jueves, 23 de noviembre de 2017

CMR. MEDICAMENTOS VETERINARIOS PODRÁN SER EXPEDIDOS SÓLO POR COMERCIOS AUTORIZADOS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 23 de noviembre de 2017.
LA SESIÓN DE HOY

Vuestras Comisiones de Salud y Acción Social y Gobierno han considerado el proyecto de Ordenanza presentado la Concejala Daniela Leon, que expresa:

“Visto: Que el expendio de medicamentos de uso en medicina veterinaria, se realizará exclusivamente en las farmacias veterinarias habilitadas por el Ministerio de la Producción de Santa Fe, según lo establecido en la ley 6718 o la que en el futuro la modifique o reemplace y,

Considerando:
Que el Colegio de Médicos Veterinarios de la provincia de Santa Fe 2° Circunscripción nos hace saber de la importancia del expendio de medicamentos y sustancias farmacológicas de uso veterinario en farmacias veterinarias habilitadas por el Ministerio de la Producción.
Que el concepto científico y jurídico de Salud comprende no sólo la salud humana, sino también la salud animal y del medio ambiente.
Que lo que se pretende es que los medicamentos veterinarios tengan un especial control para que su uso o aplicación sirvan para el objetivo preventivo y curativo de los mismos, impidiendo el uso indebido de ellos.
Que preocupa, la proliferación del uso indiscriminado de medicamentos veterinarios, sin la pertinente
asistencia profesional, ya sea en su dispensa como en su prescripción.
Que este hecho facilita la medicación por parte de propietarios o tenedores de los animales, con graves riesgos y consecuencias negativas no solo para los animales sino para los seres humanos.
Que a su vez, el uso desmedido de antibióticos genera en la resistencia ante diversos microorganismos.
Que la inapropiada utilización de antiparasitarios internos puede generar la transmisión de enfermedades de los animales a los seres humanos (Zoonosis) con grave impacto en la Salud Pública.
Que asimismo el mal uso de medicamentos en animales puede generar residuos o y metabolitos que
atentan contra la inocuidad de productos alimenticios, afectando nuevamente a la Salud Pública.
Que la falta de normativa específica municipal que sancione el incumplimiento de las leyes provinciales sobre habilitación de Farmacias y Distribuidoras Veterinarias facilita la utilización de medicamentos para uso indebido con los riesgos que genera para la Salud.
Que la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificó la vigencia plena, no sólo de las normas nacionales, sino también las provincias, que imponen la habilitación provincial de las llamadas Farmacias Veterinarias. ”
Es por lo expuesto estas comisiones elevaban para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Que a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el expendio de medicamentos de uso en medicina veterinaria, incluyendo los llamados de venta libre, según la calificación establecida por SENASA y ANMAT, se realizará exclusivamente en las farmacias veterinarias habilitadas por el
Ministerio de la Producción de Santa Fe, según lo establecido en la ley 6718 o la que en el futuro la
modifique o reemplace.
Art. 2º.- Agréguese a la Ordenanza 2738/81 y modificatorias del libro VI de Faltas contra las autoridades municipal bajo el título de faltas contra la seguridad e higiene el art. 602.39 “El expendio de medicamentos y sustancias farmacológicas de uso en medicina veterinaria en comercios que no estén habilitados como Farmacia o Distribuidora por el Ministerio de Producción la autoridad que en el futuro la reemplace, se penará con una multa de 100 UF a 300UF y/o clausura hasta 90 días.
Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

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