martes, 26 de abril de 2016

Proyectos aprobados en la 4º Sesión Ordinaria.

Prensa Concejo VGG
Exptes.  Nº  5.680/16 y 5.677/16.
VISTO:
El Expediente 5677/16 de este Concejo Deliberante,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39°,
Ordenanza 1947/10 Reglamento para el otorgamiento de declaraciones,
Ley Provincial N° 6758 de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez.
Ordenanza N° 1093/95 de Declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur.
Decreto Provincial N° 2143/2015 “Incorporación de los cursos del Arroyo Saladillo y Sauce – Pavón
al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en el Marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06”, y

CONSIDERANDO:
Que el Proyecto “Complejo Campamentil, Educativo, Recreativo e Interactivo El Guaycurú” representa un cambio significativo en lo que refiere a infraestructura recreativa en nuestra ciudad, pues el trabajo presentado por los Licenciados Bulsicco y Favini está sólidamente fundamentado bajo una concepción integral que conjuga una propuesta cultural-educativa con el entorno social y con el espacio natural del Parque Regional Sur.
Que en tal sentido, el proyecto señala que: “La propuesta pretende generar un lugar en donde se interactúe en forma recreativa con el medio logrando experiencias que permiten descubrir y proteger el medio ambiente”.
Que en tal sentido, el complejo “El Guaycurú” permitirá que miles de niños, adolescentes, jóvenes, adultos y personas de la 3° edad, de todos los ámbitos sociales puedan interactuar con el paisaje natural de nuestra zona”.
Que así, como bien describe en el texto presentado por los interesados bajo el expediente N° 5677 de este Concejo, se encuentran correctamente detalladas las factibilidades técnicas, ambientales, legales y operativas de la iniciativa.
Que la puesta en marcha de una planta campamentil pública sería un hecho inédito para el área del Gran Rosario; lo cual permitiría el aprovechamiento directo por parte de las distintas instituciones educativas, deportivas, y sociales de nuestra ciudad, tanto de la infraestructura planificada en el nuevo espacio como de las distintas actividades que articulan el desarrollo del proyecto.
Que cabe mencionar como antecedente, que un establecimiento de similares características funciona en la localidad de Máximo Paz bajo el nombre de “Planta Campamentil 7502 Campo Reybet” y en la órbita del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
Que por otro lado, la concreción del proyecto “El Guaycurú” posibilitaría generar mayores niveles de conciencia ecológica en la población en general como consecuencia de la visibilización y jerarquización que adquiriría el Parque Regional Sur producto de la intervención ecológica – pedagógica presupuesta.
Que por último, cabe remarcar que la iniciativa propone una relación armoniosa con el medio ambiente, respetando el entorno natural de la reserva ecológica; lo cual no sólo no afectaría ninguna norma vigente sino que concordaría con el espíritu de la legislación actual sobre el espacio abordado, particularmente con el reciente Decreto Provincial N° 2143/2015, donde se incorpora (entre otros) el curso del Arroyo Saladillo al Sistema Provincial de Áreas Naturales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
                                                                                                          
DECLARACION Nº 355/2016

ART. 1°) Declárese de Interés Cultural, Educativo y Comunitario del Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el proyecto Complejo Campamentil, Educativo, Recreativo e Interactivo “El Guaycurú” en el Parque Regional Sur presentado por los Licenciados Bulsicco y Favini.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016. 
                                                                          

Expte.  Nº  5.732/16.
VISTO:
La Disposición N°13/13 del 30 de Septiembre de 2013 de la Dirección General de Recreación y Deportes, Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Rosario.
EL Decreto N° 461/2013 del 11 de Abril de 2013 del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
EL Decreto Nº 39.224/13 del 18 de abril de 2013 del Concejo Municipal de Rosario.
La declaración de adhesión de la Secretaria de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación mediante la nota 032/13 del 2 de mayo de 2013.
La nota presentada por el Profesor Jorge Ambroggio, elevada a este Concejo Legislativo  por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:
Que  durante el ejercicio al aire libre, sea cual sea la actividad realizada, se produce el aumento de autoestima, mejora el estado de ánimo, aumenta el nivel de energía y reduce la presión arterial.
Que a los reconocidos beneficios de ejercitar el cuerpo se le añade el impacto positivo de permanecer en espacios verdes, rodeado de naturaleza y aire puro con la exposición al sol que genera vitamina D, fortaleciendo los huesos y el sistema inmunológico.
Que con respecto a la salud mental nada le gana a respirar aire fresco, lo cual hace maravillas para reducir el estrés y reduce el riesgo de caer en cuadro depresivos leves o severos.
Que cuando corre en un terreno desparejo, puede volvernos más alerta a lo que nos rodea y ayudarnos a enfocarse y ubicarse mejor.
Que unir social y culturalmente las orillas del Saladillo nos permitirán poner en calor la historia y el patrimonio arqueológico de la zona que debemos conocer y valorar entre todos.
Que abrir las puertas de nuestro Parque Regional es una manera de proteger nuestra Reserva Natural con toda su riqueza arqueológica, silvestre, flora y fauna.
Que eventos como “El Saladillo nos une” sirven como incentivación  a los habitantes a practicar  ejercicios al aire libre. Esta prueba consiste en tres actividades deportivas por equipos de relevo: pedestrismo, canotaje y mountain bike.
Que el título “El Saladillo nos une” surgió de la frase célebre del cantautor Ramón Gauna, estimado vecino de Villa Gobernador Gálvez.
Que dicho evento estaba autorizado oportunamente por el Decreto Nº 461/13, y debido al infortunado accidente ocurrido en las aguas del arroyo que produjo el fallecimiento de dos personas se debió suspender.
Que nuestro Parque regional y reserva sería sede en donde se realizará el tramo de pedestrismo, luego canotaje en el arroyo Saladillo  y desarrollándose el mountain bike Parque Sur de Rosario.
Que la geografía del  lugar es apropiada para la realización de este tipo de competencias, habiendo antecedentes exitosos en el mismo predio.
Que este evento es una muestra de la armonía que debe primar entre la naturaleza y los seres humanos basados en los principios de: equilibrio entre todos con todo, complementariedad, solidaridad, equidad, conciencia colectiva, respecto a la diversidad y espiritualidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          
DECLARACION Nº 356/2016

ART. 1°)  Declárese de Interés Municipal la realización del evento deportivo de aventura “El Saladillo Nos une”, el que se realizará en el marco natural del Arroyo Saladillo y sus quebradas en el Parque regional Sur.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará una reunión con la Municipalidad de Rosario y los organizadores para fijar fecha, hora y condiciones.  

ART. 3°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.
                                                                                                     


Expte.  Nº  5.734/16.
VISTO:
La Constitución Nacional, artículo 42, de derechos de consumidores y usuarios,
La ley orgánica de municipalidades N° 2.756,
La resolución Nº0006 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, de aumento del precio mayorista de la energía eléctrica,
Las resolución N°0028 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, disponiendo el incremento del precio de gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST),
La Resolución N° 087 de la Empresa Provincial de la Energía del 3 de febrero del 2016 fijando el nuevo cuadro tarifario,
La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante,
La declaración Nº 353/2016, que declara de Interés Social y Comunitario de VGG el tratamiento y aprobación del Expediente N° 30882 de la Cámara de Diputados, la cual propone dejar sin efecto el aumento dispuesto a partir del 1 de febrero para las tarifas de energía eléctrica,
La ordenanza Nº2353, de suspensión de cortes de energía eléctrica a usuarios, y

CONSIDERANDO:
Que la situación social y económica imperante en los últimos meses en la Argentina, signada por el aumento sostenido de los precios, la precarización de las fuentes labores y los despedidos masivos (tanto en el sector público y como en el privado).
Que en este contexto, el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina publicó un informe -el pasado 4 de abril- advirtiendo que: “las tasas de indigencia se habrían incrementado entre fines de 2015 y mediados de marzo de 2016, alcanzando al 4,1% o 5,9% de los hogares (dependiendo de la fuente de datos) y llegando a casi el 7% de la población.” “Y la proporción de población bajo la línea de pobreza habría aumentado de 29% a 32,6% entre el 4to trimestre 2015 y principios de abril de 2016 (generándose un incremento de aproximadamente 1,4 millón más de pobres, llegando en torno a los 13 millones las personas en situación de pobreza en la actualidad)”
Que en lo que atañe a la situación productiva, la apertura indiscriminada de las importaciones manufacturadas reviven los viejos fantasmas de la competencia desleal, que en varios tramos de nuestra historia y de forma sistemática han llevado a la destrucción de la industria nacional, provocando desocupación entre los sectores trabajadores y el cierre de las empresas.
Que nuestra ciudad no es ajena al contexto actual del país, pues aquí se encuentran radicadas gran cantidad de pymes a las que se suman casi una decena de grandes industrias volcadas proveer al mercado interno. Toda ellas se ven afectadas, tanto por el aumento de los costos de producción (fundamentalmente por el aumento de insumos y servicios) como por la baja en la demanda de lo producido.
Que en la misma dirección, comerciantes y pequeños emprendedores locales de nuestra ciudad están siendo golpeados por el creciente costo de los servicios públicos y las mermas en las ventas, poniendo al límite los márgenes de la rentabilidad.
Que en tal sentido, en los últimos meses se ha dado un incremento en el precio de la energía eléctrica, pues el Ministerio de Energía y Minería de la Nación a través de la resolución Nº0006, estableció el cuadro de “Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA)”; imprimiendo sustanciales incrementos en el precio (por la quita de subsidios al sector) que compra energía eléctrica la EPE, que a su vez vende a la Cooperativa local. Alarmado por dicha situación este Concejo Deliberante aprobó el día 7 de abril, bajo el Nº 2353, una ordenanza que suspende los cortes de energía eléctrica por 3 meses y habilita a la Municipalidad a la creación de un registro de usuarios en mora, para mediar entre éstos y la Cooperativa en vista de acordar un plan de pago que contemple la situación social.
Que también es necesario resaltar como sumatoria a la situación antes expuesta, la inminente suba del servicio del gas natural de red anunciada por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación a través de la resolución N°0028, la cual representaría un incremento en promedio de hasta el 300 por ciento y afectará tanto a usuarios residenciales como comerciales, provocando mayor impacto por efectuarse el ajuste antes de los meses de bajas temperaturas.
Por último, el aumento al boleto de colectivo urbano e interurbano aplicado por la empresa Rosario Bus en todas sus líneas no hace más que agravar la complicada economía familiar villagalvense, para aquellos que por razones laborales, de estudio, o de salud deben utilizar este servicio público; evidenciando una injusta distribución de los subsidios del transporte de pasajeros al interior del territorio nacional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
                                                                                                          
DECLARACION Nº 357/2016

ART. 1°)  Este Concejo Deliberante declara su rotundo rechazo a los aumentos de las tarifas de los servicios públicos ordenados por el Gobierno Nacional, acontecidos en los últimos meses, que afecta a los trabajadores y los sectores más humildes de la población.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.
                                                                                                         



Expte.  Nº 5.730/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El reclamo de los vecinos de la zona, y

CONSIDERANDO:
Que es deber del Municipio asegurar el bienestar de la población y el desarrollo de su vida cotidiana, a través de obras de infraestructura en la ciudad.
Que es urgente la necesidad de solucionar los emergentes que impiden el ingreso al Centro de Salud Mosconi.
Que en condiciones climáticas normales, el acceso al mismo es dificultoso por las zanjas, agua estancada y suciedad imperante.
Que los factores antes mencionados, agregados a los efectos climáticos agudizan aún más la situación.
Que sería virtuoso para apalear la problemática, comenzar las obras de cordón cuneta por calle Mosconi que da llegada al Dispensario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 835/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante le ordena la Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área de Obras Públicas realice los cordones cuentas de la calle Mosconi desde calle Rosario hasta calle Crespo.

ART. 2°) Inclúyase lo dispuesto en el Art. 1º del presente Decreto, afectándose a la partida presupuestaria del fondo de obras menores del año 2016.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.
                                                                                      

Expte.  Nº 5.735/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.832/09.
El Decreto Nº 397/12 pedido de obras Ruta 22 S a Vialidad Provincial.
El Decreto Nº 551/13 pedido informe gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad.
El Decreto Nº 561/14 informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad.
El Decreto Nº 763/15 de factibilidad de ciclovias en el ejido urbano.
La Ley Nacional de Transito Nº 24.449.
La Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756, y

CONSIDERANDO:
Que por Avenida Presidente Raúl Alfonsín circulan líneas de colectivos interurbanos hacia y desde Rosario siendo la principal arteria de comunicación de la zona oeste de nuestra ciudad con la vecina ciudad de Rosario.
Que se encuentra en la zona del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez con la presencia de camiones inherentes a las tareas de cada empresa y el flujo de trabajadores que diariamente asisten a las mismas.
Que la Escuela N° 1266 Juana Azurduy es la única escuela primaria de la zona y junto al dispensario San Martín y el cementerio generan un flujo permanente de personas que se desplazan por la zona sin los medios necesarios para hacerlo en forma segura y sin riesgos de accidentes.
Que la mencionada avenida atraviesa las secciones catastrales 15 y 19 unificando los barrios Ghiglione, Resistencia y Cancha de Remo que juntos forman un gran conglomerado que ha crecido mucho en los últimos años.
Que los habitantes de estos barrios utilizan la traza de la avenida en cuestión como principal vía de comunicación para trasladarse hacia distintos sectores de la ciudad.
Que en la zona no existen en la actualidad veredas o senderos adecuados para el adecuado traslado de peatones o ciclistas.
Que la reconstrucción de este trayecto ha sido anunciada una vez más por el Gobierno Provincial en los últimos días y es importante tener en cuenta las necesidades planteadas por los vecinos.
Que una vez en condiciones no solo se aumentará la cantidad de vehículos que transitarán por la calzada sino también la velocidad de los mismos.
Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar obras públicas que permitan el cuidado de la integridad física de los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 836/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de veredas para peatones y carril exclusivo para ciclistas a ambos lados de la Avenida Presidente Raúl Alfonsín desde calle Bordabehere hasta calle Suipacha.

ART. 2°)  La Municipalidad deberá instalar la señalización vertical y horizontal correspondiente para ordenar el tránsito y garantizar la seguridad de los usuarios.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.
                                                                            

Expte.  Nº  5.738/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que es deber del municipio asegurar el bienestar de la población y el desarrollo de su vida cotidiana, a través de obras de infraestructura en la ciudad.
Que el barrio denominado Ghiglione padece la grave problemática de anegamiento por falta de direccionamiento del agua de lluvia por carencia de infraestructura pluvial.
Que la construcción de cordones cunetas, estabilizados y abovedado de las calles permitiría el escurrimiento de las aguas desde la colectora hacia el Arroyo Saladillo.
Que la causante de la intransitabilidad de las calles y las veredas, aparejan consecuencias alarmantes y no permiten el ingreso de las cubas de agua, la asistencia de los chicos a la escuela impidiendo además el tránsito de servicio de emergencias, remises, patrulleros.
Que también la acumulación de agua, afecta el alumbrado público dejando sin luz el lugar e impidiendo el mantenimiento y la reposición de las lámparas, siendo inminentes los riesgos de electrificación.
Que los vecinos a través del reclamo manifestaron la conformidad de aportar un porcentaje de la obra poniendo en funcionamiento la Ordenanza de Contribución por Mejoras.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 837/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda realice los estudios de planimetría para las calles de Barrio Ghiglione; Montevideo, García González, Los Andes y Av. La Plata desde Av. Pte. Raúl Alfonsín hasta calle Juan XXIII y sus transversales calle Bélgica, Noruega, Nicaragua, Panamá, Colombia y Juan XXIII desde Av. La Plata hasta calle Montevideo.

ART. 2°)  Una vez concluidos los estudios, realizar cordones cunetas y estabilizado con sus respectivos sumideros. Dándole prioridad a la Ordenanza REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCION POR MEJORAS Nº 2239/14.

ART. 3°) Las obras deberán ejecutarse durante el transcurso del año.   

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.
                                                                             



Exptes.  Nº  5.737 y 5.725/16.
VISTO:
La Constitución Nacional, Artículo 42 de Derechos de Consumidores y Usuarios.
La Ley Nacional N° 24.240, de defensa del consumidor.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza 1141/95, de renovación de contrato de concesión y creación del ente de contralor del sistema y seguimiento del contrato de concesion entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada,
La Ordenanza 2208/2014 Art. 5º
El conctrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral Limitada.
La nota presentada por la Asociación de Comercio e Industria de Villa G. Gálvez, y

CONSIDERANDO:
Que la necesidad de adecuar el funcionamiento del Ente de Contralor del Sistema y Seguimiento del Contrato de Concesión para la provisión de Energía Eléctrica entre la Municipalidad y la Cooperativa local hace imperiosa la introducción de una serie de modificaciones al respecto.
            Que el Ente de Contralor es una comisión creada por la Ordenanza N° 1141/95 con el objeto de establecer el seguimiento y las observancias correspondientes a fin de cumplir con lo dispuesto por el contrato de concesión, procurando un entendimiento entre las partes y garantizando la provisión de un buen servicio de energía eléctrica para todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez. De allí la importancia de que dicha comisión tenga un funcionamiento transparente y organizado, incorporando la mayor cantidad de voces a la hora de efectuar los seguimientos correspondientes.
Que luego de 20 años de la promulgación del texto legal que le dio origen, es necesario  aggionarla proponiendo una modificación   que permita una conformación más plural donde estén representados los usuarios, es decir  los directamente afectados por los aumentos en las tarifas eléctricas.
Que en la nota ingresa a este Concejo Deliberante en fecha 7 de abril de 2016 la Asociación de Comercio e Industria de V.G.G.  manifiesta su legítimo  interés en integrar el ENTE¨
Que  la Ordenanza 2208/14 del 5 de junio del 2014  estableció que: ¨ ART. 5º) La comisión del Ente Contralor de Energía Eléctrica en conjunto con el resto de los concejales elaborarán una propuesta de estrategia dirigido a reducir el consumo clandestino de energía, mediante la planificación y urbanización de sectores que no cuentan con un provisión regular de este servicio
Que la Ordenanza 2249/14 dispuso la creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor teniendo como objetivo fundamental la defensa de los derechos de usuarios y consumidores aunque a la fecha  todavía  no se ha designado responsable que cubra con la mencionada función.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.357/2016.

ART. 1°)  Modífiquese el artículo 15° de la Ordenanza N° 1141/95 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Contralor del Sistema y el seguimiento del contrato de consesión, así como el estudio de costos y tarifas, estarán a cargo de un Ente que se crea por la presente Ordenanza y que se integrará de la siguiente manera: 2 representantes del Concejo Deliberante,  2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, 2 Representantes de la Cooperativa Integral Limitada.
La totalidad de los concejales, 1 representante de la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez y 1 representante de los usuarios y consumidores deberán ser invitados a cada reunión del Ente y podrán participar bajo la calidad de miembros consultivos.

Las reuniones del Ente de Contralor tendrán lugar en el recinto del Concejo Deliberante, serán con acceso a la prensa y una vez finalizadas inmediatamente se publicarán las actas correspondientes y los documentos en la página web oficial del Concejo.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.

Expte. 5690/16.
VISTO:
La necesidad de aprobar la ejecución de gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2015,  y

CONSIDERANDO:
Que el 30 de abril del corriente año vence el plazo esti­pulado por la ley 2756, Art.41 Inc.11, para la remisión del Ejecutado de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio.
Que de acuerdo a las normas de la Subsecretaría de Munici­pios y Comunas, la información debe incluir el Ejecutado del Concejo Deliberante, por lo cual es necesaria la remisión del mismo al mencionado Departamento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.358/2016.

ART.1º) Apruébase el Ejecutado de Gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2015, integrado por 3 (tres) ane­xos: CUADRO Nº 2, CUADRO Nº 5 Y CUADRO Nº 5a, que forman parte de esta Ordenanza.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.

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