domingo, 30 de septiembre de 2018

Declárase de Interés social y educativo del Municipio de Villa Gobernador Gálvez el décimo aniversario de la Escuela de enseñanza secundaria orientada N° 515 “Dr. René Favaloro”

Prensa Concejo VGGprensa@concejovgg.gob.ar
  
37º PERIODO
29 REUNIÓN 27 DE SEPTIEMBRE 2.018
ORDEN DEL DÍA
26º SESIÓN CARÁCTER ORDINARIA  

Expte. Nº 6.607/18.

VISTO:
La Ley Nacional N° 26.206.
La Ley Provincial N° 2.756.
La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:
Que la Educación es el pilar de nuestra sociedad. De su buena calidad, de su respuesta por la inclusión, dependen las generaciones que forman nuestro presente y que lograrán el mundo del mañana.
Que desde el mes de septiembre del año 2008 funciona, en nuestra ciudad, la Escuela de Enseñanza Media N° 515 “Dr. René Favaloro”, a mérito y homenaje a una de las más grandes personalidades de la ciencia en Argentina e icono de la vocación médica, creador del baipás o cirugía de revascularización miocárdica, además de innumerables trabajos que abordan distintas temáticas desde la medicina, la historia y la educación.
Que la Escuela de Enseñanza Media Orientada N° 515 “René Favaloro” surge como desprendimiento de la escuela primaria N° 1271 “Alicia Moreau de Justo” y de la Escuela Primaria N° 100 “José Ingenieros”, estando situada en el popular barrio de Pueblo Nuevo su sede principal mientras que su anexo N° 515 se encuentra 20 cuadras más alejado de su sede, en el barrio de Villa Diego.
Que su historia, marcada por crecimiento continuo y esfuerzos mancomunados, recibe a jóvenes de toda la zona Este de Villa Gobernador Gálvez durante los tres turnos que el secundario cumple su tarea lectiva.
Que al principio un primer, segundo y tercer año, en el 2009 la apertura del 4° año, siendo el año 2010 la creación del 5to año, su primera promoción de egresados, y la conformación, con ello, definitiva de la Escuela. Recién en el año 2011, por voluntad y pedido de padres y alumnos, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe procede a la apertura del turno tarde con la creación de cursos: dos primeros años inicialmente, promoviendo escalonadamente, año a año, nuevos cursos a medida del avance gradual de su alumnado.
Que la escuela de enseñanza media orientada cuenta con dos modalidades. En el turno mañana la modalidad Economía y Administración y desde el 2013, en que se aprobó para el turno tarde, la modalidad Arte audiovisuales, siendo la primera escuela pública en Villa Gobernador Gálvez con esta modalidad.
Que las instituciones del barrio contribuyen a darle identidad, significado y valor al mismo, lo hacen ser cual es y distinguirse de cualquier otro; pero siempre bregando por la finalidad ineludible de colaborar en la realización de una historia común, más grande que la de las instituciones y los barrios mismos: la de toda una ciudad.
Que con la prioridad de estar siempre un paso más adelante, construyendo la educación en base a las necesidades concretas y reales que presenta nuestra sociedad, la comunidad educativa de la escuela secundaria N°515 “Dr. René Favaloro” conmemora sus 10 años de existencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECLARACION Nº 478/2018

ART.1°) Declárese de Interés social y educativo del Municipio de Villa Gobernador Gálvez el décimo aniversario de la Escuela de enseñanza secundaria orientada N° 515 “Dr. René Favaloro” por el recorrido de esfuerzo y constante trabajo por parte de la comunidad educativa de la institución mencionada.

ART. 2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de septiembre de 2018.


Fue Declarado de interés Municipal el evento Deportivo llamado "Bosch Tour",

Prensa Concejo VGGprensa@concejovgg.gob.ar
 
37º PERIODO
29 REUNIÓN 27 DE SEPTIEMBRE 2.018
ORDEN DEL DÍA
26º SESIÓN CARÁCTER ORDINARIA  

Expte. Nº 6.606/18.

VISTO: 
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.La Ordenanza N° 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante.
La Declaración N° 278/2014 y:

CONSIDERANDO: 
Que el Sr. Néstor Calderani es director de la academia de artes marciales, donde se practica taekwondo, kick Boxing, muay thai; la cual lleva su nombre (Academia Calderani), se dedica a la docencia de dichas disciplinas desde el año 1998 y es tres veces campeón Argentino y campeón mundial de kick Boxing.
Que en la actualidad es promotor avalado por la World kick Boxing federation (WKF), y representa a la ciudad en todo el país y en el exterior.
Que además de tener su casa central en la ciudad, cuentan con nueve centros de enseñanza en las distintas localidades, Fighiera, Arroyo Seco (tres), Pueblo Esther, Rosario (dos), Granadero Baigorria y Capitán Bermúdez.
Que en el año 2016 representaron a la ciudad, en el mundial de Italia.
Que el próximo Domingo 7 de octubre la ciudad de Villa Gobernador Gálvez se vestirá de gala en las instalaciones del Olímpico Foot- Ball Club, ya que se realizará un evento deportivo, denominado Bosch Tour,  donde estarán disputando dos alumnos de la ciudad diferentes títulos, Erik Miloc por el título internacional y Fernando Dellarrosa por el título Argentino. A su vez visitarán la ciudad los mejores atletas del país y Sudamérica, por lo que hace que este sea un evento de un nivel atlético muy elevado y con más de 50 deportistas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECLARACION Nº 477/2018

ART.1°) Declárese de interés Municipal el evento Deportivo llamado Bosch Tour organizado por la
Academia Néstor Calderani de Taekwondo, kick Boxing, Muay Thai, a realizarse el domingo 7 de octubre de
2018 en las instalaciones del Olímpico Foot- Ball Club de nuestra ciudad.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de septiembre de 2018.

Aprobados de la 26º Sesión de Carácter Ordinaria del 2018


Prensa Concejo VGGprensa@concejovgg.gob.ar


37º PERIODO
29 REUNIÓN 27 DE SEPTIEMBRE 2.018
ORDEN DEL DÍA
26º SESIÓN CARÁCTER ORDINARIA 

Presidente: Carlos Dolce 
Secretaría: Claudio G. Luraghi. 

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Aprobación de Resoluciones Nº 2.040/18.
PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto Declaración.Declarando de Interés Municipal el evento Deportivo llamado "Bosch Tour" organizado por la Academia Néstor Calderani. Expte. Nº 6.606/18. Aprobado por unanimidad
Habla Concejal Cristina Cuevas (Cambiemos)
Néstor Calderani
PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Social y educativo el aniversario de la Escuela Enseñanza Secundaria orientada Nº 515 "Dr. Rene Favaloro". Expte. Nº 6.607/18. Aprobado por unanimidad
PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto Decreto. Pedido de informe s/obras en ejecución en la zona férrea de Pueblo Nuevo. Expte. Nº 6.609/18. Aprobado por unanimidad
Habla el Concejal Jorge Murabito
PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto Decreto. Mejora del ingreso a la ciudad por autopista Bs.As.- Rosario. Expte. Nº 6.608/18. Aprobado por unanimidad
Habla el Concejal Jorge Stange
PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, colocación de carteles y demás medidas de seguridad en la zona del Remanso La Vigil. Expte. Nº 6.604/18. Aprobado por unanimidad
Habla el Concejal Diego Garavano (Justicialista FPV)
PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto Decreto. Trabajos de nivelado y estabilizado en calle Las Heras entre calles Chubut y Suipacha. Expte. Nº 6 605/18. Aprobado por unanimidad. 



En San Lorenzo, Santa Fe La banda de la “Mamu”: un intendente y varios policías involucrados en una causa de drogas y explotación sexual

Tres fiscales federales intentan que el juez indague a los imputados, pero la causa está parada desde hace meses. 

En mayo, tres fiscales federales que investigan una causa de trata de personas en la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, le enviaron un pedido al juez para que tome indagatorias y medidas contra doce personas que integrarían una organización dedicada a explotar sexualmente mujeres y vender droga. Pero la causa no avanza y el juez federal de Rosario, Marcelo Bailaque, no contesta.
La organización -según la investigación- estaría liderada por la "Mamu", que da órdenes a su pareja, sus tres hijas y sus tres yernos. También hay involucrados hombres de fuerzas de seguridad y el intendente de San Lorenzo, Leonardo Raimundo. 
Para Claudio Kishimoto, fiscal a cargo de la Fiscalía Federal n° 2 de Rosario, Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, Fiscales de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), ya hay evidencia suficiente para sostener que desde febrero de 2017 esta organización capta, acoge, traslada y explota sexualmente al menos a 16 mujeres a las que también les hace vender drogas. 

San Lorenzo, Santa fe.
San Lorenzo, Santa fe.
Para los fiscales, la captación de las mujeres, los tragos y la venta de drogas se da en Boulevard Oroño 831, un prostíbulo encubierto por un kiosco, el “Drugstore Oroño”, mientras que los "pases" (las salidas para los servicios sexuales) ocurren en hoteles cercanos: Triángulo, Maracaibo y California. En la organización hay choferes que buscan "clientes" en el puerto para llevarlos hasta el prostíbulo. También van a los hoteles con los que están arreglados.
Miriam Norma Soto es la “Mamu”. Su pareja es Rafael José San Martino. Sus tres hijas se llaman Estefanía, Valeria y Solange Giménez. Y sus parejas son Franco Cardozo, Pablo Peralta (oficial de Policía) y Diego Salto. En la banda están, además, Marisa Viotto, Sebastián Leguiza (de la Guardia de Infantería de Santa Fe) y Alejandro Elías.
Para los fiscales, la "Mamu" es quien "toma las decisiones de los negocios, atiende a los clientes, cobra y administra el dinero de la explotación del kiosco-almacén, el prostíbulo y la venta de drogas". Las tres hijas y Viotto son las que les dan órdenes a las mujeres explotadas, mientras que los yernos y Leguiza se encargan de buscar "clientes" y garantizar la protección policial. Elías hace los traslados. 
"Esta organización ha logrado garantizar su impunidad gracias al accionar del intendente de la ciudad de San Lorenzo, Leonardo Raimundo, que ha consistido en garantizar la continuidad de la explotación sexual de mujeres en el inmueble, como también la impunidad de los miembros de la organización, evitando que el municipio que preside lleve a cabo los debidos controles y disponga la correspondiente clausura del lugar", se lee en la causa.
La investigación se inició por la denuncia de una mujer el 31 de agosto del año pasado ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de San Nicolás, Buenos Aires. Contó que en enero, tras separarse de su pareja y padre de sus tres hijos por violencia de género, y porque no tenía qué darle de comer a los nenes, decidió dejar a los chicos con el papá para que no se murieran de hambre y fue a San Lorenzo a buscar trabajo. Entonces le presentaron a la "Mamu", que le propuso atender en el quiosco. Pero enseguida fue obligada a prostituirse con extranjeros que bajaban de los barcos. También la obligaban a venderles cocaína y marihuana.

La mujer denunció amenazas, maltratos, golpes y que estaba envuelta en un sistema de deudas que no le permitía irse, ya que nunca recibía el dinero que ganaba por los tragos y los "pases". 
Sobre el intendente Raimundo, la mujer "contó que lo conoció en una cena que el intendente organizó en un club para presentar un nuevo candidato. En esa cena los invitados eran políticos, locutores de radio, las mujeres explotadas en el mismo prostíbulo y varias personas más". Dijo que después de ese encuentro "Raimundo comenzó a llamarla por teléfono a través de un número privado; explicó que supo que había conseguido su teléfono luego de pedírselo a Soto, que Raimundo le decía que la esperaba a las 9 de la mañana en su casa en la calle Buenos Aires y los mismos taxistas la llevaban y la iban a buscar; y que Miriam le decía que ella tenía que ir a esos encuentros, porque era eso lo que sostenía nuestro trabajo”.
Hubo más denuncias que dijeron casi lo mismo. También denunció la ex pareja de la mujer porque temía por él y sus hijos ya que sabía que su ex había denunciado a personas importantes, incluido "el segundo jefe de la brigada narco". La mujer había dicho también que la Policía pasaba a cobrar dinero por el local y que "el intendente era amigo de la dueña". 

En la causa, además, figuran llamados de vecinos al 911 y denuncias en las comisarías 1 y 7 de San Lorenzo, pero todo fue desestimado. Igual que las denuncias que intentaron hacerse ante la Municipalidad, donde respondieron que "no podían hacer nada".
Sobre las 16 mujeres explotadas -la mayoría madre de hijos pequeños- los fiscales explican que son todas vulnerables, que estaban amenazadas y que eran llamadas a cualquier hora del día y la noche, debiendo dejar a sus hijos para ir a atender "clientes".
Los fiscales los imputaron a todos los miembros de la organización por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por haber sido cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, amenazas, violencia y engaños y por la cantidad de víctimas también superior a tres.
"Respecto a las conductas desplegadas por el actual intendente de la ciudad de San Lorenzo, Leonardo Raimundo, se entiende que el nombrado habría cometido actos en infracción a los delitos de encubrimiento agravado e incumplimiento a los deberes de funcionario público", sostuvieron los fiscales. Raimundo, 52 años, intendente desde 2007, declaró ante los medios locales que le gustaría que haya un juzgado federal en su ciudad “para trabajar con el combate de la trata de personas, trafico de armas, trafico de droga y contrabando, delitos que pueden estar vinculados con zonas portuarias”.
Por su parte, dos años atrás, el juez Bailaque se declaró incompetente en la causa por desaparición forzada de Gerardo “Pichón” Escobar, un joven que fue encontrado en el río tras una semana de búsqueda. También se declaró incompetente en la causa de Franco Casco, un joven que desapareció en Rosario luego de ser detenido en una comisaría. Al juez se lo señala como protector de bandas de narcos, proxenetas y genocidas.  

 FUENTE:  https://www.clarin.com/sociedad/banda-mamu-intendente-varios-policias-involucrados-causa-drogas-explotacion-sexual_0_6CdzyRQC1.html 

SOLICITAN AUDIENCIA CON LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN POR LA BAJA DEL PROGRAMA INCLUIR SALUD

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 27 de septiembre de 2018  

Expediente 245.958 de la concejala Irizar 

Visto:
El reclamo de los prestadores de servicios incluidos en el Programa “Incluir Salud” ante el incumplimiento generalizado, reiterado y prolongado de los pagos de las prestaciones médico- asistenciales, y la preocupación de las familias y/o pacientes incluidos en el Programa, así como de las organizaciones que trabajan en la materia.
Y considerando:
Que Incluir Salud es un programa dependiente del Estado Nacional  que brinda cobertura médico- asistencial a todas aquellas personas titulares de pensiones nacionales no contributivas.
Que actualmente el Programa está bajo la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad creada en el mes de septiembre de 2017, dependiente  su vez, de la Secretaría General de Presidencia.
Que desde el año pasado, las prestaciones que brinda el programa se están viendo seriamente afectadas
debido a la falta de pagos, con un atraso de hasta ocho meses. Esto incluye a escuelas especiales, centros
de día, centros educativos terapéuticos, hogares, transportistas, centros de rehabilitación, servicios de apoyo a la inclusión escolar y residencias.
Que la ciudad de Rosario cuenta con 15.242 personas afiliadas al Programa, muchas de las cuales están
viendo resentidas las prestaciones de servicios, impactando con más fuerza en los sectores con menores
ingresos económicos.
Que el ajuste en las prestaciones, la desactualización de los aranceles de proveedores y el atraso en los pagos, en el actual contexto inflacionario, impide o dificulta en el mejor de los casos, que las personas con discapacidad puedan asistir a los centros de día, de salud, e instituciones educativas.
Que además, la demora en las autorizaciones médicas y en las altas de nuevos afiliados es notoria. Los beneficiarios no logran obtener las autorización de prácticas médicas de complejidad tempestivamente, y los que aún no están afiliados pese a reunir las condiciones legales, no están logrando conseguir el alta en el sistema, las cuales se encuentran paralizadas.
Que la Defensoría del Pueblo de Santa Fe hizo pública su preocupación por este tema, dado que han sido
numerosas las personas afiliadas al Programa Incluir Salud que se acercan a los efectos de encontrar una
solución. 
Que el Defensor del Pueblo de la provincia ha manifestado públicamente que la situación es de tal
gravedad que los prestadores están al borde de discontinuar los servicios profesionales por la
imposibilidad de sostenerlos económicamente.
Que la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) también hizo pública su preocupación frente a la gran cantidad de consultas recibidas de afiliados/as al Programa Nacional ante los incumplimientos por parte del gobierno. Señalaron que el Gobierno Nacional adeuda pagos por servicios prestados desde hace ocho meses y se opone a otorgar aumento en los aranceles.
Que las prestaciones aprobadas por parte del Programa Incluir Salud llegaron recortadas, haciéndose efectiva la quita del plus del 35% que se paga a la persona con discapacidad que necesita -por ejemplo- la asistencia de un tercero o las adaptaciones especiales en vehículos como indica la ley 24.901 (de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad).
Que el desconcierto ante la situación del Programa Incluir Salud se da en el marco de un proceso inflacionario generalizado, que impacta directamente en el costo de los insumos y servicios, enmarcado en la política de ajuste económico y de desjerarquización de derechos impulsada por el Gobierno Nacional que requiere de una atención urgente.
Que con la denominada Cobertura Universal en Salud (CUS), la Argentina viene sufriendo un proceso de
ajuste en el ámbito sanitario, que tiene como fin último una virtual privatización de la salud pública. Amplios recortes en distintos programas nacionales, como por ejemplo en el calendario de vacunación obligatoria, dan cuenta de la discontinuidad de los envíos correspondientes a las provincias que no adhirieron al CUS.
Que la conversión del Ministerio de Salud en Secretaría pone de manifiesto el rumbo de las políticas públicas impulsadas por el Gobierno Nacional, en este caso en materia de salud, corriendo al Estado de su lugar de garante de derechos.
Que desde hace varias semanas, se realizan en todo el país numerosos reclamos en relación a este tema.
En Rosario, una marcha encabezada por los transportistas de personas con discapacidad y un fuerte reclamo frente a la Defensoría del Pueblo, hicieron visible esta problemática.
Que el desfinanciamiento de las provincias y municipios provocado por el traslado que hace el Gobierno
Nacional de competencias propias, sin otorgamiento de recursos, hace imperiosa la necesidad de respuestas claras.
Que la preocupación ante la incertidumbre del Programa por parte de este Concejo Municipal ya ha sido
manifestada mediante el Decreto N° 53.694 y Resolución N° 245459 aprobadas en la sesión del día seis de septiembre de este año.
Por lo expuesto, las y los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto para su consideración.


RESOLUCIÓN

El Concejo Municipal resuelve solicitar audiencia a la Vicepresidenta de la Nación, Lic. Gabriela Michetti, para que informe sobre el estado actual del Programa “Incluir Salud” que se encuentra bajo su órbita, todo en base a los justos reclamos de los proveedores de prestaciones medico-asistenciales ante el incumplimiento generalizado, reiterado y prolongado de los aranceles.

RENUEVAN PERMISO DE USO PRECARIO DE AMARRE AL BARCO CIUDAD DE ROSARIO EN SECTOR DEL PARQUE A LA BANDERA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 27 de septiembre de 2018   

Expediente N° 244.790 del concejal Rosselló 

Visto:
La solicitud de renovación del permiso de uso precario para el derecho de amarre del “Barco Ciudad de
Rosario”, y 
Considerando:
Que los propietarios del Barco Ciudad de Rosario piden la renovación del uso precario para el derecho de
amarre, donde vienen realizando ésta actividad desde el 2009.
Que según el Decreto N° 33.031 se le otorgó el mismo permiso por una duración de 10 años. Que adjunto se encuentra material sobre las actividades que realiza de manera permanente el Barco Ciudad de Rosario.
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de: 

D E C R E T O

Artículo 1º.- Otórguese por el término de cinco (5) años, renovables solo por un período, un permiso de uso precario para el derecho de amarre del “Barco Ciudad de Rosario 1”, matrícula N°538, a la propietaria del mismo, en el sector del Parque Nacional a la Bandera, ubicado a la altura del kilómetro 419 del puerto de la Ciudad de Rosario, con una superficie de terreno de 60 metros cuadrados. En caso de que se obtenga un nuevo destino de amarre, el presente permiso precario caducará de pleno derecho una vez materializada la nueva localización.
Art. 2º.- El propietario utilizará la superficie mencionada en el artículo precedente con el único destino de
embarque de pasajeros durante los días y horas de prestación de viajes turísticos y recreativos por el Río
Paraná, cumplimentando con las normas portuarias vigentes, de seguridad y reglamentaciones vigentes al
respecto.
Art. 3º.- En contraprestación, la propietaria deberá: 1. Realizar mejoras sobre el sector asignado, según el nuevo proyecto de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario, que deberá formar parte del convenio a suscribir con el Departamento Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido por el presente decreto. 2. Brindar gratuitamente como mínimo 2 viajes sociales por mes a escuelas, centros de jubilados y otras instituciones de bien público, los cuales serán canalizados a pedido del Departamento Ejecutivo y del Concejo Municipal a través de sus oficinas de Protocolo.
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará el seguimiento y verificará anualmente el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.

SOLICITAN SEPARAR EL COSTO DE LAS BICICLETAS PÚBLICAS DEL VALOR DE LA TARIFA DEL TUP

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 27 de septiembre de 2018  

Expediente 245.777 del concejal Toniolli 

Visto:
La tarifa y los tipos de suscripciones del sistema de bicicletas públicas “Mi bici tu bici” establecidos por
mediante la Ordenanza Nº 9030, el Decreto Nº 44.378, y su modificatoria a través del Decreto Nº 48464.
Y
Considerando:
Que actualmente el costo que se debe abonar por la suscripción diaria al sistema de bicicletas públicas es
de $21,72.
Que la Asociación Casco Histórico y, por otro lado los concejales Giuliano, López Molina y Gigliani han
presentado proyectos al Concejo Municipal para establecer la gratuidad del servicio de bicicletas públicas.
Que es importante impulsar el uso de las bicicletas públicas no sólo para turismo o recreación, sino como
alternativa al transporte motorizado, ya que son muchos los beneficios que aporta tanto para la salud como para el medio ambiente.
Que a pesar de no tener una relación directa, la tarifa que se paga por el uso de bicicletas públicas está atado al valor del boleto de transporte urbano de pasajeros en tarifa laboral.
Que la política energética llevada adelante por el Gobierno Nacional definió determinar el precio interno de los combustibles en base al precio internacional, motivo por el que ante el aumento del petróleo y la devaluación del peso el estudio de costos del transporte urbano de pasajeros muestra aumentos significativos (durante este último año en promedio, los combustibles aumentaron en promedio un 49,63%). Por lo expuesto el concejal abajo firmante elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que, a través de la repartición correspondiente estudie la factibilidad de separar la tarifa de Mi bici tu bici de la correlación con el precio del boleto del transporte urbano de pasajeros, y de elaborar periódicamente un estudio de costos propio para determinar la tarifa del sistema de bicicletas públicas.

EXHORTAN A LA SANCIÓN DE UNA LEY QUE CONSAGRE LA PARIDAD DE GÉNERO EN CARGOS ELECTIVOS EN LA PROVINCIA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 27 de septiembre de 2018 

Expediente Nº 245.848 del concejal Javkin 

Visto: 
La conveniencia de que se avance en la sanción de una norma legal que garantice el acceso a cargos
electivos con criterios de justicia, que atienda la necesidad de una justa representación política de los
géneros, y; 

Considerando:
Que en la elección de representantes en elecciones libres y competitivas está la base del funcionamiento de la democracia representativa. De ahí la relevancia de que quienes sean electos puedan representar los intereses de sus electores en un sentido amplio.
Que representando las mujeres más de la mitad de la población, es necesario que participen en un porcentaje similar en los órganos de toma decisiones.
Que la exclusión de las mujeres en la deliberación y en la toma de decisiones de las distintas iniciativas políticas, afecta la calidad y legitimidad de todo el sistema democrático, afectando además el elemental principio de igualdad.
Que garantizar la presencia y participación de las mujeres en el ámbito político, asegura la representación de los intereses y las necesidades de este amplio sector de la población.
Que en este estado, no puede desconocerse de la existencia de verdaderos obstáculos que deben enfrentar las mujeres para poder competir por el acceso a un cargo electivo y poder así participar en los espacios de toma de decisiones.
Que desde la década de los años noventa, se viene planteando a nivel mundial que una de las formas concretas de avanzar en mejorar los niveles de representación política de las mujeres es impulsando medidas de acción afirmativa.
Que en este sentido, las cuotas de género han sido utilizadas y difundidas por los movimientos de mujeres, como un mecanismo eficaz para acelerar el ritmo de su incorporación a cargos de elección popular.
Que el objetivo de las cuotas de género, apunta a mejorar la representación de las mujeres, constituyendo un mecanismo de acción afirmativa que se sustenta en la constatación de la existencia de un desequilibrio que impide una igualdad de oportunidades efectiva entre mujeres y hombres.
Que por este mecanismo, se interviene en el proceso de nominación de candidaturas, estableciendo criterios respecto de la composición de las listas en términos de género. Que así, las cuotas permiten equilibrar, en cierto grado, las condiciones de competencia entre mujeres y hombres, reduciendo el desequilibrio en la representación política.
Que así, este es un mecanismo ampliamente utilizado a nivel mundial para acelerar la inclusión de mujeres a cargos de representación popular. De hecho, hasta el año 2015, cerca de 54 países contaban con leyes que normaban los procesos de nominación de candidaturas para asegurar una mayor presencia de mujeres.
Que en nuestro país, la Constitución Nacional otorgó jerarquía constitucional en su artículo 75 inc. 22 a la
Convención Americana de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Que asimismo, el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional coloca en cabeza del Congreso Nacional
la necesidad de Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que al mismo tiempo, nuestra Carta Magna garantiza en su artículo 37 la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios, agregando incluso que ello se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Que en función de la manda constitucional, el Congreso de la Nación ha dado sanción a numerosa normativa en la materia como el caso de las leyes nacionales N° 24.012, 26.485 y 27.412.
Que en el caso de nuestra Provincia, se encuentra vigente desde el año 1991, la Ley N° 10.802 que establece el cupo femenino en toda lista de candidatos que presenten los Partidos Políticos para elecciones Provinciales, Municipales, Comunales y/o Convencionales Constituyentes, que debe resultar equivalente a la tercera parte como mínimo.
Que si bien la Ley 10.802 de cupo femenino resultó ser un avance de importancia en la materia, todavía persiste una injusta desigualdad en la representación política, debiendo persistirse en los objetivos que tengan por fin garantizar la paridad en la representación.
Que en este sentido, la Cámara de Diputados de la provincia, dio en el mes de mayo de este año, media sanción a la ley de paridad que establece la conformación igualitaria entre mujeres y varones de las listas de diputados y senadores provinciales, concejales, comisiones comunales, convencionales constituyentes y autoridades de los partidos políticos.
Que esta iniciativa parlamentaria se encuentra actualmente en estudio de la Cámara de Senadores de la provincia, de cuyo tratamiento depende su conversión en Ley.
Que entendemos en este estado necesario que se extremen los esfuerzos legislativos de manera tal de garantizar el pronto tratamiento de los proyectos normativos bajo examen, que aseguren la paridad electoral en el acceso a los cargos electivos. Que por lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el presente proyecto de

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario exhorta y reclama a la Legislatura Provincial, la pronta sanción de las leyes en tratamiento que garanticen la paridad de género en el acceso a los cargos electivos.

ESTABLECEN PARIDAD DE GÉNERO PARA CARGOS ELECTIVOS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 27 de septiembre de 2018.

Expediente Nº 244.257 del concejal Sukerman aprobado por unanimidad. 

Visto:
La necesidad de promover y garantizar la paridad de género en la conformación de las listas para cargos electivos en la ciudad de Rosario, y; Considerando: Que a lo largo de la historia las mujeres han sufrido una gran desigualdad en todos los ámbitos de la sociedad respecto de los hombres, padeciendo la privación de derechos sociales, civiles y políticos. Y

Considerando:
Que la lucha por los derechos civiles y políticos de las mujeres se remonta a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, surgiendo en países como Reino Unido y Estados Unidos importantes movimientos sufragistas donde las mujeres se movilizaron exigiendo sus derechos.
Que dicha situación se propagó también en Argentina, donde se lograron desnudar los sistemas sociopolíticos construidos sobre la base de una jerárquica división sexual del trabajo mediante la conquista de derechos civiles y laborales, plasmados en normas como la Ley Nº 11.317 de Régimen de Trabajo Infantil y de Mujeres y la Ley Nº 11.357 de derechos civiles de las mujeres.
Que en la República Argentina, uno de los grandes avances en materia de derechos de las mujeres se dio a partir de la sanción de la Ley de Voto Femenino, dictada durante la presidencia de Juan Domingo Perón e impulsada por Eva Duarte, por la cual las mujeres conquistaron para siempre el derecho a participar y definir el destino común del país.
Que, a partir de dicho acontecimiento histórico y fundamental, las mujeres argentinas ingresaron a la vida política nacional, iniciando un camino sin retorno de progreso histórico en términos de protagonismo público.
Que, sin embargo, y teniendo en cuenta los avances en materia de derechos de las mujeres, las normativas vigentes no garantizan la igualdad real de oportunidades en el seno político.
Que es necesario establecer políticas que eliminen esa desigualdad ya que se encuentra en juego el derecho a ser elegido y el derecho a ser representado en el gobierno, siendo inevitable dictar normas que establezcan la paridad entre varones y mujeres para ocupar cargos electivos, pilar fundamental para la vida democrática de la sociedad argentina.
Que es una obligación del Estado adoptar medidas para terminar con la desigualdad entre ambos géneros, reproducida por generaciones de manera inconsciente a través de la tradición, la costumbre y el hábito.
Que la paridad de género en cargos electivos debe ser concebida como un paradigma de igualdad entre varones y mujeres, y no como un cupo más amplio, debiendo incorporarse al sistema de representación política para lograr efectivizar el principio de igualdad de oportunidades para ser elegidas y ocupar cargos políticos.
Que los sistemas de representación democráticos deben ofrecer a las ciudadanas y los ciudadanos iguales condiciones para elegir a sus representantes y acceder al poder.
Que la Organización de las Naciones Unidas cuenta con una entidad para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer conocida como la ONU Mujeres, que tiene como objetivo promover la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres en el mundo, apoyando a los Estados Miembros de las Naciones Unidas en el establecimiento de normas internacionales para lograr su cometido y trabajando con los gobiernos y la sociedad civil en la creación de leyes, políticas, programas y servicios necesarios para garantizar que se implementen los objetivos planteados.
Que los Tratados de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional prevén el ejercicio pleno e indiscriminado de los derechos políticos de las personas, tal como lo establecen la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 23), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y especialmente sobre la mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en su artículo 7.
Que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha entendido que los derechos políticos, consagrados en diversos instrumentos internacionales, “propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político” tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en sus principales pronunciamientos en materia de derechos políticos, en los casos Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos (Corte IDH 2008b, 42, párr. 141) y Yatama vs. Nicaragua (Corte IDH, 2005b, 88, párr. 192).
Que el artículo 75 inciso 23 de nuestra Constitución Nacional dispone como atribución del Congreso de la Nación legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que la Constitución N Que el Constituyente de 1994 incorporó la Cláusula Transitoria Segunda en la que estableció que las medidas positivas del último párrafo del artículo 37° no podrán ser inferiores a las vigentes al momento de sancionarse la reforma.
Que en el año 1991 se promulgó la Ley de Cupo Femenino que estableció que las listas que se presentasen debían tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, resultando un avance en materia de derechos políticos de las mujeres y marcando un punto de partida y no de llegada respecto de la participación real de la mujer en la esfera política.
Que en el año 2009, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales que presenta entre sus objetivos la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
Que veintiséis años después de la sanción de la Ley de Cupo, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.412 que establece la paridad de género en ámbitos de representación política, estableciendo como requisito para la oficialización de listas de candidatos para senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur que se integre ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.
Que en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe se encuentra en tratamiento un proyecto de Ley sobre Paridad de Género que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, que establece como requisito que se respete una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de mujeres y otro cincuenta por ciento (50%) de varones en las listas de precandidatos/as o candidatos/as de los Partidos Políticos, Confederación de Partidos o Alianzas Electorales para la elección de Diputados Provinciales, Concejales Municipales, Comisiones Comunales y Convenciones Constituyentes así como en las listas de
candidatos/as que compitan para la designación de autoridades partidarias.
Que en nuestra provincia, entre 1983 y 1995, menos del 5% de los integrantes de la Cámara de Diputados fueron mujeres; y desde 1995 a la fecha, la cantidad de mujeres ascendió pero nunca superó el 35% sobre el total de bancas. En lo que refiere al Senado Provincial, desde 1983 a la fecha, el máximo de escaños ocupados por mujeres fue de 2 sobre un total de 19 asientos que componen el cuerpo.
Que en lo que concierne al Poder Ejecutivo Provincial, en 2016, sólo dos Ministerios -de los catorce existentes eran ocupados por mujeres y en la actualidad, ese número asciende a cinco Ministerios.
Que existen provincias argentinas que han legislado sobre la paridad de género tales como Córdoba, Río Negro, Santiago del Estero y Municipios tales como Neuquén, Corrientes, Hurlingham, entre otros.
Que la paridad de género en el Concejo Municipal permitirá garantizar a la mujer su inclusión en la vida pública, asegurándole la vigencia y ejercicio real de los derechos políticos y sociales en condiciones de igualdad.
Que este proyecto busca generar la paridad en el armado de las listas, estableciendo “el cupo” del 50% para las mujeres y la confección de listas con el sistema de cremalleras, que implica el intercalado de géneros.
Que establecer la paridad de género en la conformación de las listas para cargos electivos en la ciudad de Rosario es un claro ejercicio de las facultades institucionales y políticas con la que cuenta la ciudad de Rosario por poseer autonomía municipal, asegurada por el artículo 123 de la Constitución Nacional.” La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza establece la paridad de género en cargos electivos en el ámbito de la ciudad de Rosario, haciendo efectivos los principios de participación y representación igualitaria entre géneros para los cargos electivos.
Art. 2º.- Identidad. A los efectos de la presente Ordenanza, el género del candidato y de la candidata está determinado por su Documento Nacional de Identidad.
Art. 3º.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es aplicable a las listas de precandidatos y precandidatas, candidatos y candidatas, a la constitución del Concejo Municipal, Intendente y Viceintendente (de corresponder) y Convenciones Constituyentes.
Art. 4º.- Requisito para la conformación de las listas. Las listas de precandidatos y precandidatas, y candidatos y candidatas que presenten los Partidos Políticos, Confederación de Partidos o Alianzas Electorales para la elección de Concejales Municipales, Intendente y Viceintendente (de corresponder) y Convenciones Constituyentes, deben respetar una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de mujeres y otro cincuenta por ciento (50%) de varones.
Art. 5º.- Alternancia. El porcentaje establecido en el artículo 4 es aplicable a la totalidad de la lista, que además debe cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros por binomios (femenino-masculino, o masculino-femenino). Cuando se trate de listas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
Art. 6º.- Vacancia. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un concejal o concejala, se sustituirá por el candidato o candidata del mismo género que siga en la lista de titulares. Una vez que la lista de titulares se hubiere agotado ocupará el cargo vacante el o la suplente del mismo género que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva.

Entrada destacada

SENADORESSF. MEDIA SANCIÓN PARA AFECTAR EL 50% DEL FONDO DE OBRAS MENORES A GASTOS CORRIENTES PARA EL AÑO 2024

La iniciativa contó con la firma de todos los integrantes de la Cámara Alta y fue girada a la Cámara de Diputadas y Diputados de Santa Fe. ...