viernes, 5 de octubre de 2018

BENEPLÁCITO POR EL FALLO JUDICIAL QUE AUTORIZA AUTOCULTIVO DE CANNABIS MEDICINAL

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa
Rosario, 4 de octubre de 2018.

(EXPEDIENTE APROBADO SOBRE TABLAS) 

Expediente 245.961, de la concejala Tepp 

Visto:
El fallo dictado por la jueza Sylvia Aramberri a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario en la causa Nº 54057/2018, en el que seis madres fueron autorizadas a cultivar cannabis para sus hijos/as con fines medicinales como medida cautelar en el marco de una acción de amparo entablada contra el Estado Nacional. 

Considerando:
Que la Justicia Federal de Rosario hizo lugar al pedido de las “Madres que se Plantan” permitiendo el autocultivo de cannabis con fines medicinales para sus hijos/as.
Que dicha resolución, dictada el 20 de septiembre de 2018, se erige como un fallo histórico no sólo porque es la primera vez que en nuestra jurisdicción se avala el autocultivo como forma de garantizar la salud sino porque, a diferencia de los otros precedentes a nivel nacional, la acción es colectiva, emprendida por ocho mamás.
Que otra de las notas distintivas de dicho fallo, es el reconocimiento a un trabajo conjunto y articulado con profesionales de la salud y la Universidad Pública para realizar los testeos y producción de cada uno de los aceites; convirtiéndose este aspecto en un valioso precedente a la hora de diseñar las políticas públicas necesarias para garantizar el derecho a la salud.
Que son muchas las familias, principalmente madres, que vienen utilizando aceite de cannabis en el tratamiento de diversas enfermedades de sus hijos/as, con múltiples experiencias de mejoramiento en la calidad de vida; siendo el autocultivo un debate presente hace tiempo en todo el país.
Que la Ley Nacional N° 27350 de uso medicinal de cannabis establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
Esto significó un avance porque implica nada menos que el reconocimiento por parte del Estado Nacional de que las situaciones de dolor crónico encuentran alivio en el aceite de cannabis, tal es el sentido y espíritu de la ley 27.350.
Que no obstante este avance, la reglamentación de esta normativa y su puesta en marcha, contemplan sólo los casos de epilepsia refractaria, dejando por fuera un sinfín de patologías y permitiendo la utilización de una sóla clase de aceite importado denominado Charlotte´s.
Que familias y organizaciones de la sociedad civil, han planteado en reiteradas oportunidades la necesidad de considerar que la eficacia del aceite de cannabis depende en ocasiones de utilizar cepas y dosis individualizadas; no encontrando muchas veces alivio a los dolores y malestares con el uso del Charlotte´s.
Que la Ley Nº 13602 de 2016 de la provincia de Santa Fe, establece la incorporación al Sistema de Salud Pública de medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas; y su reglamentación mediante el Decreto 820 de 2017 y constituye una norma integralmente superadora a la nacional, fundamentalmente por no reducirse a casos de epilepsia refractaria sino que incluye muchas otras patologías.
Que no obstante, tanto en la ley nacional como en la provincial, no ha sido incluída la posibilidad del autocultivo de cannabis con fines medicinales, pese a la existencia de numerosos proyectos de ley que diversas organizaciones de la sociedad civil trabajaron sostenidamente.
Que en el Concejo Municipal de Rosario se han presentado proyectos en la materia y se ha recibido a organizaciones que trabajan sobre la temática, incluyendo a las Madres que se Plantan, quienes visitaron la Comisión de Salud a principio del corriente año. 
Que en la ciudad de Rosario, el grupo de las “Madres que se Plantan” vienen trabajando en forma articulada con profesionales de la Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje del Cannabis (AUPAC) y la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario.
Que el fallo mencionado, dictado por la jueza Sylvia Aramberri, Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, expresa una respuesta a la situación de cinco niños y una niña de cuatro a ocho años de edad con diagnósticos de Síndrome de Doose, Síndrome de Tourette, Síndrome de Asperger, Síndrome de West y Parálisis Cerebral; quienes se encuentran en tratamiento con aceite de cannabis de diversas cepas, con resultados favorables en su calidad de vida. Por tal motivo, sus madres pidieron como medida cautelar que se las habilite a cultivar cannabis para uso medicinal.
Que durante el proceso judicial fue fundamental el testimonio de las madres en primera persona, de las profesionales de AUPAC (Dra. Sofía Maiorana, médica y Soledad Pedrana, Psicóloga) que las acompañaron en este largo camino, el valioso aporte que hizo la Universidad Pública a través de las voces de los decanos Esteban Serra (Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas) y Ricardo Nidd (Facultad de Ciencias Médicas) y la Asociación Pensamiento Penal a través de la presentación de un Amicus Curiae en la causa por parte del Dr. Mariano Fusero.
Que es de resaltar asimismo el apoyo mayoritario de los/as ediles de este Concejo Municipal a la presentación judicial de las Madres que se Plantan, no sólo recibiéndolas en este Cuerpo sino también mediante una presentación formal en el marco de la causa judicial de mención.
Que la jueza hizo lugar al amparo, admitiendo la medida cautelar peticionada por las madres en representación de sus hijos/as, autorizando el autocultivo de cannabis para uso medicinal hasta tanto el Estado les provea el aceite en la calidad y variedad que requieren en cada caso.
Que, entre las conclusiones del fallo de la Dra. Aramberri, se expresa que “en concreto el tratamiento ha atenuado los síntomas nocivos de las graves patologías que padecen y mejorado sustancialmente la calidad de vida de los niños.
También ha quedado demostrado con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal que la suspensión del tratamiento si bien no ocasiona perjuicio específico, produce la pérdida del beneficio terapéutico logrado en niños que hoy se encuentran estabilizados.
Que, en tal sentido, las amparistas podrán producir el aceite de cannabis con el control de su elaboración y acompañamiento por parte de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas, la Facultad de Ciencias Médicas y la Asociación de usuarios y Profesionales para el Abordaje del Cannabis u otras drogas (AUPAC), “en aras de garantizar la no interrupción del tratamiento y la calidad del mismo”.
Que, en relación a dicha resolución, expresa que “los organismos del Estado deberán atender especialmente al aporte y experiencia empírica de cada familia respecto de los métodos utilizados para el autocuidado, en cumplimiento de los términos y objetivos de la Ley 27350 (art.3), con el objetivo de brindar a los niños un tratamiento de grado médicos, con controles de cromatografía y libre de contaminantes”.
Que la jueza federal Sylvia Aramberri además le exigió al Estado Nacional que en seis meses cumpla con su deber de plantar, cosechar, cultivar y acopiar la planta de cannabis y sus derivados a los fines del suministro gratuito e ininterrumpido a los amparistas del aceite medicinal, en la variedad y composición prescripta por el cuerpo médico tratante  como dicta la Ley n° 27350 de uso medicinal votada en 2017.
“Esta situación de omisión por parte del Estado a un mandato expreso y claramente determinado en la ley 27.350, legitima la conducta de las amparistas, quienes ante la urgencia en atender las patologías de sus niños, se han visto forzadas a obtener la medicación por otra vías ajenas al resorte Estatal concluyó al respecto la jueza.
Que todo lo sucedido constituye un importante paso hacia el reconocimiento de la necesidad de que el Estado brinde otro tipo de respuestas ante estas situaciones, garantizando el derecho a la salud por sobre la criminalización de las conductas a través del Código Penal.
Que lo dicho implica también, el reconocimiento de las madres y organizaciones de la sociedad civil, quienes han logrado poner en común la problemática y propuestas en dicho sentido, siendo las principales protagonistas en los procesos de lucha en relación al cannabis medicinal. Hoy, en la figura de las “Madres que se Plantan”, volvemos a reafirmar que la ampliación de las conquistas democráticas reside en la capacidad irremplazable de la gente común haciendo cosas fuera de lo común.
Es por todo lo expuesto, que los concejales y concejalas abajo firmantes elevamos para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por el fallo dictado el 20 de septiembre de 2018 por la jueza Sylvia Aramberri a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario en la causa Nº 54057/2018, en el que se autoriza a seis mamás y como medida cautelar, el autocultivo de cannabis con fines medicinales en beneficio de sus hijos/ as, por constituir un valioso precedente a la hora de diseñar las políticas públicas necesarias a fin de cambiar el paradigma en la materia, valorando especialmente que dicho proceso ha sido efectuado de manera colectiva y con el valioso aporte y acompañamiento de la Asociación de Usuarios y Profesionales por el Abordaje del Cannabis (AUPAC) y las Facultades de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas y de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario.
Este Cuerpo manifiesta su reconocimiento a Èrika Rojas, Carina Prieto, Natalia Mola, Natalia Kaliroff, Analía Angelicola, Fernanda Masin, Natalia Porcile, “Madres que se Plantan”, tal cual lo hizo la justicia, quienes entendieron que la mejor manera de dar calidad de vida a sus hijos e hijas fue organizándose, empujando los límites de lo posible, siendo las principales protagonistas en los procesos de lucha en relación al cannabis medicinal y participando activamente en el ejercicio del derecho a la salud. 

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