viernes, 22 de noviembre de 2019

ATENCIÓN PRIORITARIA A EMBARAZADAS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD TEMPORAL O PERMANENTE

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 21 de noviembre de 2019.
LA SESIÓN DE HOY   



Expediente 252.009 de la concejala Ghilotti

VISTO

La Ordenanza Nº 7.964/06 (modificada por Ordenanza N° 9896/18) que regula la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, adultos mayores y las personas con necesidades especiales en todos los establecimientos públicos municipales y privados de la ciudad de Rosario, y;
CONSIDERANDO
Que según dice el artículo 8 bis de la Ley N° 24.240 “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”.
Que por disposición de la Ordenanza N° 7.964/06, todo establecimiento público municipal o privado debe priorizar la atención a futuras mamás, adultos mayores y personas con necesidades especiales.
Que a fin de garantizar el real y concreto cumplimiento de la normativa en estudio, se torna necesario establecer sanciones que desalienten el apartamiento de las disposiciones allí establecidas.
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 7.964/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Establécese que dichos establecimientos deberán exhibir obligatoriamente un cartel a la vista del público, que contenga con letra legible y de tamaño visible, la siguiente leyenda.Se priorizará la atención de las mujeres embarazadas, adultos mayores y de toda persona con discapacidad temporal o permanente y/o con necesidades especiales.
Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 4º de la Ordenanza N° 7.964/06, el siguiente texto que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4°.- El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 1° de la presente Ordenanza negando la atención prioritaria en las condiciones allí expuestas, será pasible de la multa establecida en el artículo 604.8 de la Ordenanza N° 2783/81 y sancionado de conformidad con el procedimiento reglado en dicho Código de Faltas. 
Artículo 3°.- Incorpórese como artículo 5º de la Ordenanza N° 7.964/16, el siguiente texto que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5°.- El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la presente Ordenanza no exhibiendo el cartel correspondiente y/o no existiendo cajas destinadas a la atención prioritaria en las condiciones allí expuestas, será pasible de la multa establecida en el artículo 604.9 de la Ordenanza N° 2783/81 y sancionado de conformidad con el procedimiento reglado en dicho

Código de Faltas.

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