jueves, 13 de septiembre de 2018

LA MUNICIPALIDAD PODRÁ GASTAR HASTA $ 1.250.000 SIN TENER QUE LLAMAR A LICITACIÓN PÚBLICA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 13 de septiembre de 2018

(Mensaje del Departamento Ejecutivo)


Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda analizó el expediente Nº 244.79- I-2018 CM con Mensaje del Intendente con proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza de Contabilidad,
Considerando: Que el alcance de este proyecto está limitado a la actualización del monto a partir del cual rige la obligación de llamar a Licitación Pública, proponiendo su elevación de $ 800.000 a $ 1.250.000.
Que la última actualización de este monto fue a través de la Ordenanza 9.578 de este Cuerpo, sancionada el 30 de junio del año 2016.
Que desde ese momento a la actualidad, la inflación ha impactado en dicho monto, dejándolo desactualizado, implicando esto implica para el Municipio de Rosario una demora en los procesos de compras y contrataciones, a partir de la multiplicación en la carga administrativa.
Que por tal razón, no se trataría de una modificación sino de una mera actualización que corrija la pérdida de valor de la moneda provocada por la inflación acumulada desde la fecha de la última actualización al presente.
Que siendo que la Municipalidad es adquirente (y contratante) de una variedad muy vasta de bienes (y servicios) no es posible elegir un índice específico como representativo de la actualización de los precios que inciden en sus compras, es esa la razón por la que se han elegido índices generales, adoptando un promedio de variación entre índices minoristas y mayoristas para el período considerado.
Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA


Artículo 1º: Reemplázase el segundo párrafo del Art. 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto Ordenanza nº 19975/57 y sus modificatorios) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones a las que se hace referencia en el presente artículo supere los $ 1.250.000.-“.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, por el término de dos años, a ajustar de forma automática el monto de las erogaciones para el llamado a licitación pública establecido por el segundo párrafo del Art. 67º de la Ordenanza de Contabilidad, en los meses de marzo y septiembre de cada año, en virtud de un promedio simple de las variaciones semestrales acumuladas del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) y el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Artículo 3º: La Dirección Municipal de Estadística informará al Ejecutivo Municipal el promedio simple la evolución de los índices establecidos en el artículo 2º y el resultado del promedio simple a aplicar a los fines de realizar los ajustes correspondientes.
Artículo 4º: En el caso de una discontinuidad en la publicación de los índices establecidos en el artículo 2º, la Dirección Municipal de Estadística determinará qué índices provinciales, regionales o nacionales resultan adecuados para su reemplazo.

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