jueves, 13 de septiembre de 2018

EXIGIRÁN ESTUDIOS MÉDICOS A PARTICIPANTES DE MARATONES DE MÁS DE 21 KILÓMETROS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 13 de septiembre de 2018.

(Proyecto de la concejala Schmuck) 

Visto:
El decreto 1638/96, el cual dispone los requisitos para la realización de eventos Deportivos en la Vía Pública, y
Considerando:
Que es preciso promover la realización de deportes de manera responsable y la salud deportiva. Que de acuerdo a diversas investigaciones médicas entre la población que realiza deportes existe un riesgo de fallecimiento por Muerte Súbita, vinculado a afecciones cardiológícas. 
Según la revista española de cardiología, de 100.000 atletas que fallecen, el 1,6% sería por muerte súbita, mientras el porcentaje se reduce al 0,7% entre quienes no practican deporte, una persona cada 500.000 nace con miocardiopatía hipertrófica, una de las principales causas de muerte súbita.
En tanto que en los EEUU, se ha constatado que mayoría de las víctimas por muerte súbita entre la población que había participado de maratones entre 2001 y 2010 tenían problemas cardíacos subyacentes o enfermedad del corazón.
Que casos como el fallecimiento de Ricardo Subiela (junio de 2014) durante la Maratón Internacional de Rosario, O de Exequiel Ponce (abril de 2014) en un evento deportivo equivalente corrido en la Ciudad de Córdoba constituyen un llamado de atención sobre los cuidados que los deportistas tienen que tener antes de afrontar este tipo de competencias; así como de los deberes de la municipalidad a la hora de autorizar tales eventos.
Que la mayoría de los casos de Muerte Súbita en el deporte se deben a causas Cardíacas de origen congénito, como por ejemplo la miocardiopatía hipertrófica, la displasia arritmogénica del ventrículo derecho o las anomalías de las arterias coronarias. Todas patologías que pueden detectarse con un examen previo adecuado.
Que conforme la normativa vigente para la realización de eventos deportivos en la vía pública, tales como las maratones, resultan exigibles cuestiones como la Constancia de contrato de seguro deportivo para los participantes del evento (siempre que esté fiscalizado por la Asoc. Rosarina de Atletismo), el Pedido de asistencia de la Policía Municipal de Tránsito y agentes en los cruces considerados peligrosos, la Apoyatura médica, pero que la presentación de certificados médicos por parte de los participantes solo queda limitada a una notificación por parte de los organizadores al momento de solicitud de la
autorización para el evento 30 días antes.
Que no obstante, otras ordenanzas prevén la presentación de certificados de salud para otro tipo de
actividades.
Que conforme a la Ordenanza 4991, resulta exigible a las personas que concurren a Gimnasios dentro del ámbito de la ciudad de Rosario, la presentación de certificado de salud anual actualizado, otorgado por un médico deportólogo particular u oficial o en su defecto por los profesionales autorizados por el colegio médico a tal fin.
Que conforme la Ordenanza 2403 dentro del ámbito de la ciudad de Rosario “Todo deportista y/o arbitro que intervenga en cualquier competición oficial dentro del municipio, sea patrocinada por los poderes públicos, asociaciones, federaciones, e instituciones con sede en la ciudad de Rosario, deberá presentar antes de su iniciación certificado médico municipal o del médico de instituciones que lo habilite para tal fin.” Que la ordenanza 9049 crea en el ámbito de la ciudad de Rosario “Programa de Prevención de Muerte Súbita en el Deporte Federado”, disponiendo además de acciones de investigación y prevención, la exigencia para los deportistas federados de acreditar, con carácter anual, la realización de un examen
clínico por parte de un cardiólogo o deportólogo, y un electrocardiograma.
Que dentro de la Municipalidad de Rosario, el Departamento médico de la dirección de Deportes y Recreación dispone los medios para la realización de los exámenes médicos y habilitaciones de los deportistas.
Que Rosario se ha convertido en un centro urbano de referencia para la práctica de Maratones y Media- Maratones, así como otros encuentros competitivos.
Que la costumbre dentro de estos eventos es que los organizadores recomienden a los participantes la realización de chequeos médicos previos, pero éstos no resultan exigibles como condición sine qua non para participar en las maratones, siendo por el contrarío obligación de los participantes la aceptación del riesgo derivado de la actividad deportiva de Maratón.
Que los certificados médicos se caracterizan por ser un documento “Veraz; Descriptivo; Coherente; Documentado; Limitado y Formal” conforme la normativa nacional vigente, y las prácticas establecidas por los colegios médicos.
Que son objetivos de los certificados médicos “Determinar situaciones que puedan poner en riesgo la vida de la persona o la de terceros” a la vez que “generar un control de salud y detectar precozmente patologías.”
Que los Exámenes Médicos de Aptitud física tienen como objetivo disminuir la incidencia de muerte súbita en los deportistas; identificar problemas médicos, sobretodo cardiológicos, severos que pongan al deportista en riesgo de lesión o enfermedad.; identificar problemas corregibles que puedan disminuir la capacidad de rendimiento del deportista.; ayudar a mantener la salud y seguridad del deportista; evaluar el nivel de condición física para el deporte y la maduración del deportista; educar a los deportistas y padres acerca del deporte, el ejercicio, las lesiones y otros asuntos relacionados con la salud.
Que se ha propuesto incorporar a los requisitos para la realización de eventos Deportivos en la Vía Pública la exigencia de certificado de salud. Que dentro de la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de Ley nº 4213-D-2014 plantea la posibilidad de volver obligatoria para toda actividad deportiva la presentación de certificados médicos, entre otras actividades preventivas en la Salud del Deporte.
Que es frecuente que el Concejo Municipal de Rosario declare de Interés Municipal la realización de diversos encuentros deportivos bajo la categoría de maratones. Es por lo expuesto que esta comisión elevaba para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA

Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Recreación y Deportes, exigirá para la realización de pruebas deportivas competitivas de Maratones y Medias Maratones (más de 21 Km), dentro del ámbito de la ciudad de Rosario, la presentación de una copia de certificado de salud y Examen Médico de Aptitud Física, correspondiente al año del evento, a todos los participantes
Art. 2º.- El Examen Médico de Aptitud Física deberá cumplir los siguientes requisitos: Cuestionario: Éste deberá incluir el estado de vacunación (especialmente contra el tétanos); los antecedentes de pérdida o ganancia excesiva de peso corporal; asma; historia familiar de muertes súbita antes de los 50 años o de enfermedades graves (diabetes, hipertensión arterial); episodios de convulsiones, desmayos o dolor en el pecho durante la actividad; uso de lentes de contacto o prótesis dentales; fracturas; alergias; uso de alcohol, suplementos vitamínicos y otras drogas, entre otros aspectos. Examen Físico: El foco del examen físico deberá ponerse en el peso y altura; presión arterial; visión; función cardio-pulmonar; abdomen y
genitales; postura; rangos de movilidad articular y fuerza muscular, entre otros. 
Estudios Complementarios: La solicitud de exámenes complementarios, como el electrocardiograma, la ergometría, el eco-cardiograma, las pruebas de laboratorio (sangre y orina) variará de acuerdo a la edad del deportista y quedan a criterio del médico. Ser otorgado por un médico deportólogo particular u oficial o en su defecto por los profesionales autorizados por el Colegio Médico. Tendrá validez por un año.
Art. 3º.- Los organizadores del evento serán los responsables de solicitar la copia del certificado de salud y de la constancia del Examen Médico de Aptitud Física al momento de la entrega de kits para la Maratón y/o Media Maratón; la Asociación Rosarina de Atletismo o entidad que por reglamentación se designe, fiscalizará la entrega de los certificados y la Subsecretaría de Recreación y Deporte garantizará el cumplimiento de la presente norma.
Art. 4º.- Durante los primeros 12 meses después de aprobada la presente norma, la autoridad de aplicación procederá a generar campañas de difusión sobre el contenido de la misma, con el objetivo de ponerla en conocimiento de la ciudadanía en general.
Art. 5º.- La presente ordenanza será de aplicación voluntaria los primeros 12 meses desde su sanción, fecha a partir de la cual será de cumplimiento obligatorio y por ende susceptible de aplicación de las multas establecidas en la Ordenanza 2403, ante su inobservancia
Art. 6º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

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