martes, 30 de octubre de 2018

Comunicado de Prensa Sociedad Rural de Rosario

Otro impuesto más al agro
Llama la atención la falta de conocimiento que tienen nuestros legisladores provinciales acerca de deteriorada situación económica que está atravesando el agro santafecino. A los magros resultados físicos de la cosecha gruesa pasada, se le suman el mal estado de los cultivos invernales, producto de las inclemencias climáticas, a saber: sequia, heladas tardías y granizo. Y esto hace incierto el resultado productivo de la cosecha fina. La producción de carne y leche también está padeciendo la falta de pasto primaveral. Cabe destacar, que los precios en el mercado internacional de los granos actuales, cotizan a la mitad del valor de 10 años atrás.
Frente a este escenario de fragilidad económica sectorial, la legislatura provincial, introduce una nueva alícuota impositiva,  que en su origen se aplicara a  las cerealeras,  y expendedores de insumos agrícolas, las cuales en el corto plazo, se trasladaran al bolsillo del productor. Comprendemos en nuestra entidad, la compleja situación que enfrenta el transporte urbano e interurbano de pasajeros, pero entendemos que el agro, ahogándose, ya aporta toda su capacidad tributaria en detrimento de su posibilidad básica de inversión.
Hoy la provincia cuenta con un consolidado superávit fiscal en sus cuentas públicas. Por lo tanto, la manera real de disminuir la pobreza, crecer y desarrollarse en el mundo es “bajando impuestos”, permitiendo la inversión y creación de puestos de trabajo productivos. Sres. gobernantes podrían hacer un esfuerzo de austeridad y ajustar su presupuesto, para así, no incrementar a los contribuyentes santafecinos con  nuevos tributos, actuando en consecuencia a la realidad y necesidad de estos tiempos.  

Sociedad Rural de Rosario
Luis Ciucci
Para notas y/o entrevistas 0341-156411209

lunes, 29 de octubre de 2018

MERECIDO RECONOCIMIENTO DE LA CIUDAD A LAS VOLUNTARIAS DE LA MATERNIDAD MARTIN

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa 

Mañana, a las 13, en un acto a realizarse en la sede del Concejo Municipal de Rosario, Córdoba 501, se llevará a cabo un merecido homenaje al Servicio de Voluntarias de la Maternidad Martin, con motivo de haber cumplido una década de labor solidaria. Es por ello que la concejala María Fernanda Gigliani (Iniciativa Popular) logró la aprobación de un proyecto que declara Organización Distinguida de la ciudad al “Servicio de Voluntarias de la Maternidad Martin” en reconocimiento al valioso y comprometido trabajo que realizan acompañando a las madres cuyos bebés se encuentran en la sala de Neonatología de dicha Maternidad.

En los considerandos, Gigliani destaca que “el 27 de mayo de 2008, mediante la Resolución N°025, se aprobó el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio de Voluntarias de la Maternidad Martin. El Voluntariado se creó ante la necesidad de realizar un acompañamiento a aquellas madres que tienen sus bebés internados en la sala de Neonatología;

Está compuesto por 32 mujeres que se han organizado en equipos de trabajo diario, conformados por cuatro hasta seis personas, la mayoría de ellas mujeres jubiladas, que cuentan con experiencia en docencia;

Las integrantes de este Voluntariado –puntualiza el proyecto- llevaron a cabo el acondicionamiento de la residencia de madres diurnas con mobiliario y equipamiento, para aquellas mujeres que son de otra ciudad o pueblos vecinos y no tienen los medios para hospedarse en Rosario mientras dura la internación de sus hijos;

Entre las tareas que desempeñan, la principal es el acompañamiento a las madres que transitan por una situación difícil con la enfermedad de sus niños y niñas, además de escucharlas y solidarizarse con ellas;

En otro párrafo, la propuesta aprobada por unanimidad por el Concejo, precisa que entre otras de sus actividades podemos mencionar la recepción y entrega de ropa recibida en donación así como la colaboración en la compra de alimentos necesarios para cubrir demandas específicas, que significan un gasto, en muchas ocasiones, difíciles de afrontar por parte de las familias que tienen a sus niños y niñas internados en la Maternidad; por otra parte, organizaron un taller por la tarde para las madres que tienen a sus niños allí, el cual les permite realizar actividades de bordado, tejido, manualidades y artesanías;

Finalmente, realizan pequeños presentes a todas las madres de la institución en las fechas festivas, como Navidad, Día de la Madre, Día del Niño, entre otros.

CMR. MANIFESTARON PREOCUPACIÓN POR HECHOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y EXPRESARON SOLIDARIDAD CON LA FAMILIA DE MARISOL GHILARDI

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 25 de octubre de 2018 

Expediente 246.598 de la concejala Magnani 

VISTO:
Los últimos episodios de violencia de género ocurridos en nuestra ciudad y el femicidio de Marisol Ghilardi, quien fuera quemada por su pareja; y 

CONSIDERANDO:
Que el miércoles 17 de este mes Marisol quedó internada en el Hospital de Emergencias Clemente Alvarez (Heca) con el 60 por ciento de su cuerpo quemado, su marido dijo que se había rociado a ella misma con thinner y que luego se había prendido fuego;
Que las amigas de la joven de 23 años escucharon esas declaraciones en un noticiero y decidieron acercarse a la comisaría a aportar datos sobre varias situaciones de violencia de género de las que Marisol había sido víctima. Entonces su pareja Yamil L., de 29 años, fue detenido e imputado luego de la tentativa de femicidio. El lunes 22 Marisol murió por las lesiones sufridas;
Que Marisol Ghilardi tenía 3 hijos de 7, 5 y 3 años. Según contaron sus amigas, desde que Marisol se casó con Yamil estuvo tres veces internada: una en el Hospital Alberdi, donde ingresó con un codo dislocado, y dos en el Eva Perón de Granadero Baigorria con traumatismos de cráneo y la pérdida de un embarazo, también fruto de golpes que sufrió. Pero además de las marcas que le dejaron el cuerpo los golpes o el cable con el que una vez intentó ahorcarla, las amigas de Marisol contaron que Yamil ejercía otro tipo de violencia sobre ella: no la dejaba tener celular; la obligó a dejar el trabajo que tenía; no la dejaba estar sola con las amigas; le hacía usar ropa grande y que no le marcara el cuerpo; la obligó a sacarse el DIU y le prohibía que se cuidara cuando tenían relaciones sexuales. “Cuando Marisol llegaba a la casa él la revisaba. La hacía desnudar para comprobar que no había estado con otro hombre”, contaron las amigas;
Que el mismo hombre que asesino a Marisol, el 19 de octubre del 2007 baleó en la zona genital a su ex novia, una chica de 16 años, cuando esta se dirigía a la escuela;
Que la víctima, Ana Laura Licata, en ese momento fue trasladada de inmediato al Hospital Alberdi, mientras que su agresor logró escapar ;
Que tras la agresión la adolescente fue asistida por gente de la escuela que se acercó hasta el lugar y luego
llevada por uno de sus cinco hermanos al hospital Alberdi, desde donde la trasladaron al Heca debido a la
gravedad de las heridas y fue operada por más de cuatro horas;
Que el mismo fin de semana que ocurría el femicidio de Marisol, dos chicas denunciaron una extraña situación que vivieron arriba de un taxi. El conductor del vehículo de alquiler, según las jóvenes, desvió el recorrido y paró al lado de una camioneta con quien se hacían señas de luces. Y cuando las dos jóvenes escaparon, ambos conductores permanecieron en sus autos. Si bien no recuerdan las patentes, hicieron la denuncia en la Comisaría de la Mujer que fue derivada a la Unidad de NN del Ministerio Público de la Acusación;
Por lo expuesto la concejala abajo firmante propone para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

El concejo Municipal expresa su preocupación por los diversos hechos de violencia de género acontecidos en nuestra ciudad. Este cuerpo rechaza cualquier forma de violencia, se pone a disposición de la familia de Marisol Ghilardi y exige que no haya ni un femicidio mas porque vivas las y nos queremos.

CMR. CONVOCAN AUDIENCIA PÚBLICA POR ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 25 de octubre de 2018  

(EXPEDIENTE APROBADO SOBRE TABLAS) 

Expediente 245.807 de la concejala Gigliani 

VISTO:
La Resolución Nº 202/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social;
La Resolución Nº 530/2000 de la ex Secretaría de Comunicaciones de La Nación; La Resolución Nº 3690 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones;
La Ley Provincial Nº 12.362/2004;
La Ordenanza Nº 8367/2008;
La Ordenanza Nº 7040/2000; 

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Acción Social mediante Resolución Nº 202/95, artículo 1º, aprobó el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, conforme lo establecido en el “Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz y Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición”, volúmenes I y II respectivamente de la “Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante”;
Que por su parte la ex Secretaría de Comunicaciones de La Nación a través de la Resolución Nº 530/2000
dispuso la obligatoriedad de aplicación de la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en todo el territorio nacional a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian radiofrecuencias;
Que en el año 2004, la Resolución Nº 3690 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones estableció el
Protocolo para la Evaluación de Radiaciones No Ionizantes, que deberán realizar los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión, a los fines de demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población ajustándose a los niveles establecidos por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud;
Que a nivel provincial se encuentra vigente la Ley Nº 12.362 del año 2004, la que establece las normas a las que deben ajustarse los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de enlace troncal, sin perjuicio de las mayores exigencias que en el ámbito de sus jurisdicciones pueden fijar los Municipios y Comunas, pudiendo definir incluso la prohibición de su instalación en todo el distrito o en determinadas áreas del mismo;
Que en el mismo sentido, en nuestra ciudad, la Ordenanza Nº 8367 de fecha 26 de diciembre de 2008, regula normativamente las instalaciones y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas;
Que son numerosas las iniciativas presentadas en este Concejo relacionadas a la temática, dentro de las cuales se pueden mencionar pedidos de informe al Departamento Ejecutivo respecto a la habilitación de antenas en distintas localizaciones de nuestra ciudad, originados en la preocupación manifestada por vecinos en distintas oportunidades;
Que en el año 2011, el concejal mandato cumplido Alberto Cortés presentó un proyecto de Resolución  (identificado con Nº de expediente 190.398) que tenía como finalidad convocar a una jornada para debatir la problemática de antenas telefónicas. El mismo se encuentra en archivo por prescripción reglamentaria;
Que el Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria elevó, en el 2015, un proyecto (identificado con Nº de expediente 222.240), con una propuesta sobre regulación para la instalación de estructuras soporte de antenas, la que fue enviada al Departamento Ejecutivo a los fines de que evalúe la misma;
Que en septiembre de ese año el expediente con la propuesta ingresó al Ejecutivo, pasando por la Dirección General de Gobierno y el Programa Antenas, para luego retornar, el día 27 de octubre de ese año a la Dirección General de Gobierno, y desde esa fecha se encuentra en la repartición mencionada;
Que actualmente en este Cuerpo se encuentra el proyecto de Ordenanza, identificado con Nº de Expte. 231.623, a los fines de regular la instalación de antenas;
Que asimismo Telecom ha presentado un proyecto, posterior al mencionado, (identificado con Nº de Expte. 239.778-P-17), mediante el cual eleva propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 8367;
Que se trata de una temática en torno a la cual se construyen diversas posturas y fundamentaciones tanto a
favor como en contra;
Que se ha instaurado en la sociedad la idea generalizada que la instalación de antenas en el ejido urbano
genera graves perjuicios a la salud;
Que muchos vecinos de la ciudad han presentado notas en este Concejo solicitando informes y manifestando su preocupación con relación a la existencia de estas estructuras en zonas cercanas a sus viviendas, como ya se ha mencionado;
Que por su parte, las empresas de telefonía han planteado que el nuevo paradigma tecnológico requiere de
una modificación en la normativa vigente, toda vez que para poder funcionar correctamente, se deben instalar una cantidad mayor de antenas;
Que según expresan, la zona de cobertura de cada antena está determinada y depende del número de
usuarios y obstáculos que las ondas de radiofrecuencia encuentren en su camino;
Que la necesidad de las empresas de instalar más antenas se relaciona con las justificaciones que esgrimen, por ejemplo, que más antenas significa mejor calidad en la señal y en las telecomunicaciones.
Que asimismo sostienen que es una creencia errada la que indica que a mayor cantidad de antenas, mayor es el riesgo;
Que en este sentido exponen informes que avalan que la radiación es menor cuanto más cerca se encuentran las antenas unas de otras;
Que es necesario generar una instancia de debate público entre los diferentes actores de la sociedad con
relación a la normativa que regula la instalación de antenas, los informes y posturas de cada uno, y posibilitar el abordaje de manera integral contemplando los diferentes aportes que se pudieran dar a conocer;
Que para generar mayor transparencia e información, creemos que desde el ámbito público se deben dar a
conocer los informes y mediciones llevados a cabo por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM);
Que la Ordenanza Nº 7040/2000 regula el Instituto de la Audiencia Pública;
Que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones
administrativas o legislativas, en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectado o tengan un interés particular o sectorial expresen su opinión respecto de ella.
Que en su art. 5º establece que Las Audiencias Públicas podrán ser convocadas por el Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Municipal o a solicitud de una cantidad de ciudadanos, siguiendo los criterios que fija la presente Ordenanza.
Por todo lo expuesto, la concejala abajo firmante eleva, para su tratamiento y posterior aprobación, el siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar a una Audiencia Pública, que se realizará dentro de los sesenta días corridos de aprobada la presente, a los fines de debatir acerca de la temática Antenas, en el marco de la normativa vigente a nivel nacional, provincial y municipal, como así también de los proyectos presentados en este Cuerpo a los fines de modificar la Ordenanza que las regula.
2º.- El Concejo Municipal invitará a participar de la Audiencia Pública a:
Funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario;Funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial que posean incumbencia en la temática;Representantes de ENACOM;Representantes de empresas de telefonía;Organizaciones de la sociedad civil involucradas en la cuestión;Académicos, cátedras y centros de estudios de la Universidad Nacional de Rosario, de la UniversidadTecnológica Nacional, y de otras instituciones educativas públicas y privadas, que puedan estarvinculadas a la temática;Vecinales;Asociaciones de defensa de usuarios;ONGs.

CMR. CREAN CIRCUITO DE PRÁCTICA DEPORTIVA RECREATIVA EN EL PARQUE URQUIZA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 25 de octubre de 2018 

Expediente 241.335 del concejal Sukerman 

VISTO:
La gran cantidad de vecinos y vecinas de la ciudad que practican deportes aeróbicos, ciclismo y patinaje en la zona del Parque Urquiza; y 

CONSIDERANDO:
Que es fundamental fomentar la realización de actividades deportivas, sea ciclismo, atletismo, caminata o
patinaje, principalmente en espacios abiertos públicos de la ciudad.
Que en este sentido, y dada la gran afluencia de vecinos y vecinas de la ciudad hacia los espacios públicos para prácticas deportivas, es necesario desde el estado municipal brindar las condiciones de seguridad necesarias para el normal desarrollo de dichas actividades.
Que desde el año 2009 se comenzó a implementar el Circuito Recreativo en el Parque Scalabrini Ortíz, mediante Ordenanza N° 8396, estableciendo las pautas de funcionamiento de dicho circuito.
Que el mencionado circuito funciona exclusivamente para práctica deportiva recreativa sin circulación vehicular en el horario de 18:00 a 20:30 horas de lunes a viernes.
Que, a su vez, integra el circuito de Calle Recreativa establecido para los días domingos y feriados de 8:00 a 13:00 horas, también de uso exclusivo para práctica deportiva recreativa, mediante Ordenanza N° 8903.
Que por pedido expreso de quienes asisten diariamente a las inmediaciones del Parque Urquiza para recreación y práctica deportiva, debería implementarse un circuito de similares características sobre la avenida interna de dicho parque”.
Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Se crea el Circuito para Práctica Deportiva Recreativa en el Parque Urquiza.

Art. 2°.- A los efectos de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones: 1. Práctica
deportiva recreativa: entiéndase a la práctica de deportes como ciclismo, atletismo, caminata, patinaje y demás actividades deportivas afines. 2. Circuito: entiéndase a un sistema integrado y cerrado de calzadas, carriles y sendas de uso exclusivo para una actividad determinada. 

Art. 3°.- El Circuito para Práctica Deportiva Recreativa se establece en Av. Diario La Capital desde la      prolongación de calle Montevideo hasta su encuentro con Av. De la Libertad. 

Art. 4°.- El Circuito funciona en horario de 17 a 21hs de lunes a viernes y es de uso exclusivo para práctica deportiva. Queda prohibida la circulación vehicular sobre Av. Diario La Capital durante su funcionamiento, excepto a los fines de estacionamiento vehicular en ambas manos. Queda prohibido, también, el estacionamiento vehicular sobre calle Chacabuco a mano derecha. 

Art. 5°.- Establécese como Zona de Tránsito Calmo a calle Chacabuco entre Av. Diario La Capital y Av. de la Libertad, calle Montevideo desde Necochea hasta Chacabuco, calle 9 de Julio entre Necochea y Chacabuco y Av. Diario La Capital. 

Art. 6°.- El Departamento Ejecutivo colocará la señalética correspondiente indicando límites y horarios de funcionamiento del Circuito y de la Zona de Tránsito Calmo, junto a la advertencia a los conductores de la presencia de dicho circuito. Colocará también el vallado correspondiente en los accesos al mismo de manera tal que disminuya la velocidad de circulación vehicular y priorice la circulación peatonal. 

Art. 7°.- Modifíquese el artículo 2° de la ordenanza N°8903/2012, el cual queda redactado de la siguiente
manera: “Entiéndanse comprendidos en la calle definida en el artículo precedente, los siguientes espacios
públicos y calles de la ciudad: Parque de la Independencia, Parque Sunchales, Parque Scalabrini Ortiz, Parque Urquiza, Avenida Pellegrini desde Av. Belgrano hasta Bv. Oroño en sentido Oeste/Este, Bv. Oroño desde Av. Pellegrini hasta Av. de la Costa E. López, Av. de la Costa E. López desde Moreno hasta Av. Francia, Av. Carballo desde Av. Francia hasta Bv. Avellaneda, Av. Francia desde Av. de la Costa E. López hasta Rotonda Ing.G. Venecia y Rotonda, Ing. G. Venecia, Bv. 27 de Febrero desde Bv. Oroño hasta Av. San Martín y Av. San Martín desde Bv. 27 de Febrero hasta Bv. Seguí.”

CMR. SOLICITAN AL EJECUTIVO NACIONAL QUE SE ELIMINE LA CARGA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A COOPERATIVAS DEL PRESUPUESTO 2019

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 25 de octubre de 2018

Expediente 246.380 de la concejala Magnani 

// Expediente aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Cambiemos // 

VISTO:
Lo previsto en el Presupuesto Nacional 2019 que grava, en el impuesto a las ganancias a cooperativas de
trabajadores. 

Y CONSIDERANDO:
Que una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una
organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios.
Que el artículo 42° de la ley 20.337 “Ley de cooperativas” menciona que se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
Que según la ley del impuesto a las ganancias, en la sección de exenciones detalla que no será gravada en
dicho impuesto: “Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.) distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios”.
Que en el año 2011 se sancionó la Ley 24.522 que habilita a los empleados a participar en los concursos y
quiebras siendo ellos acreedores privilegiados y preferentes de las empresas a las que pertenecen.
Que las empresas declaradas en quiebra conforme lo estipula el artículo 1° y siguientes de la Ley 24.522;
complementarias y concordantes; y que fueron recuperadas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores (con amparo de la Ley 20.337) han sido objeto de numerosas políticas públicas en el ámbito nacional, y en distintas provincias, para conservar fuentes de trabajo y capital productivo.
Que a nivel provincial existen antecedentes de políticas diferenciales para el régimen cooperativista y de   empresas recuperadas en la Ley Provincial Nº 13338 (presupuesto 2013) que incorpora los incisos i) y j) al artículo 159 del Código Fiscal, eximiéndolas del pago de ingresos brutos:
“…Artículo 53: Sustitúyase el artículo 3º de la Ley Nro. 13.286, por el siguiente texto: “Incorpórense como incisos i) y j) al artículo 159 del Código Fiscal Ley Nro. 3456 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el siguiente texto:inciso i) Los fideicomisos constituidos con fondos públicos del Estado Provincial o Municipal, destinados a un interés público inciso j) Las cooperativas de trabajo, y/o empresas recuperadas, en tanto las actividades que realicen    se encuentran expresamente previstas en el estatuto y resulten conducentes a la realización del objeto social”.
Que la legislatura de la Provincia de Santa Fe ha sancionado con fuerza de ley la adición a la Ley Nacional Nº 23.427 que crea el fondo para la Educación y la Promoción Cooperativa.
Que el Código Tributario Municipal en el art. 89 inc. G, hace mención de exención impositiva del pago de Derecho de Registro e Inspección (DReI) a cooperativas de trabajo, quedando exentas del tributo aquellas cooperativas que presten servicios a la Municipalidad de Rosario:
“Las Cooperativas de Trabajo Asociado por los ingresos generados con motivo de las contrataciones celebradas con la Municipalidad de Rosario para la ejecución de obras y/o prestaciones de servicios exclusivamente, bajo los límites y condiciones que determine la reglamentación”.
Que la Ley de Presupuesto 2019, remitida por el Poder Ejecutivo Nacional, prevé un ajuste considerable en los gastos públicos por lo que impactará fuertemente en la situación económica de los trabajadores.
Además, éste está hecho con estimaciones macroeconómicas que a priori, son de dudoso cumplimiento.
Que el objetivo del presente proyecto es dar mayor competitividad a las cooperativas de trabajadores y   trabajadoras, a través de lo dispuesto en el régimen de ganancias. Dicha exención otorga ventajas impositivas, por ser consideradas primordiales para la formación de empleo genuino, creadoras de capital productivo y complementario en el sistema productivo regional.
Por todo lo antes expuesto los concejales y concejalas abajo firmante presentan el siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN

1°: El Concejo Municipal de Rosario se dirige al Poder Ejecutivo Nacional para solicitarle la eliminación de la percepción del impuesto a las ganancias para las cooperativas previsto en la ley de presupuesto 2019.

-----------------------------------------

MANIFESTARON EL RECHAZO A PROYECTO DE LEY QUE GRAVA A
COOPERATIVAS Y MUTUALES CON EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 

Expedientes 246.553 y 246.555 de los concejales Ghirardi y Miatello 

// Expedientes aprobados sobre tablas, por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque
Cambiemos // 

VISTO:
El art. 85º del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal del año 2019, mediante el cual se pretende gravar a las Cooperativas y Mutuales con el Impuesto a las Ganancias. 

CONSIDERANDO:
Que a los fines de alcanzar la meta del déficit primario 0% del PBI para el año 2019, el Gobierno Nacional ha anunciado un paquete de medidas, algunas de las cuales se encuentran incluidas en el proyecto de Presupuesto Nacional 2019.
Que en concreto, el artículo 85º del mismo, elimina exenciones del Impuesto a las Ganancias a las mutuales y las cooperativas si sus resultados provienen de actividades de ahorro, de crédito, financieras o de seguros.
Que dicho artículo desconoce la no sujeción al Impuesto a las Ganancias de cooperativas y mutuales que
realizan la actividad de ahorro y créditos o seguros, garantizada en las leyes nacionales Nº 20.337 (ley de
Cooperativas) y Nº 20.321 (ley orgánica para las Asociaciones Mutuales).
Que la ley nacional Nº 20.337 define a las cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para garantizar y prestar servicios.
Que la ley nacional Nº 20.321, define a las mutuales como aquellas constituidas libremente sin fines de lucro, por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales.
Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, reconoce a las mutuales como entidades exentas de dicho gravamen.
Que la Corte Suprema de Justicia se pronunció en el mismo sentido en diversos fallos.
Que las mutuales y cooperativas son entidades que, por naturaleza y definición son sin fines de lucro y, por ende, no generan ganancias.
Que los excedentes que generan no se distribuyen, si no que se capitalizan o se reinvierten en más y mejores servicios en beneficio de sus asociados, aportando a las diferentes actividades sociales, culturales o deportivas que se realizan o a obras en la comunidad.
Que dicho artículo va en detrimento de la esencia de las cooperativas y mutuales, las cuales constituyen la
expresión más genuina de la economía social y solidaria, y contribuyen generosamente a promover el desarrollo de los municipios, las provincias y el país, y a la generación de nuevas fuentes de trabajo.
Que las mutuales y cooperativas constituyen la fuente de financiación de pymes, cuentapropistas, micro
emprendedores que no se encuentran bancarizados por los altos costos, de aquellos pueblos donde no hay
bancos, y de las comunas y municipios en general.
Que Rosario es la capital nacional y provincial del mutualismo, y en la ciudad las mutuales y cooperativas      cumplen una función social esencial en los barrios, contribuyendo a brindar servicios de salud, subsidios,
llevando a cabo actividades culturales, de capacitación, turismo, deporte y recreación, y mantenimiento de
clubes, entre otras.
Que entendemos que, dado que las cooperativas y mutuales son entidades gestionadas por sus propios
miembros, constituidas libremente sin fines de lucro y bajo un fin solidario, con el objetivo de ayudar a los sectores más vulnerables y facilitarles acceso a servicios varios, requieren un tratamiento tributario acorde a su naturaleza.
Por lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan al Cuerpo para su tratamiento y posterior aprobación, el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su preocupación y rechazo al artículo 85º del proyecto de Ley Nacional de Presupuesto 2019, mediante el cual se pretende gravar a las cooperativas y mutuales con el impuesto a las Ganancias. De este modo el gobierno central desconoce la no sujeción a dicho gravamen por parte de las entidades en cuestión, reconocida y garantizadas en las leyes nacionales Nº 20.337 (ley de Cooperativas) y Nº 20.321 (ley orgánica para las Asociaciones Mutuales).
Asimismo, este Cuerpo entiende que dicho artículo desvirtúa la esencia y el principio de solidaridad en las que se fundan las cooperativas y mutuales.

CMR. PIDEN LA COLOCACIÓN DE DISPENSERS DE AGUA EN LOS CENTROS MUNICIPALES DE DISTRITOS

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 25 de octubre de 2018.

Expediente 246.489 de la concejala Lepratti

VISTO:
Que en los edificios de los Centros Municipales de Distrito no existe disponibilidad de agua fría y caliente para los vecinos que asisten al mismo

Y CONSIDERANDO:
Que el acceso al agua es un derecho y resulta importante que en los lugares públicos se pueda acceder libre y gratuitamente a ella para garantizarlo.
Que los vecinos acuden a los distritos a hacer trámites y muchas veces existe mucho tiempo de espera hasta que son atendidos.
Que los vecinos y vecinas, acuden muchas veces a los distritos con sus hijos pequeños, y resulta importante que puedan acceder al agua para la hidratación de los niños, preparar leche en mamaderas, etcétera.
Que en algunos distritos los concesionarios de bares y restaurantes del mismo cobran por el agua fría y caliente.
Que el acceso al agua fría y caliente es especialmente importante durante los períodos de verano, cuando las temperaturas en nuestra Ciudad son muy altas, o en invierno cuando las mismas son muy bajas.
Es por lo expuesto que se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Art. 1°.- Colóquense en todos los Centros Municipales de Distrito dispensers de agua fría y caliente de acceso gratuito a los fines que puedan ser utilizados por vecinos y vecinas que acuden al lugar y así poder garantizar el derecho al agua.

sábado, 27 de octubre de 2018

En Santa Fe ya es Ley el“Plan Provincial Alcoholemia Cero”

PROYECTO DE LEY

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA
Artìculo1º.- Créase el “Plan Provincial Alcoholemia Cero”. El mismo tiene por objeto crear conciencia de los peligros de conducir vehículos bajo los efectos del alcohol en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.  

viernes, 26 de octubre de 2018

Ghirardi destacó el aumento del fondo compensador dispuesto en Diputados

26-10-2018

QUITA DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE 

La Cámara Baja santafesina dio media sanción al incremento de tributos a bancos y cerealeras para sumar recursos a los sistemas de transporte local y provincial. El concejal socialista consideró como “una actitud vergonzosa” el voto negativo de Cambiemos a ese proyecto porque no defienden los intereses de Rosario y Santa Fe frente a los recortes decididos a nivel nacional. 

            “Valoro y destaco las modificaciones producidas ayer por la Cámara de Diputados de la provincia de aumentar tributos a bancos y cerealeras para incorporarlos al fondo compensador del transporte y así amortiguar la quita de subsidios al transporte dispuesto por el gobierno nacional”, indicó el concejal Horacio Ghirardi. “Es una buena noticia para la ciudad”, aseguró el presidente del bloque Socialista. 

            “En cambio –agregó-, considero una actitud vergonzosa el voto negativo de Cambiemos y del Pro a ese proyecto porque, por un lado, no defienden los intereses de Rosario y Santa Fe frente a los recortes decididos a nivel nacional y, por otro, tampoco contribuyen a nivel provincial y local a sumar recursos y evitar un mayor impacto del precio del boleto en el usuario de sistema”. 

            De este modo, Ghirardi, se refirió a la media sanción de Diputados a  un paquete de medidas que permitirá duplicar las partidas provinciales al transporte urbano e interurbano de pasajeros. Entre ellas, por iniciativa del diputado socialista Rubén Galasi, el aumento del 300 por ciento al impuesto Inmobiliario de las cerealeras y bancos.

            Por otra parte, se destinará el 10 por ciento de la recaudación del impuesto a los sellos al fondo compensador del sistema. Hasta ahora se aporta el 5 por ciento. 

            Con todas las medidas, una vez que lo apruebe la Cámara de Senadores, se calcula que el fondo compensador se duplicará y pasará de los actuales 450 a 900 millones en el año 2019.

            “La decisión es muy positiva porque su suman recursos para evitar que el precio del boleto de colectivos en Rosario y las demás ciudades santafesinas se eleve a un costo privativo para muchos sectores sociales de nuestra ciudad”, destacó Ghirardi.

Se aprobó pedido de informe sobre la implementación del programa Clubes Argentinos

CLUBES DE BARRIO: NACIÓN DEMORA LOS SUBSIDIOS A TARIFAS Y SUMAN DEUDAS

La Cámara de Diputados aprobó un pedido de informe, impulsado por el diputado provincial Joaquín Blanco, solicitando a la Secretaría de Deportes nacional detalles sobre la implementación del programa “Clubes Argentinos”. El mismo corresponde a la Ley Nacional 27.098 aprobada en 2015 y contempla para las instituciones adheridas, un reintegro del 40% en las tarifas de electricidad (acumulable con descuentos provinciales) y del gas.

“Los dirigentes de distintos clubes barriales vienen alertando sobre el incumplimiento de la medida y la dificultad para acceder al beneficio, ya sea por la exigencia de trámites burocráticos excesivos o porque en los últimos meses no se les reintegra el dinero”, advirtió Blanco.

El diputado destacó que desde el año 2013 el Gobierno de Santa Fe fija tarifas diferenciales en los servicios de electricidad y agua potable e incluso para lograr mejor acceso al beneficio se flexibilizaron los trámites y requisitos. “Este descuento del 50 por ciento del consumo de luz y de agua que aplica la provincia, llega a más de 1.400 instituciones. Estimamos que en 2018 este aporte en subsidios alcance los 50 millones de pesos”, aclaró. 

“No queremos volver a las imágenes de los 90, donde los clubes cayeron en el abandono, y algunos hasta perdieron sus instalaciones por deudas, desde el Gobierno de Santa Fe los seguimos apoyando y necesitamos que el Gobierno Nacional se comprometa de la misma manera”, concluyó Blanco.

LOS CLUBES SON DE LOS SOCIOS       

En esta ocasión, el legislador socialista aprovechó para manifestar su preocupación y rechazo ante la posible iniciativa de Gobierno Nacional de convertir a los clubes en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), alegando que “los clubes son espacios de la comunidad, con una clara función social y comunitaria, que pasarían a manos privadas con objetivos mercantilistas”.

En esta línea, hizo extensiva la invitación a sumarse a la campaña impulsada por su par Paco Garibadi “Los clubes son de los socios” mediante la plataforma: bit.ly/LosClubesSonDeLosSocios


Diputado Joaquín Blanco
Bloque Socialista - FPCyS

Facebook/ JoaquinBlancoOK
Twitter/ JQNBlanco

Entrada destacada

SENADORESSF. MEDIA SANCIÓN PARA AFECTAR EL 50% DEL FONDO DE OBRAS MENORES A GASTOS CORRIENTES PARA EL AÑO 2024

La iniciativa contó con la firma de todos los integrantes de la Cámara Alta y fue girada a la Cámara de Diputadas y Diputados de Santa Fe. ...