Dirección General de Prensa
Rosario, 30 de octubre de 2025
SE APROBÓ EN LA SESIÓN DE HOY
ÍNDICE
1.- DISPONEN MEDIDAS PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA CIUDAD
2.- ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
3.- RATIFICAN LA PLENA VIGENCIA DEL LEGADO DELIOT
4.- PROMUEVEN UN CONVENIO PARA QUE CORREDORES INMOBILIARIOS CUENTEN CON LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE USOS PERMITIDOS
5.- APRUEBAN CONVENIO URBANÍSTICO PRODUCTIVO EN ZONA SUR
6.- EFECTÚAN MODIFICACIONES AL TRAZADO OFICIAL
7.- PUESTA EN VALOR Y REACONDICIONAMIENTO DEL PALOMAR DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA
8.- FUNCIONARÁ EN EL CONCEJO UN FORO SOBRE EL FUTURO DEL TRABAJO
9.- INCLUYEN EL FORO SOBRE EL FUTURO DEL TRABAJO DENTRO DEL OBSERVATORIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
10.- OTORGAN EXCEPCIÓN DE ALTURA MÁXIMA CONSTRUCTIVA EN INMUEBLE, CON CONTRIBUCIÓN POR APROVECHAMIENTO
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DESARROLLO
DISPONEN MEDIDAS PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA CIUDAD
Expediente 277202 de Intendencia
*Se adjunta el expediente en formato PDF, debido a su extensión y gráficos complementarios que en él aparecen
*Son 3 ordenanzas, y se votaron de forma particular:
1- DERECHOS DE EDIFICACIÓN TRANSFERIBLES (DET)
// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los concejales María Fernanda Gigliani, Julia Irigoitia, Lisandro Cavatorta, Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero, Mariano Romero //
2- MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 8245 INVENTARIO Y CATALOGACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO DE LA CIUDAD DE ROSARIO.
// Aprobado por unanimidad, con la abstención del concejal Mariano Romero //
3- PROYECTOS DE ARTICULACIÓN
// Aprobado por unanimidad //
ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
Expediente 273307 de la concejala Pino
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Incorpórese al Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario (Ordenanza Nº 4.975/90 y sus modificatorias), una Sección 8, bajo el título: “Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda”.
Artículo 2º.- El etiquetado energético se regirá conforme a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.903. A tal efecto, adhiérase la Municipalidad de Rosario a la Ley Provincial Nº 13.903/2019, denominada “Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda”.
Artículo 3º.- La nueva sección del Reglamento de Edificación será de aplicación optativa para inmuebles existentes o en proyecto de construcción y tendrá el objetivo de incorporar en los legajos municipales correspondientes la Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Viviendas de la Provincia de Santa Fe establecidos en la Ley Provincial N° 13.903, procediendo así al etiquetado de las viviendas que se sumen voluntariamente.
Artículo 4°.- Créase el Registro de Certificadores de Eficiencia Energética con acceso desde la página web de la Municipalidad de Rosario. Esa nómina se denominará Registro de Certificadores de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda y estará vinculado con el registro pertinente de la Secretaría de Energía de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 5°.- La oficina municipal que actúe como autoridad de aplicación de la presente norma facilitará la información y documentación técnica que se encuentre en la Municipalidad de Rosario a los fines de aportar datos existentes a la tarea de la certificación de eficiencia energética.
Artículo 6°.- Las y los profesionales Certificadores y Certificadoras son los responsables de confeccionar la etiqueta según la planilla modelo donde figuren las siete (7) categorías nomencladas por la Ley Provincial N°13.903, de la A a la G estableciendo nivel y correspondencia entre y rangos de valores del IPE y deberán continuar el trámite correspondiente para su inscripción en la Secretaría de Energía de la provincia de Santa Fe y luego la presentación para el registro correspondiente en la Municipalidad de Rosario.
Artículo 7°.- Cualquier modificación que se realice en una vivienda con Certificado de Eficiencia Energética aún vigente, será susceptible de ser modificado mediante nuevo procedimiento de verificación del profesional habilitado e informado a la oficina municipal correspondiente a tales efectos.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente, el decreto reglamentario correspondiente, tomando como base la Ley Provincial Nº 13.903 y su Decreto Reglamentario Nº 458/2022.
Artículo 9°.- A efectos de la reglamentación, el Departamento Ejecutivo conformará una comisión especial integrada por representantes del DEM y de los siguientes organismos:
• Colegio de Ingenieros Civiles;
• Colegio de Arquitectos;
• Colegio de Ingenieros Especialistas;
• Colegio profesional de Técnicos y Maestros Mayores de Obras;
• Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura (UNR);
• Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño (UNR);
• Facultad Regional Rosario de la UTN.
Podrán sumarse otros profesionales, docentes o instituciones a criterio del Departamento Ejecutivo.
Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo Municipal firmará convenios con los Colegios referidos en el artículo 9° a fin de contar con una nómina de profesionales que realicen la verificación de la situación energética de la vivienda a certificar.
Artículo 11°.- El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará la incorporación de un representante a la Comisión de Etiquetado indicada en el artículo 14 de la Ley Provincial N°13.903, que dice lo siguiente: “La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de la Energía, o quien él designe, e integrada en forma honoraria por: a) representantes del Estado Provincial con incumbencia en la materia; b) representantes de los Gobiernos municipales y comunales que adhieran a la presente ley; y, c) representantes de Organizaciones no Gubernamentales, Organizaciones Intermedias, Colegios Profesionales, Universidades, Institutos de Ciencia y Tecnología, y toda otra persona física o jurídica que pudiera aportar al buen desempeño de las funciones asignadas a esta Comisión”.
Artículo 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal creará un registro de viviendas certificadas con su correspondiente nivel y será de acceso público a través del portal oficial rosario.gob.ar.
RATIFICAN LA PLENA VIGENCIA DEL LEGADO DELIOT
Expediente 277471 de la concejala López
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario, en atención a la sentencia judicial que ratifica el dominio público de las 807 hectáreas comprendidos en el Legado Carlos Deliot, y su consecuente restitución a la Municipalidad de Rosario, reafirma la plena vigencia de dicho legado como patrimonio histórico, social y ambiental de la ciudad de Rosario, y expresa su compromiso institucional de continuar impulsando las acciones legislativas, de control y de seguimiento necesarias para garantizar su preservación, administración responsable, e incorporación al sistema de gestión ambiental del humedal y cumplimiento del destino público establecido.
PROMUEVEN UN CONVENIO PARA QUE CORREDORES INMOBILIARIOS CUENTEN CON LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE USOS PERMITIDOS
Expediente 276910 del concejal Blanco
D E C R E T O
Artículo 1°- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione la suscripción de un convenio con el Colegio de Corredores Inmobiliarios con el fin de promover que sus colegiados informen a los interesados por alquilar o comprar inmuebles de uso comercial o industrial, que antes de concretar la operación inmobiliaria y pagar honorarios y gastos, acudan a la Municipalidad y tomen conocimiento sobre la viabilidad para lograr la habilitación del rubro pretendido en el inmueble de interés.
APRUEBAN CONVENIO URBANÍSTICO PRODUCTIVO EN ZONA SUR
Expediente 276283 de Intendencia
// Aprobado por unanimidad, con la abstención del concejal Leonardo Caruana //
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modificase el Inciso 31.4. Áreas de Tejido 7 - AT7 perteneciente al Artículo 31° Las Áreas de Tejido, de la Sección II, Capítulo V Delimitación de áreas en el Cordón Perimetral Oeste, de la Ordenanza N° 9068 Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario, según el siguiente texto: AT7-8. Corresponde al sector urbano de las Secciones Catastrales 19ª y 20ª, conformado por las parcelas frentistas a la Línea Municipal Norte y Sur de Av. Uriburu entre calle José María Rosa y el Camino Límite del Municipio; lotes frentistas a la Línea Municipal Oeste de la calle José María Rosa entre las vías del F.C. Mitre y las Vías del F.C.G. Belgrano. Se incluyen los siguientes lotes: S/M, Gráfico 1, S/D 8, 9 y 6; S/M, Gráfico 20; S/M, Gráfico 21, S/D 3 y 2; Manzana 10, Gráficos 1, 2 y 11. Se incorpora la fracción del inmueble identificado como LOTE 1A conforme al plano de mensura obrante a Fs. 497 del Expte. N° 34589- C-15, correspondiente a las parcelas empadronadas catastralmente en la Sección 21ª, S/M, Gráfico 7, S/D1 y 2.
Artículo 2°.- La recalificación urbanística de la fracción incorporada al Área de Tejido 7-8 (AT7-8), quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Convenio Urbanístico Productivo celebrado entre la Municipalidad de Rosario y Los Propietarios, en el marco de la Ordenanza N° 10139 Plan Integral del Suelo e Inversiones Productivas, del Dto. Reglamentario N° 0914 y conforme a las actuaciones administrativas del Expte. N° 34589- C-15.
Artículo 3°.- Forman parte inescindible de la presente Ordenanza los Anexos Gráficos N°1 y N°2.
D E C R E T O
Artículo 1°.- Ratificase el Convenio Urbanístico Productivo suscripto en fecha 26 de junio de 2025 entre la Municipalidad de Rosario y la Sra. Jorgelina Susana Cornero, DNI N° 25.206.329 en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Parque Industrial Rosario, C.U.I.T. N° 33- 71512577-9 , propietaria de los inmuebles inscriptos en el Tomo 1194 Folio 352 y N° 319439, empadronado en la Sección Catastral 21ª, S/M, Gráfico 7, S/D 1 y Tomo 1219 Folio 223 N° 342521, Tomo 1218 Folio 492 N° 342519 y Tomo 1221 Folio 482 N° 356127, empadronados en la Sección Catastral 21ª, S/M, Gráfico 7, S/D 2, ubicados en calle Battle y Ordoñez al 5400 de la ciudad de Rosario; en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 10139 Plan Integral del Suelo e Inversiones Productivas con el objeto de convenir las condiciones urbanísticas que posibiliten viabilizar una urbanización de carácter industrial y logístico, y permitir la regularización de actividades productivas que se encuentran en diferentes grado de desarrollo en los inmuebles de referencia, consistente en la subdivisión parcelaria y recalificación urbanística; cuyo texto forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado a fs. 2 a 4 del Expediente N° 276.283-I-2025, el que se adjunta en copia; en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Novena del citado Convenio.
Artículo 2°.- La regularización de las actividades productivas autorizadas por el presente decreto quedarán supeditadas además, al pago de otro monto igual al expresado en la cláusula tercera del convenio que se ratifica. El destino del presente importe se destinará en partes iguales a los programas “Programa de Producción Sustentable de Alimentos” y “Programa de Agricultura Urbana” dependientes de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, y de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Rosario respectivamente.
Artículo 3°.- El presente convenio no podrá interpretarse ni aplicarse de modo alguno que implique autorización, excepción o dispensa al beneficiario para desarrollar actividades que generen o puedan generar contaminación ambiental, en cualquiera de sus formas. Será responsabilidad de la Municipalidad ejercer las tareas de control, fiscalización y seguimiento correspondientes, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y prevenir la ocurrencia de daños o impactos negativos sobre el ambiente y la salud pública.
EFECTÚAN MODIFICACIONES AL TRAZADO OFICIAL
Expediente 276079 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Mariano Romero, y Leonardo Caruana; y con las abstenciones de los ediles María Fernanda Gigliani, Lisandro Cavatorta, Julia Irigoitia, Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini y Julián Ferrero //
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Suprímese el trazado oficial de la Calle Gabino Ezeiza, que fuera creado por Decreto Nº 44.719/72, en el tramo comprendido entre calle Rivero al Norte y calle Rojkin, colectora norte de Autopista, al Sur.
Artículo 2°.- Desaféctase del uso y dominio público municipal la fracción del Lote indicado como FGBADEF en el Plano de Mensura, Apertura de Caminos y Subdivisión N° 90.065/77, cuya donación a este municipio fuera aceptada en el año 1977 por Decreto 2.680/77, ubicada entre la Línea Municipal Sur de calle Rivero y la Línea Municipal Norte de calle Rojkin colectora de Autopista, fracción que en su lado Norte mide 10,05m, su lado Este mide 494,68m2, su lado Sureste mide 9,66m, su lado Suroeste mide 0,87m y en su lado Oeste mide 496,39m2.
Artículo 3°.- Desaféctase del uso y dominio público municipal la fracción del Lote indicado como 3 en el Plano de Mensura y Subdivisión Nº 153.963/09, cuya donación a este municipio fuera aceptada por Decreto Nº 24.418/06, ubicada al Sur de la Línea Municipal Sur de calle Rivero la cual en su lado Norte mide 10,07 m, su lado Este mide 496,39m2, su lado Sur mide 10,12 m y su lado Oeste mide 493,68m2.
Artículo 4°.- Apruébase el convenio firmado entre partes acompañado al presente y, consecuencia, transfiérese a las firmas CRUCI S.R.L. y CRUCIJUEGOS S.R.L. una superficie aproximada, sujeta a mensura de 2.509,92m2 correspondiente a parte de la fracción de calle Ezeiza desafectada en el artículo 2° y delimitada por un polígono de cinco lados cuyo vértice Noreste pertenece al segmento AD del Plano de Mensura, Apertura de Caminos y Subdivisión Nº 90.065/77 y que se ubica a 245,16 m hacia el Sur dicho Punto A desde el mismo parte hacia el sur su Lado Este el cual es coincidente con el mencionado segmento AD y mide 249,52m, desde su vértice Sureste y formando un ángulo de 108º07'39'' parte su Lado Sureste que mide 9,66m, desde allí parte su Lado Suroeste que mide 0,87 m desde allí y en forma paralela al segmento AD parte su Lado Oeste el cual mide 252,39m, cierra el polígono su Lado Norte perpendicular al anterior y que mide 10,00m.
Artículo 5°.- Déjase establecido que las modificaciones al trazado oficial dispuestas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° quedan sujetas al cumplimiento de las cláusulas del convenio referido entre las firmas CRUCI S.R.L., CRUCIJUEGOS S.R.L. y la Municipalidad de Rosario, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Planeamiento.
Artículo 6°.- Las medidas indicadas en el presente texto así como el cálculo de las superficies definitivas a enajenar por la supresión de calle Gabino Ezeiza surgen del estudio de los antecedentes cartográficos del sector, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.
Artículo 7°.- El plano adjunto al presente texto de Ordenanza forma parte indisoluble de ésta, siendo copia del obrante a fs. 4 del Expediente D.E. Nº 276.079-I-25. C.M. (fs. 30 del Expte. N° 13.242-I-25. D.E.), así como también el Anteproyecto de Convenio de fs. 5 a 9 del Expte. N° 276.079-I-02. C.M.
PUESTA EN VALOR Y REACONDICIONAMIENTO DEL PALOMAR DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA
Expediente 275945 del concejal Calatayud
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de realizar la puesta en valor y reacondicionamiento del palomar ubicado en el Parque Independencia. Dicha intervención deberá contemplar, como mínimo, la realización de las siguientes acciones:
1. Reparación y restauración de la estructura edilicia del palomar, incluyendo techos, pintura y
elementos ornamentales deteriorados.
2. Colocación de señalética educativa sobre fauna urbana y el valor patrimonial del edificio.
3. Instalación de bancos, vegetación nativa, bebederos para aves y mobiliario de bajo impacto ambiental.
4. Mejoras en la iluminación mediante artefactos LED antivandálicos.
5. Articulación con la Asociación Amigos del Parque Independencia para el cuidado, mantenimiento y acompañamiento en la apertura y cierre del espacio.
Artículo 2º.- Estudie la factibilidad de brindar protección al edificio ante posibles actos de vandalismo, especialmente brindando seguridad en horarios de eventos deportivos.
FUNCIONARÁ EN EL CONCEJO UN FORO SOBRE EL FUTURO DEL TRABAJO
Expediente 275650 de la concejala Irigoitia
R E S O L U C I Ó N
1º.- Créase en el ámbito del Concejo Municipal de Rosario el Foro sobre el Futuro del Trabajo, con el objetivo de generar un espacio plural y sistemático de análisis, debate y formulación de propuestas frente a los desafíos que presenta la evolución del mundo laboral en contextos de transformación tecnológica, productiva y social.
2º.- Para la operativización de dicho foro se designará un comité organizador integrado por personal del Concejo Municipal de Rosario, el cual será responsable de diseñar el cronograma anual de encuentros que consistirán en reuniones presenciales que podrán complementarse con instancias virtuales según criterio de los especialistas convocados y la naturaleza de los temas a tratar. Asimismo, el comité organizador deberá promover la articulación con instituciones productivas, académicas y de cualquier índole vinculadas a la temática, como ser la Bolsa de Comercio de Rosario, universidades con sede en la ciudad de Rosario, federaciones, cámaras y fundaciones, sindicatos y uniones de trabajadores, a los fines de definir las áreas prioritarias a abordar y los referentes de cada una de ellas, así como las sedes para el desarrollo de las actividades en el marco del foro.
3º.- Son objetivos del foro del Futuro del Trabajo:
• Identificar los desafíos emergentes del mercado laboral local vinculados a la automatización, digitalización, globalización, transición ecológica y transformación educativa.
• Anticipar tendencias tecnológicas, económicas y sociales que impactan sobre el empleo en Rosario.
• Promover el diálogo intersectorial para la elaboración de políticas públicas y estrategias público-privadas que fortalezcan el empleo de calidad.
• Contribuir al diseño de estrategias de capacitación y reconversión laboral.
• Impulsar propuestas que reduzcan las brechas de talento y promuevan la inclusión en el mercado de trabajo.
• Acompañar con información y propuestas los procesos legislativos y normativos vinculados al trabajo, la innovación y la formación.
4º.- Serán invitados a integrar el foro representantes de las siguientes entidades:
• Cámaras empresariales de la ciudad y la región.
• Representantes de gremios y sindicatos.
• Universidades públicas y privadas con sede en la ciudad.
• Centros de investigación, especialistas y referentes del mercado laboral.
• Funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal vinculados al empleo, la producción, la capacitación y el desarrollo económico.
• Otros actores que se consideren relevantes para el cumplimiento de los objetivos.
5°.- El Concejo Municipal deberá garantizar la publicidad y acceso a la información sobre sus encuentros y conclusiones, a través de su sitio web oficial y de publicaciones en redes sociales.
Asimismo, se realizará una convocatoria especial a las escuelas secundarias de la ciudad, pudiendo establecerse actividades previas a cada jornada en coordinación con la Secretaría de Cultura y Educación de Rosario y el Ministerio de Educación de Santa Fe.
6º.- Cada encuentro será convocado con al menos cinco días hábiles de anticipación.
INCLUYEN EL FORO SOBRE EL FUTURO DEL TRABAJO DENTRO DEL OBSERVATORIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
Expediente 276874 de la concejala Irigoitia
R E S O L U C I Ó N
1°.- Modifíquese la Resolución 6053, que crea el Observatorio de Actividad Económica Local, del 24 de abril de 2025, al cual se agregan los siguientes incisos:
“8° En el ámbito del Observatorio se realizará el Foro sobre el Futuro del Trabajo, con el objetivo de generar un espacio plural y sistemático de análisis, debate y formulación de propuestas frente a los desafíos que presenta la evolución del mundo laboral en contextos de transformación tecnológica, productiva y social. Para la operativización del Foro se promoverá la articulación con instituciones productivas, académicas y de cualquier índole vinculadas a la temática, como ser la Bolsa de Comercio de Rosario, universidades con sede en la ciudad de Rosario, federaciones, cámaras y fundaciones, sindicatos y uniones de trabajadores, a los fines de definir las áreas prioritarias a abordar y los referentes de cada una de ellas, así como las sedes para el desarrollo de las actividades en el marco del foro.
9º Son objetivos del foro sobre el Futuro del Trabajo: Identificar los desafíos emergentes del mercado laboral local vinculados a la automatización, digitalización, globalización, transición ecológica y transformación educativa. Anticipar tendencias tecnológicas, económicas y sociales que impactan sobre el empleo en Rosario. Promover el diálogo intersectorial para la elaboración de políticas públicas y estrategias público-privadas que fortalezcan el empleo de calidad.
Contribuir al diseño de estrategias de capacitación y reconversión laboral. Impulsar propuestas que reduzcan las brechas de talento y promuevan la inclusión en el mercado de trabajo.
Acompañar con información y propuestas los procesos legislativos y normativos vinculados al trabajo, la innovación y la formación.
10º El Concejo Municipal deberá garantizar la publicidad y acceso a la información a través de su sitio web oficial y de publicaciones en redes sociales. Asimismo, se realizará una convocatoria especial a las escuelas secundarias de la ciudad, pudiendo establecerse actividades previas a cada jornada en coordinación con la Secretaría de Cultura y Educación de Rosario y el Ministerio de Educación de Santa Fe”.
OTORGAN EXCEPCIÓN DE ALTURA MÁXIMA CONSTRUCTIVA EN INMUEBLE, CON CONTRIBUCIÓN POR APROVECHAMIENTO
Expediente 276718 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Mariano Romero, María Fernanda Gigliani, Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini y Julián Ferrero; y con las abstenciones de los ediles Julia Irigoitia, Lisandro Cavatorta y Leonardo Caruana //
D E C R E T O
Artículo 1º.- Autorízase, en carácter de excepción, al Departamento Ejecutivo Municipal a dar trámite de Permiso de Edificación en el inmueble de calle Salta N° 1351, empadronado en la Sección Catastral 1°, Manzana 38, Gráficos 2, conforme al desarrollo volumétrico, alturas y deslindes según los lineamientos gráficos generales de fs. 37 a 53 del Expte. Nº 23.776-B-25 D.E. que se adjuntan en copias y forman parte inescindible del presente Decreto; debiendo cumplimentar el resto de lo establecido en lo normado en el Código Urbano, Reglamento de Edificación y demás Ordenanzas y Decretos referidos al proyecto de obra y destino de la misma.
Artículo 2°.- Lo autorizado en el artículo precedente queda sujeto al pago de la contribución por aprovechamiento exceptivo en altura, la que se calculará a partir de la altura máxima establecida para el Área General de la Ordenanza N° 8243/08 y modificatorias. Se considerará para el cálculo la superficie completa de todo local cuya losa superior supere dicha altura. La contribución será liquidada a razón de un 10% del precio base por metro cuadrado y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 10.016/19, sus modificatorias; computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta excedente.

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