lunes, 10 de septiembre de 2018

Avanza el proceso de “despapelización” de las tareas administrativas y legislativas del Concejo

CONCEJO MUNICIPAL DE
VILLA GOBERNADOR GÀLVEZ

Expte. Nº 6.572/18.

VISTO:
El Decreto N° 378/2005 del Poder Ejecutivo Nacional,
El Decreto N°0426/2017 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39°,
El cuidado del Medio Ambiente y los recursos municipales, y

CONSIDERANDO:
Que por uso y costumbre este concejo ha utilizado el soporte papel en las distintas tareas administrativas y legislativas que hacen a su funcionamiento diario.  Dicha modalidad ha incrementado exponencialmente el uso de papel en las oficinas del mismo, a través de la duplicación, fotocopiado y reimpresión de documentos originales.
Que lo descrito anteriormente no sólo incrementa la burocratización de los procesos administrativos más sencillos, sino que afecta negativamente al medio ambiente por el excesivo uso de papel, suponiendo además una erogación mayor en lo que respecta a provisión de materiales de impresión y de papelería. 
Que, en las últimas décadas, tanto el Estado Nacional como la Provincia de Santa Fe se han pronunciado a favor del reemplazo del papel por el soporte digital, a través de las nuevas tecnologías “TICs”, en sus respectivas administraciones públicas. Tal es que así que el Decreto 378/2005 del Poder Ejecutivo Nacional establece como principios rectores: “MEJOR SERVICIO AL HABITANTE Y CIUDADANO: unificar, simplificar y facilitar la vinculación de los habitantes y ciudadanos con el Estado mediante la utilización de las Tics para mejorar la calidad de dicha relación y reducir los tiempos y costos involucrados en las transacciones.
MEJOR GESTIÓN PUBLICA: mejorar la calidad de los procedimientos y sistemas de información de cada organismo y promover la articulación entre los mismos para lograr una administración pública eficiente y transparente. REDUCCIÓN DE COSTOS: utilizar todas las potencialidades de las TICs para simplificar los procedimientos internos del Estado y de interacción entre éste y el habitante y ciudadano, con el objetivo de obtener significativas reducciones en los costos involucrados en dichas tramitaciones.”
Que, por otro lado, y en la misma dirección, la provincia de Santa Fe por medio del decreto N°0426/2017 estableció “la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincia”.
Que todas estas medidas se encuentran enmarcadas en lo que a rasgos generales se conoce por “proceso de despapelización”, pues este concepto hace referencia, en sus primeros avances, a la digitalización entendida como la conversión de un soporte de original (papel) a un soporte destino final (electrónico o digital)
Que, en consecuencias, es necesario avanzar en proceso de “despapelización” de las tareas administrativas y legislativas de este Concejo, a través de la incorporación de soportes tecnológicos que permitan el efectivo uso de recursos disponibles; limitando el uso de los documentos en formato papel, exceptuando los casos que lo demanden requerimientos de tipos contables, legales y de archivo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN N° 2.036/2018

ART.1°) Sustitúyase durante las sesiones de este Concejo Deliberante el uso de documentación en papel por la utilización de soportes informáticos, alcanzando esta medida tanto a concejales, como a demás empleados.
ART.2°) Utilícese el formato papel exclusivamente en documentos que estrictamente lo requieranconsideraciones contables, legales y de archivo, presentación de proyectos por mesa de entrada y dictámenes de comisión originales. 
ART.3°) Los dictámenes a tratar en sesión, una vez firmados por los miembros de la comisión quecorrespondiera, serán enviados junto al orden del día a los respectivos correos oficiales de las y los concejales, quienes deberán proveerse del soporte informático para la lectura de los mismos. 
ART.4°) Impleméntese esta medida en la sesión siguiente a su aprobación.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 06 de septiembre de 2018.

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