CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Siendo las 23:43, del día jueves 13 de diciembre, el concejal Horacio Ghirardi solicitó un cuarto intermedio a los efectos de poder organizar la sesión, que se retomó a las 4:38 del día siguiente, y se extendió hasta las 8:20.
(EXPEDIENTE APROBADO CON
DESPACHO DE COMISIÓN)
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS 2019
Expediente 247.448 Mensaje del
Departamento Ejecutivo
//
Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales
Monteverde, Salinas, Tepp, Trasante, Magnani, Giménez y Lepratti //
Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda analizó
el expediente nº 247.448I-2018 CM con Mensaje nº 48/18 SHYE de la Intendenta
con proyecto de Ordenanza de Presupuesto General Ejercicio 2019 expresando lo
siguiente:
El presupuesto es un instrumento de programación de
la gestión pública, que engloba las políticas de gobierno a desarrollar por la
Administración, basado en la adhesión a los principios de: unidad y
universalidad en las cuentas públicas; participación de los ciudadanos en la
orientación del gasto; programación de ingresos y gastos; y claridad y transparencia
en la exposición de los datos.
El proyecto de presupuesto 2019 está enfocado sobre
ejes transversales para lograr una ciudad más equitativa y equilibrada. El
primero de ellos es la planificación y ejecución de obras y servicios que
promuevan la mejora de los índices de seguridad urbana y mejora en la
convivencia en todos los barrios de la Ciudad de Rosario.
El segundo de los ejes se refiere al trabajo en el
área social, mediante la profundización de la inversión en políticas sociales,
promotoras de empleo y oportunidades laborales, como así también la defensa de
los derechos irrevocables al acceso a la cultura y la salud.
El programa de gastos previsto para el año 2019 está
orientado a garantizar políticas que acompañen los dos ejes propuestos.
Las hipótesis que guiaron la elaboración del
presente Proyecto contemplan las siguientes pautas: 34,8% de inflación, 0,5% de
caída de la actividad económica y el valor medio anual del tipo de cambio de
40,10 $/USD, similares a las utilizadas en el Proyecto de Presupuesto de la
Nación y de la Provincia de Santa Fe. En materia de gastos en personal, el
proyecto considera el efecto resultante de la anualización de la totalidad de
las políticas salariales acordadas por esta Administración en el marco de las paritarias,
hasta el momento de la elevación del presente Proyecto.
El presupuesto contempla las herramientas necesarias
que promuevan la participación ciudadana. En este sentido, el presupuesto
participativo resulta una herramienta que permite no sólo el involucramiento de
los vecinos en la toma de decisiones que afectan a la Ciudad, sino que se
plantea como instrumento de desarrollo equilibrado entre Distritos, a través de
la distribución del total asignado.
Se prevé un monto de $380.000.000, distribuidos como
partidas de crédito adicional entre la Secretaría General y Secretaría de Obras
Públicas, a fin de reflejar posteriormente el resultado de la votación llevada
a cabo durante noviembre 2018.
Se ha logrado también, dentro de la política
presupuestaria, consolidar el desarrollo e informe del Presupuesto con Enfoque
de Género, incorporando la perspectiva de género a todos los niveles del
proceso presupuestario. Asimismo, se continúa avanzando con las tareas de
incorporación de enfoque de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el
Presupuesto Municipal, en consonancia con la Convención de los Derechos del
Niño. Se presenta en este Presupuesto 2019 la clasificación del gasto con esta
visión para las Secretarías de Salud Pública, Desarrollo Social, Cultura y
Educación.
Dentro del presente Tomo I se encuentra el Proyecto
de Ordenanza, donde se fijan los gastos y los recursos con que se los
financiará, así como los cuadros anexos que los detallan. Forma parte de este
tomo, asimismo, un resumen descriptivo de las políticas de gastos e ingresos
que sustentan la programación respectiva, así como su materialización en las
cifras que se elevan.
En el Tomo II se expone la formulación del
presupuesto en términos de las actividades, proyectos y programas que lo componen,
en el marco de la técnica de la presupuestación por Programas. En el Tomo III
se realiza la descripción de Programas, Productos y Metas, así como la
presentación de los gastos con Enfoque de Género y el nuevo apartado del
Enfoque de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Finalmente, en el Tomo IV
se presenta la distribución por jurisdicción de la cantidad de cargos de la
planta de personal permanente y no permanente de la Administración Central y
Organismos Descentralizados, cuya cantidad total está contenida en el Proyecto
de Ordenanza respectivo.
Por los motivos expuestos precedentemente, esta
Comisión de Presupuesto y Hacienda aconseja para su aprobación el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º Fíjanse en la suma de $
24.399.767.000 (pesos veinticuatro mil trescientos noventa y nueve millones
setecientos sesenta y siete mil) los gastos corrientes, de capital y
aplicaciones financieras del presupuesto de la Administración Municipal para el
ejercicio 2019, conforme se indica a continuación y analíticamente en las
planillas Nº 1 y 2, anexas a la presente ordenanza.
Concepto G.Corrientes
G.de Capital A.Financieras Total
Adm.Central 19.056.975.000 2.553.733.000 1.844.247.000 23.454.955.000
Org.Descentral. 285.676.000 521.727.000 0
807.403.000
Inst.Seg.Social 136.056.000 1.353.000 0
137.409.000
TOTALES 19.478.707.000 3.076.813.000
1.844.247.000 24.399.767.000
Artículo
2º Estímase en la
suma de $ 24.056.116.000 (pesos
veinticuatro mil cincuenta y seis millones ciento dieciséis mil) el presupuesto
de recursos de la Administración Municipal para el ejercicio 2019, destinado a
atender los gastos fijados en el artículo anterior, de acuerdo con el resumen
que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla Nº 3, anexa
a la presente ordenanza.
Concepto Rec.Corrientes Rec.Capital F.Financieras Total
Adm.Central 20.415.288.000 506.574.000 1.889.327.000 22.811.189.000
Org.Descentralizados 29.338.000 1.078.180.000 0 1.107.518.000
(Recursos
Propios) Inst.Seg.Social 137.409.000 0 0 137.409.000
TOTALES 20.582.035.000 1.584.754.000 1.889.327.000 24.056.116.000
Artículo
3º Estímase en la suma de $ 343.651.000 (pesos
trescientos cuarenta y tres millones seiscientos cincuenta y un mil) el
desequilibrio presupuestario de la Administración Municipal para el ejercicio
2019, el cual cuenta con su correspondiente fuente de financiamiento
(incremento de otros pasivos), conforme se explicita en la planilla Nº 4, anexa
a la presente ordenanza.
Artículo
4º Fíjase
en 12.003 (doce mil tres) el total
de cargos de la planta de personal permanente y no permanente-contratado
de la Administración Central y Organismos Descentralizados. Este total no
incluye las plantas del personal del Concejo Municipal, Instituto Municipal de
Previsión Social de Rosario (IMPS), Tribunal Municipal de Cuentas ni
Autoridades Superiores.
Artículo
5º
Autorízase al Departamento Ejecutivo a incrementar el número de cargos de la
planta de personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados,
cuando los mismos se correspondan con disposiciones emanadas del Concejo
Municipal.
Artículo
6°
Estímase en la suma de $ 460.638.000 (pesos cuatrocientos sesenta millones
seiscientos treinta y ocho mil) los gastos figurativos de la Administración
Central destinados al financiamiento de los Organismos Descentralizados, según
el siguiente detalle:
Remesas
A. Central
SPVyH ILAR TOTAL
P/Transacciones
Corrientes 209.122.000 73.948.000 283.070.000
P/Transacciones
de Capital 177.568.000 0 177.568.000
Total 386.690.000 73.948.000 460.638.000
Artículo
7º Detállase en planilla Nº 5, anexa a la
presente ordenanza, el presupuesto de gastos por inciso de la Administración
Central para el ejercicio fiscal 2019.
Artículo
8º
Detállase en planilla Nº 6, anexa a la
presente ordenanza, el presupuesto de gastos por inciso del Servicio Público de
la Vivienda y el Hábitat y del Instituto de Lucha Antipoliomielítica y
Rehabilitación del Lisiado para el ejercicio fiscal 2019.
Artículo
9º
Estímase en la suma de $ 4.156.411.000 (pesos cuatro mil ciento cincuenta y
seis millones cuatrocientos once mil) el presupuesto de operaciones del
Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario (IMPS) para el ejercicio
fiscal 2019, según se detalla en planilla Nº 7 anexa a la presente ordenanza.
Artículo
10º
Las obras incluidas en el Plan de Trabajos Públicos de la Administración
Municipal podrán financiarse tanto con recursos de libre disponibilidad como
con recursos con afectación específica. En este último caso, se dará
cumplimiento a las ordenanzas vigentes que regulan los fondos y cuentas con
afectación específica.
Artículo
11º
Autorízase a financiar con el “Fondo Municipal de Obras Públicas” los trabajos
de mantenimiento y reparación de vías de comunicación, como así también
aquellas erogaciones que tengan una relación directa con la ejecución del Plan
de Trabajos Públicos de la Administración Municipal.
Artículo
12º
Autorízase a financiar con el “Fondo de Desagües Pluviales Municipalidad de
Rosario” el mantenimiento del sistema de drenaje a cielo abierto y los servicios
de limpieza y desobstrucción de cañerías.
Artículo
13º
Con el fin de optimizar la ejecución de las fuentes de financiamiento con
afectación específica, el Departamento Ejecutivo podrá disponer de economías
generadas en partidas de erogaciones de capital (hasta el 20% del presupuesto
aprobado para cada fuente) para el refuerzo de partidas de erogaciones
corrientes, dentro de la misma fuente de financiamiento y siempre que se
mantengan los objetivos por las cuales fueron constituidas.
Artículo
14°
Aplícanse para el ejercicio 2019 las disposiciones del Art. 3 - Inc. g de la
Ordenanza 3223/82 a la totalidad de las rentas especiales de jurisdicción
municipal. Podrán permanecer en sus respectivos fondos especiales los
remanentes de ejercicios anteriores cuando así lo requieran, fundamenten y
respalden los administradores de los mismos mediante el informe técnico
correspondiente.
Artículo
15
Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto de Recursos y
Gastos, incorporando las partidas específicas necesarias o incre mentando las
ya previstas, en los siguientes casos:
- Cuando se perciban recursos y/o deban realizarse
erogaciones originados en leyes, decretos, resoluciones, convenios y otras
disposiciones legales nacionales y/o provinciales, como así también por los
aportes de organismos internacionales debidamente reconocidos.
- Cuando la proyección de ingresos con afectación
específica supere los montos estimados en el presupuesto de recursos, asignando
los incrementos a las respectivas fuentes de financiamiento.
- Cuando los ingresos de libre disponibilidad del
ejercicio superen tanto al presupuesto de recursos aprobado como al total de
compromisos definitivos del presupuesto de gastos correspondientes a dicha
fuente de financiamiento. La diferencia posibilitará incrementar el presupuesto
del ejercicio 2019 o bien constituirse como remanente para el ejercicio
siguiente; en cualquiera de los dos casos se procederá a reforzar la partida de
Crédito Adicional, inciso 11.
- En caso de incrementos en los recursos propios de
los organismos descentralizados no previstos en la presente ordenanza.
- Cuando se obtengan plazos financieros para
cancelar compromisos contraídos que excedan el ejercicio 2019, siempre que la
obligación esté afectada presupuestariamente en su totalidad en este ejercicio.
Artículo
16°
El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará la suma de $15.000.000 (pesos
quince millones quinientos mil) mensuales de Recursos de Libre Disponibilidad a
los mismos fines y en la misma proporción que los recursos destinados al Fondo
Compensador del Transporte Urbano de Pasajeros.
Artículo
17°
Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de presentarse
situaciones que dificulten la normal prestación del Servicio Público de
Transporte Urbano de Pasajeros, a incrementar el presupuesto de gastos de Libre
Disponibilidad y/o a reasignar economías de Recursos Propios con Afectación
Específica, excluidos los fondos especiales asignados al área de salud o a la
ejecución del Plan de Trabajos Públicos, para que sean destinadas a los mismos
fines y en la misma proporción que los recursos del Fondo Compensador del
Transporte Urbano de Pasajeros hasta un monto máximo de $90.000.000 (pesos
noventa millones).
Artículo
18°
De forma.
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MODIFICACIÓN AL
PRESUPUESTO, APROBADO SOBRE TABLAS
Expediente 247.768 de la Comisión
de Presupuesto y Hacienda
//
Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales
Monteverde, Salinas, Tepp, Trasante, Magnani, Giménez y Lepratti //
Vuestra
Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el mensaje de la Intendenta
49/18 SHYE expediente nº 247.449-I-2018 CM por el que remite proyecto de
ordenanza que modifica el Código Tributario Municipal, la Ordenanza General
Impositiva y la contribución E.Tu.R, y el expediente nº 247.448-I-2018 CM con
Mensaje de la Intendenta nº 48/18 SHYE con proyecto de Ordenanza de Presupuesto
General Ejercicio 2019; y
CONSIDERANDO
Que
ante las modificaciones propuestas respecto del Mensaje original contenido en
el mencionado Expte., se hace necesario adecuar el Presupuesto de Recursos de
la Administración Municipal para el Ejercicio 2019.
Por
los motivos expuestos precedentemente, esta Comisión de Presupuesto y Hacienda
aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1:
Incorpórese las siguientes modificaciones al Presupuesto de Recursos de la
Administración Municipal para el Ejercicio 2019:
TOTAL DE RECURSOS -200.000.000
Endeudamiento Público -200.000.000
Deuda Interna -200.000.000
Colocación de Deuda Interna a Corto Plazo
-200.000.000
Letras del Tesoro -200.000.000
Artículo 2:
Increméntese en la suma de $200.000.000 (pesos doscientos millones) la
estimación del desequilibrio presupuestario de la Administración Municipal para
el ejercicio 2019 (incremento de otros pasivos).
Artículo 3: El
Departamento Ejecutivo deberá efectuar los ajustes necesarios en el Presupuesto
de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2019 a efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos l, 2 y 3 de la presente ordenanza.
Artículo 4: De
forma.