CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de PrensaRosario, 13 de diciembre de 2018.
Expediente 243.372 de la
concejala López
VISTO
La
actual asignación presupuestaria en materia de prevención y atención de la
violencia de género.
CONSIDERANDO
Que resulta urgente efectivizar la ayuda económica a
las víctimas de violencia de género con una asignación económica especifica
mientras dura la situación de violencia de género.
Que por la importancia que reviste la Violencia de
Género es necesario dotar de una asignación presupuestaria mínima, que
garantice que crezca, al menos, en los mismos términos en que crece el
presupuesto total hasta tanto dure la Emergencia en materia de violencia de
género.
Que de acuerdo a la Ley Nº 26.485, la violencia
económica y patrimonial constituye un tipo de violencia generalizada que limita
y menoscaba los recursos económicos de las mujeres, destinados a satisfacer sus
necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.
Que es fundamental revertir esta limitación
económica a través de políticas públicas que garanticen la existencia y
disponibilidad de recursos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la
Ley de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos
en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Es por todo lo precedentemente expuesto, que estas
Comisiones proponen, para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo
1ro.-
Créase un Registro de Personas Beneficiarias para la Asignación Económica
Víctimas de Violencia de Género.
Art.2do.- Serán personas beneficiarias de la asignación
económica las mujeres víctimas de violencia que cumplan los siguientes
requisitos:
a.
Situación de desempleo, precarización, informalidad laboral, sin
ingresos.
b. Se
encuentren alojadas por el Área de Atención en Violencia de Género.
c. Tener
residencia en forma permanente en la ciudad de Rosario.
d. Ser
mayor de 18 años.
e. Haber
realizado denuncia ante autoridad policial, o bien haberse contactado con
organismos municipales a través del Teléfono Verde o personalmente.
Sólo podrá percibirse una asignación por cada grupo
familiar alojado.
Art.
3ro.-
La prestación establecida en el artículo anterior debe ser abonada mensualmente
por un valor siempre equivalente a la Asignación Universal por Hijo. La misma
será abonada por un período máximo de seis (6) meses, hasta que, a criterio del
Departamento Ejecutivo Municipal, se encuentren en condiciones de reconstruir
su proyecto de vida. En el lapso que dure el acompañamiento económico, las
mujeres podrán abandonar el hogar.
Art.
4to.-
La prestación establecida en la presente Ordenanza no es incompatible con la
percepción de transferencias y asignaciones preexistentes de la persona
beneficiaria.
Art.
5to.-
El Área de Atención en Violencia de Género realizará la evaluación de las
víctimas a los fines de determinar la situación de violencia de género.
Art.
6to.-
Las personas beneficiarias realizarán talleres en violencia de género a fines
de recibir una asistencia integral que les permita enfrentar el fenómeno de la
violencia, revertir dicha situación y concientizarse acerca de los derechos y
principios que las asisten.