Dirección General de Prensa
Rosario, 2 de octubre de 2025
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- MODIFICA NORMATIVAS SOBRE SALONES DE FIESTAS
2.- PROPONEN FORMALIZAR CONVENIOS CON EMPRESAS DE GEOLOCALIZACIÓN PARA PROMOVER MEJORAS EN LA CIRCULACIÓN
3.- DISPONEN UNIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE SPONSOREO Y PATROCINIO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL
4.- ELEVAN PENALIZACIÓN POR UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS PIROTÉCNICOS
5.- CONVOCAN A AUTORIDADES DEL SEDRONAR
6.- CONVOCARÁN A UN CONCURSO PÚBLICO DE IDEAS PARA PROVEER DE SOMBRA AL PLAYÓN DEL PARQUE ESPAÑA
7.- MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN POR LA QUE ATRAVIESA LA INDUSTRIA METALÚRGICA
8.- ESTABLECEN ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA MEJORAR LOS EVENTOS DENOMINADOS “LA NOCHE DE MI BARRIO”
9.- ENCOMIENDAN PERENTORIA REMOCIÓN DE PINTADAS OFENSIVAS
10.- AUTORIZAN AL AUTÓDROMO DE LA CIUDAD A REALIZAR DOS FECHAS EXTRAORDINARIAS
11.- DISTINGUIRÁN A TODOS LOS RUGBIERS QUE FORMARON PARTE DE LOS PUMAS
12.- DENOMINACIÓN DEL “PASEO DE LA CONSOLATA” PARA ESPACIO QUE INDICA
13.- MANIFIESTAN PREOCUPACION POR SUSPENSIÓN DE SERVICIOS DE TRENES DE LARGA DISTANCIA
14.- ESPACIO PÚBLICO SERÁ DENOMINADO PASEO DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA
15.- EDUARDO FERRARI DEL SEL SERÁ MÉDICO DISTINGUIDO
_____________________________________________________________________
DESARROLLO
MODIFICA NORMATIVAS SOBRE SALONES DE FIESTAS
Expedientes 276632 de la concejala Schmuck
V I S T O
La Ordenanza 9.908/2018; y la Ordenanza Nº 10.636;
C O N S I D E R A N D O
Que la Ordenanza Nº 9.908/2018 regula la actividad de los Salones de Fiestas Infantiles.
Que dicha normativa prohíbe que aquellos salones que sean habilitados a los fines de realizar fiestas infantiles puedan ser habilitados también para actividades de esparcimiento y diversión para personas mayores a 14 años.
Que la mencionada prohibición se debió a la necesidad de resguardar los derechos de los vecinos de no ser estorbados en sus momentos de descanso, evitando en los locales habilitados como salones de fiestas infantiles que se efectúen eventos como fiestas de 15 o actividades nocturnas.
Que la Ordenanza Nº 7.367/02 regula el Parque Nacional a la Bandera admitiendo, según la zona, actividades recreativas o culturales.
Que la Ordenanza Nº 7.799/04 regula el “Área de Recalificación Normativa de Av. de la Libertad y del Huerto” no haciendo mención a los usos sino remitiéndose a la regulación de usos del área central, según el sector solicitado.
Que la Ordenanza Nº 7.801/01 establece la “Normativa Particular Parque Hipólito Yrigoyen”: Distrito R 5‐9a: no se admitirán locales con actividad bailable; distrito R 5‐9 c: (Lotes privados de la Manzana 239 de la Sección Catastral 3º) no se admitirán locales con actividad bailable.
Que la Ordenanza Nº 7.910/05 regula el “Área de Protección Histórica Bv. Oroño entre calle Montevideo y Avda. Rivadavia, no admitiendo en la misma las confiterías bailables y discotecas.
Que la Ordenanza Nº 7.955/05 regula el “Pje. Santa cruz”, no admitiendo en el mismo ninguno de los usos establecidos en la Ordenanza Nº 7.218.
Que la Ordenanza Nº 7.956/05 regula el “Plan Especial Avenida de la Tres Vías‐Luis Cándido Carballo estableciendo como usos no permitidos lo relacionados con la actividad bailable y peñas.
Que la Ordenanza Nº 7.974/06 regula el “Área de Protección Urbanística y Arquitectónica. Boulevard Oroño entre 27 de Febrero y Boulevard Seguí, definiendo los usos no admitidos no mencionando usos de los establecidos en la Ordenanza Nº 10.636 de espectáculos públicos.
Que la Ordenanza Nº 8.016/06 (modificada por Ordenanza Nº 10.392) regula el Pasaje Tarrico” admitiendo en todos los sectores el uso del suelo a los fines residenciales, culturales, gastronómicos (restaurantes y/o bares), no admitiéndose locales con actividad bailable y/o salones de fiesta.Que la Ordenanza Nº 8.064/06 regula el “Plan de Detalle Barrio Centro del Plan Habitacional Ibarlucea. Definición” estableciendo la posibilidad de localización de todo tipo de comercio minorista, incluyendo los de abastecimiento diario; bares que no incluyan amenización musical, salón de fiestas infantiles, locutorios, salón de entretenimientos y todo tipo de uso compatible con la residencia, todo ello en Centro Comercial.
Que la Ordenanza Nº 8.125/06 regula el “Plan Especial Pichincha” definiendo como usos admitidos las actividades gastronómicas (restaurante; bar; café; café‐cultural; café‐temático) y podrán tramitar el correspondiente permiso de amenización musical y/o de números en vivo cumpliendo los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 7218/01 y modificatorias.
Que la Ordenanza Nº 8.243/2008 regula el Reordenamiento Urbanístico del Área Central.
Que la Ordenanza Nº 8.244/2008 regula el Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central.
Que la Ordenanza Nº 8.256/08 regula el “Área de Protección Histórica Núcleo Fundacional Pueblo Alberdi estableciendo que en el llamado ‘SECTOR CMD NORTE VILLA HORTENSIA Y SECTOR BAJADA PUCCIO para poder establecerse locales cuyo uso concentre e implique gran afluencia de público, se deberá presentar un estudio de accesibilidad que será analizado y aprobado si correspondiere por el organismo municipal que resultare competente.
Que la Ordenanza Nº 8.440/09 establece el “Plan de Detalle Remodelación Edilicia Terminal de Ómnibus Mariano Moreno” define tanto los usos admitidos y no admitidos sin mencionar en ninguno de los dos ítems usos como por ej. Salones de fiestas, locales con actividad bailable, etc.
Que la Ordenanza Nº 8.476/09 regula el “Parque náutico Ludueña” estableciendo que en el Sector A no se admiten los usos establecidos en la Ordenanza Nº 10.636 de espectáculos públicos y en el Sector B se admiten salones de eventos y fiestas y locales bailables, junto a la liberación de espacios verdes y recorridos públicos y la incorporación de áreas de estacionamiento.
Que la Ordenanza Nº 8.535/10 regula el “Áreas de Protección Segundo Anillo Perimetral al Área Central” estableciendo que los usos en ARPH se definirán de acuerdo con la finalidad principal que se indica en esta Ordenanza.
Que la Ordenanza Nº 8.693/10 regula la “Modificación. Plan Especial Av. de las Tres Vías Luis Cándido Carballo: ÁREAS DE TEJIDO Y FRENTE URBANO estableciendo como uso no admitidos aquellos relacionados con actividad bailable (confiterías bailables, cabarets wiskerías, salones de fiesta, discotecas, cantinas) y peñas (locales con actividad de canto y baile).
Que la Ordenanza Nº 8.851/11 regula el “Plan de Detalle Sección Catastral 14º S/M, G 22, S/ 5” estableciendo como usos no admitidos los vinculados con la actividad bailable (confiterías bailables, cabarets y whiskerías, salones de fiesta, discotecas, cantinas) y peñas (locales con actividad de canto y baile tradicionales).
Que la Ordenanza Nº 8.886/11 regula “Palos Verdes” estableciendo que el uso del suelo es sólo con destino de residencia familiar permanente.
Que la Ordenanza N° 8.980/12 regula el Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central", estableciendo en su artículo 17 los usos prohibidos del suelo.
Que la Ordenanza Nº 9.027/12 regula el “Plan especial de reordenamiento urbanístico. Ex Batallón 121.” definiendo los usos no admitidos no mencionando usos de los establecidos en la Ordenanza Nº 10.636 de espectáculos públicos.
Que la Ordenanza Nº 9.068/2013 regula el Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario.
Que la Ordenanza Nº 9.117/13 regula el “Parque Habitacional Ugarteche” define los usos no admitidos no mencionando usos de los establecidos en la Ordenanza Nº 10.636 de espectáculos públicos.
Que la Ordenanza Nº 9.143/13 regula el “Área de Protección Histórica Viviendas Arq. Virasoro estableciendo la aplicación de los usos definidos por Ordenanza Nº 8.244.
Que la Ordenanza Nª 9.343/15 regula el “Plan de Detalle Parque de la Cabecera” estableciendo como usos no admitidos los vinculados con la actividad bailable.
Que la Ordenanza Nº 9.366/15 regula el “Plan de Detalle Cruce Alberdi estableciendo como usos no admitidos los relacionados a la actividad bailable (confitería bailable, cabaret/whiskería, salones de fiestas, discotecas, cantinas) y peñas (definidas como aquellos locales con actividad de canto y bailes tradicionales de tango y folklore nacional exclusivamente).
Que la Ordenanza Nº 9.475/15 regula el “Plan de detalle Parque Habitacional Colombres definiendo los usos admitidos no mencionando usos de los establecidos en la Ordenanza Nº 10.636 de espectáculos públicos.
Que la Ordenanza Nº 9.854/18 regula el “Plan Especial Central Córdoba, estableciendo como usos no admitidos los vinculados con la actividad bailable en los SECTOR I y SECTOR II.
Que la Ordenanza Nº 10.139/20 creó el Plan Integral de Suelo e Inversiones Productivas AT6, AT7, APPA y API estableciendo como uso no admitido aquellas nuevas radicaciones bajo los rubros cultura y esparcimiento.
Que la Ordenanza Nº 10.231/21 Plan Especial Urbano Ambiental Canales Ibarlucea Y Salvat definiendo los usos no admitidos no mencionando usos de los establecidos en la Ordenanza Nº 10.636 de espectáculos públicos.
Que la Ordenanza Nº 10.423 incorporó mediante su artículo 4 el inc. 21.3 al artículo 21 de la Ordenanza Nº 9.068/2013 definiendo los Corredores Urbanos Jardín -Av. Newbery, Av. Real y Calle Schweitzer-; y mediante su artículo 11 incorporó el artículo 58bis a la Ordenanza Nº 9.068/2013, estableciendo dentro de los Usos No Admitidos del suelo en dichos corredores urbanísticos, en su inc. L 1., los locales con actividad bailable -confiterías, discotecas, cantinas, salones de fiestas, etc.
Asimismo, la Ordenanza Nº 10.423 modificó el inciso l) “Usos no admitidos” del artículo 52 de la Ordenanza Nº 9068/2013 dentro de los Indicadores urbanísticos para las Áreas de Tejido 4 - AT4-, excepto AT4-9, AT4-10, AT4-11, AT4-12, AT4-14 Y AT4-15, estableciendo dentro de los Usos No Admitidos del suelo los locales con actividad bailable -confiterías, discotecas, cantinas, salones de fiestas, etc.
Que la Ordenanza Nº 10.423 incorporó mediante su artículo 9 el artículo 52bis a la Ordenanza Nº 9.068/2013 definiendo los “Indicadores urbanísticos para el área de Tejido 4 -AT4-9, AT4- 10, AT4-11, AT4-12, AT4-14 Y AT4-15, estableciendo dentro de los Usos No Admitidos del suelo los locales con actividad bailable -confiterías, discotecas, cantinas, salones de fiestas, etc.
Que la Ordenanza Nº 10.581/24 regula el “Plan de detalle sector residencial en el ARD. Village” definiendo los usos no admitidos no mencionando usos de los establecidos en la Ordenanza Nº 10.636 de espectáculos públicos.
Que la Ordenanza 10.636/2024 sobre Espectáculos o Actividades Artísticas y/o de Entretenimiento público vino a dejar atrás una antigua concepción de la actividad que establecía la Ordenanza Nº 7.218/2001, eliminando la diferenciación entre locales bailables y locales no bailables, como así también eliminando los rubros de la antigua Ordenanza Nº 7.218/2001 y haciendo foco en la capacidad de los particulares de insonorizar los establecimientos a fines de lograr una san convivencia entre vecinos.
Que los posibles inconveniente con los vecinos por los ruidos molesto que podrían generarse por la actividad de los salones de eventos se encuentra resguardado por las exhaustivas las exigencias de insonorización establecidas por la nueva Ordenanza Nº 10.636/2024 a los fines de otorgar a un establecimiento la licencia de disolución musical.
Que dada la necesidad de adecuar las regulaciones sobre los usos del suelo de la ciudad de Rosario a lo establecido por la Ordenanza Nº 10.636, los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el presente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Deróguensé los incisos A) 2.b y A) 2.g del artículo 3 de la Ordenanza Nº 9.908.
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 10.636 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Localización. El otorgamiento de las Licencias reguladas en la presente ordenanza procederá en todo el territorio de la ciudad de Rosario, quedando sin efecto toda aquella normativa que se oponga a la misma.
PROPONEN FORMALIZAR CONVENIOS CON EMPRESAS DE GEOLOCALIZACIÓN PARA PROMOVER MEJORAS EN LA CIRCULACIÓN
Expediente 276943 de la concejala Bracco
D E C R E T O
Artículo 1º.- Modifíquese el art 3ª del Ordenanza Nº 10.464, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 3°.- Establézcase la obligatoriedad de informar, al sistema de información de Tránsito, toda acción o evento que directa o indirectamente incida sobre el flujo de tránsito en cualquiera de las arterias de la ciudad de Rosario, a los fines de integrar en las plataformas de geologalización información oficial sobre cortes de calles y las consecuentes modificaciones en recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) y sus paradas ocasionadas por obras públicas y privadas, eventos masivos que requieran modificaciones viales y cambios temporales o permanentes en la red de tránsito.”
La obligación precedente corresponde al Ejecutivo Municipal por toda incidencia en la vía pública que interrumpa al normal desarrollo de la circulación peatonal y vehicular, producida por:
1. Personas humanas
2. Personas jurídicas
3. Entes autárquicos municipales
4. Sociedades de participación estatal, cualquiera sea su naturaleza
5. Organizaciones no gubernamentales
6. Emrpesas proveedoras de servicios públicos
7. Concesionarios de obras y servicios públicos
8. Cualquier repartición y organismo dependiente del Estado Municipal
Artículo 2º.- Encomiéndase al DEM que, una vez celebrados los convenios, difunda este servicio a través de sus canales oficiales, incentivando su uso por parte de la ciudadanía.
DISPONEN UNIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE SPONSOREO Y PATROCINIO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL
Expedientes 277089 del concejal Fiatti
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 16 de la Ordenanza N° 10.719 -Simplificación de Trámites- , el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 16°.- Exclusiones. No podrán ser patrocinadores los siguientes sujetos:
1. Los partidos políticos y candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales, municipales.
2. Los agentes y funcionarios del sector público nacional, provincial y municipal.
3. Personas humanas y jurídicas excluidas del Padrón de Agentes de Cobro de la Municipalidad de Rosario - PAC.
4. Los sujetos establecidos en el Artículo 76° del Decreto-Ordenanza de Contabilidad N° 19.975/57.
5. Los sujetos que mantengan deudas tributarias y/o de otra naturaleza vencidas y no regularizadas con la Municipalidad de Rosario.
6. En relación a las empresas vinculadas a la producción y/o venta de alcohol y/o tabaco, así como las vinculadas a juegos de azar y/o apuestas, serán de aplicación las limitaciones expresas en las leyes nacionales y/o provinciales vigentes en la materia.
7. Iglesias o cultos religiosos.
ELEVAN PENALIZACIÓN POR UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS PIROTÉCNICOS
Expediente 275235 de la concejala Rey
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modificase la Ordenanza Nº 10.267/2021 que establece el Código de Convivencia Ciudadana de la ciudad de Rosario, en el artículo 175 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las infracciones a las normas sobre tenencia y uso de elementos pirotécnicos, será sancionada con multa 50 a 1000 UF y comiso y/o clausura hasta noventa (90) días. Para el supuesto de infracciones a la prohibición de utilización de artificios pirotécnicos en actividades masivas en la vía pública, se hará pasible de las sanciones del presente artículo a los organizadores y/o responsables de la actividad. A la pena impuesta se aplicará el comiso del material hallado.”
CONVOCAN A AUTORIDADES DEL SEDRONAR
Expedientes 277207 de Comisión de Labor Parlamentaria
R E S O L U C I Ó N
1°. El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional y áreas competentes en la materia, a los fines de solicitar una reunión institucional con el objetivo de esclarecer la situación operativa y presupuestaria de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (SEDRONAR), así como el futuro de los dispositivos territoriales que funcionan en articulación con los gobiernos locales y organizaciones sociales.
CONVOCARÁN A UN CONCURSO PÚBLICO DE IDEAS PARA PROVEER DE SOMBRA AL PLAYÓN DEL PARQUE ESPAÑA
Expediente 273294 de la concejala Rey
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Creación. Crea y convoca a un concurso destinado a artistas rosarinos para el diseño de estructuras que generen sombra en el Playón del Parque de España (Explanada Parque de España), ubicado frente al denominado “skate park”, con el objetivo de enriquecer el espacio público, fomentar la creatividad local y garantizar una mayor superficie cubierta del sol.
Artículo 2°.- Estructuras. Las estructuras deberán ser concebidas utilizando materiales reciclados, priorizando así la sostenibilidad y el confort ambiental en el uso de estos espacios.
Las propuestas deberán incluir un diseño detallado, especificaciones de los materiales a utilizar, y una breve descripción del concepto artístico que sustenta la obra.
Artículo 3°.- Apoyo técnico y logístico. La Municipalidad brindará apoyo técnico y logístico a los participantes, facilitando el acceso a información sobre la disponibilidad de materiales reciclados y el proceso de construcción.
Artículo 4°.- Concurso. Podrán participar en el concurso artistas individuales o colectivos de Rosario. Se alentará la presentación de propuestas que integren aspectos artísticos y funcionales, promoviendo la interacción con el entorno.
Artículo 5°.- Convocatoria y difusión. La Municipalidad de Rosario será responsable de convocar al concurso por los medios que considere pertinentes, a los fines de lograr la mayor difusión y alcance posible de la convocatoria.
Artículo 6°.- Jurado. La Municipalidad de Rosario designará un jurado compuesto por representantes del ámbito artístico, ambiental y de la comunidad, dos concejales y representantes del gobierno municipal y provincial, quienes evaluarán las propuestas según criterios de innovación, estética, viabilidad técnica y sostenibilidad.
Artículo 7°.- Se establecerá un premio para el diseño ganador, el cual será ejecutado e instalado en el Parque España, destacando así la obra y al artista o colectivo responsable.
Artículo 8°.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Rosario, quien establecerá las bases de la convocatoria como así también el modo y los criterios necesarios para la confección de las estructuras mencionadas y su conveniente emplazamiento en la zona priorizada por la presente.
MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN POR LA QUE ATRAVIESA LA INDUSTRIA METALÚRGICA
Expediente 277006 del concejal Roca
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de la ciudad de Rosario expresa su profunda preocupación por la difícil situación que atraviesa el sector industrial de la provincia de Santa Fe, y particularmente de la industria metalúrgica, a causa de la pérdida de aproximadamente 5.000 puestos de trabajo, lo que constituye un retroceso en términos de empleo formal y un factor de grave impacto social y económico para toda la región.
ESTABLECEN ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA MEJORAR LOS EVENTOS DENOMINADOS “LA NOCHE DE MI BARRIO”
Expediente 276887 del concejal Cavatorta
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de implementar las siguientes medidas, en los eventos que se realicen en el marco de la Ordenanza Nº 10.661:
a) Afectación de sectores de cada Centro Comercial, que serán destinados a la gastronomía, donde se colocarán mesas y sillas, proveídas por el Departamento Ejecutivo Municipal, durante el tiempo que dure el evento respectivo y a los fines establecidos en la Ordenanza Nº 10.661. En virtud de ello, se deberá garantizar un número de mesas y sillas que sea acorde a la demanda de cada evento.
b) Afectación de sectores de cada Centro Comercial destinándolos a instituciones civiles, para que puedan realizar la difusión y la promoción de los servicios que prestan a la ciudadanía, durante el tiempo que dure el evento respectivo y a los fines establecidos en la Ordenanza Nº 10.661.
c) Instalación de módulos sanitarios o baños públicos, accesibles e inclusivos, que deberán garantizarse en el lugar, durante el tiempo que dure el evento respectivo en el marco de la Ordenanza Nº 10.661.
d) Implementación de un sistema de sorteos y rifas, con el fin de generar recursos que se destinen a cada Centro Comercial a cielo abierto, donde se realice el evento respectivo. A estos efectos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá proveer de los bienes que se sorteen.
e) Implementación de un sistema de sponsoreo en cada evento respectivo, en el marco de la Ordenanza Nº 10.661, con el fin de generar recursos económicos que se destinen a cada Centro Comercial a cielo abierto.
f) Gestiones con el Banco Municipal de Rosario, para generar un marco de coordinación y cooperación, a los fines de que la institución referida pueda colaborar en los sistemas que se implementen en virtud de los incisos d) y e) del artículo 1 de la presente normativa.
ENCOMIENDAN PERENTORIA REMOCIÓN DE PINTADAS OFENSIVAS
Expedientes 275382 del concejal Calatayud
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la repartición que corresponda, gestione la remoción inmediata de todo tipo de pintadas, inscripciones o símbolos en el espacio público que contengan expresiones discriminatorias, ofensivas o de odio hacia personas o colectivos por motivos de religión, etnia, nacionalidad, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, edad, ideología u otras condiciones personales.
Artículo 2º.- Facúltese al DEM a celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, colectividades, instituciones religiosas y agrupaciones de derechos humanos para el monitoreo, la denuncia y la remoción de dichas expresiones.
Artículo 3º.- Encomiéndase al DEM que, a través de la repartición que corresponda, efectúe en un plazo pertinente las gestiones establecidas en el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 4º.- El DEM deberá garantizar un canal de comunicación oficial para recibir denuncias y brindar información sobre la localización y características de las expresiones a gestionar la remoción y no dar publicidad a este tipo de acciones.
Artículo 5º.- El DEM implementará campañas de concientización y sensibilización dirigidas a la comunidad en general, con el objetivo de erradicar toda forma de discriminación y promover el respeto por la diversidad.
AUTORIZAN AL AUTÓDROMO DE LA CIUDAD A REALIZAR DOS FECHAS EXTRAORDINARIAS
Expedientes 276795 de particular
D E C R E T O
Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar, con carácter excepcional, al Autódromo de la ciudad de Rosario, Empresa del Estado Municipal, la habilitación para ampliar 2 (DOS) fechas las competencias automovilísticas a realizarse en el corriente año 2025.
Artículo 2°.- El presente decreto no exime del resto de lo normado en la Ordenanza N° 9.487/15 y sus modificatorias.
DISTINGUIRÁN A TODOS LOS RUGBIERS QUE FORMARON PARTE DE LOS PUMAS
Expedientes 277131 de la concejala Schmuck
D E C R E T O
Artículo 1°.- Declárase Deportistas Distinguidos de la ciudad de Rosario a todos los jugadores rosarinos que integraron la Selección Nacional de Rugby “Los Pumas” desde la histórica gira de 1965, en la que se consolidó la identidad del seleccionado, hasta la actualidad, nómina histórica conformada por jugadores del club Duendes: Juan Francisco Benzi, Eduardo España, Mario Bouza, Miguel Chesta, José Luis Imhoff, Javier Escalante, Raúl Pérez, Leandro Bouza, Gonzalo García Orsetti, Pablo Bouza, Carlos Promanzio, Marcelo Carmona, Camilo Boffelli, Hugo Céspedes, Maximiliano Nannini, Román Miralles, Juan Imhoff, Federico Allogio, Andrés Bordoy, Pedro Imhoff, Jerónimo De la Fuente, Felipe Arregui y Emiliano Boffelli; del club Atlético del Rosario: Ronaldo Seaton, Jorge Seaton, José Costante, Ricardo Castagna, Marcelo Dip, Daniel Baetti, Eduardo Valesani, Mario Oscar Gerosa, Marcelo Valesani, Franco Rossi, Octavio Bartolucci, Leandro Lobrauco, José Ramón Orengo, Federico Todeschini, Leonardo Roldán, Martín Rossi, Juan Pablo Estellés, Martín Rodríguez Gurruchaga, Ramiro Pacheco, Sebastián Poet y Lucio Sordoni; del Jockey Club de Rosario: Gustavo Milano, Rodrigo Crexell, Guillermo Del Castillo, Diego Silvetti, Fernando Del Castillo, Ezequiel Jurado, Martín Sugasti, Martín Palou, Alfonso Amuchástegui, Manuel Carizza, Nicolás Vergallo, Nicolás Carizza, Federico Amelong, Paolo Mac, Tomás Baravalle, Dan Isaack y Patricio Fernández; de Old Resian: Eduardo Pittinari; de Gimnasia y Esgrima de Rosario: Nicolás Bossicovich, Germán Arístide, Martín Molina y Leonardo Senatore; y del club Universitario de Rosario: Pedro Ortega.
Artículo 2º.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, como reconocimiento a los homenajeados, en un acto público que se llevará a cabo en fecha a designar.
DENOMINACIÓN DEL “PASEO DE LA CONSOLATA” PARA ESPACIO QUE INDICA
Expediente 276518 de la concejala Schmuck
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Desígnase con el nombre “Plaza La Consolata” al espacio público actualmente denominado “Plaza 17 de Agosto”, ubicado entre las calles Regimiento 11, Callao, Patria y Casaccia de la ciudad de Rosario.
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la colocación de la correspondiente señalética identificativa y a la actualización de la cartografía oficial, registros y sistemas municipales, así como a la instalación de un cartel informativo que narre brevemente la historia del lugar y su relación con las instituciones de la zona.
MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN POR SUSPENSIÓN DE SERVICIOS DE TRENES DE LARGA DISTANCIA
Expedientes 277172 del concejal Cavatorta
R E S O L U C I Ó N
1°.– Manifiéstese al Poder Ejecutivo Nacional, al titular de Trenes Argentinos Operaciones (SOFSA), y a los órganos competentes en la materia, la profunda preocupación de este Cuerpo ante la suspensión de los servicios de larga distancia de la línea Mitre que pasan por la ciudad de Rosario, correspondientes a los ramales Buenos Aires - Córdoba, Buenos Aires - Tucumán; y ante las crecientes demoras, además de las constantes problemáticas, que presenta el tramo Buenos Aires - Rosario, entre otros hechos de público conocimiento referidos en los considerandos de la presente, que resultan indicativos del estado de deterioro del servicio mencionado.
2°.- Solicítese al Poder Ejecutivo Nacional, al titular de Trenes Argentinos Operaciones (SOFSA), y a los órganos competentes en la materia, que remitan a este Cuerpo información específica relativa los servicios de larga distancia de la línea Mitre, que pasan por la Ciudad de Rosario, correspondientes a los ramales Buenos Aires - Córdoba, Buenos Aires - Tucumán y Buenos Aires - Rosario, detallando:
a) Causas de las demoras diarias de los trenes que prestan los servicios entre Buenos Aires y Rosario.
b) Intervenciones realizadas a la formación asignada al ramal Rosario - Buenos Aires durante los días de suspensiones de servicios por estos motivos.
c) Causa de la suspensión de los servicios correspondientes a los ramales Buenos Aires- Córdoba y Buenos Aires - Tucumán, que paran en la ciudad de Rosario.
d) Fecha de reanudación de los servicios referidos en el inciso anterior.
e) Intervenciones realizadas o a realizar para mejorar la seguridad y la continuidad de los servicios.
f) Si está previsto restablecer el servicio que brindaba el tren Expreso entre Rosario y Buenos Aires, suspendido en mayo de 2024.
g) Si existen planes de traspaso a las provincias de los corredores. anteriormente mencionados, detallando los mismos.
h) Si existen planes de avanzar con la privatización de Trenes Argentinos Operaciones (SOFSA), detallando lo mismos.
i) Si existe un plan o cronograma de medidas a tomarse respecto al mencionado servicio, detallando el mismo, la inversión prevista y cada una de las acciones a realizarse.
j) Cualquier otra información que considere relevante.
3º.- Solicítese al Poder Ejecutivo Nacional, al titular de Trenes Argentinos Operaciones (SOFSA), y a los órganos competentes en la materia, que remitan a este Cuerpo información específica requerida mediante Resolución de fecha 22 de agosto del año 2024 (Expte. N° 270.202-P-2024 C.M), aprobada por este Concejo Municipal, la cual se adjunta en Anexo 1, como parte integrante de la presente Resolución.
ESPACIO PÚBLICO SERÁ DENOMINADO PASEO DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA
Expediente 276295 de particular
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de “Paseo República de Eslovenia” al paseo público, ubicado en la vereda Noreste de la Avenida “Presidente Arturo Umberto Illia” a la altura del 1800, entre la proyección de los ejes de las calles Italia y Dorrego.
Artículo 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, que por intermedio de la repartición correspondiente, se coloque en el lugar la señalética correspondiente.
EDUARDO FERRARI DEL SEL SERÁ MÉDICO DISTINGUIDO
Expediente 276956 de la concejala Bracco
D E C R E T O
Artículo 1°.- Declárase Médico Pediatra Distinguido de la Ciudad de Rosario al Dr. Eduardo Ferrari del Sel en reconocimiento a su excepcional trayectoria, su significativa incidencia en la creación de la residencia médica pediátrica y por ser uno de los impulsores del primer centro de recién nacidos de la ciudad.
Artículo 2°.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción, en un acto público con fecha y lugar a confirmar.

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