lunes, 18 de mayo de 2020

SOLICITAN SE INSTRUMENTE UN PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN A FIN DE DIFUNDIR DE FORMA CLARA Y VERAZ EL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN

CONCEJO DELIBERANTE CIUDAD 
VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ

Expte. N° 7.052/20. VISTO:

-La Constitución Nacional, Art 42°, La Ley Nacional N° 24.240 Defensa del Consumidor,
-El Decreto de Necesidad y Urgencia No 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (Emergencia Sanitaria Coronavirus COVID19),
-El Decreto de Necesidad y Urgencia Na 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio - Disposiciones - Prórrogas)
-El Decreto de Necesidad y Urgencia N“ 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago),
-Las Resoluciones No 25/2020 y 35/2020 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), La Resolución EPE N° 371/93, Art. la y Art 17° Reglamento General para el Suministro Comercialización del Servicio Eléctrico,
-Las Resoluciones Na 3/2020 y 27/2020 del Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus normas complementarias, a las cuales adhirió la Provincia de Santa Fe, ha sido sucesivamente prorrogado hasta el día 24 de mayo del corriente año, exceptuando del mismo a una serie de actividades que revisten carácter esencial.
Que, si bien en los incisos 17 y 23 del Artículo 60 del mencionado Decreto se exceptúa del aislamiento a aquellas actividades intimamente relacionadas con el mantenimiento, transporte y distribución de los recursos necesarios para garantizar los servicios básicos, los organismos reguladores de los servicios de gas natural y energia eléctrica han adoptado diversas medidas a fin de evitar, no solo la movilización de los usuarios, sino también del personal de las prestadoras que no esté afectado a los aspectos técnicos y operativos para garantizar la continuidad de la prestación esencial del servicio público de distribución de energía eléctrica y gas natural dentro del ejercicio de su competencia respectiva.
Que, como consecuencia de ello, el proceso de lectura de los equipos de medición y registro de
consumo de los usuarios de los servicios aludidos, ha sido suspendido por algunas prestadoras, que durante la vigencia del aislamiento han incorporado a los procesos de facturación la metodologia de estimación de consumos con base en los registros históricos.
Que este régimen de facturación ha sido avalado por el ENRE y el ENARGAS dentro del marco legal y reglamentario, emitiendo una serie de resoluciones que apuntan a establecer protocolos de facturación para cada tipo de usuario y tarifa.
Que el Art. 1o de la Resolución Na 25/2020 del ENARGAS plantea "Determinar que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, durante el lapso de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto N° 297/2020, podrán, tanto para usuarios residenciales nuevos en el servicio, sin histórico de consumo o con datos históricos de un consumo menor a un año, tomar el estado de medidor respectivo bajo declaración jurada del cliente".
Que la misma Resolución en su Art 4a que "las diferencias a favor del usuario, como consecuencias de volúmenes en exceso respecto a la lectura real obtenida, por una factura ya emitida con consumo estimado, deberán ser reintegradas en la/s factura/s siguiente/s; salvo que, el usuario formule un reclamo con relación a tal consumo estimado, para lo cual, el ajuste de la facturación se efectuará en el marco de la resolución del mismo".
Que la Resolución N° 35/2020 del ENARGAS establece en su artículo 2o respecto a los usuarios que
registran consumo histórico: "...a los efectos de la facturación se deberá considerar el menor consumo registrado correspondiente a igual período al que se procede a estimar sobre la base de los consumos históricos del usuario de los últimos tres años".
Que la empresa distribuidora de gas natural en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Litoral Gas S.A., ha emitido las facturas correspondientes al segundo bimestre del corriente año, sin realizar una medición precisa y acudiendo al mecanismo conocido como estimación, perjudicando especialmente a los usuarios cuya actividad comercial, productiva, industrial o incluso doméstica se ha visto negativamente afectada en el contexto actual, donde el consumo real de los servicios es nulo o mucho menor al estimado y facturado.
Que, por los mismos motivos, en algunos casos la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada también ha adoptado el método de estimación al consumo de energía eléctrica correspondiente al período del mes de marzo del corriente año y, si bien actualmente la prestataria del servicio ha restablecido la lectura real de los medidores, la emisión de la última factura a la fecha con base en valores históricos, ha arrojado diferencias entre el consumo real y el estimado, principalmente en el caso de los usuarios no residenciales cuya actividad económica se ha visto limitada total o parcialmente por las disposiciones de las autoridades gubernamentales.
Que, si bien los organismos nacionales fiscalizadores han contemplado la posible existencia de discrepancias en los consumos y han tomado medidas para reducir los errores en las facturaciones por exceso, resulta fundamental garantizar el cabal cumplimiento de los derechos los ciudadanos villagalvenses tal como lo dispone el Art. 42a de nuestra Constitución Nacional al establecer que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno."
Que en el contexto tan especial por el que estamos atravesando, es fundamental que las empresas
prestadoras de servicios públicos a domicilio cumplan con su deber de entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes, y sin perjuicio de ello, deben mantener y difundir información veraz, detallada y suficiente por todos los medios disponibles en forma cierta y objetiva, poniendo a disposición todos los recursos valederos para que los usuarios puedan ejercer plenamente sus derechos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO No 1.379/2.020

ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez de dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, instruya a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada a:
a) Instrumentar un protocolo de comunicación dirigido a los usuarios y usuarias, a fin de difundir de
forma clara y veraz el régimen de facturación adoptado en cada periodo durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
b) Reforzar los canales de comunicación y atención garantizando el correspondiente asesoramiento sobre los procedimientos a seguir en cada situación particular, ponderando los derechos y posibilidades de los usuarios y usuarias.

ART.2°) Gestiónese ante la empresa prestataria del servicio de gas natural en red en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Litoral Gas S.A., la implementación de un sistema de comunicación idéntico al establecido en el artículo precedente, notificando además lo dispuesto por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a través de los artículos 1o y 4o de la Resolución No 25/2020 respecto a la estimación de consumo de los usuarios nuevos y del artículo 2° de la Resolución N° 35/2020 para aquellos usuarios que registran consumo histórico, valiéndose para dicha difusión de medios particulares y/o masivos que garanticen la información pertinente en cada caso de manera veraz, detallada y suficiente.

ART.3°) Comuníquese, Publiquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de mayo de 2.020.

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