CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de PrensaRosario, 13 de diciembre de 2018.
Expediente 246.363 Mensaje del
Departamento Ejecutivo
VISTO
La sanción de la Ley N° 13.751 de la Legislatura de
la Provincia de Santa Fe, relacionada con el endeudamiento de ese Poder
Ejecutivo con la Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial
hasta la suma de LI$S 300.000.000.- (Dólares Estadounidenses Trescientos
Millones) o su equivalente en otra moneda, más los Intereses y accesorios
correspondientes, a los efectos de transferir a los Municipios y Comunas y/o
Instrumentar préstamos a los mismos con destino exclusivo a obras de
pavimentación de calle urbanas y obras complementarias; y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 11° de la mencionada Ley autoriza al
Poder Ejecutivo Provincial a transferir hasta la suma de $ 3.143.604.649,42
(Pesos Tres Mil Ciento Cuarenta y tres millones seiscientos cuatro mil
seiscientos cuarenta y nueve con cuarenta y dos centavos) a favor de los
Municipios y Comunas de la Provincia, que adhieran y expresen su conformidad,
en carácter de anticipo a cuenta, de las participaciones que le corresponderán
al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo
establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009, en la proporción legal establecida en la
Ley N° 7.457 y sus modificatorias;
Que además prevé la adhesión de los Municipios al
Programa creado por la Ley 13.751 a través de una ordenanza sancionada por el
Concejo Municipal y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal;
Que al Municipio de Rosarlo le corresponden
$999.476.934,27 (pesos novecientos noventa y nueve millones cuatrocientos
setenta y seis mil novecientos treinta y cuatro con 27/100) del monto fijado en
el artículo 11°, según lo establecido en la Ley N° 7.457 y sus modificatorias.
Por los motivos expuestos precedentemente, estas
Comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo
1º:
Adhiérase la Municipalidad de Rosario a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley Nº 13.751 hasta el monto de $999.476.934,27 (pesos novecientos noventainueve
millones cuatrocientos setentaiséis mil novecientos treintaicuatro con 27/100)
determinado según lo dispuesto por la Ley Nº 7.457 y sus modificatorias. Dichos
recursos serán aceptados por la Municipalidad de Rosario a cuenta de la
acreencia que a ésta le corresponderá al momento en el que el Estado Nacional
haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los fallos emitidos por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJN 538/2009 y CSJN 539/2009.
Artículo
2º:
Autorícese a la Sra. Intendenta Municipal a suscribir todos los convenios y
documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesta en el
artículo 1º.
Artículo
3º: Apruébese
el Proyecto de Pavimentación de Calles Urbanas y Obras Complementarias según
detalle y montos descriptos en el Anexo a la presente, más sus correspondientes
redeterminaciones y ampliaciones, pudiendo licitarse los mismos en etapas
sucesivas. El Departamento Ejecutivo deberá disponer las partidas y los
recursos necesarios para garantizar la ejecución de la totalidad de las obras
allí previstas, dando continuidad en este ejercicio presupuestario y o
posteriores, a los trabajos en aquellos barrios donde las obras fueron
planificadas en etapas.
Artículo
4º:
Facúltese a la Sra. Intendenta Municipal a disponer las modificaciones al
proyecto citado con conocimiento a este Concejo Municipal.
Artículo
5º:
Comuníquese la presenta al Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.
Artículo
6º:
De forma.