sábado, 7 de abril de 2018

CMR. GRANDES SUPERMERCADOS DEBERÁN PROVEER DE AGUA POTABLE A SUS CLIENTES

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 5 de abril de 2018.
LA SESIÓN DE HOY

Vuestra Comisión de Salud y Acción Social ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado el Concejal Aldo Pedro Poy, que expresa: 
“Visto: La necesidad de los consumidores de contar con acceso a agua potable en los supermercados de grandes superficies de nuestra ciudad y,
Considerando: Que el derecho al agua es un derecho fundamental consagrado en la Carta Internacional de Derechos Humanos, declarado como derecho humano esencial que le corresponde al individuo por el solo hecho de ser persona.
Que se trata de un derecho humano imprescriptible, indivisible e inalienable, al ser un elemento insustituible para la persona. El agua es un bien común público.
Que el agua es un bien sustancial para la vida, recomendándose dos litros de agua por día por persona.
Que la sociedad requiere se asegure agua pública como derecho humano esencial en todos los espacios públicos y privados.
Que en esta nueva manera de conceptualizar al agua como derecho, se inscribe el documento denominado Manifiesto de Rosario de la Cátedra del Agua de la UNR y luego el Pacto Público del Agua emitido por la Cátedra del Agua de la UNR, apoyando el acceso al agua y al saneamiento como derecho humano esencial.
Que es de común conocimiento que se encuentra prohibido consumir cualquier tipo de alimento o bebida dentro del predio donde se exhiben los productos a la venta en los supermercados.
Que en los supermercados de grandes superficies, (entendiéndose estos a aquellos que poseen más de 1200 m2) es mayor el tiempo que el consumidor se encuentra en ellos, debido justamente a su tamaño, afluencia de personas, variedad en la oferta de productos, etc. Como así mismo es mayor el tiempo que les insume abonar lo seleccionado, por estos mismos motivos.
Que existe la posibilidad de beber agua en los supermercados que cuentan con baños, pero estos lógicamente se encuentran fuera del espacio destinado a la compra de productos.
Que es imperioso asegurar el derecho que tienen los consumidores al agua, por lo que estos supermercados de grandes superficies deben contar con sistemas (in importar cual) que permita el acceso al agua potable dentro del predio donde se exhiben la mercadería a la venta.”
Es por lo expuesto esta comisión elevaban para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º Los supermercados de grandes superficies (más de 1.200 m2) deberán asegurar el acceso a agua potable a sus clientes, dentro del espacio donde se encuentren los productos exhibidos para la venta.-
Art. 2º El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda será el encargado de reglamentar la presente ordenanza, fijando los requisitos mínimos necesarios para su cumplimiento.-

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