sábado, 7 de abril de 2018

CMVGG. Llamaran a concurso para elaborar “monumento conmemorativo a los ex combatientes de Malvinas"

Sesión de Carácter Ordinaria del 5 de abril del 2018     

prensa@concejovgg.gob.ar 

Expte. 6421/18

VISTO:

La Constitución Nacional, Primera Disposición Transitoria, donde se ratifica como parte integrante del territorio nacional la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,
La Ley Nacional Nº 25370 del año 2000, que declaró "Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas" el 2 de abril,
La Ordenanza 1757/08 de “Creación de la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”,
La Declaración 280/14 de este Concejo de proclamación de Ciudadanos Distinguidos de ex Combatientes de Malvinas,
La ordenanza Nº 2.349/2016, de creación de monumento conmemorativo e instalación de cartel,
La declaración Nº 401/2017, de Interés Municipal la conmemoración del “Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas”,
La Ley Nº 2756, Art. 16º y Art. 39º Inc. 8 e Inc. 29, y

CONSIDERANDO QUE:
El pasado 2 de abril se cumplieron 36 años del desembarco de tropas argentinas para recuperar las Islas Malvinas. Por este acontecimiento, partir de la sanción de la ley Nacional Nº 25.370 se estableció que dicha fecha sea considerada el “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas", para reconocer a las personas que pelearon por restablecer la soberanía nacional en el mencionado territorio austral luego de 149 años de ocupación ilegítima por parte del Reino Unido.
En este contexto, es necesario mencionar lo expresado en los considerandos de la ordenanza N° 2.349/2016 de este Concejo: “En los años inmediatos posteriores al conflicto la Argentina sufrió un sistemático proceso de desmalvinización; pues al retorno al territorio continental, los soldados fueron invisibilizados ante la sociedad por los gobiernos y los medios de comunicación.
Que la desmalvinización pretendió despojar de la historia reciente todo acto heroico y patriótico sucedido en las islas, y así deslegitimar el valor y la voluntad de los hombres que participaron en la lucha. Este proceso contrasta con las tradiciones de la historia patriótica nacional, las cuales pusieron en un lugar central el papel de las luchas populares, el arrojo del soldado anónimo y la abnegación de las tropas en las guerras de independencia hispanoamericanas del siglo XIX”
Esta ordenanza establece también que debe erigirse “un monumento conmemorativo a los ex combatientes de Malvinas de nuestra ciudad que participaron en el Conflicto Bélico con Gran Bretaña en pos de la recuperación de las Islas MalvinasGeorgias del Sur y Sándwich del Sur en el año 1982. El mismo deberá construirse en un lugar destacado de la Plaza ala Madre, con orientación hacia la avenida San Martín”, debiéndose generar las condiciones para garantizar la celeridad en la construcción del mismo, pudiendo este Concejo Deliberante hacer un aporte para que ello ocurra.
 Nuestro Concejo en otras oportunidades reconoció a los vecinos villagalvences que pelearon en Malvinas por medio de la Declaración 280/14 que proclamó Ciudadanos Distinguidos a los ex soldados combatientes de nuestra ciudad, así mismo anteriormente la Ordenanza Nº 1.757 del 2008 estableció la “Creación de la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”.
Al igual que todos los años, es necesario mantener viva en la memoria en nuestra comunidad la valentía de aquellos hombres que se enfrentaron al Imperio Británico para reafirmar nuestra soberanía en las islas Malvinas.
Asimismo, es necesario ratificar la lucha por la soberanía en el camino de la paz y la diplomacia.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan los siguientes proyectos de:

ORDENANZA
ART.1º) Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza 2349/2016 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Concejo Deliberante llamará a concurso para la elaboración del diseño del monumento a artistas plásticos y escuelas de la ciudad disponiendo las bases y condiciones del mismo. Una vez terminando el concurso, el DEM garantizará su concreción”.
ART.2º) De forma.

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