viernes, 14 de diciembre de 2018

MODIFICAN ALÍCUOTAS DEL DREI A ENTIDADES FINANCIERAS Y CASAS DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 13 de diciembre de 2018 

Expediente 246.826 del concejal Toniolli

VISTO
La Ordenanza 4064 que establece las alícuotas de DREI. La Ordenanza 9.152 que destina un 2% de lo recaudado en concepto de DREI al Fondo compensador del sistema de transporte., y
CONSIDERANDO
Que los subsidios destinados al transporte que distribuye Nación a las provincias se componen de dos conceptos: el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU); asignado a empresas de jurisdicción nacional provincial y municipal teniendo en cuenta la cantidad de pasajeros transportados; y la Compensación Complementaria Provincial destinada a compensar diferencias de precios del gasoil fijado por la Secretaria de Transporte y el precio de mercado mayoristas.
Que a través del SISTAU, se transfirió a la provincia $1382 millones en el primer semestre del 2018 y una compensación de Nación del precio diferencial del gasoil por unos 600 millones de pesos.
Que la normativa impositiva es una herramienta que nos brinda la posibilidad de morigerar el impacto de las medidas económicas nacionales que generan exclusión económica y social.
Que la normativa impositiva de la ciudad puede influir considerablemente en la igualdad social dentro de la ciudad, la forma de recaudar los ingresos y de definir y ejecutar los gastos puede agravar o reducir la desigualdad social, política, económica y de género.
Que si se tiene en cuenta la complejidad que enfrenta la Municipalidad de proporcionar bienes y servicios públicos y mantener la infraestructura pública, es necesario contar con un marco normativo que contribuya a conseguir fuentes locales de ingresos que permitan costear estas inversiones y que sean fiables.
Que los gobiernos locales en general están complejizando y ampliando sus funciones, por lo tanto, es necesario revisar las fuentes de financiamiento con las que se cuenta.
Que si las tarifas del transporte urbano no son muy elevadas pueden contribuir con la promoción de la utilización del mismo por todos los grupos de usuarios, no sólo de los cautivos, y fomentar la elección de modos de transporte más sostenibles ambientalmente.
Que según un informe elaborado por la Secretaría de Producción de la Municipalidad de Rosario que expone que uno de los pocos sectores de la economía
que no sólo no disminuyó su facturación, sino que la aumentó en un 22,4% desde agosto del 2017 a agosto del 2018 es el de intermediación financiera y servicios de seguros.
Que según el informe “La actividad económica en la Argentina reciente: sectores ganadores y perdedores” publicado por el CEPA en abril del 2018 y realizado con datos publicados por el INDEC entre los sectores ganadores se encuentra, en primer lugar, la intermediación financiera que aumentó su participación en la economía 0,74 puntos porcentuales.
Que en la actualidad el rubro entidades financieras, compraventa de divisas pagan a la Municipalidad en concepto de DREI una alícuota de 23,5 ‰, proporción menor que la que se paga en otros municipios.
Que existen otros rubros como juegos de azar, peñas, café espectáculos, bares nocturnos, comercialización de productos agrícola-ganaderos efectuado por cuenta propia y venta  por los acopiadores y venta por mayor de especialidades medicinales de aplicación humana y comisiones y honorarios por compra y venta de inmuebles que tienen una alícuota de DREI más elevada.
Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Fijase la siguiente Alícuota Diferencial del Derecho de Registro e Inspección, para el periodo fiscal 2019, prorrogable hasta el período fiscal 2020 y para los sujetos que se indica:
- Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificatorias 28,5‰ Exceptuase de esta disposición al Banco Municipal de Rosario, entidad a la cual le será aplicable la alícuota fijada por el artículo 8, inciso l), de la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 2°: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

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