viernes, 7 de septiembre de 2018

MODIFICAN CÓDIGO DE TRÁNSITO EN CUANTO A CONVIVENCIA DE CARRILES EXCLUSIVOS Y CICLOVÍAS EN LA MISMA ARTERIA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD ROSARIO 
Dirección General de Prensa
Rosario, 6 de septiembre de 2018    

Proyecto del concejal Osvaldo Miatello 

Visto: La importancia de garantizar la seguridad vial en la Ciudad de Rosario; y
Considerando: Que el incremento permanente en la cantidad de vehículos particulares implica una demanda creciente de espacios para circulación que son acotados, generando un aumento de la congestión vehicular que perjudica de manera directa los tiempos de viaje, la seguridad vial y la contaminación urbana.
Que los lineamientos fijados por el Plan de Movilidad de Rosario consisten en:
a) Promover el Transporte Público Masivo;
b) Promover el Transporte no Motorizado; y
c) Disuadir el Transporte Motorizado Individual.
Que con respecto al considerando anterior, es de vital importancia propugnar una distribución armoniosa del espacio público, asignando prioridades y evitando la superposición de funciones que muchas veces implica un incremento en el riesgo vial.
Que el Artículo 7° de la Ordenanza N° 7.563/03 establece que el ancho mínimo de las vías para bicicletas
debe ser igual o superior a 1,5 metros.
Que asimismo, el Decreto N° 282/12, al reglamentar el Artículo 3° de la Ordenanza N° 8.864/11, establece que el “Ancho Mínimo de Circulación” del carril exclusivo es de 3,20 metros, sin contar la Franja de Seguridad y Servicios que queda a criterio de la Autoridad de Aplicación.
Que el ancho promedio de un carril de circulación vehicular es de 3 metros.
Que asimismo, un vehículo estacionado paralelamente al cordón ocupa 2,5 metros de ancho.
Que un vehículo estacionado a 45° implica una reducción en la calzada de entre 4,5 y 5 metros.
Que el Concejal Carlos Cardozo presentó un proyecto de Decreto cuyo número de expediente es el 239.482, donde solicita al Ejecutivo estudie trasladar la bicisenda de calle Alem al 1100, donde convive con estacionamiento a 45°.
Que la suma de espacios y usos en exclusividad en calzadas reducidas es desaconsejable.
Que, en ese sentido, es necesario establecer criterios generales que tiendan a mejorar la seguridad vial,
respetando la capacidad de las distintas arterias según el ancho de cada una de ellas, el nivel de servicio y
demás características particulares”.
Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Agregase el inciso z al Artículo 44° de la Ordenanza N° 6.543/98 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En calzadas cuyo ancho fuese menor a los 9 metros, no podrán combinarse los siguientes usos:
a) Carril Exclusivo y Estacionamiento en 45 grados.
b) Ciclovía o Carril para bicicletas y Estacionamiento en 45 grados. En calzadas cuyo ancho fuese menor a los 8 metros, no podrán combinarse los siguientes usos:
a) Ciclovía o Carril para bicicletas, recorrido de transporte urbano de pasajeros y estacionamiento.
b) Ciclovía o Carril para bicicletas, Carril Exclusivo y Carril de circulación vehicular.
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los usos de las calzadas que no cumplan con la presente en un plazo no mayor a 90 días corridos.

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