Dirección General de Prensa
Rosario, 5 de mayo de 2025
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- APROBARON EL PLAN DE DETALLE DE AVENIDA RIVADAVIA Y SANTIAGO
2.- AFECTAN INMUEBLE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA CENTRAL DEL 911
3.- OTORGAN CARÁCTER PERMANENTE A CICLOVÍAS TEMPORALES
4.- ENCOMIENDAN REVISIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA DE CICLOVÍAS Y BICISENDAS
5.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS A SERVICIO DE TAXIS Y REMISES
6.- PLAN ESPECIAL “BARRIO PICHINCHA”
7.- RESPALDO A MEDIDAS DISPUESTAS POR EL GOBIERNO DE SANTA FE PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS
8.- SOLICITAN LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS
9.- PROPONEN CONVENIO CON GOOGLE MAPS PARA BRINDAR INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL SOBRE CORTES O INTERRUPCIONES DEL TRÁNSITO
10.- LA CIUDAD REAFIRMA SU COMPROMISO CON LA SALUD PÚBLICA, UNIVERSAL Y GRATUITA
11.- EL CONCEJO SOLICITARÁ AUDIENCIA CON LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
12.- APOYO AL PROYECTO LEGISLATIVO QUE DECLARA LA EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD
13.- REALIZARÁN JORNADA PÚBLICA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
14.- INQUIETUD ANTE MEDIDA DEL GOBIERNO NACIONAL DE HABILITAR EL INGRESO DE CAPITALES NO DECLARADOS
15.- RECHAZAN MEDIDAS DISCIPLINARIAS ADOPTADAS POR CLUBES ROSARINOS EN CONTRA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
16.- PREOCUPA EL ESTABLECIMIENTO DEL DECRETO PRESIDENCIAL DE QUITAR OBLIGATORIEDAD DE CONTRATACIÓN DE SERENOS DE BUQUES
17.- NUEVAS TARIFAS PARA LAS EMBARCACIONES DEL LAGO DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA
18.- REALIZARÁN UNA PRUEBA PILOTO PARA ANEXAR CÁMARAS DE SEGURIDAD A AGENTES DE TRÁNSITO
19.- ROTONDA LLEVARÁ EL NOMBRE DEL DEPORTISTA “VITO DUMAS”
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DESARROLLO
APROBARON EL PLAN DE DETALLE DE AVENIDA RIVADAVIA Y SANTIAGO
Expediente 275117 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales María Fernanda Gigliani, Norma López, Mariano Romero, Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero y Leonardo Caruana //
O R D E N A N Z A
PLAN DE DETALLE “AV. RIVADAVIA Y SANTIAGO”
Artículo 1º: Definición y Ámbito de Aplicación. Defínase como Plan de Detalle Av. Rivadavia y Santiago al conjunto de disposiciones morfológicas, urbanísticas y funcionales que rigen el desarrollo de los inmuebles empadronados catastralmente como Sección 8°, Manzana 27, Gráficos 6 y 2 de la ciudad de Rosario, conforme a lo representado en el Anexo Gráfico N° 1, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: Determínese que las condiciones de afectación y división del suelo para los Inmuebles comprendidos en el ámbito del presente Plan de Detalle se regirán por lo establecido en los incisos siguientes:
2.1. Servidumbre administrativa de uso público
SAUP. Establézcase una servidumbre administrativa de uso público perpetua y gratuita en favor de la Municipalidad de Rosario, conforme a lo representado en el Anexo Gráfico N° 2. El urbanizador deberá ejecutar, a su exclusivo cargo, una rambla peatonal sobre el sector afectado, de acuerdo con los lineamientos técnicos que determine la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento, y en coordinación con los equipos técnicos del desarrollador, conforme a las distintas etapas constructivas. El urbanizador conservará la titularidad dominial del área sujeta a servidumbre en calidad de fundo sirviente, y la servidumbre deberá quedar
debidamente inscripta en el plano de mensura definitivo. Se admitirá la construcción y el desarrollo de diferentes usos en los niveles inferiores por debajo del espacio afectado.
2.2. Paseo Peatonal de uso público
Dispóngase la constitución de una servidumbre de paso de uso público en la cota +/0.00 m o en el nivel correspondiente a planta baja, conforme a lo representado en el Anexo Gráfico N° 2, con el objeto de permitir el acceso peatonal transversal entre calles Santiago y Alvear. La ejecución estará a cargo del urbanizador, conforme a los criterios de diseño establecidos por la Secretaría de Planeamiento y previa aprobación del anteproyecto correspondiente, requisito indispensable para la obtención de la Aptitud Urbanística. Los derechos de paso y uso podrán ser ejercidos por el público en general con fines de esparcimiento.
2.3. Responsabilidades de mantenimiento
Las tareas de conservación, limpieza, mantenimiento y control de los espacios afectados a servidumbres administrativas y al paseo peatonal de uso público recaerán en forma permanente sobre los propietarios de las unidades funcionales resultantes, en su carácter de titulares dominiales del fundo sirviente. Las obligaciones emergentes deberán incorporarse expresamente en los Reglamentos de Propiedad Horizontal correspondientes, debidamente registrados para suficiente publicidad. Todo gasto y honorarios que demande la constitución e inscripción registral de la servidumbre en el Registro General Rosario estarán íntegramente a cargo del urbanizador.
2.4. División de suelo
A los efectos de este Plan de Detalle, se considera parcelas origen a las contenidas dentro del ámbito definido por la presente norma. Se autoriza la Subdivisión parcelaria en tres (3) Unidades de Actuación (UAl, UA2 y UA3), conforme a lo indicado en el Anexo Gráfico N° 2.
No se admitirá subdivisión parcelaria adicional de las Unidades de Actuación. Se establece que la UA3 deberá otorgar servidumbre de vista a favor de las UAl y UA2, y que las UAl y UA2 deberán hacerlo entre sí, a perpetuidad, todo según lo di spuesto en el Anexo Gráfico N°3. Lo dispuesto será registrado en el plano de mensura definitivo.
Artículo 3º: Indicadores Urbanísticos
Establézcanse los indicadores urbanísticos aplicables a cada Unidad de Actuación (UA), según lo detallado a continuación y conforme a lo representado en el Anexo Gráfico Nº 3, el cual integra la presente norma. Sin perjuicio de ello, el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) de la suma de las parcelas no podrá superar el 0.7 total, valor máximo establecido por la Ordenanza N° 8125 Plan Especial Barrio Pichincha.
3.1. Indicadores urbanísticos para UA1 y UA2
a) Altura mínima: 4 metros
b) Alturas Máximas. Las alturas máximas admitidas son:
• Edificación en torre: ciento veinte (120) metros equivalentes a PB + 42 niveles.
• Basamento: quince (15) metros equivalentes a PB + 5 niveles.
Se admite la incorporación de espacios comunes sobre la altura máxima admitida, cumpliendo con los requisitos admitidos en la ordenanza 9987 o la que en su futuro la reemplace.
c) Centro de Manzana: no aplica
d) Ajuste de la altura máxima: En los casos que por la incorporación de terrazas verdes, y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o por la incorporación de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, podrá incrementarse la altura hasta un tres por ciento (3%) de la altura Máxima admitida. En cualquiera de los casos antes citados, ello deberá informarse ante la autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificación, y asimismo deberá ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final de Obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento.
e) Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 1
f) Máximo edificable:
• UA 1: 32.750 m2
• UA 2: 31.050 m2
g) Espacios circundantes mínimos para edificaciones exentas a partir del basamento:
• Al eje medianero: seis (6) metros
• entre UAl y UA2: nueve (9) metros
h) Retiro de fachada a nivel de planta baja: Las edificaciones sobre el nivel de planta baja deberán retirarse de Línea Municipal como mínimo seis (6) metros. Altura mínima para dicho receso será de siete con cincuenta (7.50) metros.
i) Retiro de fachada por sobre la altura del basamento: En la edificación que asuma la condición de exenta se exige una distancia mínima de tres (3) metros a la Línea Municipal.
j) Salientes: No se admite avanzar con salientes ni balcones que disminuyan las distancias mínimas establecidas.
k) Condiciones particulares:
• Con la finalidad de cubrir las medianeras expuestas la edificación a desarrollar en la UA2 deberá articular con la edificación existente del Gráfico 3 S/D 8 según PE N° 2251/2002.
• Todo local que se encuentre a nivel de basamento, estará sujeto al cumplimiento de las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en el Reglamento de Edificación de Rosario
• La iluminación y ventilación de todos los locales pertenecientes a la edificación exenta se efectuará a la vía pública, espacios interiores y/o espacios circundantes. Las distancias entre torres y los espacios circundantes establecidos en la presente ordenanza no condicionan la categoría de locales que pueden ventilar a los mismos.
• Todas las caras del edificio que verifiquen la condición de exentas deberán ser tratadas arquitectónicamente como fachadas. En este sentido, las edificaciones propuestas en la UAl y UA2 deberán presentar continuidad formal, interpretadas como un conjunto edilicio.
l) Usos del suelo: Se admiten los siguientes usos: vivienda colectiva, comercial minorista, gastronómico, oficinas y cualquier otro que se admita en el entorno, clasificado urbanísticamente como Área de Tejido General Pichincha. Las plantas bajas de las UAl y UA2 serán destinadas a la resolución de los ingresos de los edificios y a usos comerciales o gastronómicos, a fin de componer plantas bajas activas. El basamento será destinado a espacios para la guarda de vehículos, donde la fachada deberá ser tratada arquitectónicamente. Los muros pertenecientes al basamento deberán ser tratados como muros verdes en al menos un 50% de su superficie.
3.2. Indicadores urbanísticos para la UA3:
a) Altura mínima: cuatro (4) metros.
b) Alturas Máximas: veinticinco (25) metros equivalentes a PB + 8 niveles.
c) Altura mínima de Planta baja: cuatro (4) metros
d) Centro de Manzana: no aplica
e) Ajuste de la altura máxima: En los casos que por la incorporación de terrazas verdes, y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o por la incorporación de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, podrá incrementarse la altura hasta un tres por ciento (3%) de la altura Máxima admitida. En cualquiera de los casos antes citados, ello deberá informarse ante la autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificación, y asimismo deberá ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final de Obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento.
f) Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0.55
g) Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): 0.70
h) Servidumbre administrativa de Uso Público: Se dispone sobre calle Santiago y calle Alvear con una superficie aproximada de 1350 m2. La superficie definitiva se ajustará acorde a los planos de mensura definitivos.
i) Máximo edificable: 30.000 m2
j) Deslindes parcelarios mínimos para edificaciones exentas:
• Al eje medianero: seis (6) metros
• entre UAl y UA3: catorce (14) metros
El edificio E2 podrá edificar sobre la medianera que linda con el Gráfico 9 hasta los catorce con cincuenta (14,50) metros de altura (Ver Anexo Gráfico N°3), una vez superada dicha altura deberá materializar el deslinde parcelario mínimo de seis metros.
k) Usos del suelo: Se admiten los siguientes usos:
• para el El uso religioso, educativo y cultural.
• para el E2 uso comercial, gastronómico, oficinas, espacios para a guarda de vehículos complementario al uso religioso y cualquier otro que se admita en el entorno, clasificado urbanísticamente como Área de Tejido General según la ordenanza N° 8125 Plan Especial Pichincha. No admite el uso residencial.
• Las Plantas Bajas del edificio E2 ubicado sobre el Paseo Peatonal, serán destinadas a usos comerciales, servicios, gastronómicos o culturales, a fin de componer un recorrido recreativo.
Estas plantas bajas deberán asimismo materializarse con un 50% de transparencia, a fin de favorecer las vistas hacia el Paseo Peatonal.
l) Elementos complementarios en El: la altura máxima establecida puede ser superada por elementos específicos complementarios al uso religioso.
m) Cercos perimetrales: El perímetro de la parcela en relación a las veredas debe ser tratado arquitectónicamente y parquizado, permitiendo una permeabilidad visual hacia el interior de la manzana del 50%, que podrá materializarse con cercos vivos de altura no mayor a 2 m. No se admiten muros ciegos.
Artículo 4º: Régimen de Mayor Aprovechamiento
a) El emprendedor deberá asumir la Compensación por Mayor Aprovechamiento por Incremento de Altura de la aplicación de los indicadores urbanísticos que este Plan de Detalle determina, según lo informado a fs. 87 del expediente N° 40430/2024 S por el Departamento de Tasaciones de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento. A tal efecto se aplicará como precio base por metro cuadrado el correspondiente al Plan Especial Barrio Pichincha - Rango 2 y será liquidada a razón del 15% del precio base por metro cuadrado cubierto.
b) Compensación por Mayor Aprovechamiento por Incremento de edificabilidad. El emprendedor deberá asumir la compensación por mayor aprovechamiento derivado del presente cambio normativo, en cuanto implique una mayor edificabilidad respecto de la establecida en el Plan Especial.
c) Destino de la Compensación: El Municipio solicitará el pago de la Contribución por Mayor Aprovechamiento Resultante en dinero o en obras que considere de interés prioritario y se encuentren explicitadas en el Anexo N° 5 Proyectos Priorizados de la Ordenanza N° 10.491.
Dado que de los cuadrantes mencionados varios cuentan con obras en ejecución, se considerarán para otorgarle preferencia en la planificación futura los siguientes barrios: San Martín A y/o Las Delicias Centro y/o Triángulo y/o San Francisco Solano. Los proyectos a ejecutarse deberán contribuir a la construcción de equidad urbana. El Departamento Ejecutivo informará el avance en la ejecución de las obras y la cantidad de fondos asignados en el sitio web oficial de la Municipalidad de Rosario.
d) Se deberá hacer efectivo el pago de la compensación por mayor aprovechamiento resultante para la obtención del Permiso de Edificación.
e) El Departamento de Tasación de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento actualizará las compensaciones al momento de su efectivo pago, las que serán ajustadas según el índice de Actualización de la Cámara Argentina de la Construcción.
Artículo 5°: Obligaciones del urbanizador
5.1 Donación de Trazados
Se deberá cumplimentar con la donación fijada a tres (3) metros respecto de la actual Línea Municipal Sur de Av. Rivadavia como lo establece el artículo 8° de la Ordenanza N° 8125.
5.2. Obligación de Ejecución de Obras:
El urbanizador asume a su costo y cargo la construcción de la Servidumbre administrativa de uso público y del Paseo Peatonal de uso público según lo establecido en el artículo 2.1. y 2.2. y a los criterios que defina la Dirección General de Diseño Urbano perteneciente a la Secretaría de Planeamiento, que a tal efecto será aprobado al momento de la obtención de la Aptitud Urbanística, en base al aporte de vegetación, equipamiento comunitario, iluminación y otros componentes.
5.3. Ejecución de Infraestructuras de servicios:
El urbanizador ejecutará a su costo la totalidad de las redes de infraestructura generadas y demandadas por la nueva urbanización correspondientes a provisión de energía eléctrica, agua potable, cloaca y gas, en caso de corresponder, alumbrado público, veredas, telefonía, forestación, mobiliario urbano (cestos, señalización, etc. de los espacios públicos) incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, que el impacto de la nueva demanda exija sobre dichas redes.
5.4 Responsabilidad Solidaria:
Los propietarios del inmueble serán solidariamente responsables ante el municipio por el pago del Mayor Aprovechamiento Resultante de la recalificación urbanística y de todas las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. En el supuesto caso de transferencia a terceros de alguna/s unidad/es de actuación del proyecto, deberá consignarse obligatoriamente en toda documentación constitutiva de derechos reales sobre las parcelas (escrituras e inscripciones registrales) las obligaciones asumidas por el Urbanizador en relación con los requisitos establecidos por la presente norma así como las restricciones que pesarán sobre el inmueble hasta tanto dichas obligaciones sean cumplimentadas en su totalidad. El urbanizador deberá garantizar, mediante documento público adecuado, la responsabilidad solidaria de los eventuales titulares de las parcelas, que conforman las distintas unidades de actuación del proyecto. La transferencia de derechos reales sin atender a las citadas formalidades habilitará al Municipio a reconsiderar las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.
Artículo 6°: Procedimiento
6.1. La presentación del proyecto de urbanización definitivo será efectuada por el Urbanizador mediante expediente ante la Comisión Técnica de Urbanizaciones, y se enmarcará dentro del concepto de Subdivisión Simple definida de acuerdo al inciso b) del Artículo 4.1.2 de la Ordenanza de Urbanizaciones N° 6.492.
La Comisión Técnica de Urbanización será el órgano que analizará y aprobará el proyecto de urbanización en su conjunto, mediante la Aptitud Urbanística. Las oficinas integrantes de la C.T.U serán las encargadas de especificar y etapabilizar las obras de infraestructura necesarias que demande el emprendimiento en su conjunto y en un todo de acuerdo al Art. 5 de la presente.
Dicha aptitud será otorgada, además, con la aprobación de la Mensura de Unificación y Subdivisión Parcelaria, con el cumplimiento de la Donación de Trazados y previo a la solicitud
de Permiso de Edificación, la Comisión Evaluadora de Proyectos Urbanos (CEPU) analizará y aprobará los proyectos edilicios en cada Unidad de Actuación, estableciendo las condiciones generales que posibiliten la viabilidad de cada desarrollo.
6.2. Al momento de realizar las correspondientes presentaciones, a fin de obtener el Permiso de Edificación, el Urbanizador deberá dar cumplimiento a la Ordenanza N° 8814/11 y a lo que determine la Secretaría de medio ambiente de la Provincia de acuerdo a la Ley N°11.717 y al Decreto Reglamentario N°101/13.
6.3. Las obras de infraestructuras requeridas en el artículo N° 5 de la presente deberán estar cumplimentadas y certificadas en su totalidad para el otorgamiento del final de obra y/o habilitaciones según corresponda.
Artículo 7°: Plazos
El urbanizador deberá presentar el proyecto urbanístico definitivo a fin de obtener la Aptitud Urbanística expedida por la Comisión Técnica de Urbanizaciones, en un plazo máximo de cinco (5) años de sancionada la presente. Vencido el plazo, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar el presente texto normativo.
Artículo 8°: Los Anexos Gráficos que se detallan a continuación forman parte de la presente Ordenanza:
Anexo Gráfico N° 1: Ámbito de Aplicación.
Anexo Gráfico N° 2: División de suelo y afectaciones
Anexo Gráfico N° 3: Servidumbres de Vistas
Anexo Gráfico N° 4: Indicadores urbanísticos
Anexo Gráfico N° 5: Alturas máximas admitidas
Anexo Gráfico N° 6: Alturas máximas admitidas
AFECTAN INMUEBLE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA CENTRAL DEL 911
Expediente 275328 de Intendencia
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Declárese en Estado de Ruina al inmueble ubicado en calle Thedy N° 375 Bis, empadronado en la Sección Catastral 7°, Manzana 210, Gráfico 13, el que se encuentra incluido en el Inventario de Catalogación de Bienes del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad de Rosario, Anexo III de la Ordenanza N° 8.245/08, con Grado de Protección 2b; propiedad del Estado de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2°.- Modifícase el Anexo III de la Ordenanza N° 8.245/08 “Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbanístico de la ciudad de Rosario” incorporado por la Ordenanza N° 8979/12 Inventario y Catalogación de Edificios y Sitios de Interés Patrimonial del Segundo Anillo Perimetral al Área Central, determinando la descatalogación del inmueble mencionado en el artículo precedente y siendo de aplicación las restricciones y afectaciones conforme se establecen para el ámbito de aplicación del sector.
OTORGAN CARÁCTER PERMANENTE A CICLOVÍAS TEMPORALES
Expediente 267479 del concejal Fiatti
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Incorpórese a la Red de Ciclovías de la ciudad de Rosario con carácter de permanente los tramos de ciclovías denominados “ciclovías temporales” que hubieren sido sumados a la red ciclista en el marco de la Ordenanza N° 10.041.
Artículo 2°.- Los tramos a incorporarse en función de lo establecido en el artículo 1º de la presente ordenanza con carácter permanente a la Red de Ciclovías de la ciudad de Rosario serán los que se detallan a continuación:
a) Avenida Juan Bautista Alberdi desde Salta hasta George Canning. (Sentido Norte);
b) George Canning desde Avenida Juan Bautista Alberdi hasta Dalmacio Vélez Sarsfield;
c) Boulevard Nicolás Avellaneda desde Avenida Juan Bautista Alberdi hasta Génova;
d) Génova desde Boulevard Nicolás Avellaneda hasta Avenida Juan Bautista Alberdi;
e) Víctor Mercante desde Avenida Portugal hasta José Ingenieros;
f) José Ingenieros desde Víctor Mercante hasta Boulevard Nicolás Avellaneda;
g) Avenida Portugal desde Víctor Mercante hasta Boulevard José Rondeau;
h) Boulevard José Rondeau desde Avenida Portugal hasta Juan Pablo II;
i) Mendoza desde Teniente Alfredo Salvador Agneta hasta Avenida Francia;
j) San Juan desde Avenida Francia hasta Teniente Alfredo Salvador Agneta;
k) Avenida Provincias Unidas desde Génova hasta Boulevard 27 de Febrero;
l) Avenida Albert Sabin desde Boulevard Nicolás Avellaneda hasta 8 de Noviembre;
m) Avenida Oscar Enrique Mongsfeld desde Avenida Juan Bautista Alberdi hasta Boulevard Nicolás Avellaneda;
n) General Ángel Pacheco desde 8 de Noviembre hasta Sorrento;
ñ) Intendente Luis Lamas desde Sorrento hasta 8 de Noviembre;
o) Avenida Ovidio Lagos desde Avenida Aristóbulo del Valle hasta Boulevard 27 de Febrero;
p) Catamarca desde Boulevard Nicasio Oroño hasta Juan Manuel Cafferata;
q) Simón de Iriondo desde Santa Fe hasta Salta;
r) Santa Fe desde Antonio Vera Mujica hasta Juan Manuel Cafferata;
s) Juan Manuel Cafferata desde Salta hasta Santa Fe;
t) Juan Manuel Cafferata desde San Luis hasta Avenida Carlos Pellegrini;
u) Avenida Juan Bautista Alberdi desde Avenida Oscar Enrique Mongsfeld hasta Boulevrad Enzo Bordabehere (sentido sur);
v) Avenida Centenario de Rosario Central desde Génova hasta Ángel Cordiviola;
w) Avenida Arturo Frondizi desde Ángel Cordiviola hasta Colin B. Calder;
x) Avenida Carlos Gervasio Colombres desde Colin B. Calder hasta Avenida José Nicolás
Puccio.
Artículo 3°.- Las ciclovías detalladas en el artículo 2º de la presente ordenanza serán construidas y señalizadas conforme las características establecidas en la Ordenanza Nº 7.563.
ENCOMIENDAN REVISIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA DE CICLOVÍAS Y BICISENDAS
Expediente 274950 de la concejala Schibelbein
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la repartición que corresponda, realice la revisión integral de la red de ciclovías y bicisendas de la ciudad contemplando tres (3) criterios para su análisis:
a) Nivel de conectividad;
b) Estado de mantenimiento de la infraestructura ciclista;
c) Seguridad de los usuarios.
Artículo 2°.- Encomiéndase al DEM que, a través de la repartición que corresponda, priorice los tres (3) sectores que se detallan a continuación para la revisión de la red dispuesta en el artículo 1° del presente decreto:
a) Avenida José de San Martín desde Boulevard Juan Francisco Seguí hasta Bouelvard 27 de Febrero;
b) Boulevard Nicolás Avellaneda en su intersección con Cándido Luis Carballo;
c) Rioja desde Buenos Aires hasta Corrientes;
d) San Luis desde Caferatta hasta Av. Francia
Artículo 3°.- Encomiéndase al DEM que, a través de la repartición que corresponda, realice las obras necesarias para mejorar la calidad y seguridad de los usuarios que utilizan la red de ciclovías y bicisendas en los tres (3) sectores que se definen en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 4°.- Encomiéndase al DEM que, una vez cumplimentado lo solicitado en el artículo 2° y 3° del presente decreto avance en la revisión integral de la red de ciclovías y bicisendas de la ciudad.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS A SERVICIO DE TAXIS Y REMISES
Expediente 275396 de Intendencia
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 79° de la Ordenanza General Impositiva (N° 4064/86), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 79°:
Por cada servicio de Revisión Técnico-Mecánico integral de automóviles (transportes escolares, especiales, de sustancias alimenticias y TUP). 80 MT Por duplicado de obleas, se abonará 10 MT
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 102° de la Ordenanza General Impositiva (N° 4064/86), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 102°: Por los derechos de oficina referidos a automotores, se abonará:
a) Por habilitación de cada apoderado de titular de licencia de transportes escolares o especiales 890 MT
b) Por la inscripción o renovación de matrícula habilitante de Instructores para la conducción de automotores de las Academias de Conducción 259 MT
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 54° bis del Decreto - Ordenanza N° 2649/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 54° bis: La tarifa a abonar por el o los pasajeros de los servicios contratados mediante plataformas digitales podrá ser variable, la cual será de hasta un 35% en más o en menos de lo estipulado en el cuadro tarifario vigente. La Autoridad de aplicación verificará el cumplimiento del rango establecido, pudiendo solicitar toda información que resulte necesaria para tal verificación. El usuario deberá conocer el precio estimado del viaje en forma previa a la toma del servicio. No se podrá exigir el pago de suplementos que no se encuentren debidamente informados.”
Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 44° bis de la Ordenanza N° 7369/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 44° bis: La tarifa a abonar por el o los pasajeros de servicios contratados mediante plataformas digitales podrá ser variable, la cual será de hasta un 35% en más o en menos de lo estipulado en el cuadro tarifario vigente. La Autoridad de aplicación verificará el cumplimiento del rango establecido, pudiendo solicitar toda información que resulte necesaria para tal verificación. El usuario deberá conocer el precio estimado del viaje en forma previa a la toma del servicio. No se podrá exigir el pago de suplementos que no se encuentren debidamente informados.”
Artículo 5°.- Modifícase el Artículo 26° bis del Decreto Ordenanza N° 2649/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26° bis: A los fines de la prestación del servicio, para acreditar el estado del vehículo será suficiente la Revisión Técnica Obligatoria, exigida a nivel nacional. El área respectiva de fiscalización municipal podrá convocar a los vehículos para ratificar esta condición y, en caso de corresponder, proceder a la inspección y revisión técnico-mecánica integral. De no reunir las condiciones exigidas en la Ordenanza vigente los mismos serán pasibles de las penalidades previstas en el Art. 68° de la presente.”
Artículo 6°.- Deróguense los Artículos 45° y 46° del Decreto - Ordenanza N° 2649/80, y los Artículos 20° y 21° de la Ordenanza N° 7369/02.
PLAN ESPECIAL “BARRIO PICHINCHA”
Expediente 275138 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales María Fernanda Gigliani, Norma López, Mariano Romero, Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero y Leonardo Caruana //
O R D E N A N Z A
Artículo 1°. Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 5° Áreas y el Inciso 5.1. Área General perteneciente al Capítulo III Sectorización, de la Ordenanza N° 8125 Plan Especial Barrio Pichincha por el siguiente texto:
Artículo 5°: Áreas.
En el marco del Plan Especial Barrio Pichincha se identifican los siguientes sectores: Área General, Corredores Urbanos y Áreas Particulares para las cuales se fijan condiciones urbanísticas especiales:
Áreas de Protección Histórica (APH1, 2, 3 y 4).
Áreas de Reserva (AR 1,2 y 3).
Frentes de Renovación Urbana (FRU 1 y 2).
La delimitación de las Áreas se incluye en el Anexo II, Plano N° 1.
Los indicadores urbanísticos para el Área General, los Corredores Urbanos y para las distintas Áreas Particulares se establecen en los Capítulos IV y V de la presente norma.
5.1. Área General y Corredores Urbanos.
5.1.1. Área General.
Se define como Área General al sector urbano delimitado como ámbito de aplicación de este Plan Especial, excluyendo los Corredores Urbanos, las Áreas Particulares y los inmuebles frentistas a Bv. Oroño, que son objeto de una normativa particularizada aprobada por Ordenanza N° 7910.
5.1.2. Corredores Urbanos.
Los Corredores Urbanos se refieren a aquellos frentes edilicios ubicados a ambos lados de una vía de comunicación y que se distinguen del resto del tejido por particulares condiciones que presentan en el uso de las plantas bajas de las edificaciones, en el tipo de construcciones existentes, en la dinámica de transformación registrada o en el espacio público que configuran.
Corredor Urbano B -CUB- Avenida Francia: corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre la Línea Municipal Este y Oeste de Avenida Francia, entre las calles Urquiza y Brown, así como a los gráficos 1, 12, 13 S/D 1, 14 S/D 2, 14 S/D 3, 15 S/D 1 y 16 de la Manzana N° 30 y la totalidad de los gráficos de la Manzana N° 21, todos pertenecientes a la Sección Catastral 8va.
Se excluyen las parcelas pertenecientes al AR 1 - “Articulación Av. Del Valle - Av. Francia; al AR 2 - APH Entorno Antigua Cervecería Schauy al AR 3 - APH Articulación Av. Francia - Hospital Provincial del Centenario.
Artículo 2°. Modifiqúese el punto AR 1 Articulación Av. Del Valle - Av. Francia del Inciso 5.2.2. Áreas de Reserva, del Artículo 5° Áreas&, perteneciente al Capítulo III Sectorización, de la Ordenanza N° 8125 Plan Especial Barrio Pichincha por el siguiente texto:
AR 1 -Articulación Av. del Valle - Av. Francia. Sector conformado por los Gráficos 6 S/D 1, 6 S/D2, 7, 8 S/D 1, 8 S/D 3, 8 S/D 6, 9 y 11 de la Manzana Nº 30, los Gráficos 1 S/D 1, 1 S/D 2, 1 S/D 3, 12, 13 y 14 de la Manzana N° 43 y el Gráfico 31 de la Manzana N° 57, todos de la Sección Catastral 8va. La nómina de los inmuebles que integran esta área AR 1 identificados por su nomenclatura catastral, se incluye en el inciso 5.3. Planilla N° 5”.
Artículo 3°. Sustitúyase la Planilla N° 5 del Inciso 5.3. Planillas del Artículo 5° Areas, perteneciente al Capítulo III Sectorización, de la Ordenanza N° 8125 Plan Especial Barrio Pichincha, por la siguiente planilla:
Planilla 5 - inc.5.2.2 INMUEBLES PERTENECIENTES AL ÁREA DE RESERVA (AR) 1 Articulación Av. Del Valle - Av. Francia”
SECCIÓN MANZANA GRÁFICOS
8 30 06 SD 1, 06 SD 2, 047, 08 SD 1, 08 SD 3,08 SD6; 11
8 43 01 SD 1, 01 SD 2, 01 SD 3, 12, 13, 14
8 57 31
Artículo 4°. Sustitúyase el título del Capítulo IV Indicadores Urbanísticos para el Área General perteneciente a la Ordenanza N° 8125 Plan Especial Barrio Pichincha, por el siguiente texto: “Capítulo IV "Indicadores Urbanísticos para el Área General y Corredores Urbanos
Artículo 5°. Incorpórese el Artículo 6° Bis Condiciones edilicias, retiros y usos del suelo para los Corredores Urbanos al Capítulo IV Indicadores Urbanísticos para el Área General y Corredores Urbanos perteneciente a la Ordenanza N° 8125 Plan Especial Barrio Pichincha,
por el siguiente texto:
Artículo 6° Bis: Condiciones edilicias, retiros y usos del suelo para los Corredores Urbanos
a) Altura mínima: para la totalidad de los inmuebles rige una altura mínima de cuatro (4) metros.
b) Alturas máximas:
b.l. La altura máxima será la correspondiente a la del área de tejido circundante.
Exceptivamente, previa autorización de la repartición municipal correspondiente y a solicitud expresa del interesado, podrá alcanzarse una altura máxima de treinta con cincuenta (30,50) metros, equivalente a Planta Baja y diez niveles (PB+10). En estos casos el propietario deberá ingresar como requisito de la autorización la contribución por aprovechamiento exceptivo en altura descripta en el inciso del presente artículo.
b.2. La autorización para alcanzar la altura exceptiva regirá hasta una profundidad de veinticinco (25) metros a partir de la Línea Municipal correspondiente.
b.3. Para los bloques interiores en una misma parcela se establece una altura máxima de catorce con cincuenta (14,50) metros, equivalente a Planta Baja y cuatro niveles (PB+4).
b.4. Altura de Planta Baja: para los locales frentistas que se desarrollen en Planta Baja se establece una altura mínima de tres (3) metros tomados desde el nivel de vereda, con excepción de la vivienda individual. Para locales frentistas se considerará una profundidad mínima de tres (3) metros y una superficie mínima de dieciséis (16) metros cuadrados. A fin de promover plantas bajas de mayor altura, el incremento que se materialice entre los 3 metros exigidos y hasta un
máximo de 4 metros, no computará en el cálculo de altura máxima del edificio. Este incremento de altura no habilita la construcción de entrepisos.
c) Altura en Centro de Manzana: para cualquier edificación en Centro de Manzana, en la totalidad de los inmuebles ubicados en los Corredores Urbanos rige una altura máxima de seis(6) metros, independientemente del uso a localizar.
d) Ajuste de Altura Máxima: en los casos en los que la incorporación de terrazas verdes y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas requiera incrementar los espesores de pisos o techos, dicho incremento no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio. En cualquiera de los casos antes citados, ello deberá informarse ante la autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificación, y será inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final de Obra.
e) Salientes: sólo se permitirán salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros de nivel de vereda.
f) Ochavas: sus dimensiones serán las establecidas en el Reglamento de Edificación. Tendrán cielorrasos planos y la altura mínima será de cuatro (4) metros medidos a partir del nivel de vereda.
g) índice edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): no se aplica índice edilicio. No se aplicará FOS, independientemente del uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200) metros cuadrados. En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS 0,70. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida. No se aplicará FOS en Planta Baja en la construcción de cocheras, comercios y otros usos que no requieran iluminación y ventilación natural, y en Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o que desarrollen una misma actividad con la Planta Baja.
h) Reforma y/o ampliación de edificios existentes:
h.l. En ampliaciones, la edificación a incorporar debe respetar los indicadores detallados en el presente artículo.
h.2. Las construcciones existentes con Permiso o Registro de Edificación que presenten proyectos de reforma y/o ampliación dentro del volumen original (entrepisos) podrán preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos Permisos o Registros.
h.3. En viviendas individuales existentes ubicadas en Centro de Manzana se autorizará la construcción de una planta alta (sin modificar la altura de la planta baja existente), no pudiendo superar los ocho (8) metros de altura total.
i) Bloque frentista: se entiende por Bloque Frentista a todo volumen edilicio que se desarrolle desde la Línea Municipal hasta una profundidad máxima de veinticinco (25) metros, tanto si la edificación se consolida entre medianeras o se resuelve de modo semi-exento. El volumen edificado podrá incluir espacios destinados a ventilación e iluminación de locales (patios reglamentarios) sin que se modifique la condición de bloque frentista. Cuando a dicho patio se proyecte ventilar e iluminar al menos un local de primera categoría de distintas unidades locativas se exigirá una distancia no menor a nueve (9) metros entre los parapetos que resulten enfrentados, independientemente de la dimensión resultante del cálculo de patio sólo si ésta fuera menor a nueve (9) metros. Toda edificación que se desarrolle por fuera de este bloque será considerada bloque interior a los efectos de la asignación de indicadores.
Distancia entre Bloques Edificados: si la edificación que se desarrolla en el interior de la parcela por fuera del bloque frentista es destinada a usos residenciales, todo espacio libre destinado a la iluminación y ventilación, cualquiera sea su posición respecto a la parcela, deberá cumplir una separación mínima de nueve (9) metros entre las fachadas internas de las edificaciones o la medida mínima que surja del cálculo de patio, en caso de ser ésta superior a nueve (9) metros.
Se exime de esta condición a las viviendas unifamiliares para los que rige lo establecido en el Reglamento de Edificación.
j) Contribución por aprovechamiento exceptivo en altura:
j.l. En los casos de excepción previstos por el inciso b.2 del presente artículo, la contribución por aprovechamiento exceptivo en altura se calculará a partir del cumplimiento de la altura máxima, catorce con cincuenta metros (14,5 m). Se considerará para el cálculo la superficie completa de todo local cuya losa superior supere dicha altura.
j.2. La contribución será liquidada a razón de un 10% del precio base por metro cuadrado y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 10.016, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semi-cubierta.
j.3. Los ingresos generados bajo este concepto deberán ingresarse a la partida destinada a tal efecto.
k) División del suelo: aplica lo determinado en el Artículo 6.3 División del Suelo de la presente ordenanza.
l) Usos: aplica lo determinado en el Artículo 6.4. Usos Admitidos y 6.5. Usos no admitidos de la presente ordenanza.
Artículo 6°.- Sustitúyase el Anexo II - Plano Nº 1 del Artículo 15° Anexos, perteneciente a la Ordenanza Nº 8125, el que deberá ser reemplazado por el siguiente:
Anexo II - Plano N° 1.
RESPALDO A MEDIDAS DISPUESTAS POR EL GOBIERNO DE SANTA FE PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS
Expediente 275440 del concejal Cardozo
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe y Sabrina Prence //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario declara su firme apoyo a las medidas adoptadas por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Lic. Maximiliano Pullaro, y el Gobierno Provincial, orientadas a reforzar los controles, prevenir el lavado de dinero proveniente de actividades delictivas y proteger la seguridad económica y social de los santafesinos.
Asimismo, este Cuerpo reafirma su compromiso de colaborar en la difusión, seguimiento y control de las políticas públicas destinadas a desarticular las estructuras patrimoniales del delito y a garantizar la transparencia y legalidad en el ámbito económico.
Finalmente, formula un llamado al Gobierno Nacional para que, en el diseño e implementación de políticas de regularización de activos, se contemplen las particularidades y riesgos específicos que enfrenta la Provincia de Santa Fe, y se adopten los mecanismos necesarios para impedir la legalización de fondos provenientes de actividades ilícitas, incluyendo el narcotráfico y el crimen organizado.
SOLICITAN LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS
Expediente 275244 del concejal Lifschitz
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que estudie la factibilidad de integrar un sistema de mensajería instantánea de acceso ciudadano en la implementación del “Sistema de Alerta Temprana Multiamenazas” detallado en el artículo 4 inc. s del Decreto N° 0758/23, garantizando la difusión inmediata de información oficial a los dispositivos móviles ciudadanos.
PROPONEN CONVENIO CON GOOGLE MAPS PARA BRINDAR INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL SOBRE CORTES O INTERRUPCIONES DEL TRÁNSITO
Expediente 275189 de la concejala Tepp
D E C R E T O
Artículo 1º.- Habilítese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a suscribir un convenio con la empresa Google LLC a los fines de integrar en la plataforma Google Maps información oficial sobre cortes de calles por obras públicas y privadas, eventos masivos que requieran modificaciones viales y cambios temporales o permanentes en la red de tránsito.
Artículo 2º.- Encomiéndase al DEM que, a través de la repartición que corresponda, en un plazo no mayor a 90 días, presente un informe sobre los avances en las gestiones y los términos propuestos para el convenio.
Artículo 3º.- Encomiéndase al DEM que, una vez celebrado el convenio, difunda este servicio a través de sus canales oficiales, incentivando su uso por parte de la ciudadanía.
LA CIUDAD REAFIRMA SU COMPROMISO CON LA SALUD PÚBLICA, UNIVERSAL Y GRATUITA
Expediente 275527 de la concejala Pino
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe y Sabrina Prence //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario manifiesta y declara su más firme y categórico respaldo al Día Municipal de la Salud Pública, celebrado cada 5 de junio en homenaje al natalicio del Dr. Hermes Juan Binner, reafirmando en dicha fecha el compromiso de la ciudad de Rosario con una salud pública universal, gratuita, equitativa y de calidad. Asimismo, su adhesión a los principios del modelo sanitario impulsado por el Dr. Binner, basado en la atención primaria, la descentralización, la prevención, la participación comunitaria y la construcción de redes territoriales de salud.
El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su profunda preocupación por las políticas nacionales que debilitan el sistema público de salud, afectando derechos conquistados por generaciones de argentinos y argentinas, y deteriorando la capacidad del Estado para garantizar el derecho a la salud en condiciones de dignidad y equidad.
A la vez, reafirma su compromiso institucional de continuar fortaleciendo el sistema municipal de salud pública, preservando y ampliando sus capacidades, reconociendo a sus trabajadores y trabajadoras, y profundizando una política sanitaria centrada en la justicia social, la proximidad y el cuidado de la vida.
EL CONCEJO SOLICITARÁ AUDIENCIA CON LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Expediente 275351 de la Comisión de Salud
R E S O L U C I Ó N
El Concejo Municipal resuelve hacer entrega a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), del decreto N° 67.395 sancionado por este cuerpo y solicitarle una audiencia junto a autoridades de las áreas pertinentes de la Provincia de Santa Fe y de la Municipalidad de Rosario, a los fines de:
a) articular estrategias para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad;
b) Solicitar la información requerida en el mencionado decreto, como así también, información respecto a los impactos de la derogación de la resolución 187/2025 y sobre las siguientes etapas del proceso de auditoría.
APOYO AL PROYECTO LEGISLATIVO QUE DECLARA LA EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD
Expediente 275444 de la concejala Gigliani
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe y Sabrina Prence //
R E S O L U C I Ó N
1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado de la Nación Argentina para el tratamiento y pronta aprobación del proyecto de Ley de Emergencia en Discapacidad, a fin de dar respuesta urgente a la crisis que atraviesa el sistema de atención y cuidado de personas con discapacidad en el país.
REALIZARÁN JORNADA PÚBLICA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Expediente 275460 de la concejala Tepp
R E S O L U C I Ó N
1°.- El Concejo Municipal resuelve convocar a una Jornada Pública a los fines de:
A. Construir entre los actores involucrados, un estado de situación en materia de políticas públicas y acceso a derechos de las personas con discapacidad.
B. Desarrollar estrategias conjuntas para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
C. Elevar informe y resultados de la jornada a las áreas pertinentes de los tres niveles del Estado, municipal, provincial y nacional.
2°.- El Concejo Municipal difundirá la Jornada para la participación de personas interesadas y cursará invitación a representantes de los tres niveles del Estado, municipal, provincial y nacional; organizaciones de la sociedad civil; e instituciones públicas y privadas.
INQUIETUD ANTE MEDIDA DEL GOBIERNO NACIONAL DE HABILITAR EL INGRESO DE CAPITALES NO DECLARADOS
Expediente 275402 de la concejala Gigliani
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe y Sabrina Prence //
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa su profunda preocupación ante la medida anunciada por el Gobierno Nacional, que propone habilitar sin controles adecuados el ingreso de capitales no declarados al sistema económico, y manifiesta su rechazo a toda política de desregulación que debilite los mecanismos de prevención del lavado de dinero, especialmente en un contexto local como el de Rosario, históricamente afectado por el narcotráfico y el crimen organizado.
Asimismo, este Concejo ratifica su compromiso con las políticas de transparencia, trazabilidad y prevención del delito económico, y exhorta al Departamento Ejecutivo Municipal a asegurar el pleno funcionamiento de los organismos locales destinados al control de activos, independientemente de la continuidad o accionar de las reparticiones nacionales.
RECHAZAN MEDIDAS DISCIPLINARIAS ADOPTADAS POR CLUBES ROSARINOS EN CONTRA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Expediente 275600 del concejal Raspall
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario expresa su más enérgico rechazo a toda medida o definición, explícita o implícita, formal o informal, contra niños, niñas y adolescentes, en particular, y simpatizantes en general, por parte de los clubes deportivos de la ciudad de Rosario, en tanto constituyen instituciones de importante referencia e influencia para nuestra ciudad y tales medidas son opuestas a los valores que el deporte debe fomentar y contrarias a los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Asimismo, este Cuerpo reafirma su compromiso con la promoción de una cultura deportiva basada en el respeto, la inclusión y la formación integral de niñas, niños y adolescentes, libre de toda forma de violencia y/o exclusión.
PREOCUPA EL ESTABLECIMIENTO DEL DECRETO PRESIDENCIAL DE QUITAR OBLIGATORIEDAD DE CONTRATACIÓN DE SERENOS DE BUQUES
Expediente 275445 del concejal Cavatorta
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe y Sabrina Prence //
R E S O L U C I Ó N
1°.- El Concejo Municipal resuelve dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, y a sus órganos competentes en la materia, a los fines de manifestar su profunda preocupación, ante el dictado del Decreto N° 37/2025, solicitando que se rectifique lo establecido por el mismo, dejando sin efecto su artículo 4°, y manteniendo la obligatoriedad del Sereno de Buque, según establecía el Decreto N° 890/1980.
2°.- Solicítese al Poder Ejecutivo Nacional, y a sus órganos competentes en la materia, que informen detalladamente de qué manera integrarán la función que cumplían los Serenos de Buques regulados por el Decreto N° 890/1980, luego de establecer mediante el Decreto N° 37/2025 la opcionalidad de sus servicios, acompañando documentación respaldatoria de todas las medidas y protocolos a implementarse.
3°.- Solicítese a las agencias marítimas, que operan en el ámbito portuario local, que consideren la contratación del servicio de serenos de buques, en virtud de la importancia que esta labor representa para la seguridad pública y ciudadana, de las instalaciones portuarias, la protección de las embarcaciones y sus cargas, y la preservación de fuentes laborales esenciales para la comunidad.
NUEVAS TARIFAS PARA LAS EMBARCACIONES DEL LAGO DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA
Expediente 275108 de particular
D E C R E T O
Artículo 1°.- Autorízase a los permisionarios para la explotación de embarcaciones a pedal y botes a remo en el Lago del Parque Independencia, a aplicar la siguiente tarifa:
• Embarcaciones a pedal y botes a remo para tres personas y con una duración de media hora pesos doce mil quinientos ($12.500.-) con IVA incluido.
Artículo 2°.- El concesionario debe remitir a este Concejo la información sobre la utilización de las embarcaciones en forma gratuita, por parte de contingentes escolares o instituciones de la sociedad civil que trabajen con niños, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 31.298.
REALIZARÁN UNA PRUEBA PILOTO PARA ANEXAR CÁMARAS DE SEGURIDAD A AGENTES DE TRÁNSITO
Expediente 271490 de la concejala Rey
D E C R E T O
Articulo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, analice y gestione la implementación de una prueba piloto que consistirá en la incorporación de 20 cámaras de videovigilancia para ser portadas por agentes de la Dirección General Tránsito, con el objeto de mejorar las condiciones de control y seguridad de los agentes, y sin generar costo alguno para los mismos. La tecnología a incorporar mediante la prueba piloto mencionada en el párrafo anterior, deberá ser adecuada para emitir señales y alertas hacia un centro de monitoreo, al servicio de la línea 911, a emergencias médicas, y/u otros organismos que se consideren necesarios a los fines de la presente.
Artículo 2°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, y con el objeto descripto en el artículo 1, arbitre las medidas que sean necesarias para que se establezca un Convenio de Colaboración y Cooperación con el Ministerio de Seguridad la Provincia de Santa Fe y el Ministerio Público de la Acusación a los fines de evaluar e implementar otras medidas que sean necesarias en virtud de la presente normativa.
ROTONDA LLEVARÁ EL NOMBRE DEL DEPORTISTA “VITO DUMAS”
Expediente 272147 de la concejala López
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Desígnase con el nombre “VITO DUMAS” a la rotonda que enlaza a la Avenida Carlos Colombres y a las calles Gurruchaga y Elvira Muratti de Grandov, comprendiendo a las tres partes que la componen, cantero central y laterales; en homenaje a Vito Dumas, “El Viajero Solitario”, deportista y navegante argentino, protagonista de hazañas innumerables en los mares del mundo, y ejemplo de voluntad y coraje en la adversidad.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, proceda a emplazar en alguno de los espacios verdes de dicha rotonda una escultura conmemorativa, previo dictamen técnico de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito para que verificar la adecuada visibilidad en el sector.
Artículo 3°.- El diseño de la escultura y las inscripciones de la misma, se decidirán en conjunto con las socias y socios de los diferentes clubes de la costa de nuestra ciudad y con los aficionados a la navegación, quienes han pensado y proyectado esta acción.

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