lunes, 18 de mayo de 2020

El EJECUTIVO PODRÁ ELABORAR PROTOCOLOS A COMERCIOS O EMPRESAS EN RUBROS EN LOS QUE NO EXISTIEREN

CONCEJO DELIBERANTE CIUDAD
VILLA GOBERNADOR GALVEZ

Expte. N° 7.050/20.

VISTO:

-Los Decretos de Necesidad y Urgencia, 260/20, 297/20, 325/20, 0328/20, 332/2020, 355/20, 408/20,
-Las Decisiones Administrativas No 429/20, 450/20, 467/20, 468/20 y 729/2020 de la Jefatura de Ministros de la Nación,
-El Decreto N° 0387 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, La Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe,
-Los distintos protocolos para actividades autorizadas en el aislamiento, establecidos por los Ministerios de la Provincia de Santa Fe de Producción, Ciencia y Tecnología; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Salud,
-La Ley Orgánica de Municipalidades No 2756, y;

CONSIDERANDO:
Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.
Que, en tal sentido, la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquéllas micro, pequeñas y medianas.
Que mediante la Resolución 41/20 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe dispuso una serie de medidas obligatorias para los empleadores pertenecientes a las actividades exceptuadas o las que se incorporen después.
Que la Decisión Administrativa 729/2020, de la Jefatura de Ministros de la Nación, en su artículo 1° establece la excepción del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en la misma, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicadas en el ANEXO (IF-2020-30392485-APN-SST#SLYT) a la presente medida, y en los ámbitos geográficos allí establecidos para cada una de ellas. Quedando establecido en dicho anexo, la habilitación de la actividad inmobiliaria y de los servicios de mudanzas, en los conglomerados de más de 500.000 habitantes de la Provincia de Santa Fe, es decir en el Gran Santa Fe y el Gran Rosario, siempre y cuando se activen estos rubros bajo el estricto cumplimiento de los protocolos de prevención del Covid-19.
Que el Decreto No 0387 emitido el 7 de mayo del corriente año por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, en su artículo 1° detalla las condiciones de vigencia de las excepciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, para las personas afectadas a las actividades inmobiliaria y servicios de mudanzas en los términos consignados a continuación:
a) actividad inmobiliaria: con turno previamente establecido, cumplimentando las medidas de
prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; a los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando el distanciamiento personal.
b) mudanzas: a través de empresas o fletes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la
provincia; resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el distanciamiento personal.
Que en el artículo 2o se establece que la autorización para funcionar está sujeta a la implementación y
cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las
recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO N° 1.378/2.020

ART.1°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá elaborar protocolos a comercios o empresas en rubros en los que no existieren establecidos por el Gobierno Nacional o Provincial, u otros anexos a los mismos siempre que no se contrapongan con los ya existentes y que no impliquen menores requerimientos, sin perjuicio de gastos extras para dichos establecimientos.

ART.2°) Comuníquese, Publiquese, y Registrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de mayo de 2.020.

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