lunes, 23 de abril de 2018

CMR. ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 19 de abril de 2018.

Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Aldo Poy, el cual expresa:
“Visto: La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizado en la ciudad de París el pasado 12 de Diciembre de 2015, y
Considerando: Que el 19 de Septiembre del corriente año se publicó en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley 27.270 en donde se aprueba el Acuerdo de París, realizado el 12 de Diciembre con el objeto de reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático.
Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la mencionada Ley a través de la Ley Provincial 13.715.
Que la aprobación del Acuerdo de París permitirá proporcionar una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de mejores conocimientos científicos disponibles y hacer realidad el objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Que el objetivo a largo plazo con respecto a la temperatura establece: las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo en cuenta que los países en desarrollo tardarán más en cumplirlo, por eso Naciones Unidas establece el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.
Que el reconocimiento jurídico del principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas como principio general del Derecho Internacional del Medio Ambiente resulta de la aplicación del principio de igualdad soberana que rige en las relaciones internacionales entre los estados; las exigencias de protección del medio ambiente, defendidas principalmente por los países desarrollados, frente a las necesidades de los países en vías de desarrollo encuentran su equilibrio mediante el reconocimiento jurídico de la distinta contribución de los estados a la degradación del medio ambiente mundial,
especialmente la de los estados desarrollados por las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. El diferente nivel de desarrollo económico y tecnológico de los estados y su diferente responsabilidad ambiental exige un trato jurídico diverso para determinar las respectivas obligaciones de protección ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible; consecuentemente, los estados desarrollados no sólo tienen una mayor responsabilidad en la degradación ambiental y una mayor responsabilidad jurídica para proteger el medio ambiente en relación con los países en vías de desarrollo, sino que la mayor contribución a la degradación ambiental ha impedido a su vez que los Estados menos favorecidos alcancen el nivel de desarrollo deseado. El principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas contribuye a alcanzar la justicia social, económica y ambiental mediante la solidaridad y la cooperación entre los Estados para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra y para compensar la situación desventajosa de los países en desarrollo provocada por la presión ejercida por los estados desarrollados sobre el medio ambiente.
Que las partes que son países en desarrollo, como Argentina, deberían seguir aumentando sus esfuerzos de mitigación, y se las alienta a que, con el tiempo adopten metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía.”
Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Declárese la adhesión de la Municipalidad de Rosario a la Ley Provincial Nº 13.715 sancionada por la Legislatura de la Provincia, la cual, a su vez, adhiere a la Ley Nacional Nº 27.270 que aprueba el Acuerdo de París, Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, hecho en la ciudad de París el 12 de diciembre de 2015, con los alcances establecidos en la referida norma.

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