lunes, 8 de octubre de 2018

CMVGG. DERECHO POR VERIFICACIÒN DE CARGAS: NUEVO CANÒN

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Nº 2.493/17 en su Art. 25º "Derecho por verificación de cargas". Expte. Nº 6.613/18. Aprobado por unanimidad

Expte. Nº 6.613/18.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 2.493/17, Tributaria vigente para el Ejercicio 2018, y

CONSIDERANDO:
Que en año 2004, a través de la Ordenanza N° 1.608/04, se incorpora en el Art. 22° la Tasa de Verificación de Cargas con el objeto del cobro de un tributo a cada camión que opera con “cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el Distrito I-6 de este municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción e materias primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles”.
Que a través de la Ordenanza N° 2.493/17, en su Art. 25°, se estableció como valor para el Derecho de verificación de Cargas la suma fija de $ 250.- (Pesos Doscientos Cincuenta) por camión ingresado.
Que los derechos, constituyen las herramientas tributarias de obtención de recursos propios indispensables para cubrir los servicios de verificación de cargas.
Que en razón de existir diversas variables económicas a las cuales atender a la hora de decidir al respecto, surge necesario mediar con meridiana exactitud la depreciación monetaria. Es por lo dicho, que resulta conveniente y oportuno actualizar el Derecho de Verificación de Cargas a $300.- (Pesos Trescientos) por camino ingresado a partir del día 15 de octubre de 2018.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.556/2018

ART.1º) Modifíquese el Art. 25° de la Ordenanza N° 2.493/17 que quedara redactado de la siguiente manera:”
ART.25°: DERECHO POR VERIFICACION DE CARGAS: Derecho de Verificación de cargas de camiones, que operen con cargas hacia y desde las Empresas Habilitadas en el Distrito I-6 de este municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de materias primas y exportación de bienes, cereales, ganado carnes, aceites, sus derivados y combustibles. Las referidas empresas que actuasen como agentes de retención aplicaran una suma fija en $ 300.-(Pesos trescientos) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario
municipal los días 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el periodo fiscal en el que se produjo a la retención”.
ART.2º) La puesta en vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día 15 de octubre de 2018 inclusive.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de octubre de 2018.

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