lunes, 22 de octubre de 2018

Instan por la construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en cada esquina de la ciudad

Aprobados 29º Sesión de Carácter Ordinaria 2018 
prensa@concejovgg.gob.ar

Expte. Nº 6.639/18.

VISTO:
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de discapacitados” Art. 20º modificado por la Ley Nacional Nº 24.314,
La Ley Provincial Nº 9.325,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
La Ordenanza Nº 942/94 “Construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en lugares de acceso público”,
La Ordenanza Nº 1.822/08 “construcción de rampas para discapacitados en las avenidas más transitadas”,
Decreto N° 992/2017 Construcción de rampas para discapacitados, reparación de las ya existentes y señalización de las mismas, y

CONSIDERANDO:
Que durante varios años se fueron efectuando pedidos de construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en las esquinas de nuestra ciudad, tanto por los vecinos como a través de este Cuerpo Legislativo.
Que lamentablemente se está perdiendo el respeto por el otro, ya que las pocas rampas que existen se encuentran obstruidas constantemente por vehículos mal estacionados y por algunos vecinos que no permite la rampa en sus veredas.
Que un claro ejemplo se encuentra en la esquina de Av. San Martín y Av. Juan D. Perón donde se encuentra ambas rampas rellenadas con hormigón impidiendo la circulación de transeúntes en silla de rueda.
Que es necesario habilitar estas rampas, ya que la esquina nombrada es muy transitada por personas que circulan en silla de ruedas y es imposible el cruce de calles al no contar con las rampas.
Que es necesario realizar las obras correspondientes en las arterias más transitadas de la ciudad, teniendo en cuenta que se deben adaptar los accesos a las zonas de mayor concurrencia (centros comerciales) y los ingresos a las instituciones, tanto públicas como privada.
Que priorice los controles para el cumplimiento del libre acceso a las rampas de ascenso y descenso de cada esquina y además señalizar su ubicación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1211/2018

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda  realice el cumplimiento del Decreto N° 992/2017 de:
A. La construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en cada esquina de la ciudad.
B. La reparación de las rampas existentes.
C. Señalización de cada rampa con el logo de discapacidad.
D. Controles correspondientes para garantizar el libre acceso a las rampas.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda,  realice en un plazo no mayor a 10 días la apertura de las rampas situadas en la intersección de las Avenidas San Martín y General Juan D. Perón.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de octubre de 2018

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