martes, 3 de marzo de 2026

CMROSARIO. PROHÍBE EL EJERCICIO EN VIA PUBLICA DE ACTIVIDADES INFORMALES DEL CUIDADO DE VEHÍCULOS Y OTROS

 


VISTO

La proliferación de prácticas informales de cuidado de vehículos (“trapitos”, “cuidacoches”) en la vía pública de la ciudad de Rosario;
La ocupación indebida del espacio público mediante la reserva informal de lugares de estacionamiento;
Las reiteradas denuncias de vecinos, comerciantes y visitantes por situaciones de intimidación, exigencias de dinero y apropiación de sectores de la vía pública;
La necesidad de fortalecer las herramientas del Estado Municipal para garantizar el uso libre, seguro e igualitario del espacio público;

CONSIDERANDO

Que la actividad informal de cuidado de vehículos en la vía pública se desarrolla sin habilitación municipal y constituye una utilización indebida del espacio público;
Que, en numerosos casos, estas prácticas derivan en conductas de presión indebida, intimidación o exigencias de dinero que afectan la libertad de circulación, el derecho a estacionar sin condicionamientos y la convivencia urbana;
Que el Estado Municipal tiene la responsabilidad de garantizar el uso libre, seguro e igualitario del espacio público, en ejercicio de su poder de policía en materia de tránsito, convivencia urbana y ordenamiento territorial;
Que corresponde dotar al Municipio de herramientas normativas y operativas para intervenir de manera efectiva, combinando control, prevención y abordaje social, sin invadir competencias propias de la Provincia en materia de seguridad pública;
Que resulta necesario establecer un marco normativo claro que prohíba estas prácticas y prevea sanciones administrativas proporcionales, conforme al régimen de faltas municipales y a los principios
constitucionales de legalidad, razonabilidad y debido proceso;
Que el espacio público constituye un bien común cuyo uso debe ser libre, igualitario y seguro para toda la ciudadanía, sin apropiaciones de hecho por parte de particulares;
Que, en el marco del debate del pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación Pública para la explotación del estacionamiento medido, en la ciudad de Rosario, este Concejo asumió el compromiso de impulsar propuestas concretas para ser abordadas en la mesa de trabajo interinstitucional destinada al tratamiento integral de la problemática vinculada a la presencia de
personas que, bajo la modalidad de “cuidacoches” o “trapitos”, desarrollan actividades informales en el espacio público;
Que resulta necesario honrar dicho compromiso institucional mediante la elaboración de iniciativas normativas que contribuyan a ordenar el uso del espacio público, fortalecer la convivencia ciudadana y
garantizar condiciones de seguridad para vecinos, vecinas, comerciantes, visitantes y trabajadores de la vía pública;
Que la generación de propuestas en este ámbito permite avanzar hacia soluciones integrales que contemplen tanto la regulación del uso del espacio público como la articulación de políticas de abordaje social, prevención y control por parte del Estado municipal.
Que la persistencia de estas prácticas contribuye a la conformación de zonas de control informal, deteriorando la convivencia urbana y la percepción de seguridad;
Que la problemática presenta, en determinados casos, aristas de vulnerabilidad social que requieren un abordaje integral del Estado, sin que ello implique habilitar ni legitimar prácticas prohibidas;
Que el objetivo de la presente ordenanza no es criminalizar la pobreza, sino ordenar el uso del espacio público, prevenir prácticas extorsivas y fortalecer la convivencia urbana;
Que corresponde al Concejo Municipal brindar previsibilidad jurídica al accionar del Departamento Ejecutivo y dar respuesta a una demanda persistente de la ciudadanía;
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° – Prohibición
Prohíbese en todo el ejido urbano de la ciudad de Rosario el ejercicio en la vía pública de actividades informales de cuidado de vehículos, lavado de vidrios o vehículos, reserva de espacios de estacionamiento o exigencia de dinero asociada al uso del espacio público, sin habilitación municipal.

ARTÍCULO 2° – Modificación del Código de Convivencia Municipal
Incorpórase como artículo 300 bis de la Ordenanza N° 10.267/2021 (Código de Convivencia Municipal de la ciudad de Rosario) el siguiente:
“Art. 300 bis – El uso indebido y explotación informal del espacio público con fines lucrativos será sancionado con multa de 25 a 500 UF y/o comiso de los bienes utilizados para la comisión de la falta cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) “Exigir, bajo cualquier modalidad, dinero, bienes o cualquier tipo de contraprestación a cambio del cuidado de vehículos, del lavado de vidrios o de vehículos, o de permitir, facilitar u otorgar preferencia para estacionar en la vía pública.”
b) Reservar, ocupar o delimitar espacios de estacionamiento en la vía pública mediante la colocación de conos, baldes, sogas, carteles u otros elementos físicos;
c) Simular habilitación, autorización o representación municipal mediante el uso de indumentaria, credenciales, bonos, tickets o cualquier otro medio engañoso.

ARTÍCULO 3° – Creación de la Unidad de Intervención Territorial
Créase, en el ámbito de la Secretaría de Control y Convivencia, la Unidad de Intervención Territorial para el Uso del Espacio Público, con competencia específica para la prevención, disuasión e intervención administrativa en las situaciones comprendidas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4° – Funciones de la Unidad
Serán funciones de la Unidad:
a) Detectar e intervenir ante la realización de las actividades prohibidas en al artículo 1 de la presente ordenanza;
b) Intimar al cese inmediato de la conducta;
c) Labrar actas de infracción;
d) Proceder al decomiso de los elementos utilizados para la comisión de la falta;
e) Requerir la colaboración de fuerzas de seguridad provinciales cuando existan situaciones de resistencia, violencia o presunción de delito;
f) Articular con áreas sociales del Municipio cuando se detecten
situaciones de vulnerabilidad social.

ARTÍCULO 5° – Recursos
La Unidad se conformará mediante la reasignación de funciones del personal municipal existente, sin creación de nuevos cargos ni incremento de la partida presupuestaria en personal.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar las condiciones de seguridad, capacitación y equipamiento necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas, conforme la normativa vigente y la disponibilidad presupuestaria (chalecos antipunzante, elementos reflectivos, cámara gopro, etc).

ARTÍCULO 6° – Abordaje social
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar y articular dispositivos de orientación, asistencia y derivación social para las personas alcanzadas por la presente ordenanza, a través de las áreas competentes, con el objetivo de promover su inclusión en programas sociales, educativos, laborales o de salud que resulten pertinentes, sin que ello implique, en ningún caso, habilitar ni tolerar la continuidad de la actividad prohibida.
Dichos dispositivos tendrán carácter de acompañamiento y contención social, y no podrán ser interpretados como un beneficio, incentivo o contraprestación por el cese de la conducta infractora, debiendo diseñarse de manera tal que no generen estímulos que promuevan la permanencia o reproducción de la actividad prohibida.

ARTÍCULO 7° – Coordinación interjurisdiccional
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a los fines de coordinar operativos en zonas de alta conflictividad, espectáculos públicos y eventos masivos.

ARTÍCULO 8° – Protocolo de actuación
La autoridad de control deberá actuar conforme el procedimiento administrativo vigente, garantizando:
a) La intimación al cese de la conducta;
b) El labrado de actas;
c) El decomiso de los elementos utilizados para la falta;
d) En caso de resistencia o presunta comisión de delitos, la comunicación inmediata a las fuerzas de seguridad provinciales y autoridades judiciales competentes.

ARTÍCULO 9° – Monitoreo y reporte
Instrúyese a la Secretaría de Control y Convivencia a elaborar informes periódicos de seguimiento sobre la implementación de la presente ordenanza, los cuales podrán ser elevados al Concejo Municipal a efectos de su conocimiento y evaluación institucional.

ARTÍCULO 10° – Reglamentación
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTÍCULO 11° – Comuníquese

Comuníquese con sus considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

CMROSARIO. DISCURSO DE APERTURA DE SESIONES 2026

  El intendente Pablo Javkin brindó el discurso de apertura ante concejales y representantes de todo el arco político. Los principales ejes ...