sábado, 18 de mayo de 2024

HCD Pehuajó · FITOSANITARIOS: RESOLUCIÓN JUDICIAL

 


HCD Pehuajó 

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pehuajó, cumple con informar a la comunidad de lo resuelto por el Sr. Juez Federal de Pehuajó, Dr. Héctor Andrés Heim respecto de la sanción de Ordenanza para regular el uso de agroquímicos en el Partido de Pehuajó.

La Resolución Judicial establece, entre otras cosas, nuevo plazo para dar tratamiento a los Proyectos de los tres bloques partidarios que conforman este Cuerpo y el Proyecto girado por el Departamento Ejecutivo.
El Sr. Juez ha resuelto lo siguiente:
1. Hacer lugar a lo solicitado por la Fiscalía Federal de Pehuajó y al Asesor de Menores, respecto a la mantención de la medida cautelar, en las mismas condiciones dispuestas el 30 de noviembre de
2024 (cfr. fs. 50);
2. No hacer lugar a la ampliación de la medida cautelar en los términos requeridos por la parte querellante;
3. Exhortar a las/los ediles que integran el Honorable Concejo Deliberante de Pehuajó que deberán arbitrar los medios necesarios
tendientes a dictar la normativa regulatoria de la aplicación terrestre de agroquímicos alrededor de los centros urbanos y los correspondientes
organismos de control, en un plazo no mayor a los seis meses de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones legales correspondientes.
Remítase al HCD las presentaciones realizadas por la parte querellante.
Hágase saber al Presidente de dicho cuerpo que, bajo apercibimiento de ley, cada 30 días, deberá informar a la Fiscalía Federal de Pehuajó y a este Juzgado, los avances que se den respecto al tema en estudio;
4. Hágase saber al titular del Comando Patrulla Rural, al Presidente del Honorable Concejo de Deliberante, al Intendente de la Municipalidad de Pehuajó y a la comunidad toda, que mantiene su
vigencia la medida cautelar que consiste en una zona de exclusión para la aplicación terrestre de 300 metros, contados desde que termina la zona
urbanizada, en la que no se puede realizar la pulverización de ningún agroquímico a excepción de aquellos relacionados con la producción
orgánica.
Asimismo, se fija una zona de amortiguamiento o de resguardo ambiental de 300 metros contados a partir de que finaliza la zona de exclusión, en donde solamente se podrán aplicar productos con grados de toxicidad baja, identificados con la banda azul o verde, y de baja volatilidad.
Esta misma zona de prohibición de pulverización, se aplica a los lugares que cuenten con cursos o fuentes naturales de agua, ya sea para consumo humano o animal.
A los efectos de su aplicación, por zona urbanizada se deberá entender, en sentido amplio, todo lugar en el que habiten o concurran personas independientemente de la densidad poblacional.
Al realizar las pulverizaciones en esta zona se deberá poner en conocimiento con un plazo mínimo de 48 horas, a toda población adyacente, a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pehuajó, al Área de Fiscalización del Ministerio Agrario de la provincia de Buenos Aires, y a la Patrulla Rural, quienes deberán realizar el
respectivo control, coordinando a tal fin que dicha actividad pueda ser realizada de manera individual o conjunta conforme la disponibilidad de recursos y pautas de organización que puedan establecer entre dichas entidades.
En dicha oportunidad, se deberá presentar la receta agronómica efectuada por el ingeniero agrónomo correspondientes, en los términos del Decreto n° 499/1991.
Paralelamente, el profesional firmante, deberá encontrarse presente al momento de la aplicación de los productos fitosanitarios, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en las “Pautas de Buenas Prácticas para el Manejo de Fitosanitarios” producido por el INTA u otro manual producido por la Red de Buenas Prácticas Agrícolas.
5. Comuníquese a los medios de difusión local lo aquí dispuesto, remitiéndose la presente resolución para su conocimiento y
difusión;
6. Registrarse y notifíquese a las partes a sus domicilios constituidos; y,
7. Devuélvase el expediente a la Fiscalía Federal de Pehuajó a fin de que prosiga en la instrucción de la presente, por encontrarse delegada en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la
Nación, sugiriéndose que considere la presentación efectuada por la parte querellante, en atención a las distintas premisas que la integran y respecto
de la cuales se debería profundizar para verificar su correspondencia o no con los hechos que investiga en el expediente principal.-
 

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