martes, 9 de octubre de 2018

CMVGG. Incrementan el cargo mensual municipal para el mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público

PUNTO 13º) DICTAMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, El Ente Contralor eleva nuevo costo del canon de alumbrado público. Expte. Nº 6.610/18. Aprobado por unanimidad

Expte. Nº 6.610/18.

VISTO:
La Ley 2756
Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.
Las Ordenanzas Nº 1.978/11, 2.188/14, 2.332/15, 2.365/16, 2.470/17, 2.493/17; y

CONSIDERANDO:
Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 2.470 del 6 de julio de 2017.
Que desde la sanción de la referida Ordenanza se produjeron, sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la tasa de alumbrado público.
Que la Cooperativa Integral Ltda. de VGG presentó, a solicitud del Ente de Contralor, la estructura de costo del servicio de energía eléctrica.
Que dicho costo ascienda a la suma de $619.800,62.- (Pesos Seiscientos Diecinueve Mil Ochocientos con sesenta y dos centavos).
Que resulta necesario equilibrar el gasto que demanda el alumbrado público para que se pueda brindar un servicio óptimo y que al mismo tiempo el municipio cuente con los recursos necesarios para solventarlo, por lo que resulta necesario generar un incremento de la tasa de alumbrado público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.558/2018

ART.1º) Autorizase a partir del 1° de octubre de 2018 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $619.800,62.- (Pesos Seiscientos Diecinueve Mil Ochocientos con sesenta y dos centavos), y por todo concepto.

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios, lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aun cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de octubre de 2018.

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