lunes, 29 de octubre de 2018

CMR. CONVOCAN AUDIENCIA PÚBLICA POR ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 25 de octubre de 2018  

(EXPEDIENTE APROBADO SOBRE TABLAS) 

Expediente 245.807 de la concejala Gigliani 

VISTO:
La Resolución Nº 202/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social;
La Resolución Nº 530/2000 de la ex Secretaría de Comunicaciones de La Nación; La Resolución Nº 3690 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones;
La Ley Provincial Nº 12.362/2004;
La Ordenanza Nº 8367/2008;
La Ordenanza Nº 7040/2000; 

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Acción Social mediante Resolución Nº 202/95, artículo 1º, aprobó el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, conforme lo establecido en el “Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz y Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición”, volúmenes I y II respectivamente de la “Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante”;
Que por su parte la ex Secretaría de Comunicaciones de La Nación a través de la Resolución Nº 530/2000
dispuso la obligatoriedad de aplicación de la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en todo el territorio nacional a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian radiofrecuencias;
Que en el año 2004, la Resolución Nº 3690 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones estableció el
Protocolo para la Evaluación de Radiaciones No Ionizantes, que deberán realizar los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión, a los fines de demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población ajustándose a los niveles establecidos por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud;
Que a nivel provincial se encuentra vigente la Ley Nº 12.362 del año 2004, la que establece las normas a las que deben ajustarse los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de enlace troncal, sin perjuicio de las mayores exigencias que en el ámbito de sus jurisdicciones pueden fijar los Municipios y Comunas, pudiendo definir incluso la prohibición de su instalación en todo el distrito o en determinadas áreas del mismo;
Que en el mismo sentido, en nuestra ciudad, la Ordenanza Nº 8367 de fecha 26 de diciembre de 2008, regula normativamente las instalaciones y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas;
Que son numerosas las iniciativas presentadas en este Concejo relacionadas a la temática, dentro de las cuales se pueden mencionar pedidos de informe al Departamento Ejecutivo respecto a la habilitación de antenas en distintas localizaciones de nuestra ciudad, originados en la preocupación manifestada por vecinos en distintas oportunidades;
Que en el año 2011, el concejal mandato cumplido Alberto Cortés presentó un proyecto de Resolución  (identificado con Nº de expediente 190.398) que tenía como finalidad convocar a una jornada para debatir la problemática de antenas telefónicas. El mismo se encuentra en archivo por prescripción reglamentaria;
Que el Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria elevó, en el 2015, un proyecto (identificado con Nº de expediente 222.240), con una propuesta sobre regulación para la instalación de estructuras soporte de antenas, la que fue enviada al Departamento Ejecutivo a los fines de que evalúe la misma;
Que en septiembre de ese año el expediente con la propuesta ingresó al Ejecutivo, pasando por la Dirección General de Gobierno y el Programa Antenas, para luego retornar, el día 27 de octubre de ese año a la Dirección General de Gobierno, y desde esa fecha se encuentra en la repartición mencionada;
Que actualmente en este Cuerpo se encuentra el proyecto de Ordenanza, identificado con Nº de Expte. 231.623, a los fines de regular la instalación de antenas;
Que asimismo Telecom ha presentado un proyecto, posterior al mencionado, (identificado con Nº de Expte. 239.778-P-17), mediante el cual eleva propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 8367;
Que se trata de una temática en torno a la cual se construyen diversas posturas y fundamentaciones tanto a
favor como en contra;
Que se ha instaurado en la sociedad la idea generalizada que la instalación de antenas en el ejido urbano
genera graves perjuicios a la salud;
Que muchos vecinos de la ciudad han presentado notas en este Concejo solicitando informes y manifestando su preocupación con relación a la existencia de estas estructuras en zonas cercanas a sus viviendas, como ya se ha mencionado;
Que por su parte, las empresas de telefonía han planteado que el nuevo paradigma tecnológico requiere de
una modificación en la normativa vigente, toda vez que para poder funcionar correctamente, se deben instalar una cantidad mayor de antenas;
Que según expresan, la zona de cobertura de cada antena está determinada y depende del número de
usuarios y obstáculos que las ondas de radiofrecuencia encuentren en su camino;
Que la necesidad de las empresas de instalar más antenas se relaciona con las justificaciones que esgrimen, por ejemplo, que más antenas significa mejor calidad en la señal y en las telecomunicaciones.
Que asimismo sostienen que es una creencia errada la que indica que a mayor cantidad de antenas, mayor es el riesgo;
Que en este sentido exponen informes que avalan que la radiación es menor cuanto más cerca se encuentran las antenas unas de otras;
Que es necesario generar una instancia de debate público entre los diferentes actores de la sociedad con
relación a la normativa que regula la instalación de antenas, los informes y posturas de cada uno, y posibilitar el abordaje de manera integral contemplando los diferentes aportes que se pudieran dar a conocer;
Que para generar mayor transparencia e información, creemos que desde el ámbito público se deben dar a
conocer los informes y mediciones llevados a cabo por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM);
Que la Ordenanza Nº 7040/2000 regula el Instituto de la Audiencia Pública;
Que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones
administrativas o legislativas, en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectado o tengan un interés particular o sectorial expresen su opinión respecto de ella.
Que en su art. 5º establece que Las Audiencias Públicas podrán ser convocadas por el Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Municipal o a solicitud de una cantidad de ciudadanos, siguiendo los criterios que fija la presente Ordenanza.
Por todo lo expuesto, la concejala abajo firmante eleva, para su tratamiento y posterior aprobación, el siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar a una Audiencia Pública, que se realizará dentro de los sesenta días corridos de aprobada la presente, a los fines de debatir acerca de la temática Antenas, en el marco de la normativa vigente a nivel nacional, provincial y municipal, como así también de los proyectos presentados en este Cuerpo a los fines de modificar la Ordenanza que las regula.
2º.- El Concejo Municipal invitará a participar de la Audiencia Pública a:
Funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario;Funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial que posean incumbencia en la temática;Representantes de ENACOM;Representantes de empresas de telefonía;Organizaciones de la sociedad civil involucradas en la cuestión;Académicos, cátedras y centros de estudios de la Universidad Nacional de Rosario, de la UniversidadTecnológica Nacional, y de otras instituciones educativas públicas y privadas, que puedan estarvinculadas a la temática;Vecinales;Asociaciones de defensa de usuarios;ONGs.

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