viernes, 5 de junio de 2026

La sesión de hoy 04/06/26 - Concejo Municipal de Rosario



Dirección General de Prensa
Rosario, 4 de junio de 2026
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY


ÍNDICE

1.- HABILITARÁN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA EL SERVICIO DE TAXIS
2.- USUARIOS DEL TUP PODRÁN ACCEDER AL DESGLOSE TARIFARIO
3.- CONVOCARÁN A UNA MESA DE TRABAJO PARA TRATAR LA PROBLEMÁTICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
4.- MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE FONDOS DEL PROGRAMA NACIONAL INCLUIR SALUD
5.- PROMUEVEN LA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE HIDRATACIÓN PÚBLICA
6.- EVALUARÁN MODIFICACIONES A ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE EN LA ZONA DEL OBSERVATORIO ASTRONÓMICO Y PLANETARIO MUNICIPAL
7.- ENCOMIENDAN RELEVAMIENTO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE
8.- ENTONARÁN LAS ESTROFAS DEL HIMNO NACIONAL EN EL COMIENZO DE LAS SESIONES DEL CONCEJO
_____________________________________________________________________

DESARROLLO

HABILITARÁN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA EL SERVICIO DE TAXIS
Expediente 280156 de la concejala Schibelbein
O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifícase el Inciso b) del Artículo 28° del Decreto - Ordenanza N° 2.649/80 del “RÉGIMEN GENERAL DEL SERVICIO DE TAXI”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 28°.- Para que un vehículo pueda ser habilitado como taxi deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
(...) b) Estar equipado con motor aspirado no inferior a 1200 cc de cilindrada, o con motor sobrealimentado (turbo o supercargado) no inferior a 1000cc, y disponer de un espacio útil mínimo en el interior del vehículo y del baúl de no menos de cuatro puertas, con un largo mínimo de 4010 mm, debiendo disponer de un espacio útil adecuado entre el asiento trasero y el asiento delantero desplazado en su máximo recorrido hacia atrás a fijarse por el Organismo de Aplicación, atento los modelos disponibles en el mercado. En caso de vehículos eléctricos y/o con tecnologías de energías alternativas, los mismos deberán adecuarse a las especificaciones que se establezcan a través de la respectiva reglamentación. (...)

USUARIOS DEL TUP PODRÁN ACCEDER AL DESGLOSE TARIFARIO
Expediente 279735 de la concejala Schibelbein
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad de garantizar a los usuarios del Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Rosario el acceso a información clara, visible y actualizada sobre el desglose del financiamiento de la tarifa vigente del servicio.
Dicho desglose deberá expresar la composición porcentual y nominal del costo del servicio, discriminando:
a) Aporte del Estado Nacional, en concepto de subsidios, compensaciones, transferencias o cualquier otro mecanismo de asistencia económica.
b) Aporte del Estado Provincial.
c) Aporte del Estado Municipal.
d) Ingresos tarifarios abonados directamente por los usuarios.
e) Otros ingresos vinculados al financiamiento del servicio, si los hubiere.
Artículo 2°.- La información mencionada en el Artículo 1° de la presente deberá exhibirse:
a) En el interior de todas las unidades del T.U.P., mediante pantallas digitales, cartelería fija o sistemas audiovisuales existentes.
b) En las terminales, paradas estratégicas y centros de transferencia.
c) En los canales digitales oficiales del sistema de transporte.
El formato deberá ser claro, sintético y de fácil comprensión para el usuario promedio.
Artículo 3°.- La información deberá actualizarse de manera periódica, conforme a las variaciones en la estructura de costos y financiamiento del sistema, garantizando la veracidad y actualidad de los datos exhibidos.
Artículo 4°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, proceda a la elaboración del formato estandarizado de exhibición, priorizando criterios de transparencia, accesibilidad y educación ciudadana.
Artículo 5°.- Establézcase un plazo de sesenta (60) días corridos, a contar desde su promulgación, para la implementación de la presente Ordenanza.

CONVOCARÁN A UNA MESA DE TRABAJO PARA TRATAR LA PROBLEMÁTICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Expediente 280324 del concejal Salinas
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

R E S O L U C I Ó N

1°.- El Concejo Municipal resuelve convocar a una segunda mesa de trabajo con representantes legislativos del pueblo de la provincia de Santa Fe, diputados/as y senadores/as provinciales y nacionales para, junto a concejales y concejales de este Cuerpo, construir o articular estrategias a los fines hacer cumplir la normativa vigente e impulsar otras propuestas legislativas concretas para atender la crítica situación que atraviesa el colectivo de las personas con discapacidad y todo el sector vinculado a garantizar sus derechos.

MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE FONDOS DEL PROGRAMA NACIONAL INCLUIR SALUD
Expediente 280504 de la concejala Martínez
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal expresa profunda preocupación por el incumplimiento del gobierno nacional del pago de los fondos correspondiente al Programa Federal Incluir Salud a los prestadores de la ciudad de Rosario desde octubre de 2025, incrementando la demanda en el sistema de salud municipal y provincial actualmente.

PROMUEVEN LA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE HIDRATACIÓN PÚBLICA
Expediente 279026 del concejal Lifschitz

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la/s repartición/es que considere pertinente, a realizar un estudio de factibilidad técnica, ambiental y presupuestaria para la modernización e instalación de dispositivos de hidratación pública.
Dichos dispositivos deberán incorporar tres funciones integradas: bebedero de consumo directo, boca de carga para botellas reutilizables y sistema de hidratación para mascotas; priorizando los estándares vigentes de calidad y salubridad, garantizando el suministro de agua potable y un adecuado mantenimiento, diseño sustentable con materiales de bajo impacto ambiental y producción de industria nacional.
Artículo 2°.- El estudio de factibilidad referido en el artículo precedente deberá contemplar, como mínimo:
a) El relevamiento del estado y cantidad actual de los bebederos.
b) Las condiciones técnicas y de infraestructura necesarias para la instalación de los nuevos dispositivos, incluyendo el sistema de recarga de botellas.
c) El costo estimado de la obra, mantenimiento y operación.
e) Los mecanismos de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida.
Artículo 3°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar, en forma complementaria y en tanto se concreta la instalación definitiva de los dispositivos, la celebración de convenios de colaboración con empresas públicas, privadas o mixtas que estén dispuestas a proveer agua potable de manera gratuita para los ciudadanos durante el desarrollo de las Calles Recreativas y eventos similares en los espacios verdes y públicos, pudiendo incluirse en dichos convenios la provisión de puntos de recarga de botellas reutilizables.
Artículo 4°.- Los convenios a celebrarse en virtud del artículo precedente deberán garantizar, bajo pena de nulidad, la gratuidad absoluta del servicio para los usuarios y usuarias, la calidad sanitaria del agua provista, el respeto de la normativa de publicidad en espacios públicos vigente en el Municipio de Rosario, y la ausencia de contrapartidas que impliquen exclusividad comercial o restricción de acceso.
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión a las acciones derivadas del presente decreto, informando periódicamente al Concejo Municipal sobre el estado de avance de los estudios, los convenios celebrados y los resultados obtenidos.

EVALUARÁN MODIFICACIONES A ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE EN LA ZONA DEL OBSERVATORIO ASTRONÓMICO Y PLANETARIO MUNICIPAL
Expediente 280285 de la concejala Arias
// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los concejales Juan Monteverde, Antonio Salinas, Julián Ferrero y Agustina Gareis //

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente y con la participación del área técnica del Observatorio Astronómico - Planetario Municipal de Rosario, que evalúe la modificación del perímetro de afectación y/o altura máxima, establecidos en el Decreto - Ordenanza N° 27.800/62 y su modificatoria, incorporado al Código Urbano mediante Ordenanza N° 8.243/08, referido a las restricciones de altura en el área adyacente al Parque Urquiza, por encontrarse allí el citado centro de observación astronómica.
Artículo 2°.- A los fines dispuestos en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá analizar particularmente:
a) La razonabilidad y actualidad del perímetro de afectación vigente.
b) La posibilidad de redefinir el área alcanzada y/o la altura máxima mediante criterios técnicos objetivos respecto de la cúpula del Observatorio del Complejo Astronómico Municipal.
c) El impacto urbanístico de la excepción previamente otorgada dentro del sector alcanzado por la restricción, según Decreto N° 66.116/24, y toda otra excepción si la hubiere.
d) Si existen situaciones de desigualdad normativa entre parcelas de similares características urbanísticas comprendidas dentro del área afectada.
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a este Concejo Municipal un informe técnico con las conclusiones del estudio realizado y, en caso de corresponder, una propuesta de adecuación normativa.

ENCOMIENDAN RELEVAMIENTO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Expediente 280360 del concejal Caruana
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Franco Volpe, Juan Pedro Aleart, Samanta Arias, Lautaro Enríquez y Anabel Lencina //

D E C R E T O

Artículo 1°. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, solicite al Gobierno Nacional la realización de un nuevo relevamiento anual conforme a lo que establece la Ley Nacional 27.654 que respete los lineamientos prescriptos en la normativa en cuanto a la metodología utilizada, el alcance territorial, la población relevada y la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

ENTONARÁN LAS ESTROFAS DEL HIMNO NACIONAL EN EL COMIENZO DE LAS SESIONES DEL CONCEJO
Expediente 280205 del concejal Enríquez

R E S O L U C I Ó N

1°.- Modifícase el Artículo 123° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Rosario, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 123°.- Una vez reunidos en el recinto un número suficiente de concejales para formar quórum legal, se procederá a la entonación del Himno Nacional Argentino, con todos los presentes de pie. Concluido dicho acto, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuántos son los presentes.”


 

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