viernes, 13 de abril de 2018

CMR. PIDEN QUE PLAZAS Y PARQUES TENGAN LUGARES RESERVADOS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE DISCAPACITADOS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 12 de abril de 2018.
LA SESIÓN DE HOY 

La Comisión de Obras Públicas, ha considerado el proyecto de Decreto presentado por la Concejala Magnani, el cual expresa:
“Visto: La importancia de ampliar a todos los aspectos de la vida social y urbana el concepto de accesibilidad para personas con discapacidad, entendiéndolo como eje transversal de toda la política pública y la regulación municipal, en sintonía con lo planteado por las ordenanzas nº 6875/99 y la nº 7840/2005 que establecen la creación del “Plan de adaptabilidad para personas con movilidad reducida – discapacitadas”, y el “Programa Municipal de Accesibilidad Urbana, Edilicia, Comunicacional y del Transporte” respectivamente, y
Considerando: Que el artículo 75 de la Constitución Nacional (Sancionada 15/12/94, promulgada 30/1/95). Capítulo VI: Atribuciones del Congreso. Corresponde al Congreso (...) inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (...).
Que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas prevé:
“Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidady el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; -
h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.”
Que el 21 de mayo de 2008, bajo la presidencia de la Dr. Cristina Fernández de Kirchner se sanciono la
Ley Nacional N° 26.378 “Apruébese la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006”.-
Que el 11 de diciembre de 2014 se promulgo la Ley Nacional 27.044 “Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.-
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 22.431, del Sistema de Protección Integral a las Personas con Discapacidad, define a las personas con discapacidades como aquellas que padecen una alteración funcional, permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. 
Que en este mismo sentido, además de las ordenanzas nº 6875/99y la nº 7840/2005, el concejo municipal
ha sancionado la siguiente normativa: 
Accesibilidad  Edilicia
Ordenanza 6081/95: Modifica Reglamento de Edificación. Modificada por Ordenanza 7273/01
Ordenanza 6102/95: Ubicación del grupo sanitario en bares, confiterías, etc.
Ordenanza  6501/97: Discapacitados.  Baño. Planta baja. Excepciones. Sala de espectáculos  públicos.
Confiterías. Bares. Restaurantes.
Ordenanza 6688/98: Ordenanza, Estadios de Fútbol Habilitados.
Ordenanza 6742/99: Adaptación de ascensores en edificios públicos  y/o privados.
Ordenanza 6745/99: Normativas para reformas y obras nuevas de establecimientos hoteleros.
Ordenanza 6916/00: Programa de Adaptabilidad Gradual de Edificios.
Ordenanza 6923/00: Modificación Reglamento de Edificación -  Estaciones de Servicios.
Ordenanza 7146/01: Normativas para Programas de Viviendas públicas y/o  privadas.
Ordenanza 7171/01: Normativa para  locutorios.
Ordenanza 7273/01: Baños para discapacitados. Modificatoria de Ordenanzas varias.
Ordenanza 7534/03: Clasificación de Baños para Discapacitados.
Ordenanza 7541/03: Adaptabilidad de sanitarios en Bares y Confiterías.
Decreto 12169/96: Rampas y sanitarios en edificios municipales.
Decreto 13230/97: Accesibilidad  Facultad de Humanidades.
Decreto 15826/98: Accesibilidad  Palacio Vasallo.
Decreto 22425/03: Accesibilidad  Plaza 25  de Mayo.
Accesibilidad  Urbana
Ordenanza 4722/89: Prohibición de estacionar frente a rampas.
Ordenanza 6904/00: Ejecución de rampas en plazas, parques, paseos públicos, etc.
Ordenanza 7113/00: Accesibilidad  en espacios verde.
Ordenanza 7316/02: Equipamiento urbano  - Banco de plazas.
Ordenanza 7540/03: Creación del Programa de Adecuación del Espacio Urbano.
Decreto 9500/93: Rampas en veredas,  plazas, edificios municipales.
Decreto 12755/97: Accesibilidad en plazas.
Que en el mismo sentido de la normativa precedente, el proyecto actual busca generar un derecho de
estacionamiento que facilite el acceso de personas con discapacidad motriz a parques públicos y paseos
urbanos referenciados”.
Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que establezca lugares reservados exclusivamente para estacionamiento de vehículos que trasladen a personas con discapacidad en todas las plazas y parques públicos de la Ciudad.
Art. 2º.- Encomiéndase al DEM que los lugares de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad estén visiblemente señalizados, con indicación de apercibimiento según el Código de Faltas.

Entrada destacada

CMSUNCHALES. El Concejo Municipal destacó al joven Lorenzo Stucky por su iniciativa de difusión deportiva en redes sociales

  El Concejo Municipal declaró de Interés Social y Deportivo la iniciativa y el desempeño del joven Lorenzo Stucky, por la difusión deportiv...