lunes, 18 de mayo de 2020

EXIMEN DEL PAGO DEL DREI A TRANSPORTES ESCOLARES, JARDINES DE INFANTES, SALONES DE INFANTES, CANCHAS DE FUTBOL DE ALQUILER, GIMNASIOS Y ACADEMIAS DE BAILES

 CONCEJO DELIBERANTE CIUDAD
VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ

Expte. N° 7.049/20

VISTO:

-El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) No 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que declaró la Emergencia Sanitaria como consecuencia del brote pandémico del COVID-19, y los sucesivos DNU
ampliatorios y modificatorios del citado;
-La Ley Orgánica Municipal N° 2756; El Código Tributario Municipal y la Ordenanza Tributaria Anual, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de esta Emergencia se ordenó un aislamiento social obligatorio a nivel nacional que fue sufriendo algunas morigeraciones desde su instrumentación original pero que significó la suspensión de la mayoría de la actividad comercial.
Que durante todo este tiempo, la actividad de los pequeños y medianos comercios de la ciudad, ya seriamente afectada por la profunda recesión preexistente, se vió aún más perjudicada producto con una reducción significativa de sus ventas y, por tanto, de sus ingresos.
Que como resulta de público y notorio conocimiento, la situación planteada se remonta a inicios del mes de Marzo de 2020 con el deterioro del intercambio comercial y la afección de la economía en general, agravadas aún más a partir de las restricciones surgidas a partir del DNU aludido en el Visto del presente.
Que, en consonancia con ello, y en el marco de la presente situación, resulta imperioso que la
Municipalidad realice su aporte pertinente para morigerar los efectos de la crisis sobre los sectores productivos y comerciales que se ven imposibilitados de llevar a cabo sus tareas cotidianas y, por lo tanto de obtener ingresos. Resulta menester, por tanto, establecer una política tributaria de emergencia, determinando medidas de mitigación para los sectores aludidos.
Que se debe tener en cuenta, que los sectores que se pretende beneficiar por la presente exención no reciben subsidios o beneficio alguno por parte del poder público, y se han visto obligados a cerrar sus comercios, lugares de atención o suspender sus tareas cotidianas, realizando un verdadero sacrificio especial en favor del bien común.
Que en ese sentido, resulta pertinente destacar que el Derecho de Registro e Inspección (DRel) que percibe el Municipio, constituye un tributo cuyo hecho imponible (los servicios de contralor de las actividades comerciales e industriales) hoy no se prestan justamente por la inactividad a la que están obligados los sujetos pasivos. Más aún, los montos que devengarían no resultan de significativo peso en el conjunto de los ingresos municipales.
Que, en definitiva, resulta consecuentemente de estricta razón y justicia eximir del pago del Derecho de Registro e Inspección (DRel), como forma de morigerar sus pérdidas por no poder llevar adelante sus tareas cotidianas y la forma normal y habitual en que lo venían haciendo hasta el dictado de la Emergencia Sanitaria Nacional por motivos de la pandemia del COVID-19.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 2.675/2.020

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, exima del pago del Derecho de Registro e Inspección (DRel) a las siguientes actividades: Transporte Escolares, Jardines Infantes, salones de fiestas, canchas de futbol de alquiler, gimnasios y academias de bailes.

ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, establezca que la presente exención será retroactiva al mes de marzo del corriente año y regirá hasta tanto se efectivice el levantamiento de las medidas restrictivas impuestas para cada actividad en particular.

ART.3") Comuníquese, Publiquese, y Registrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de mayo de 2.020. 


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