jueves, 16 de mayo de 2024

CMR. La sesión de hoy 16/05/24

Dirección General de Prensa
Rosario, 16 de mayo de 2024
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY

ÍNDICE

1.- CREARON PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y POSVENCIÓN DEL SUICIDIO

2.- CREACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL GROOMING

3.- ENCOMIENDAN LA CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS PÚBLICOS

4.- RATIFICAN CONVENIO Y MODIFICAN TRAZADO DE ARTERIAS

5.- MODIFICACIONES AL ESPACIO DE LIBRE CIRCULACIÓN DONDE EXISTA MOBILIARIO COMERCIAL REMOVIBLE EN LAS ACERAS

6.- CONVOCARON A JORNADA PÚBLICA DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA

7.- REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS SALAS DE JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS RECREACIONALES

8.- MANIFESTARON PREOCUPACIÓN POR DESIGUAL OTORGAMIENTO DE PRESUPUESTO UNIVERSITARIO POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL

9.- REPUDIO A LAS AMENAZAS RECIBIDAS POR PARTE DE ESTUDIANTES Y MILITANTES POLÍTICOS DE LA UNR

10.- DECLARARON VISITANTE DISTINGUIDO DE LA CIUDAD AL EX GENERAL MARTÍN BALZA

11.- A UN AÑO DE SU REAPERTURA DISTINGUEN A “LA FAVORITA”

12.- EXPRESAN ACOMPAÑAMIENTO A LAS AMAS DE CASA Y SE MANIFIESTAN

A FAVOR DE LA CONTINUIDAD DE LA MORATORIA PREVISIONAL VIGENTE

13.- ENCOMIENDAN AL EJECUTIVO REALIZAR CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN DEL BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO

14.- PIDEN LA REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORA DESPEDIDA DE ANSES INTEGRANTE DE LA GENERACIÓN MALVINAS


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  • CREARON PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y POSVENCIÓN DEL SUICIDIO

Expediente 270625 del concejal Raspall

O R D E N A N Z A

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. Créase, en el ámbito de la ciudad de Rosario, el programa “Rosario habla de suicidio”, que aborda la capacitación, la prevención y la posvención de la problemática del suicidio.

Artículo 2°. Funciones. El programa tendrá las siguientes funciones:

1. Capacitaciones en materia de prevención y abordaje del suicidio, que serán de carácter obligatorio para los sujetos comprendidos en el Artículo 6°, Título II, de la presente Ordenanza.

2. Formaciones y capacitaciones abiertos a profesionales de la salud, la educación, el deporte, la seguridad, la política, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y todos los actores que cumplan un papel relevante en la detección de riesgo y la intervención en crisis.

3. Realización de campañas de comunicación y difusión sobre la problemática del suicidio, en redes sociales de la municipalidad, circuitos cerrados de transporte público, centros de salud, centros municipales de distrito, radio y televisión, entre otros medios masivos.

4. Creación de los “Equipos Interdisciplinarios Especializados en Prevención y Posvención de la Problemática del Suicidio”, regulados en el Título V de la presente Ordenanza.

Artículo 3°. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanz será la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario o la que en un futuro la reemplace.

TÍTULO II - DE LAS CAPACITACIONES OBLIGATORIAS

Artículo 4°. Objeto. Créase dentro del presente programa la “Capacitación en Prevención y Abordaje del Comportamiento Suicida”, de carácter obligatorio para los sujetos comprendidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza.

Artículo 5°. Objetivos. La Capacitación tendrá como objetivos:

1-Brindar herramientas para la detección de factores de riesgo y alarma, así como también la identificación de factores de protección.

2-Fortalecer las aptitudes destinadas a la contención y acompañamiento de personas atravesando situaciones de crisis o riesgo y sus familias.

3-Promover habilidades para realizar una escucha activa, sin estigmas ni prejuicios, procurando el armado de las redes necesarias para un acompañamiento eficaz.

4- Brindar información sobre los servicios de atención de la red asistencial municipal disponible de abordaje de situaciones de riesgo suicida, suicidio consumado y posvención.

Artículo 6°. Sujetos. Participarán de la Capacitación:

1. Personal de los Efectores Municipales de Salud de Rosario, comprendiendo fundamentalmente a quienes desempeñan tareas en la primera línea de escucha.

2. Trabajadores y trabajadoras de los Centros Cuidar de la Ciudad de Rosario, instituciones territoriales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat.

3. Trabajadores y trabajadoras de los Polideportivos, dependientes de la Secretaría de Deportes y Turismo.

4. Trabajadores y trabajadoras de los Espacios Culturales, dependientes de la Secretaría de Deportes y Turismo.

5- Personal de otras dependencias municipales, comprendiendo fundamentalmente a quienes desempeñan tareas en la primera línea de escucha, en aquellas actividades en las que se crea y sostiene un vínculo con quienes participan-ya sean niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas/os o personas mayores-.

Artículo 7°. Periodicidad. La capacitación deberá realizarse con una periodicidad mínima anual, en el marco del Día Mundial y Nacional de Prevención al Suicidio, cada 10 de septiembre.

Artículo 8°. Contenidos. La creación del contenido de la Campaña estará a cargo de la autoridad de aplicación, quien deberá convocar a personas con experiencia en campañas de sensibilización sobre esta problemática.

TÍTULO III - DE LAS CAPACITACIONES Y TALLERES OPTATIVOS

Artículo 9°. Objeto. Créase dentro del presente programa el “Ciclo de Formación y Capacitación en Prevención y Abordaje del Comportamiento Suicida”.

Artículo 10°. Objetivos. Los objetivos principales del Ciclo son:

1-Brindar herramientas para la detección de factores de riesgo y alarma, así como también la identificación de factores de protección.

2-Fortalecer las aptitudes destinadas a la contención y acompañamiento de personas atravesando situaciones de crisis o riesgo y sus familias.

3-Brindar información sobre circuitos de atención y abordaje de situaciones de riesgo suicida, suicidio consumado y posvención, ofreciendo como referente los distintos efectores de la red municipal de salud.

Artículo 11°. Sujetos. El presente ciclo estará destinado a:

1-Profesionales de la salud.

2-Integrantes de las fuerzas de seguridad y actores que cumplen un papel relevante en la detección de riesgo y la intervención en crisis.

3-Organizaciones de la Sociedad Civil, movimientos y demás organizaciones comunitarias.

4-Instituciones educativas, religiosas, culturales, deportivas u otras de la ciudad de Rosario.

5-Medios de comunicación.

6-Sociedad civil en general.

Artículo 12°. Jornada de Prevención y Abordaje del Comportamiento Suicida.

La autoridad de aplicación deberá considerar la realización de un congreso o jornada extraordinaria, con la periodicidad que se considere pertinente, para capacitación y actualización, a cargo de referentes de distintas disciplinas en materia de prevención y abordajes de esta problemática, y dirigido a profesionales y estudiantes avanzados de carreras afines.

Artículo 13°. Contenidos. La creación de los contenidos para los espacios de formación, capacitación y/o jornadas estará a cargo de la autoridad de aplicación, quien deberá convocar a profesionales con experiencia en el campo suicidológico, en intervención comunitaria y en campañas de sensibilización sobre esta problemática.

TÍTULO IV - DE LAS CAMPAÑAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

Artículo 14°. Objeto. En el marco del programa “Rosario habla de suicidio” se realizarán campañas de comunicación y otras actividades con el objetivo de la prevención del suicidio.

Artículo 15°. Objetivos. Las campañas de comunicación a realizarse tendrán como objetivos:

1. Sensibilizar a la población sobre la gravedad del suicidio como problema de salud pública.

2. Internalizar conceptos que permitan erradicar la estigmatización sobre la problemática, sobre todo la que se crea en torno a los trastornos mentales y el suicidio.

3. Promover políticas públicas para generar cambios estratégicos en torno a la prevención del suicidio.

4. Poner en contacto a las personas con los servicios de apoyo existentes en la ciudad de Rosario.

5. Promover habilidades para realizar una escucha activa, sin estigmas ni prejuicios, procurando el armado de las redes necesarias para un acompañamiento eficaz.

Artículo 16°. Periodicidad. Las campañas deberán realizarse, al menos, de manera anual, en el marco del “Día Mundial y Nacional de Prevención del Suicidio”, cada 10 de septiembre.

Artículo 17°. Difusión de las campañas. La difusión se realizará en:

1. Los canales de comunicación oficiales de la Municipalidad de Rosario y sus dependencias.

2. La Terminal de Ómnibus Mariano Moreno.

3. Las pantallas de las paradas y de las unidades de transporte urbano de pasajeros.

4. Circuitos cerrados de televisión en centros de salud, centros municipales y demás ámbitos de la Municipalidad.

5. Todo aquel medio de comunicación y/o dependencia que la autoridad de aplicación considere pertinente.

Artículo 18°. Otras actividades de prevención. En el marco del Día Mundial y Nacional de Prevención del Suicidio se generarán actividades diversas en los Centros Cuidar, Centros de Salud, Polideportivos, Espacios Culturales y/u otros, a raíz de la convocatoria de la Autoridad de Aplicación para tal fin.

Artículo 19°. Contenidos. La creación del contenido de las campañas estará a cargo de la autoridad de aplicación, quien deberá convocar a profesionales con experiencia en el campo suicidológico, en intervención comunitaria y en campañas de sensibilización sobre esta problemática.

TÍTULO V - DE LOS EQUIPOS DE PREVENCIÓN Y POSVENCIÓN

Artículo 20°. Objeto. Créanse en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, mediante la dependencia que corresponda, los “Equipos Interdisciplinarios Especializados en Posvención del Suicidio”, constituídos por profesionales del campo de la salud mental con experiencia clínica y capacitación afín en el ámbito suicidiológico.

Artículo 21°. Objetivos. La creación de estos Equipos tendrá como objetivos principales:

1. Realizar estrategias de posvención en ámbitos afectados por el suicidio, entendidas como aquellas destinadas a proporcionar apoyo psicosocial al círculo inmediato de una persona que ha cometido un suicidio, a saber, familia, amigos/as, ámbitos laborales e instituciones referentes; para brindar acompañamiento y trabajar en la prevención de reacciones inmediatas o a largo plazo en estos grupos.

2. Practicar análisis de vulnerabilidad del círculo inmediato de una persona que ha cometido un intento o consumado un suicidio.

3. Constituir instancias de retrabajo clínico-desde los enfoques de distintas disciplinas- y social- con perspectiva territorial-, con profesionales de los efectores de salud de la red municipal.

4. Crear un sistema de registro que permita la construcción de datos estadísticos sobre los intentos de suicidios, suicidios cometidos, edad, sexo, evolución, modalidad utilizada u otro dato de interés, en acuerdo a lo establecido por Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130.

Artículo 22°. Contenidos. Se propone que los “Equipos Interdisciplinarios Especializados en Prevención y Posvención del Suicidio” puedan generar los contenidos y dinámicas para llevar adelante los espacios de prevención y posvención, ajustándolos a las situaciones y los contextos particulares.

TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus considerandos, publíquese y agréguese DM.


  • CREACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL GROOMING

Expediente 270651 del concejal Raspall

O R D E N A N Z A

Artículo 1°. Objeto. Créase el Plan de Prevención del Grooming en el ámbito de la Ciudad de Rosario.

Art. 2°. Marco normativo. Las disposiciones definidas en la presente normativa se enmarcan y son complementarias al Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, instituido mediante Ley Nº 27.950; a la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; al Programa Nacional de Educación Sexual Integral Ley Nº 26.150; y a la normativa específica en materia de promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes y de prevención y erradicación de la violencia de género.

Art. 3°. Objetivos. Son objetivos del Plan:

1. Generar conciencia sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.

2. Sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso.

3. Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al ciberacoso.

4. Mejorar las condiciones de resguardo de las infancias, potenciando y multiplicando los alcances de las intervenciones preventivas sobre la comunidad en su conjunto.

5. Contribuir a la erradicación o mitigación de este delito.

Art. 4°.- Acciones. Deberán ser acciones del Plan:

1. Espacios de reflexión, en modalidad de taller, para trabajar esta temática de manera directa con niñas, niños y/o adolescentes.

2. Espacios abiertos de capacitación, optativos, para instituciones educativas de gestión pública y gestión privada, docentes y no docentes, profesionales, etcétera.

3. Concientización y sensibilización a la población general a través de medios de comunicación y acciones masivas.

Art. 5°. Ámbitos de desarrollo. Los talleres se desarrollarán en:

1. Centros Cuidar

2. Escuelas Municipales que ofrecen propuestas educativas

3. Clubes de la Ciudad

4. Polideportivos Municipales

5. Instituciones educativas de gestión pública o gestión privada que desarrollan sus actividades en el ámbito de la ciudad de Rosario, en caso de solicitud o manifestación de interés frente a la autoridad de aplicación.

6. Todo otro ámbito donde la autoridad de aplicación defina de acuerdo a los parámetros incluidos en la presente.

Art. 6° De las campañas de comunicación. En el marco del Plan de Prevención del Grooming se deberán realizar campañas de comunicación con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la población general. Además, la autoridad de aplicación podrá realizar otras actividades con igual fin.

Art. 7°. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación del presente Plan será la Dirección General de Infancias y Familias o el área que el DEM determine.

Art. 8°. Convenios. La autoridad de aplicación promoverá la suscripción de acuerdos con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática, a fin de efectivizar los objetivos de la presente.


  • ENCOMIENDAN LA CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS PÚBLICOS

Expediente 270909 del concejal Cavatorta

D E C R E T O

Artículo 1°. - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de construir baños públicos, con las características descriptas en el artículo 2 del presente decreto, en “Plaza Sarmiento”, sita entre las calles San Luis, Entre Ríos, Corrientes y Mendoza, “Plaza Montenegro”, sita entre las calles San Luis, San Martín, San Juan y Pasaje Barón de Mauá, y en las adyacencias del Centro DeEspecialidades Médicas Ambulatorias Rosario (CEMAR), ubicado en Calle San Luis al 2020.

Artículo 2°. - A los fines del presente decreto se entenderá por baño público a las instalaciones sanitarias fijas, accesibles para todos/as, inclusivas, donde las personas que lo utilicen puedan satisfacer sus necesidades básicas fisiológicas, de salubridad y de higiene personal. Se deberá analizar, para el estudio de factibilidad referido en el artículo 1 de la presente normativa, la posibilidad de que cada baño público contenga las siguientes características:

a) Contar con todas las medidas necesarias de seguridad física, con arquitectura moderna y diseño antivandálico.

b) Contar con instalaciones accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida y por personas con discapacidad, en virtud de lo normado por las Leyes Nacionales N° 22.431, Nº 22.314, sus modificatorias y decreto reglamentario, o la normativa que en un futuro la remplace, y estar en consonancia con lo normado por la ordenanza 7180/2001.

c) Contar con al menos un cambiador para bebés, conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº

9.562, y en consonancia con lo normado por la ordenanza 7180/2001.

d) Contar con sensores de presencia, proximidad, acercamiento o automáticos sin contacto en los lavamanos, inodoros, secadores de mano, urinales expendedores de papel y jabón, en consonancia con lo normado por la ordenanza 7180/2001.

e) Contar con asignación de personal específico encargado de la limpieza y el cuidado sanitario, quienes, a los fines del presente decreto, deberán cumplir funciones de guardadores y cuidadores de los baños públicos referidos en el artículo primero, y cuyo sistema de funcionamiento podrá implementarse a través de convenios de cooperación y coordinación con cooperativas u otras organizaciones intermedias.

f) Contar, siempre y cuando sea factible, con una cámara de videoviligancia domo 360 externa, que capte imágenes del espacio público. Las mismas deberán ser monitoreadas por el Centro Integrado de Operaciones Rosario (CIOR), o el organismo que a futuro lo reemplace, dentro del marco normativo establecido por la Ley Nacional Nº 25.326, la Ley provincial N° 13.164 y su decreto reglamentario N° 2.980/2014, y las Ordenanzas Nº 9.025/2012, o la normativa que en un futuro las reemplace.

g) Contar, siempre y cuando sea factible, con luces fotosensibles.

Artículo 3°. - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de colocar e implementar, en la zona descripta en el artículo 1 del presente decreto y su entorno, cartelería y señalética adecuada, que indique con precisión y claridad los lugares exactos donde se encontrarían los baños públicos referidos en la presente normativa.

Artículo 4°. – Dése cumplimiento al Decreto N° 11.291.


  • RATIFICAN CONVENIO Y MODIFICAN TRAZADO DE ARTERIAS

Expediente 270646 de Intendencia

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Suprímese el trazado oficial de la Calle Sin Nombre de 20m de ancho y orientación Norte-Sur, en el tramo comprendido entre calle 5 de Agosto al Norte y Camino Nuevo a Soldini al Sur, que fuera creada por Ordenanza Nº 4.766/89 Unidad de Actuación Ovidio Lagos Sur paralela al deslinde parcelario Este del S/M Gráfico 44 de la Sección Catastral 21a y ratificada por Ordenanza Nº 7.045/00.

Art. 2°: Suprímese el trazado oficial de Calle 2104 de 20m de ancho y orientación Noreste- Suroeste, en el tramo comprendido entre calle 5 de Agosto al Norte y Camino Nuevo a Soldini al Sur, que fuera creada por Decreto-Ordenanza Nº 39.914/70 y ratificada por Decreto- Ordenanza Nº 46.228/72.

Art. 3º: Suprímese el trazado oficial de Calle 2146 de 25m de ancho y orientación Norte-Sur, en el tramo comprendido entre Pasaje 2137 al Norte y Camino Nuevo a Soldini al Sur, que fuera creada por Ordenanza N° 4.766/89 Unidad de Actuación Ovidio Lagos Sur y definida por Ordenanza Nº 6.818/99.

Art. 4º: Modifícase el ancho oficial de 25m de Calle 2146, en el tramo comprendido entre calle 5 de Agosto al Norte y el Pasaje 2137 al Sur, llevándolo a 14m manteniendo su actual Línea Municipal Oeste paralela y a 10m hacia el Oeste del deslinde parcelario Oeste del S/M Gráfico 44 de la Sección Catastral 21a y ubicando su Nueva Línea Municipal Este en forma paralela y a 4 m hacia el Este de dicho deslinde parcelario.

Art. 5º: Créase una calle a denominarse provisoriamente Calle 2146 bis, de orientación Norte Sur, en el tramo comprendido entre calle 5 de Agosto al Norte y Calle 2133 al Sur, definiendo sus Líneas Municipales y sus anchos oficiales en dos tramos de acuerdo a lo siguiente: Tramo LMS calle 5 de Agosto - LMN Pasaje 2137: Se define un ancho oficial de 17m ubicando su Línea Municipal Oeste en forma paralela y a 31 m hacia el Este del deslinde parcelario Oeste del S/M Gráfico 44 de la Sección Catastral 21a. Tramo LMS Pasaje 2137 - LMN Calle 2133. Se define un ancho oficial de 16 m ubicando su Línea Municipal Oeste en forma paralela y a 32 m hacia el Este del deslinde parcelario Oeste del S/M, Gráfico 44 de la Sección Catastral 21a.

Art. 6°: Otórgase un ancho oficial de 14 m a la Calle 2144 de orientación norte-sur, entre el Pasaje 2137 y Camino Nuevo a Soldini ubicando su Línea Municipal Este a 4 m hacia el este del deslinde parcelario Oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 21a, S/M, Gráfico 43, S/D 2.

Art. 7°: Otórgase un ancho oficial de 14 m al Pasaje 2137 de orientación este-oeste, entre Calle 2144 y Calle 2146 ubicando su Línea Municipal Sur a 4 m hacia el sur del deslinde parcelario Norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 21a, S/M, Gráfico 43, S/ D 2.

Art. 8°: Créase la prolongación hacia el Este de Pasaje 2137, en el tramo comprendido entre Calle 2146 y Calle 2146 bis, otorgándole un ancho oficial 14 m, extendiendo la Línea Municipal Sur definida en el artículo 7°, hasta su encuentro con Calle 2146 bis.

Art. 9°: Créase la prolongación hacia el Oeste de Calle 2133, en el tramo comprendido entre el deslinde parcelario Este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 21a, S/M, Gráfico 44 al Este y Calle 2146 bis al Oeste, otorgándole un ancho oficial de 20 m y emplazando su eje a 144,80 m medidos en forma paralela y hacia el sur de la Línea Municipal Sur de Calle 5 de Agosto.

Art. 10°: Modifíquese la delimitación del Área de Tejido AT3-106, del inciso 39.1 Áreas de Tejido 3 -AT3-, perteneciente al Artículo 39° Las Áreas de Tejido, del Capítulo VI Delimitación de áreas en los Cordones Perimetrales Suroeste y Sur, de la Ordenanza Nº 9.068/13 Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario, por el siguiente texto: AT3 -106. Corresponde al sector urbano de las Sección Catastral 21ª delimitado por Eje de calle 2119; Eje de calle 2106; eje de calle 5 de Agosto; Eje de calle 2146 Bis; línea recta ubicada paralela y a 54.48 m hacia el este del deslinde parcelario Oeste del S/M, Gráfico 44; Eje de Bulevar Avellaneda hasta Eje de calle 2119.

Art. 11°: Modifíquese la delimitación del Área de Tejido AT5-21, del inciso 39.3 Áreas de Tejido 5 -AT5-, perteneciente al Artículo 39° Las Áreas de Tejido, del Capítulo VI Delimitación de áreas en los Cordones Perimetrales Suroeste y Sur, de la Ordenanza Nº 9.068/13 Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario, por el siguiente texto: AT5-21.1. Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 21ª delimitado por Eje de calle Dr. Ruiz; Prolongación del Eje de calle 2152; Eje de calle de los Quinteros; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 34; Eje de calle 5 de Agosto; Eje de calle 2106 hasta Eje de calle Dr. F. Ruiz. AT5-21.2. Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 21ª delimitado por Eje de Nueva Calle a Soldini; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 54 S/D 1; Deslinde parcelario Este y Sur de S/M Gráfico 55 S/D 1; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 56 S/D 5; Eje de calle 2109; Eje de calle 2148; Eje de Antiguo Camino a Soldini; Eje de Bulevar Avellaneda hasta Eje de Nueva calle a Soldini.

Art. 12°: Modifíquese la delimitación del Área de Tejido AT6-25, perteneciente al Anexo II Delimitación de las Áreas y Sitios, de la Ordenanza Nº 10.139/20 Plan Integral de Suelo e Inversiones Productivas por el siguiente texto: A T6-25. Corresponde al sector urbano de las Secciones Catastrales 20a y 21a delimitado por Eje de calle José María Rosa; Línea Municipal Oeste de Avenida Ovidio Lagos; Eje de calle 2109; Deslinde parcelario Este de Gráfico S/M 56 S/D 5; Deslinde parcelario Sur y Este de Gráfico 55 S/M 1; Deslinde parcelario Este de Gráfico S/M 54 S/D 1; Eje de Nueva Calle a Soldini; línea recta ubicada paralela y a 54.48m hacia el este del deslinde parcelario Oeste del S/M, Gráfico 44; Eje de calle 5 de Agosto; Deslinde parcelario Este de Gráfico S/M 34; Eje de calle de Los Quinteros; Prolongación del Eje calle 2152; Eje de calle Dr. Ruiz; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 14; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 13; Eje de Avenida Batlle y Ordóñez; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 121 S/D 5; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 121 S/D 1; Eje de calle Ombú; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 85 hasta Eje de calle José María Rosa; Se excluyen las parcelas frentistas a Línea Municipal Oeste de Avenida Ovidio Lagos desde Av. Batlle y Ordoñez hasta Antiguo Camino a Soldini.

Art. 13°: Declárase Urbanización de Interés Social a los fines previstos en la Ordenanza Nº 6.492/97 y sus modificatorias, la intervención urbanística a desarrollarse en dos fracciones del inmueble empadronado en la Sección Catastral 21a, S/M, Gráfico 44, con dominio inscripto en el Registro General Rosario al T° 80B, Fº 751, Nº 36392 (24/10/1927), identificadas en el plano obrante a fs. 111 del Expediente N° 29.240-G-2014 como Sectores ;C y D, con una superficie aproximada sujeta a mensura de 2.641,69m2 y 10.823,03m2 respectivamente.

Art. 14°: Exímese de cumplimentar con la servidumbre de jardín mínima de 3m, dispuesta por la Ordenanza Nº 10.139/20 Plan Integral de Suelo e Inversiones Productivas para las Áreas de Tejido AT6, a las edificaciones ubicadas frentistas al trazado de Calle 2146 bis entre calles 5 de Agosto y 2133. Esta excepción se efectúa al sólo fin de posibilitar, el marco del presente texto normativo, la regularización de las obras existentes a la fecha en el sector no extendiéndose la misma a futuras construcciones.

Art. 15°: Autorízase a la Dirección General de Topografía y Catastro al visado de la mensura y subdivisión correspondiente a la intervención declarada de interés social en el Artículo 13° y al área industrial indicada con los Sectores A y B, tal lo graficado a fs. 111 del Expediente Nº 29.240-G 2014, una vez que se encuentre ratificado el convenio urbanístico productivo a suscribirse en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 54.011/2018.

Art. 16°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a inscribir y transferir a nombre del Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat las fracciones de terreno correspondientes a los Sectores C y D mencionados en el artículo 13º, recibidos en donación por parte del urbanizador con destino al reordenamiento y regularización dominial de las viviendas allí ubicadas en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 54.011/2018 y en el marco del convenio suscripto en el ámbito de Comisión Urbanística Productiva.

Art. 17°: Déjase establecido que las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos, quedando las mismas sujetas a la actualización del relevamiento físico-social y a los trabajos de mensura, que determinarán con precisión las áreas a afectar al uso y dominio público correspondientes a los trazados de las calles 2146, 2146 bis, 5de Agosto, pasaje 2137, calle 2133 y Camino Nuevo a Soldini, así como los sectores C y D,facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

Art. 18°: Los planos adjuntos al presente texto de Ordenanza forman parte indisoluble de ésta, siendo copia de los obrantes a fs. 110 y 111 del Expediente Nº 29.240-G-2014.

D E C R E T O

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio suscripto con el Sr. Claudio Enrique Luchetta, DNI Nº 14.758.996, apoderado de los propietarios y herederos del inmueble empadronado en la Sección Catastral 21ª, S/M, Gráfico 44; que tiene por objeto convenir las condiciones urbanísticas que posibiliten compatibilizar el proyecto productivo y resolver la situación de las familias que han construido sus viviendas de manera irregular en un sector de dicho inmueble, todo ello en conformidad con el Decreto del Concejo Municipal N° 54011/2018, consistente en la redefinición de los trazados, subdivisión parcelaria y recalificación urbanística para resolver integralmente tanto la situación habitacional como la productiva; cuyo texto forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado a fs. 2 y vuelta, 3 y vuelta, 4 y vuelta; y 5 del Expediente Nº 270.646-I-24 C.M.; en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Octava.


  • MODIFICACIONES AL ESPACIO DE LIBRE CIRCULACIÓN DONDE EXISTA MOBILIARIO COMERCIAL REMOVIBLE EN LAS ACERAS

Expediente 270102 del concejal Fiatti

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el punto II.3.10.1 Colocación de mobiliario removible en aceras, perteneciente al Capítulo II Relaciones con la vía pública, linderos e instalaciones provisorias del Nuevo Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario (Ordenanza N° 8.336, modificada por Ordenanza N° 10.561/2023), el cual quedará redactado de la siguiente manera: 11.3.10.1 Colocación de mobiliario removible en aceras. Los permisos para la colocación de mobiliario removible (mesas, sillas, bancos, sombrillas y otros) se otorgarán para el sector delimitado por el espacio de circulación peatonal paralelo a la Línea Municipal y la valla de contención paralelo a la línea del cordón. El mobiliario removible es admitido en las aceras que correspondan a establecimientos habilitados para el servicio de Bar, Confiterías, Restaurantes, Comedores, Pizzerías, Heladerías y/o Cafeteríay negocios afines. Sólo se permitirá colocación de mobiliario removible en las aceras cuando el ancho de éstas no sea inferior a los 2,70 metros. Por vía de excepción, la Secretaría de Planeamiento podrá autorizar dicho emplazamiento en veredas de un ancho menor al indicado precedentemente, siempre que se estime que tal instalación no dificulta el normal tránsito de peatones ni obstruye la perfecta visualización de vehículos.La dimensión del espacio de circulación peatonal, considerado Volumen libre de riesgo o espacio de circulación libre se determinará teniendo en cuenta el ancho de la vereda y las condiciones particulares del sector.

Dicho espacio deberá ser de:

-1,20 m para veredas hasta 4,50 m.

-2 m para veredas de más de 4,50 m.

-1,50 m para veredas con ensanchamiento de esquina según Ord. 9028/13.

Queda prohibida la colocación de mobiliario removible en los siguientes supuestos:

1. en el espacio de circulación peatonal

2. en la superficie formada por la prolongación de línea de ochava

3. en los sectores destinados paradas del transporte urbano de pasajero,

4. a menos de tres (3) metros del límite lindero de los accesos de locales en donde funcionen teatros, cines y locales con actividad bailable y establecimientos educativos y de salud.

5. a menos de un (1) metro del límite lindero de los accesos de garajes particulares.

6. a menos de dos (2) metros del límite lindero de los accesos de locales de estacionamiento público de vehículos y estaciones de servicio. Podrán autorizarse sombrillas siempre que no provoquen molestias a la circulación o dificulten la visibilidad de los conductores. Las sombrillas serán móviles y deberán ubicarse dentro del perímetro correspondiente a las mesas y sillas. La altura mínima libre para pasar por debajo será de 2,00m. En caso de querer instalar sombrillas fijas se deberá presentar un proyecto en la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento para su aprobación. Podrá autorizarse la colocación de mobiliario removible en las veredas correspondientes a inmuebles linderos, siempre que el interesado acredite contar con la autorización de los ocupantes de aquellos. Si el inmueble lindero fuera terreno baldío o finca deshabitada, la autorización deberá ser suscripta, por el propietario del predio, la que perderá vigencia una vez ocupado el inmueble. En ambos casos, el comerciante deberá proceder al inmediato retiro de las mesas y sillas colocadas frente al inmueble lindero si la autorización fuera dejada sin efecto por los facultados para darla. En calles arboladas, o con sostenes de instalación pública las sombrillas en ningún caso podrán dañar los troncos ni las ramas de los árboles; además no deberán impedir la visibilidad de las chapas indicadoras de la nomenclatura de las calles. No se concederá permiso para la colocación de mesas y sillas en las aceras, en los casos en que los comercios no cuenten con los servicios sanitarios reglamentarios, para ambos sexos. Los titulares de los negocios recurrentes están obligados a mantener la acera en perfecto estado higiénico.


  • CONVOCARON A JORNADA PÚBLICA DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA

Expediente 270958 de la concejala Irigoitia

R E S O L U C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario resuelve:

1° Convocar a una Jornada Pública de “Ludopatía y adicción al juego en línea” con el objeto de constituir un espacio de reflexión y estudio sobre esta problemática.

2° Se extenderán invitaciones para participar de la Jornada a Funcionarios y Funcionarias de las distintas Área del Estado, Legisladores y miembros de las Organizaciones Sociales y Políticas con recorrido en el abordaje de la temática y demás interesados.


  • REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS SALAS DE JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS RECREACIONALES

Expediente 270696 del concejal Fiatti

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula las condiciones de funcionamiento específicas de la actividad comercial de Salas de Juegos y Entretenimientos con fines exclusivamente recreacionales, siempre que en aquellas ocasiones donde se entreguen “premios” los mismos no sean monetarios y/o en dinero.

Art. 2º.- A tales efectos, se clasifican los establecimientos según la descripción que se realiza a continuación:

Categoría “A”. – Salas de Entretenimientos Infantiles: Se consideran tales a los establecimientos destinados al funcionamiento de máquinas, aparatos, objetos y/o estructuras de recreación, sean mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electrónicos, de destreza y/o juegos de mesa, orientados exclusivamente a público menor de edad y sus acompañantes.

Categoría “B”.- Sala de Juegos: Se consideran tales a los establecimientos destinados al funcionamiento de máquinas, aparatos, objetos y/o estructuras de recreación, sean mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electrónicos, de destreza y/o juegos de mesa, orientados exclusivamente a público mayor de edad.

Art. 3º.- DE LA HABILITACIÓN. El o la titular de tales establecimientos, al solicitar el permiso de habilitación deberá aludir el carácter que reviste el mismo conforme la clasificación contemplada por el Art. 2º, consignando –además- a título de declaración jurada, los datos y elementos de juicio que seguidamente se detallan:

a) Cantidad de los aparatos con que cuentan.

b) Tipo, modalidad y característica de funcionamiento de cada aparato.

c) Acompañar a la solicitud fotografía del/los aparato/s y/o juego/s que se encontraran en el establecimiento que se pretende habilitar.

d) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. En caso de existir condenas y/o procesamientos firmes que pesen sobre el titular, o directivos o autoridades en el caso de personas jurídicas, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que mediante resolución debidamente fundada pueda rechazar la solicitud de habilitación y/o renovación, si en función de las especificidades del caso lo considere oportuno.

Art. 4º.- DE LAS CONDICIONES FÍSICAS DE LOS LOCALES. Los establecimientos motivo de la presente -cualquiera sea su categoría deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer una superficie mínima de 100 metros cuadrados;

b) Contar con iluminación del tipo denominada “de día”, de manera uniforme, en todo el ámbito del salón;

c) Poseer servicios sanitarios, en proporción adecuada a la capacidad del local;

d) Ajustarse a las condiciones constructivas y de seguridad establecidas por el Reglamento de Edificación;

e) Los salones pertenecientes a la categoría “A” deberán poseer - ineludiblemente- un frente totalmente vidriado, de modo tal que desde la calle pueda visualizarse perfectamente la actividad interna del mismo;

f) Poseer ventilación adecuada y permanente. Cuando sea necesario poseer extractores, inyectores o acondicionadores conforme lo exigido por la normativa vigente.

Art. 5º. - DEL FUNCIONAMIENTO. Los negocios aludidos ajustarán su funcionamiento a las siguientes especificaciones:

a) Si en el local se propagase música mediante equipos amplificadores, aparatos reproductores, o por el sistema denominado “Música funcional”, deberá cumplirse con las previsiones de la normativa vigente sobre ruidos molestos.

b) En los salones correspondientes a la categoría “A” queda terminantemente prohibida la existencia y expendio de bebidas alcohólicas

Art. 6º.- Los establecimientos Categoría “A” Salas de Entretenimientos Infantiles podrán destinar uno o más sectores específicos para el festejo de eventos y/o fiestas infantiles. Asimismo, podrán realizar expendio de comidas y/o bebidas -siempre que sean sin alcohol. En ambos casos, además, se deberá cumplimentar con los requisitos y condiciones propias de tales actividades; el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá mediante reglamentación cómo se habilitará la actividad principal y la/s accesoria/s. De la misma manera, los establecimientos correspondientes a la Categoría “B” Sala de Juegos, podrán realizar expendio de comidas y/o bebidas, cumpliendo con las condiciones necesarias para ello, y como actividad accesoria a la de Sala de Juegos. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá forma y condiciones para ello.

Art. 7º.- El propietario y/o titular de establecimientos o locales tanto de la categoría “A” como de la categoría “B”, será responsable por guardar el adecuado orden y evitar disturbios, molestias, ruidos, tumultos de personas en las veredas y/o puertas, y mantener la higiene y limpieza no solo del local sino también de su entorno circundante; propendiendo siempre a evitar molestias innecesarias a los vecinos y respetando y haciendo respetar las normas de convivencia.

Art. 8º.- DE LAS PENALIDADES. La transgresión a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente y en su correspondiente reglamentación, se penará conforme lo establecido por el Título IV - Establecimientos y actos comerciales, industriales y de servicios- del Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Rosario (Ordenanza N° 10267/2021).

Art. 9º.- Deróguese la Ordenanza N° 2335/1979 y sus modificatorias.


  • MANIFESTARON PREOCUPACIÓN POR DESIGUAL OTORGAMIENTO DE PRESUPUESTO UNIVERSITARIO POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL

Expediente 271182 de la concejala Schmuk

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación frente a la desigual actualización presupuestaria por parte del gobierno nacional quien ha otorgado únicamente un incremento del 270% del presupuesto de gastos de funcionamiento y de un 300% para hospitales de la Universidad de Buenos Aires. Asimismo este cuerpo manifiesta su acompañamiento y brega por el inmediato incremento de igual monto para la Universidad Nacional de Rosario y para las 60 Universidades que conforman el sistema universitario de nuestro país


  • REPUDIO A LAS AMENAZAS RECIBIDAS POR PARTE DE ESTUDIANTES Y MILITANTES POLÍTICOS DE LA UNR

Expediente 271177 de la concejala Pelegrini

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal repudia enfáticamente las amenazas provocadas contra ambos militantes y estudiantes de la Universidad Nacional de Rosario por considerarse un hecho gravísimo, y condena todo acto de amedrentamiento y persecución política. Este Concejo manifiesta su solidaridad y acompañamiento a ambas víctimas, sus familiares y a las organizaciones de las que forman parte y brega por el esclarecimiento judicial de estos hechos y la correspondiente sanción a los responsables.


  • DECLARARON VISITANTE DISTINGUIDO DE LA CIUDAD AL EX GENERAL MARTÍN BALZA

Expediente 271088 de la concejala Amalevi

D E C R E T O

Artículo1°.-Declárase visitante distinguido de la ciudad de Rosario a Martín Antonio Balza, veterano de la guerra de Malvinas, por su compromiso con la política democrática y el respeto inclaudicable por los derechos humanos.

Art.2°.-El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público que se llevará a cabo en fecha y lugar a designar.


  • A UN AÑO DE SU REAPERTURA DISTINGUEN A “LA FAVORITA”

Expediente 271120 de la concejala Amalevi

D E C R E T O

Artículo 1°.- Declárase Empresa Distinguida de la ciudad de Rosario a La Favorita, ubicada en el inmueble comercial más emblemático del centro de la ciudad, por contribuir al crecimiento la producción y generación de empleo local, sin perder de vista el gran valor patrimonial, sentimental y cultural que tiene para todos los rosarinos.

Art. 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a la homenajeada, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.


  • EXPRESAN ACOMPAÑAMIENTO A LAS AMAS DE CASA Y SE MANIFIESTAN A FAVOR DE LA CONTINUIDAD DE LA MORATORIA PREVISIONAL VIGENTE

Expediente 271083 de la concejala López – Aprobado por mayoría reglamentaria con los votos negativos de los concejales Franco Volpe y Sabrina Prence

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su acompañamiento y solidaridad con la declaración del Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (SACRA), difundido el 1ero. de Mayo del corriente, por tratarse de una expresión necesaria y urgente a favor del resguardo de los derechos de quienes a lo largo de su vida se han dedicado a las tareas de cuidado, imprescindibles para toda la sociedad. Al mismo tiempo que se manifiesta a favor de la continuidad de la moratoria previsional vigente.


  • ENCOMIENDAN AL EJECUTIVO REALIZAR CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN DEL BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO

Expediente 270800 del concejal Ferrero

D E C R E T O

Art 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, realice una campaña permanente de difusión de los beneficios en la apertura y utilización de cuentas bancarias del Banco Municipal segmentada a personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando el trámite de habilitación municipal de su establecimiento. Dicha campaña tiene como objetivo principal canalizar la actividad económica local a través de la banca pública municipal, fomentando su alcance, volumen de cuentas y operaciones.

Art 2°.- La campaña segmentada incluirá, al menos:

• La difusión a través de las páginas web de la Municipalidad en los sitios relacionados al proceso de habilitación municipal, con la incorporación de links que redireccionen a la página web del Banco Municipal.

• Difusión a través del correo electrónico institucional a aquellas personas que hayan iniciado el trámite de habilitación municipal.

• Todo otro canal de comunicación institucional que se considere pertinente.

Art 3°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, realice una campaña permanente de difusión y promoción masiva sobre los beneficios en la apertura y utilización de cuentas bancarias del Banco Municipal, la cual deberá incluir:

• Instalación de cartelería en los Centros de Distritos Municipales.

• Difusión a través de las redes sociales institucionales de la Municipalidad con la incorporación de links que redireccionen a la página web del Banco Municipal.

• Difusión a través de las páginas web de la Municipalidad, con la incorporación de links que redireccionen a la página web del Banco Municipal.

• Difusión en las pantallas digitales del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP).

• Difusión a través del correo electrónico institucional.

• Todo otro canal de comunicación institucional que se considere pertinente.

Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará con el Banco Municipal para determinar los detalles del contenido y forma de las campañas.

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  • PIDEN LA REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORA DESPEDIDA DE ANSES INTEGRANTE DE LA GENERACIÓN MALVINAS

Expediente 271019 de un Particular

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su preocupación, solidaridad y acompañamiento a la Srta. Andrea Gómez, trabajadora de ANSES UDAI Rosario, integrante de Generación Malvinas, despedida recientemente de dicha repartición e insta a las autoridades respectivas a reconsiderar su reincorporación en cumplimiento de la reparación establecida normativamente para los ex combatientes de Malvinas.

 

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