sábado, 7 de abril de 2018

CMVGG. MUSEO MUNICIPAL DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, DR. RAÚL MALATESTA

Sesión de Carácter Ordinaria del 5 de abril del 2018     

prensa@concejovgg.gob.ar 


Expte. Nº 6.420/18.
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley 2756,
La Ley 12.955;
Las Ordénanzas NO 874/1993 y 2202/2014;
Las Declaraciones NO 210/2010 y 213/2011 El expediente administrativo N O 6420/2018, "Registro de bienes de propiedad Municipal, Y
CONSIDERANDO:
Que resulta de sumo interés público y necesidad administrativa, analizar el pedido del DEM formulado a través del expediente mencionado, y poner claridad conceptual y jurídica a la situación del Museo Municipal "Dr. Raúl Malatesta".
Que Presidencia considera este instrumento normativo (Ordenanza) como la máxima expresión de la voluntad administrativa del Estado municipal con entidad suficiente para integrar todos los hechos, actos de la administración local y demás antecedentes legales y formular una ratificación del carácter MUNICIPAL del Museo aludido.
Que el Museo de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez fue inaugurado el 30 de agosto de 1986, en lo que fuera la sala de espera de la estación ferroviaria "Villa Diego", utilizando dicho lugar como sala de exposición durante los primeros años.
Mediante Ordenanza NO 874 del 9 de agosto del año 1993, el Museo pasó a denominarse "MUSEO MUNICIPAL DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ DR. RAÚL MALATESTA".
El 25 de febrero de 1994 el espacio de exposición fue mudado al inmueble sito en calle Juan B. Justo 1920, quedando la sala de espera del ferrocarril como depósito y guarda de piezas pertenecientes al patrimonio histórico y cultural de la ciudad.
El 24 de noviembre del año 2010, intempestivamente, las autoridades de la Empresa de Ferrocarriles Nuevo Central Argentino (NCA) resolvieron desalojar los elementos que se guardaban en dicha sala de espera, y tras abrir la única puerta que posee, cargaron los elementos en un camión, y sin ningún resguardo por tratarse de piezas únicas que conforman el patrimonio histórico villagalvense, fueron descargados en calle Juan B. Justo 1920, con graves consecuencias para el normal desarrollo del museo y con pérdidas irreparables de materiales que allí se guardaban.
Que la Ley Provincial de Museos Nº 12.955 define en su artículo 3º. "El Museo es una organización sin fines de lucro, de carácter permanente y abierto al público, que reúne, conserva, ordena, documenta, investiga, difunde y exhibe para fines de estudio, educación y contemplación, colecciones de bienes de valor histórico,  artístico, científico, técnico o cualquier otra naturaleza cultural, cuya misión es impulsar el desarrollo de la sociedad mediante el rescate, conservación y comunicación del acervo histórico cultural y natural, tangible e Autoridad de Aplicación de la Ley al Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia, pudiendo (dicho Ministerio) actuar en coordinación con los Municipios y Comunas.
El Artículo 70 de la Ley citada supra, crea un Registro de Museos, en la órbita Ministerial antes aludida,  .donde deberán inscribirse los museos nacionales, provinciales, municipales, comunales y los museos privados situados en el territorio provincial". Asimismo, en su Artículo 18 0 ("Disposiciones Transitorias"), invita a Municipios y Comunas que cuenten con Museos a adherir a los términos de la Ley.
La Ley 2756, en su artículo 45 0, cuenta entre los bienes privados de las Municipalidades: "...c) Todos los demás bienes que adquieran en su carácter de persona pública".
En similar sentido, el artículo 2360 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece: "Bienes del dominio privado del Estado. Pertenecen al Estado Nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales: . . .sustancias fósiles...e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título". A su vez, el artículo 2370 in fine del citado digesto dice: . ..el derecho público local determina el carácter municipal de los bienes enumerados en los Arts. 235 0 y 2360"
Ley Nacional 25.743, artículo 90 : "Los bienes arqueológicos y paleontológicos son del dominio público del Estado Nacional, provincial o municipal, según el ámbito territorial en que se encuentren... Recordamos en este punto los restos fósiles de un gliptodonte hallado en las barrancas del Río Paraná en el que participó un técnico del Museo de Ciencias Naturales de la Ciudad de La Plata; la clasificación de planos que van desde el siglo XVIII hasta 1985 posibilitando un estudio realizado sobre la evolución de la propiedad de la tierra en distrito Villa Gobernador Gálvez; y también la recepción y restauración del mobiliario que perteneciera a Teodelina F. de Alvear; elementos éstos habidos en el Museo Municipal.
Para que los documentos oficiales del Estado (la clasificación de planos del siglo XVIII lo son) integren el dominio público, deben afectarse al uso público, en el caso que nos ocupa, deben ser incluidos en el Museo, o afectado a la consulta pública.
Consideraciones vertidas por el Jurista Dr. Hernán J. Martínez, en su "DERECHO ADMINISTRATIVO", Tomo II (Edit. Nova Tesis), colaboran en el desarrollo que sigue: "El uso continuado por parte de la población de un bien particular puede incorporarlo al patrimonio del Estado y luego afectarlo al dominio público" (cita a Manuel Diez — "Derecho Administrativo", Tomo IV, pág. 429).
La incorporación de los bienes muebles al dominio público depende del criterio que se tenga en cuanto a la extensión del uso del mismo por parte de la población. Tales principios esbozados, llevan a este Concejo Deliberante a ceñir el concepto de dominialidad a aquellos bienes afectados al uso directo de la población, los bienes muebles sólo pueden integrar el dominio público cuando se categorizan como inmuebles por accesoriedad (por ejemplo universalidades junto con las individualidades que la integran; museos, archivos, bibliotecas). La universalidad jurídica considera a los bienes en su conjunto, conformando una unidad destinada a un fin también único.
Que la inclusión de un bien en el marco del dominio público debe responder a un fin, y ese fin es la afectación del bien al uso directo por parte de la población, (conforme el elemento teleológico o finalista). El uso público directo por parte de la población ES LA ESENCIA DEL DOMINIO PÚBLICO, Y LO QUE 
Que la universalidad jurídica "Museo", en su carácter de bien del dominio privado municipal, precedió por breve tiempo al de bien del dominio público. Dicha mutación fue posterior por afectación, producto de los hechos y actos de la Administración Pública Municipal a su respecto.
Que para el caso sub examine, corresponde integrar los conceptos, los referidos antecedentes, hechos y actos de la Administración Municipal de Villa Gobernador Gálvez respecto al Museo Municipal "Dr. Raúl Malatesta", en orden a formular la norma que amalgame, reconozca y ratifique dichos antecedentes de incorporación y afectación específica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA No 2.513/2018.
ART.1º) Ratifíquese a la universalidad jurídica "MUSEO MUNICIPAL DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, DR. RAÚL MALATESTA" -integrada por el Museo y los objetos, documentos y demás elementos incorporados e incluidos en éste-, obrantes en detalle anexo y dispuestos para la consulta pública, en su condición de bien del dominio público municipal por afectación.
ART.2º) Adhiérase, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a las previsiones de la Ley Provincial NO 12.955 y, consecuentemente, inscríbase el Museo Municipal en el Registro creado por dicha norma.
ART.3º) Comuníquese, a los efectos previstos en la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal; Contaduría General; Contaduría del Concejo Deliberante y demás Órganos competentes de la Administración Municipal.
ART.4º) Formúlense todas las rectificaciones, adiciones o enmiendas al Inventario Municipal que resulten; rubríquese el libro de inventario de los bienes mencionados en el artículo PRIMERO de la presente, llevado en legal forma por la Comisión Directiva del Museo y reintégrese dicho libro al Departamento Ejecutivo Municipal,  pertinentes
ART.5º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

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