miércoles, 20 de abril de 2016

Créase en el ámbito funcional del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, la Oficina Municipal del Consumidor”

Prensa Concejo VGG <concejovggprensa@gmail.com>

Expediente 5736/2016

Presentado por Bloques: Justicialista Frente para la Victoria y Unión Pro Federal

Proyecto de Ordenanza: Modificación y agregados Ordenanza N° 2249/2014 (Oficina Mnicipal Defensa del Consumidor)

Autores: Cristina Cuevas – Roberto Leiva – Diego Garavano – Susana Mangiaterra

VISTO:

La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y su modificatoria 26.361;
La Ley 2756, artículos 39°, inciso 40 y 41°, inciso 2;
La Ordenanza 2249/2014;

CONSIDERANDO:

Que desde el dictado de la Ordenanza N° 2249/2014, mediante la cual se creó la Oficina Municipal de Defensa de Consumidor, ésta no ha cobrado operatividad ni ha sido reglamentada pese al tiempo transcurrido.

Que el Concejo Deliberante de esta ciudad se ha convertido en receptáculo de reclamos de nuestros ciudadanos todos en ellos en orden u orientados a poner en funcionamiento la oficina mentada, para mejor defensa, orientación y asesoramiento de los vecinos en sus relaciones de consumo.

Que en las relaciones de consumo, siempre es el propio consumidor la parte contractual más débil e indefensa a la hora de acordar, convenir, elegir o exigir precios y calidad de los bienes o servicios objeto de las transacciones.

Que, siendo el Concejo Deliberante el Órgano de Gobierno más diversamente representativo de nuestra sociedad, sin que ello signifique menoscabo de las facultades también asignadas a la Autoridad Administrativa Municipal, cabe disponerse, basado en consideraciones de oportunidad, mérito y conveniencia para nuestra población, la modificación de la Ordenanza N° 2249/2014, en lo referido a la dependencia funcional del Órgano Municipal de defensa del consumidor y sistema de designación de los funcionarios responsables de él.

Con la finalidad señalada ut supra, debe activarse la previsión del artículo 39° inciso 40 de la Ley 2756, dejando el aspecto reglamentario al DEM, tal como lo prescribe el artículo 41°, inciso 2 de la Ley citada.


Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan al resto del cuerpo el siguiente proyecto de

ORDENANZA

ART. 1º: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2249/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 1°: Créase en el ámbito funcional del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, la Oficina Municipal del Consumidor”.-

ART. 2°: Agréguese a la Ordenanza N° 2249/2014, el Artículo nominado “ART. 3° bis”, cuyo tenor es el siguiente: “ART. 3° bis: El Jefe de la Oficina Municipal del Consumidor y el Secretario Letrado, serán funcionarios nombrados a tal fin por el Concejo Municipal, durarán en el cargo por un término doce (12) Meses, pudiendo ser designados nuevamente al cumplirse el plazo de sus nombramientos.

ART. 3°: Agréguese a la Ordenanza N° 2249/2014, el Artículo nominado “ART. 3° ter”, cuyo texto es el siguiente: “ART. 3° ter: Podrá ser elegido Jefe de la Oficina Municipal del Consumidor y Secretario Letrado, toda persona que reúna las siguientes condiciones:

a) Tener no menos de 22 años de edad.
b) No hallarse comprendido dentro del régimen de incompatibilidades que establece el Art. 25º de la Ley 2756.
c) Quien fuera designado Secretario Letrado de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, deberá contar con título de Abogado.

ART. 4°: Agréguese a la Ordenanza N° 2249/2014, el Artículo nominado “ART. 3° quater”, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ART. 3° quater: El Jefe de la Oficina Municipal del Consumidor y el Secretario Letrado cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia; Incapacidad sobreviniente; muerte;
b) Expiración del plazo de su nombramiento.
c) Por actuar con marcada negligencia en el cumplimiento de las obligaciones o deberes a su cargo
d) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

ART. 5°: Agréguese a la Ordenanza N° 2249/2014, el Artículo nominado “ART. 8 bis”, cuyo texto es el siguiente: “ART. 8° bis: Dispónganse las modificaciones presupuestarias y creación de los cargos a que hubiera lugar con motivo de la aplicación de la presente.

ART. 6°: De forma

Dado en Sala de bloque de Unión Pro Federal y Frente para la Victoria a los 15 de abril de 2016.-

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