martes, 3 de marzo de 2026

CMROSARIO. CREA PROTOCOLO DE ACTUACION "PREGUNTA POR ANGELA"

 


VISTO
Las acciones que se puedan implementar para generar entornos más seguros en bares, boliches y espacios nocturnos.
Las distintas normativas que garantizan el derecho a la igualdad y apuntan a evitar la violencia de género contra las mujeres.

CONSIDERANDO
Que la violencia contra la mujer constituye una de las formas más graves de violación a los derechos humanos y a la salud pública.
Que la violencia puede afectar negativamente la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres y perpetúa desigualdades estructurales basadas en el género.
Que existe a nivel internacional una iniciativa pensada específicamente para abordar las situaciones de violencia en bares, boliches y espacios nocturnos. Se trata del Protocolo "Pregunta por Ángela" (Ask for Angela).
Que dicho protocolo surge en Lincolnshire, Reino Unido, en 2016, como una campaña del Consejo del Condado llamada #NoMore para combatir el acoso y la violencia de género en locales de ocio nocturno, activando un código discreto para pedir ayuda.
Que supone una mecánica sencilla basada en cartelería en los baños de locales donde se informa a las mujeres que si se sienten incómodas o en peligro en una cita, vayan a la barra y "pregunten por Ángela", y allí el personal del lugar, previamente capacitado y sensibilizado en la temática, podrá asistirla y ayudarla a salir de la situación incómoda o de agresión en la que se encuentre.
Que el nombre "Ángela" se eligió por ser una palabra común y poco sospechosa, y también en memoria de Angela Phillips, una víctima de violencia doméstica.
Que el protocolo de actuación "Preguntá por Ángela" es un mecanismo de protección y acompañamiento de mujeres en situaciones de acoso, violencia física, sexual, psicológica o por sumisión química, ocurridas en establecimientos nocturnos en los que se expendan bebidas alcohólicas y/o funcionen como espacios de recreación, entretenimiento, fiestas privadas, hospedaje o alojamiento transitorio.
Que este protocolo cuenta con un precedente de la International Nightlife Assoclation (INA - Asociación Internacional de Ocio Nocturno), que posee protocolos para la prevención de agresiones
sexuales en espacios de entretenimiento nocturno.
Que en nuestro país, la ONG Mujeres en Red, en Capital Federal, ha realizado algunas experiencias de este tipo, capacitando al personal e incluyendo carteleria con frases o códigos para pedir ayuda. En algunos casos es un nombre propio, pero también puede ser de un trago, comida o bebida.
Que a nivel provincial se han presentado similares iniciativas en las localidades de Venado Tuerto y Rufino.
Que este tipo de estrategias apunta a prevenir agresiones sexuales y situaciones de violencia antes de que ocurran, fortaleciendo una red de cuidado que involucra tanto a instituciones como a la comunidad.
Que las estimaciones publicadas por la OMS indican que una de cada tres mujeres en América ha sufrido violencia física y/o sexual de su pareja o por terceros en algún momento de su vida. Estos datos
evidencian la magnitud de un fenómeno que no es aislado, sino producto de una cultura patriarcal que reproduce estereotipos y prácticas discriminatorias contra las mujeres.
Que esta propuesta surge de la necesidad de proteger a las mujeres desde una perspectiva de género, reconociendo que la violencia de género no es un hecho individual, sino un problema social que exige respuestas institucionales integrales. La implementación de un protocolo específico en establecimientos nocturnos, junto a la capacitación de equipos de trabajo y la articulación interinstitucional, constituye una política activa de prevención y acompañamiento, orientada a reducir los riesgos y situaciones de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en contextos de nocturnidad.
Es por lo expuesto que las concejalas y concejales firmante elevan al Cuerpo para su tratamiento y aprobación, el siguiente proyecto de


ORDENANZA


ARTÍCULO 1 - Creación. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario el Protocolo de actuación "Pregunta por Ángela".
ARTÍCULO 2 - Objeto. El protocolo de actuación está destinado a la prevención, atención y derivación de situaciones de acoso, violencia física, sexual, psicológica o por sumisión química, ocurridas en establecimientos nocturnos como bares, pubs, discotecas, hoteles, moteles y salones de fiestas de contratación temporal, con el fin de garantizar la seguridad y la protección integral de las mujeres.
ARTÍCULO 3- Alcance. Quedan comprendidos en la presente todos los establecimientos nocturnos, públicos o privados, en los que se expendan bebidas alcohólicas y/o funcionen como espacios de recreación, entretenimiento, fiestas privadas, hospedaje o alojamientos transitorios, que manifiesten su voluntad de poner en funcionamiento dicho protocolo.
ARTÍCULO 4 - Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Control Urbano y Convivencia en coordinación con la Secretaria de Igualdad, Géneros y
Diversidades (o el organismo o dependencia que en un futuro la reemplace).
ARTICULO 5 – Funciones: Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) elaborar el protocolo
b) difundirlo entre los espacios nocturnos y proponer la adhesión al mismo
c) capacitar al personal de los espacios adheridos en relación a la normativa, legislación, medidas de seguridad y protocolo a seguir.
e) evaluar y garantizar el correcto funcionamiento del protocolo
f) otorgar el reconocimiento de Sello Seguro para aquellos espacios que cumplieron con las condiciones para adherir.
ARTÍCULO 6 - Capacitaciones. Las capacitaciones serán dictadas por la autoridad de aplicación, con carácter obligatorio y dirigidas a propietarios, administradores, personal de barra, mozos/as, bartenders,
personal de seguridad y cualquier otra persona vinculada a la atención al público.
ARTICULO 7– Protocolo. El protocolo podrá activarse por:
a) Solicitud expresa de la mujer que se perciba en una situación de acoso, peligro o violencia (y pregunte por Ángela
b) Intervención de terceros que identifiquen una situación de riesgo;
c) Detección por parte del personal del establecimiento
Procedimiento. Una vez activado el protocolo, el personal deberá:
a) Contener y acompañar a la víctima, evitando que permanezca sola;
b) Avisar al personal de seguridad, separar a la víctima del presunto agresor y garantizar su resguardo en un espacio seguro;
c) Consultar a la mujer sobre su voluntad de permanecer o retirarse del lugar, y facilitar medios seguros de salida como el acompañamiento, contacto con persona de confianza, taxi o remis seguro.
d) En casos graves, dar aviso inmediato a la policía, al 911, a la Línea
144 o a la línea municipal de género.
ARTÍCULO 8.- A los efectos de su implementación, si bien esta normativa tiene un público objeto específico, que la reglamentación de la ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, admita la posibilidad de que este protocolo se amplíe a otros grupos que por determinadas circunstancias vean en peligro su seguridad personal y/o vulnerados sus derechos.
ARTÍCULO 9 - Reconocimiento "Sello Seguro". Los establecimientos que implementen efectivamente el protocolo recibirán la distinción "Sello Seguro", otorgada por la autoridad de aplicación, como reconocimiento público de su compromiso con la seguridad integral de las mujeres.
ARTÍCULO 10 – De forma y comuníquese.

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