lunes, 25 de abril de 2016

El DEM Eleva Modelo de Contrato de Locación inmueble para funcionamiento Sec. De Salud y Medio Ambiente.

Concejo Deliberante
Atención Señor Presidente
Dr. Roberto Leiva                                                                                                                                         

Ref.: Elevar modelo de Contrato de Locación. Inmueble para funcionamiento de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.


Mediante la presente elevamos a Usted y por su digno intermedio a los demás miembros del Concejo Deliberante, el modelo de Contrato de Locación del inmueble de calle Urquiza 2041, donde funciona la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, para su conocimiento y aprobación.
Sin más, saludamos atentamente.

Esteban Lenci
Secretario de Gobierno
Municipalidad VGG




CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL

Entre la Sra. FARRAS, MARTA AZUCENA, Le 3.919.786, argentina, casada, nacida el 22 de septiembre
de 1940, domicil
iada en calle Bernardino Esperanza 627 de la ciudad de Salto, provincia de Buenos Aires,
por una parte y por la otra la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ,representada en
este acto por el Sr
Intendente RICCI, ALBERTO MIGUEL, DNI 18.031.855, argentino, con domicilio en calleIng. Moscon1541, de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, provincia de Santa Fe, designado en tal carácter según Acta de Toma de Posesión nº 100, folio 223,de fecha 09 de Diciembre de 2015 y por la Sra. Secretaria de Salud y Medio Ambiente la Dra.BERNAL, SILVIA MARISA, DNI 16.515.027, argentina, con domicilio en calle Urquiza 2041, de la ciudad de Villa Gdor. Gálvezprovincia de Santa Fe, designada en tal carácter por Decreto N° 0003/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015 en adelante denominados«LOCADOR» «LOCATARIO», respectivamente, celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE FINCA
DESTINADA A USO COMERCIAL sujeto a las declaraciones y estipulaciones (cláusulas) siguientes:
PRIMERA. (1 
OBJETO- INVENTARIODESCARGO) /1- El LOCADOR da en locación al LOCATARIO la
propiedad inmueble ubicada en calle URQUIZA 2041 de la ciudad de Villa Gdor
Gálvez, provincia de
Santa Fe, en adelante denominada 
«UNIDAD LOCADA»; 2- La UNIDAD LOCADA está compuesta
princ
ipalmente por: GARAGE, LIVING COMEDOR, TRES DORMITORIOS (el de Planta Alta con placard),
BAÑO completo
COCINA reciclada a nueva con mesada, bajomesada, calefón, extractor, mueble de
cocina
COMEDOR con calefactor, DEPOSITO BAJO ESCALERA, PATIO CON LAVADERO Y otro BAÑO, otro
pa
tio CON PARRILLERO y otro LAVADERO con calefón y piletón de loza, GALPÓN, horno de barro; 3- Tanto la UNIDAD LOCADA, como las cosas incorporadas separables, se entregan en debido estado de
conservac
ióninstalación, funcionamiento y aseo, comprometiéndose el LOCATARIO a mantenerlas y
devolver
las en el mismo estado al recibidocaso contrarioresponderá por los daños y perjuicios, queinvolucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapsoinsumido enreparaciones4- Es por cuenta pura y exclusiva del LOCATARIO, los gastos motivados para la conservación, mantenimiento, funcionamiento y aseo del inmueble LOCADO. El LOCATARIO conoce y
acepta sus responsabilidades de alertar de modo fehaciente en un plazo no superior a 48 hs. ante
ev
idencia de problemas estructurales (humedad, roturas de cañería, mal funcionamiento de instalaciones, etc.)ante la falta de cumplimiento de algunos de estos puntos, la responsabilidad por los daños provocados y el costo de reparación serán a cargo del LOCATARIO; se faculta asimismo al LOCADOR, en caso de que el LOCATARIO no lo hiciere, a efectuar las reparaciones que fueran necesarias, producidas durante la ocupación del inmueble, debiendo abonar .al LOCADOR el total de la reparación, siendo la falta de pago de la misma, motivo suficiente para constituir al LOCATARIO en mora; Caso contrario el LOCADOR estará habilitado para resolver el contrato por culpa exclusiva del LOCATARIO;SEGUNDA. (11- DESTINO) 1- Se acuerda entre las partes prohibir el USO mixto de la unidad locada y darle a la misma USO COMERCIAL exclusivamente del LOCATARIO Y SOLAMENTE para SEDE DE LA SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ exclusivamente; 2- las partes acuerdan que quedarán prohibidas cualesquier cesión, sublocaciones y/o transmisiones (incluidas arts. 1189 y 1190 CCyC), parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general, a todo título y el cambio del destino habitacional, bajo apercibimiento de rescisión o resolución del presente contrato y de desalojoTERCERA. (I1I- PLAZO) El plazo total de este contrato, será de VEINTICUATRO (24) meses, comenzando ello de ABRIL de 2016 y finalizando el31 de MARZO de 201B, sin obligación de notificar que feneceAl vencimiento del plazo será obligación del LOCATARIO restituir la UNIDAD LOCADAsin interpelación alguna. Quedando expresamente acordado entre las partes que: 1) ya sea por rescisión ó finalización del contrato, será condición ineludible que se encuentren saldados absolutamente todas las cuotas de alquileres, impuestos, tasas, montos indemnizatorios, seguros, servicios etc. que sean a cargo del LOCATARIO; 2) el inmueble deberá estar totalmente desocupado, libre de personas y/o cosas, y en el debido estado de uso y conservación a satisfacción del LOCADOR. De lo contrario quedará constituida la mora automática mente, sin necesidad deinterpelación previa judicial o extrajudicial alguna y en tacaso el LOCADOR quedará facultada a seguir percibiendo la cuota del alquiler pactado al mes de vencimiento del
contrato, pero duplicando su valor hasta la efectiva restitución del inmueble, sin que ello obste al reclamo de otros daños y perjuicios por parte del LOCATARIO. Todo ello independientemente de la acción de desalojo que podrá promover el LOCADOR. El hecho de continuar percibiendo el LOCADORlos alquileres vencimiento del presente contrato, no implicará reconducción del mismo, ni renuncia a percibir indemnizaciones que correspondan, ni implicará prórroga, quita o espera de ninguna naturaleza. Para preparar «el procedimiento judicial ejecutivo», bastará este contrato, acta de constatación notarial del hecho o acto y liquidación de deuda; CUARTA. (IV- ALQUILER - LUGAR DE PAGO - MODOS) 1- El monto total de ALQUILER, libre de impuestos,· tributos o retenciones, creados o por crearse, sea de emergencia o no, será de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000-) a pagarse de la siguiente manera: primeras doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir de abril de 2016 de PESOS SIETE MIL ($7.000-) cada una, y últimas doce (12) cuotas mensuales y consecutivas subsiguientes a partir de abril de 2017 de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($9.250-) cada una, que se abonarán por período adelantado y como ARPINI INMOBILIARIA S.R.L. lo indique, del 1° al 10° día de cada mes, pudiendo ser:a) Por tarjeta de depósito; b) También podrá el LOCATARIO depositar o transferir el alquiler en la siguiente cuenta bancaria: tipo cuenta corriente en pesos, N0 0024387 -7, abierta a nombre de ARPINI INMOBILIARIA S.R.L., en el Banco Credicoop sucursal NO 276: o en caso de transferencia electrónica a la "CBU" NO 19-10276255027602438i77-8, con la "CUIT" NO30-70807174-5, o donde y como en el futuro y por medio fehaciente notifique el LOCADORy/o la ADMINISTRADORA, a elección alternativa y mutable del LOCADORy/o la ADMINISTRADORA; ARPINI INMOBILIARIA S.R.L. «LA ADMINISTRADORA», queda facultada a partir de este acto para cobrar bor cuenta y orden del LOCADORconceptos imputados al LOCATARIO y emitir los recibos correspondientes./Asimismo la ADMINISTRADORA, podrá realizar reclamos por deudas, intimaciones, reparaciones y cualesquiera otra intervención que afecte a la UNIDAD LOCADA Y
tienda a solucionar problemas y obtener el mejor/logro de la tarea encomendada a excepción del RECIBO DE LLAVES que deberá estar firmado por el LOCADOR; 2- Se considerará para todo efecto que la fecha de pago será la fecha de aviso fehaciente del mismo. Cuando abone por depósito en cuenta o por
transferencia electrónica, el LOCATARIO deberá:/ a) presentar en las oficinas de la ADMINISTRADORA la
copia del correspondiente comprobante, ó b) enviar por correo electrónico a:administracion@arpiniinmobiliaria.com, ó e) subir el comprobante de pago a su "zona de usuario" en la
página web: www.arpiniinmobiliaria.com, caso contrario no se tomará como pagado. Cuando el
LOCATARIO diere aviso con la debida constancia de pago, la ADNMINISTRADORA, enviará la
correspondiente factura electrónica a las siguientes direcciones de e-Mail:secsaludvgg@gmail.com y
Ihsvgg@hotmail.com, una vez acreditado en cuenta los montos informados; 3- La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato y especialmente el atraso en el pago de dos (2) meses de alquiler y/o en el pago de los impuestos y. cargas que forman parte integrante del alquiler,
constituye en mora automática y de pleno derecho al LOCATARIO, por el simple transcurso del tiempo y
sin necesidad de intimación Judicial o Extrajudicial alguna, facultando al LOCADOR para dar por resuelto el contrato y exigir el desalojo del inmueble e iniciar las demás acciones judiciales pertinentes por los daños y perjuicios que irroguen y la deuda existente; 4-IMPREVISIÓN: por encontrarse expresado en pesos el precio de este contrato, y de acuerdo con el Art 1091 del CCyC, las partes convienen re pactar el precio de la presente locación si se verificase una pérdida del valor adquisitivo o revalorización de esta moneda que implicase una notoria inequidad de las prestaciones en perjuicio de cualquiera de las partes. Asimismo, si en el futuro se autorizase a indexar y/o actualizar monetaria mente los contratos, también se pacta de común acuerdo entre las partes que se aplicarán los índices y/o actualizaciones legalmente permitidos;
QUINTA. (V- DEPÓSITO EN GARANTÍA)- El LOCATARIO se obliga a efectuar el "DEPOSITO EN GARANTIA"
al término de la relación locativa junto con el pago de la última cuota del canon locativo, y por un importe equivalente al valor de) último mes de alquiler. Dicho monto podrá ser aplicado al pago de impuestos y/o servicios por consumos y/o multas e intereses devengados hasta la fecha de desocupación, como así también al pago de reparaciones menores o reemplazo de muebles accesorios que sea menester realizar y que consten en el informe por primera inspección y/ o inventario anexo 1 . Si el monto de las reparaciones, impuestos, consumos de servicios y/o multas e intereses fuera superior al monto depositado, el LOCATARIO deberá abonar la diferencia. En caso de existir un excedente el mismo será restituido a los 60 días de la restitución del inmueble. De ningún modo podrá este depósito ser utilizado para el pago de conceptos como reparaciones por pintura total (en caso de corresponder la misma), alquileres pendientes ni indemnizaciones; SEXTA. (VI- CARGAS: IMPUESTOS- TASAS- SERVICIOS) 1- Se deja expresamente aclarado que las partes al momento de fijar de común acuerdo el monto del canon locativo contemplaron que serán a cargo del LOCATARIO a partir de la entrada en vigencia de este contrato: a) las tasas, y/o tributos, municipales, provinciales o nacionales, que gravaren la UNIDAD LOCADA en su totalidad, creados  o por crearse, sean de emergencia o no; b) las tasas o consumos, por servicios de agua corriente, electricidad, y todo otro que solicite en su totalidad; 2- Todas las obligaciones del LOCATARIO, subsistirán hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA con la conformidad del LOCADOR; y posterior si hubiesen sido prestados durante el período contractual.
 Asimismo el LOCATARIO se compromete a presentar a la ADMINISTRADORA las constancias de pago correspondientes por servicios contratados en la UNIDAD LOCADA(LUZ), sean a nombre del LOCADOR o LOCATARIO de forma mensual, bimestral o trimestral según vencimientos de pagos; El LOCATARIO se obliga también a entregar las correspondientes certificaciones de Libre Deudas que le serán requeridas para la restitución de la UNIDAD LOCADA; 3- El pago de los rubros API, TGI, ASSA VI GAS NATURALdeberá ser realizado por el LOCATARIO conjuntamente con el alquiler mensual y a la sola presentación de la factura, comprobante y/o liquidación mensual que practicará la ADMINISTRADORA, aún antes de los respectivos vencimientos tributarios y/o servicios, debiendo ser abonados los importes correspondientes a todos esos conceptos en el lugar y modo de pago indicado en la cláusula 4° para el pago del alquiler; y únicamente podrá acreditarse el pago respectivo mediante recibos emitidos por la ADMINISTRADORA; o como la ADMINISTRADORA y/o LOCADOR lo indiquen por medio fehaciente; 5- el LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA se reservan el derecho de no aceptar el pago del alquiler, si conjuntamente no se entregasen los correspondientes comprobantes de pago, o bien podrá optar por utilizar el dinero del canon locativo para imputar primero al pago de dichos cargos si correspondiere. Asimismo si el LOCADOR pagare alguno, el LOCATARIO deberá reintegrarle la suma pagada con intereses desde el día del pago; 6- El LOCATARIO se obliga a asumir y mantener la titularidad del servicio de Luz eléctrica, También es obligación del LOCATARIO solicitar la baja del medidor, solo después de 48 horas de la revisión del inmueble por parte del LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA. Si por incumplimiento de pago o cualquier otra causa imputable al LOCATARIO los servicios son cortados y los medidores retirados, todos los gastos que implique tanto trámites como modificaciones en el inmueble necesarias, para su re conexión serán a cuenta y cargo exclusivo del LOCATARIO. El LOCATARIO libera al LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA de toda responsabilidad por interrupción parcial o total, temporaria o permanente de los servicios que prestan las prestadoras externas de agua y desagües cloaca les, electricidad,  Internet, teléfono, cable, sanitarios, etc. Asimismo reconoce que es responsabilidad de las empresas prestatarias, no teniendo ninguna responsabilidad ni el LOCADOR ni la ADMINISTRADORA, respecto al suministro ni demoras acaecidas en la contratación de los servicios de
los mismos. El LOCATARIO se obliga también a entregar las correspondientes certificaciones de Libre
Deudas que le serán requeridas para la restitución de la UNIDAD LOCADA; 7- Como todas las cargas
integran el alquiler, el impago a cualquiera de ellos tendrá sus mismas penalidades; asimismo podrá la
ADMINISTRADORA y/o el LOCADOR negarse a percibir el pago del alquiler por no presentar alta o cambio
de titularidad de la luz, constancias de servicios pagos, ó negarse a pagar impuestos; 8- Se deja
expresamente aclarado que el LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA, no está obligado a recibir pagos
parciales a cuenta de mayor suma adeudada. Si lo hiciese se aplicará, en primer lugar a los intereses
adeudados de períodos anteriores, luego a cualquier otro tipo de deudas existentes como ser honorarios, sellados, impuestos, tasas, servicios, póliza de seguro, gastos administrativos y en último término al canon locativo; y si no alcanzare a cubrir importe total del mismo entonces el remanente quedará imputado como un "pago a cuenta", que no devengará intereses y estará a disposición para el reintegro mediante nota de crédito a solicitud fehaciente del depositante; SEPTIMA. (VII- INTERESES) 1- Dado que el LOCADOR mantiene compromisos con vencimientos en iguales plazos que los que se acuerdan en el presente contrato, se considera de suma importancia para afrontar los mismos el pago en término por parte del LOCATARIO; cualquier incumplimiento en los plazos se considera un accionar intempestivo por parte del LOCATARIO que priva al LOCADOR de poder disponer de ese dinero para cumplir dichas obligaciones.
Por lo tanto, las partes acuerdan que toda obligación djnerarja del LOCATARIO, fenecido el plazo de pago devengará un interés en carácter de punitorio a tasa flotante, por cada día que transcurra a contar de la fecha de vencimiento de pago de cada mes por el tiempo que dure la mora; 2- El interés aplicable será del 5 % mensual y no podrá ser en el futuro menor al doble del fijado por el Banco de la Nación Argentina o el reemplazante, en sus tasas activas, para descubiertos en cuenta corriente -sin acuerdo- y las tasas de cada período serán las del inmediato anterior; OCTAVA. (VIII- MEJORAS - MODIFICACIONES - AVERIAS DETERIOROS) 1- Queda prohibida toda mejora y/o modificación o refacción en la UNIDAD LOCADA, sin autorización expresa y escrita del LOCADOR; a excepción de las necesarias para el mantenimiento y conservación de la UNIDAD LOCADA. Si contraviniendo la prohibición se efectuasen reformas o refacciones el LOCADOR podrá quedarse al final de la locación, sin cargo, con las mismas; o bien exigir que se dejen sin efecto y vuelva la unidad a su estado original, soportando el LOCATARIO todas las erogaciones; renunciando al derecho de indemnización, repetición y/o retención, contra el LOCADOR; 2- Todas las mejoras autorizadas se proyectarán, supervisarán y construirán por profesionales habilitados y el LOCATARIO gestionará sus registraciones e incorporaciones y pagará los costos, cargas, tasas e impuestos que ocasionen; 3- Se deja constancia que para la fijación del canon locativo se ha tenido en cuenta el estado en que se encuentra la propiedad objeto del presente contrato, dejándose debidamente aclarado que todas las mejora, arreglos, reparaciones, tareas de conservación, tareas de mantenimiento, etc., quedan enteramente a cargo del LOCATARIO quien así lo entiende y acepta, todos los deterioros que se produzcan en el inmueble, durante el período del ocupación, los asume el LOCATARIO y deberá repararlos a su costa y -antes de finalizar la vigencia contractual; 4- De producirse alguna avería o daño que fuese
responsabilidad del LOCADOR reparar o resarcir, el LOCATARIO reclamará dentro del término de las 48
horas, cualquier desperfecto o falla o problema evidenciado en la UNIDAD LOCADA y/o linderos,
notificando respectivamente por medio fehaciente al LOCADOR o a la ADMINISTRADORA, todo hecho o
acto que fuese responsabilidad de este hacer reparar o resarcir y esperará esa reparación o resarcimiento
renunciando a todo reclamo al LOCADOR o a oponerle excepciones por demoras o incumplimientos;
NOVENA. (IX- DAÑOS- EXONERACION DE RESPONSABILIDAD) 1- El LOCADOR no responderá por los
daños y perjuicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de
accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos,
deterioros, estragos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incendios,
inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que
el LOCATARIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el LOCADORde las obligaciones de los
artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial (Sección 4a, Efectos de la locación, Parágrafo 10,
Obligaciones del locador). 2- El LOCATARIO no ingresará o depositará materiales contaminantes,
estupefacientes, inflamables, riesgosos, tóxicos y/o peligrosos en la UNIDAD LOCADA, ni siquiera
transitoriamente; DECIMA. (X- SEGURO) 1- El LOCATARIO toma bajo su cargo, en una compañía
aseguradora de primera línea, un seguro que cubre a la UNIDAD LOCADA más sus instalaciones y mejoras
"contra incendio total o parcial" y Responsabilidad Civil frente a terceros linderos.-; 2-La póliza será
contratada por el LOCATARIO y deberá mantenerse y actualizarse los montos de cobertura anualmente
durante el plazo contractual y más, hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA y endosarla a favor del
LOCADOR; El LOCADOR podrá rehusar el cobro del alquiler cuando no se presente en tiempo y forma la
póliza correspondiente; DECIMOPRIMERA. (XI- INSPECCIONES - VISITAS) 1-Personalmente o por
medio de quien designe, el LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA podrán inspeccionar la UNIDAD LOCADA,
avisando tal circunstancia con antelación no menor de 24 horas, para revisar su estado, durante el período de ocupación a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación del LOCATARIO de mantenimiento y conservación la UNIDAD LOCADA. En caso de detectarse incumplimiento debido a imprudencia, negligencia manifiesta, dolo, abandono, desidia deterioro anormal del la UNIDAD LOCADA imputable al LOCATARIO, quedará facultado el LOCADOR a dar por resuelto el presente contrato (artículo 1219 del Código Civil y Comercial apartado b) pudiendo además reclamar los daños y perjuicios que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones;
 2- Asimismo el LOCATARIO deberá autorizar la entrada a la propiedad para realizar trabajos de conexión de gas, agua, electricidad o cualquier reparación necesaria y/o urgente, también deberá permitir el ingreso a personas que, acompañadas del LOCADOR o de la ADMINISTRADORA, requieran visitar el inmueble con motivo de ofrecerse el mismo en el futuro para la venta, o para alquiler en los casos que el LOCADOR decida poner en venta la UNIDAD LOCADA durante la vigencia del presente contrato, o bien, no renueve el contrato de locación Las visitas deberán realizarse en días hábiles entre las 9 y las 18 horas, también avisando tal circunstancia con antelación no menor de 24 horas. 3- Se pacta de común acuerdo entre las partes que treinta (30) días antes de la restitución de la UNIDAD LOCADA, se deberá combinar día y hora con la ADMINISTRADORA y/o el LOCADOR, para verificar el estado en que se encuentra la misma, DECIMOSEGUNDA. (XUI- ABANDONO O DEPÓSITO DE LLAVES) 1- En ausencia del LOCATARIO, por abandono manifiesto del inmueble, el LOCADOR dará por resuelto el presente contrato con culpa del LOCATARIO, pudiendo disponer de la UNIDAD LOCADA, a fin de evitar daños a la misma y mayores perjuicios, queda convenido que estará autorizado el LOCADOR a hacerlo, aun forzando cerraduras, debiendo el LOCATARIO responder por los perjuicios que se ocasionaren. 2- De igual modo el LOCATARIO hace entrega del bien, por interpósita persona, o no se procede a verificar el estado en e
momento en que hace entrega del mismo, ya sea porque no concurre en la fecha señalada o no comparece a fijar fecha alguna, el LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA podrán tomar posesión del bien y verificar su estado mediante acta de posesión y verificación simple, que servirá como prueba legal más que suficiente hacia las partes. 3- Si por cualquier motivo el LOCATARIO deposita judicialmente las llaves, se considerara para todos los efectos legales, que el LOCADOR recupera la tenencia en el momento en que se dé judicialmente la efectiva posesión de la UNIDAD LOCADA, quedando a salvo los derechos de éste para exigir en cualquier momento el resarcimiento de daños y perjuicios. 4- La entrega de las llaves y la restitución del inmueble deberá acreditarla el LOCATARIO fehacientemente mediante documento emanado del LOCADOR, no admitiéndose otro medio de prueba para tal efecto; DECIMOTERCERA (XIII) En conformidad a la ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, se transcribe a continuación el Art. 18°:
"Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago.
Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las
autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda
escritura pública o contrato que se celebre con particulares". DECIMOCUARTA. (XIV- DOMICILIOS
CONSTITUIDOS) 1- Quedan constituidos los domicilios especiales, donde tendrán eficacia todas las
notificaciones, derivadas del presente contrato, 'sean extra o judiciales, que seguidamente se establecen: a) El LOCATARIO en la UNIDAD LOCADA, el cual denuncia bajo su responsabilidad; b) El LOCADOR en calle Av. Juan Domingo Peron 1775, ciudad de Villa Gdor. Gálvez, provincia de Santa Fe; 2- Las partes y los fiadores aceptan que para las notificaciones extrajudiciales, se use la carta documento del Correo Oficial y/o la entrega de carta original, contra firma de la copia, por el destinatario, sin más formalidades, con obligación recíproca de recibirlas; DECIMOQUINTA. (XV- LITIGIOS) 1- Para el caso de litigio, ambas partes y los fiadores, se someterán a la competencia judicial, de los tribunales provinciales ordinarios de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, renunciando a cualesquiera otras que pudiesen corresponderles.
 2- También renuncian al derecho procesal de «recusación sin expresión de causa», del juez que deba entender, en caso de litigio; DECIMOSEXTA. (XVI- RESCISIÓN) Cualquier incumplimiento contractual del
LOCATARIO, dará derecho al LOCADOR, a rescindir este contrato y exiqir desalojo, sin perjuicio a
incoar ejecución (ejecutar) las cláusulas penales pactadas. DECIMOSEPTIMA (XVIl- TRIBUTOS) 1- Si el
impuesto de sellos gravare este contrato, será a exclusivo cargo del LOCADORel pago del mismo, ya que
el LOCATARIOse encuentra excento del pago de sellos. 2- Las partes denuncian un monto contractual de
la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000.-); DECIMOCTAVA. (XVIII- ACTOS
EXCLUSIVAMENTEESCRITOS) 1- Ambas partes declaran y se obligan, en forma definitiva, irrevocable y
como condición indispensable de esta locación, que todos los actos jurídicos o extra judiciales, únicamente se perfeccionarán por escrito y ninguno en forma oral o verbal, vedando en especial, cualesquiera prórrogas ylo nuevos contratos, sobre esta UNIDAD LOCADA, fuera de los escritos y firmados, por las partes obligadas. 2- Si el LOCATARIO pretendiere quedarse en la UNIDAD LOCADA, invocando «locación verbal», «de palabra» o «de hecho», prohibida expresamente en esta cláusula, DEBERÁ PAGARCOMO cLÁUSULA PENAL, la cantidad de pesos doscientos mil ($200.000), en dinero efectivo, además las otras obligaciones pactadas en el presente contrato. 3- Por la importancia de las obligaciones asumidas en esta cláusula, se la destaca y la consienten en especial, como prueba de la preferente prudencia, en su lectura y aceptación; DECIMQNOVENA. (XIX- RESOLUCIÓNANTICIPADA) El LOCATARIO podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR, se compromete el LOCATARIO a dar aviso con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos contemplando ese tiempo para preparar la restitución de la propiedad al fin de entregarla en igual estado al recibido, coordinar inspección, realizar reparaciones en caso de corresponder, trabajos de pintura final, etc.; El LOCATARIO, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho plazo; VIGESIMA. (XX - HONORARIOS) Interviene en la presente contratación la firma "ARPINI INMOBILIARIA SRL", representada por el Sr. PATRICIO RENE ARPINI, CI MAT. N° 0641 en carácter de Socio Gerente, quien percibirá del LOCATARIO, los honorarios profesionales pactados en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($9.750.-) más IVA, que será abonado en UNA (1) cuota junto con el pago del canon locativo del mes de Abril de 2016.
Extendiéndose el recibo correspondiente; VIGÉSIMA PRIMERA. (XXI- FIRMAS y RECEPCIÓN
INSTRUMENTOS)Se firman tres (3) juegos de ejemplares iguales de este contrato y el ANEXO (1) que lo
integran y conforman, de un mismo tenor y a similar efecto. VIGÉSIMA SEGUNDA. (XXII- LUGAR y
FECHA)Celebrado en Villa Gdor. Gálvez el día 01 días del mes de Abril del año 2016.

FARRAS, MARTA AZUCENA LOCADORA
RICCI, ALBERTO MIGUEL LOCATARIO
BERNAL, SILVIA MARISA LOCATARIA

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