que la falta sea cometida por quienes ejerzan actividades profesionales o comerciales con animales.”
Se entenderá que existen actos de maltrato cuando:
1. Se les brinde alimentación insuficiente o que fuera perjudicial.
2. Se los afectase al trabajo sin fines altruistas.
3. Se les suministrase drogas cuando no lo requieran por circunstancias terapéuticas.
4. Se los prive de aire, luz, sombra, movimiento, espacio suficiente, abrigo e higiene, tratándose de animales cautivos, confinados, domésticos o no.
5. Sean arrojados o abandonados en la vía pública vivos o muertos.
6. Se los esterilice sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por médico veterinario.
7. Se ejerza el comercio ambulante de animales.
8. En comercios que tengan por objeto la comercialización y/o cría de mascotas o animales domésticos, éstos sean alojados en espacios con dimensiones menores a 3 m2 por 1,80 m de alto y/o se alberguen más de dos
mascotas por jaula, exceptuando a aquellos menores de 3 meses, que podrán ser hasta 4 por jaula.Se entenderá que existe crueldad cuando:
1. Se intervenga quirúrgicamente animales o se los mutile cuando no sea clínica o físicamente necesario, sea realizado por quienes no tienen titulaciones necesarias o en lugares que no sean adecuados.
2. Se proceda a la tortura o maltrato a animales por el solo espíritu de perversidad.
3. Se utilice a los animales para actos sexuales propios o se los ponga a disposición de terceros para esos fines.
4. Se comercialicen animales sin cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Nº 3498.
5. Se organice, fomente, publicite o convoque a eventos de riñas, cinchadas o cualquier otro espectáculo que implique lucha de animales, se obtenga o no lucro por ello.
Que las 5 libertades del bienestar animal deben respetarse siempre, más aún siendo animales alojados por el Estado y que en su mayoría son animales que han pasado por una situación traumática, accidentes en la vía pública, abandono o malos tratos, estas libertades son:
Libertad de hambre y sed.
Libertad de incomodidad.
Libertad de dolor, lesión y enfermedad.
Libertad para expresar un comportamiento normal.
Libertad de miedo y angustia”
Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el Protocolo de adopciones y tenencia responsable de animales del IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal).
Art. 2º.- A los fines de la presente Ordenanza se entenderá como tenencia responsable de animales “la condición por la cual una persona tenedora de un animal asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medioambiente.
Art. 3º.- Todo proceso de adopción de animales en el ámbito del IMuSA deberá enmarcarse en las siguientes reglas y procedimientos:
1. Se realizará una preselección de los adoptantes mediante un formulario escrito en carácter de declaración jurada preestablecido con preguntas filtro elaboradas por conocedores de la vivencia y conducta animal.
2. Se entrevistará al solicitante que pretende adoptar y se evaluarán las condiciones que propone para la convivencia con el animal (espacio, tiempos de dedicación, dinámica familiar, cantidad de animales existentes en el domicilio veterinario de cabecera, si existen antecedentes de enfermedades recientes infectocontagiosas que puedan poner en riesgo al animal que se ingrese al domicilio, etc.).
3. Se acordará la entrega del animal con la institución mediante acta acuerdo (contrato de adopción) preestablecido firmado en presencia de un miembro técnicamente capacitado perteneciente a IMuSA, pudiendo reconsiderar la posibilidad de sesión si las circunstancias lo requieren.
4. En los casos en que sea posible, se tendrán en cuenta varias opciones de adoptantes para cada adopción, dando prioridad a la calidad de convivencia y adaptación del animal en su nuevo hogar.
5. Se realizará un seguimiento posterior a la entrega del animal que debe ser detallada en el acta acuerdo (contrato de adopción), pudiendo variar el periodo de seguimiento de acuerdo a las características de cada adopción, a tal efecto el IMuSA podrá articular acciones con otras dependencias municipales.
6. En caso de que no se cumpliera con las necesidades del potencial adoptado, se podrán tomar medidas para garantizar la integridad psíquica y física del animal.
7. Se gestionará ante el Ministerio Público de la Acusación la obtención de datos de personas que hayan infringido la Ley 14346, y ante la repartición municipal correspondiente los datos de los infractores al Artículo 603.80 de la Ordenanza 2783/81, para así evitar las adopciones que pudieran poner en peligro al animal y recíprocamente mantener la fluida comunicación entre los ámbitos de la justicia y la salud animal para garantizar la integridad física y emocional de los animales.
8. Se evaluará caso por caso las circunstancias que hacen que adoptantes, pasado un tiempo, decidan devolver al animal.
9. Se esterilizará y se le aplicarán las vacunas correspondientes al plan de vacunación a los animales antes de que egresen de la institución.
10. Las hembras que ingresen preñadas no estarán en adopción hasta parir y ser esterilizadas.
11. Los cachorros que se den en adopción deben ser esterilizados obligatoriamente a los 6 meses.
Art. 4º.- Créase el Registro de tenedores responsables de animales domésticos: perros y gatos en los que se detallarán las pretensiones, hábitat, entorno y demás condiciones de vida para crear un perfil del tenedor que permita adecuarse a las características del animal que estén dispuestos a recibir en tenencia, como así también excluirlos en forma temporal o permanente de la posibilidad de retirar un animal que se encuentre alojado en la Institución.

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