jueves, 30 de noviembre de 2017

ESTABLECEN PROTOCOLO DE INGRESO, PERMANENCIA Y ADOPCIÓN DE ANIMALES EN EL IMUSA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 30 de noviembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

(Expediente con despacho de comisión)    

Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Eduardo Toniolli y Lorena Giménez Belegni, el cual expresa:

“Visto: Las condiciones en que se encuentran los animales del IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal), y

Considerando: Que la Ordenanza 5904/1994 y sus modificatorias crea el Centro de Adopción de Animales de Rosario, dependiente del Instituto Municipal de Salud Animal (IMuSA).
Que la Ordenanza 7445/02 tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad y regular el transporte de animales, en jurisdicción del Municipio de Rosario.
Que el Artículo 603.80 de la Ordenanza 2783/1981 establece que;Se penará con una multa de cien (100,00) UF a un trescientos (300,00) UF a quien ejerza actos de maltrato contra animales y con una multa de un quinientos (500,00) UF a setecientos (700,00) UF a quien ejerza actos de crueldad. Se duplicará el monto establecido en el párrafo anterior en caso que la falta sea cometida por quienes ejerzan actividades profesionales o comerciales con animales.”
Se entenderá que existen actos de maltrato cuando:
1. Se les brinde alimentación insuficiente o que fuera perjudicial.
2. Se los afectase al trabajo sin fines altruistas.
3. Se les suministrase drogas cuando no lo requieran por circunstancias terapéuticas.
4. Se los prive de aire, luz, sombra, movimiento, espacio suficiente, abrigo e higiene, tratándose de animales cautivos, confinados, domésticos o no.
5. Sean arrojados o abandonados en la vía pública vivos o muertos.
6. Se los castre sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por médico veterinario.
7. Se ejerza el comercio ambulante de animales.
8. En comercios que tengan por objeto la comercialización y/o cría de mascotas o animales domésticos, éstos sean alojados en espacios con dimensiones menores a 3 m2 por 1,80 m2 de alto y/o se alberguen más de dos mascotas por jaula, exceptuando a aquellos menores de 3 meses, que podrán ser hasta 4 por jaula.Se entenderá que existe crueldad cuando:
1. Se intervenga quirúrgicamente animales o se los mutile cuando no sea clínica o físicamente necesario, sea realizado por quienes no tienen titulaciones necesarias o en lugares que no sean adecuados.
2. Se proceda a la tortura o maltrato a animales por el solo espíritu de perversidad.
3. Se utilice a los animales para actos sexuales propios o se los ponga a disposición de terceros para esos fines.
4. Se comercialicen animales sin cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Nº 3498.
5. Se organice, fomente, publicite o convoque a eventos de riñas, cinchadas o cualquier otro espectáculo que implique lucha de animales, se obtenga o no lucro por ello.
Que si el Estado considera maltrato animal las condiciones expresadas previamente, y le exige a los privados condiciones específicas, debería cumplir en sus instituciones con los mismos requisitos.
Que el momento del paseo es para el animal una actividad psicofísica necesaria, tan importante como la comida, techo y agua, ya que el perro es un animal social, activo y gregario por naturaleza, donde además se brinda el espacio para fortalecer el contacto con humanos.
Que las 5 libertades del bienestar animal deben respetarse siempre, más aún siendo animales que el estado aloja y que en su mayoría son animales que han pasado por una situación traumática, accidentes en la vía pública, abandono o malos tratos, estas libertades son:
Libertad de hambre y sed.
Libertad de incomodidad.
Libertad de dolor, lesión y enfermedad.
Libertad para expresar un comportamiento normal.
Libertad de miedo y angustia.”

Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el Protocolo de Ingreso y Permanencia de animales en el IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal).
Art. 2º.- El ingreso y permanencia de animales en el IMuSA deberá regirse por los siguientes preceptos y procedimientos:
1. En el ingreso al IMuSA, el animal recibirá una primera atención veterinaria donde se lo identificará de manera fehaciente y se le realizará una historia clínica pormenorizada de las patologías y/o causas de la admisión, señas particulares y se lo fotografiará.
2. Una vez realizado el ingreso se comunicará la presencia del animal en IMuSA a través de las redes de internet y/o de las páginas digitales disponibles, a los fines de, en el caso de un animal que fuera encontrado extraviado la familia pueda tener acceso a la información y así recuperarlo.
3. Cuando se considere conveniente los animales serán higienizados y desparasitados contra ectoparasitos (pulgas, piojos, garrapatas con productos de uso veterinarios acorde a la especie) y/o el corte de pelo higiénico cuando el /los especialistas en conducta y salud lo crean adecuado.
4. Los animales se alojarán en caniles proporcionales a su tamaño para garantizar el confort y la movilidad mínima necesaria. Se recomienda tener en cuenta para la distribución de los animales en los caniles las características físicas, patológicas, biológicas y conductuales de cada uno. Los gatos serán alojados en la felinera que deberán también contar con divisiones para garantizar que las madres críen normalmente a sus crías en un espacio de enriquecimiento ambiental adecuado a la especie, teniendo en cuenta que la poca estimulación física y mental conlleva a problemas psico-conductuales.
5. La esterilización quirúrgica tanto en machos como hembras, perros y gatos a partir de los 6 meses de vida (esterilización temprana) o previo a la entrega en adopción, deberá ser obligatoria, ni bien las condiciones de salud y/o adopción, habiliten la práctica.
6. Se deberá garantizar 2 veces al día el suministro necesario para cada tamaño y especie de animal, de agua y alimento para su natural desarrollo.
7. Se garantizará un paseo al menos tres veces por semana (teniendo en cuento el horario de atención de IMuSA) de al menos 30 minutos.
8. Si un animal ingresa a IMuSA por denuncia de maltrato y dentro de los diez días de capturado no se realiza ningún reclamo por el animal ingresado, el mismo se pondrá en adopción.
Para la resocialización de un animal de IMuSA se dispondrá de la evaluación de un profesional de la conducta animal, para así determinar qué características de paseo debe reunir cada perro. De esta manera se podrá proceder a la evaluación general y objetiva de la problemática a resolver para que dicho animal pueda de manera segura reinsertarse en un ámbito familiar de adopción.

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Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Eduardo Toniolli y Lorena Giménez Belegni, el cual expresa:

“Visto: Que el IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal) cede en tenencia perros y gatos a familias solicitantes, y}

Considerando: Que la Ordenanza 5904/94 y sus modificatorias crea el “Centro de Adopción Animal de Rosario” dependiente del IMuSA.
Que la Ordenanza 7445/02 tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad y regular el transporte de animales, en jurisdicción del Municipio de Rosario.
Que el Artículo 603.80 de la Ordenanza 2783/81 establece que;Se penará con una multa de cien (100,00) UF a un trescientos (300,00) UF a quien ejerza actos de maltrato contra animales y con una multa de un quinientos (500,00) UF a setecientos (700,00) UF a quien ejerza actos de crueldad. Se duplicará el monto establecido en el párrafo anterior en caso que la falta sea cometida por quienes ejerzan actividades profesionales o comerciales con animales.”
Se entenderá que existen actos de maltrato cuando:
1. Se les brinde alimentación insuficiente o que fuera perjudicial.
2. Se los afectase al trabajo sin fines altruistas.
3. Se les suministrase drogas cuando no lo requieran por circunstancias terapéuticas.
4. Se los prive de aire, luz, sombra, movimiento, espacio suficiente, abrigo e higiene, tratándose de animales cautivos, confinados, domésticos o no.
5. Sean arrojados o abandonados en la vía pública vivos o muertos.
6. Se los esterilice sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por médico veterinario.
7. Se ejerza el comercio ambulante de animales.
8. En comercios que tengan por objeto la comercialización y/o cría de mascotas o animales domésticos, éstos sean alojados en espacios con dimensiones menores a 3 m2 por 1,80 m de alto y/o se alberguen más de dos
mascotas por jaula, exceptuando a aquellos menores de 3 meses, que podrán ser hasta 4 por jaula.Se entenderá que existe crueldad cuando:
1. Se intervenga quirúrgicamente animales o se los mutile cuando no sea clínica o físicamente necesario, sea realizado por quienes no tienen titulaciones necesarias o en lugares que no sean adecuados.
2. Se proceda a la tortura o maltrato a animales por el solo espíritu de perversidad.
3. Se utilice a los animales para actos sexuales propios o se los ponga a disposición de terceros para esos fines.
4. Se comercialicen animales sin cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Nº 3498.
5. Se organice, fomente, publicite o convoque a eventos de riñas, cinchadas o cualquier otro espectáculo que implique lucha de animales, se obtenga o no lucro por ello.
Que las 5 libertades del bienestar animal deben respetarse siempre, más aún siendo animales alojados por el Estado y que en su mayoría son animales que han pasado por una situación traumática, accidentes en la vía pública, abandono o malos tratos, estas libertades son:
Libertad de hambre y sed.
Libertad de incomodidad.
Libertad de dolor, lesión y enfermedad.
Libertad para expresar un comportamiento normal.
Libertad de miedo y angustia”
Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el Protocolo de adopciones y tenencia responsable de animales del IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal).
Art. 2º.- A los fines de la presente Ordenanza se entenderá como tenencia responsable de animales “la condición por la cual una persona tenedora de un animal asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medioambiente.
Art. 3º.- Todo proceso de adopción de animales en el ámbito del IMuSA deberá enmarcarse en las siguientes reglas y procedimientos:
1. Se realizará una preselección de los adoptantes mediante un formulario escrito en carácter de declaración jurada preestablecido con preguntas filtro elaboradas por conocedores de la vivencia y conducta animal.
2. Se entrevistará al solicitante que pretende adoptar y se evaluarán las condiciones que propone para la convivencia con el animal (espacio, tiempos de dedicación, dinámica familiar, cantidad de animales existentes en el domicilio veterinario de cabecera, si existen antecedentes de enfermedades recientes infectocontagiosas que puedan poner en riesgo al animal que se ingrese al domicilio, etc.).
3. Se acordará la entrega del animal con la institución mediante acta acuerdo (contrato de adopción) preestablecido firmado en presencia de un miembro técnicamente capacitado perteneciente a IMuSA, pudiendo reconsiderar la posibilidad de sesión si las circunstancias lo requieren.
4. En los casos en que sea posible, se tendrán en cuenta varias opciones de adoptantes para cada adopción, dando prioridad a la calidad de convivencia y adaptación del animal en su nuevo hogar.
5. Se realizará un seguimiento posterior a la entrega del animal que debe ser detallada en el acta acuerdo (contrato de adopción), pudiendo variar el periodo de seguimiento de acuerdo a las características de cada adopción, a tal efecto el IMuSA podrá articular acciones con otras dependencias municipales.
6. En caso de que no se cumpliera con las necesidades del potencial adoptado, se podrán tomar medidas para garantizar la integridad psíquica y física del animal.
7. Se gestionará ante el Ministerio Público de la Acusación la obtención de datos de personas que hayan infringido la Ley 14346, y ante la repartición municipal correspondiente los datos de los infractores al Artículo 603.80 de la Ordenanza 2783/81, para así evitar las adopciones que pudieran poner en peligro al animal y recíprocamente mantener la fluida comunicación entre los ámbitos de la justicia y la salud animal para garantizar la integridad física y emocional de los animales.
8. Se evaluará caso por caso las circunstancias que hacen que adoptantes, pasado un tiempo, decidan devolver al animal.
9. Se esterilizará y se le aplicarán las vacunas correspondientes al plan de vacunación a los animales antes de que egresen de la institución.
10. Las hembras que ingresen preñadas no estarán en adopción hasta parir y ser esterilizadas.
11. Los cachorros que se den en adopción deben ser esterilizados obligatoriamente a los 6 meses.
Art. 4º.- Créase el Registro de tenedores responsables de animales domésticos: perros y gatos en los que se detallarán las pretensiones, hábitat, entorno y demás condiciones de vida para crear un perfil del tenedor que permita adecuarse a las características del animal que estén dispuestos a recibir en tenencia, como así también excluirlos en forma temporal o permanente de la posibilidad de retirar un animal que se encuentre alojado en la Institución.

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