lunes, 2 de mayo de 2016

5ta Sesión de Carácter Ordinaria del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

Prensa Concejo VGG
Sebastián Repetto
Secretario de Prensa y Difusión
Concejo Deliberante VGG


Expte. Nº 5.740/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipios Nº 2.756 Art. 39º
El Decreto Nº 471/13; y

CONSIDERANDO:
Que el Ballet de danzas folklóricas Nueva Alianza  nació en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario, Santa Fe, el día 12 de febrero del año 2012; producto de la iniciativa de un grupo de jóvenes. Quienes tenían como interés formar bailarines que dieran representatividad a la ciudad en los diferentes concursos artísticos y culturales de la región.
Que fue creciendo el grupo artístico paulatinamente hasta la actualidad, con un total de aproximadamente 30 bailarines oficiales; cuyas edades oscilan entre los 4 y 70 años de edad. Integrando así también, a chicos con capacidades diferentes.
Que surgió al mando del director Fabián Procopp, un joven de 21 años de edad, oriundo de la Ciudad; convirtiéndose en uno de los pilares fundamentales de la agrupación.
Que es de interés fundamental destacar su desempeño como impulsor de la participación en encuentros de diferentes provincias del país como:
En Buenos Aires en las ciudades de Brandsen, “IVº ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DANZAS” y Olavarría, 11º FESTIVAL DE DOMA Y FOLCLORE”.
En Chaco en la ciudad de Resistencia, “IVº CONGRESO ARGENTINO DE CULTURA”.
En Córdoba, ciudad de Cosquín, “DESFILE DE APERTURA”.
En Santiago del Estero en su ciudad capital y en las ciudades de La Banda e Icaño.
Que en los ya nombrados festivales compartieron escenario, como grupo de baile, con destacadas figuras de la música popular argentina como ser:
Franco Ramírez, El Carabajalazo, Roxana Carabajal, Gustavo Corbalán, Néstor Garnica, Mariela Carabajal, Los hermanos Núñez, Soledad Pastorutti, Abel Pintos, Canto 4, Facundo Toro, Orlando Vera Cruz y Panchito Chevez (Integrante del grupo de León Gieco) entre otros.
Que fue uno de los organizadores en la realización de diversos eventos en nuestra ciudad, convocando artistas locales, provinciales e internacionales como delegaciones de Uruguay y Chile.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 358/2016

ART 1°) El Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, destaca el impulso a la cultura local de parte del “Ballet Artístico de Danzas Folclóricas” “Nueva Alianza”, y de todos sus jóvenes integrantes. 

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.


Expte. Nº 5.748/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1947/10.
El Decreto Nacional Nº 1584/10 Feriados Nacionales
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:
Que el 1º de mayo se conmemora en todo el mundo el Día Internacional del Trabajador en homenaje a los llamados mártires de Chicago, grupo de sindicalistas anarquistas que fueron ejecutados en 1886.
Que el reclamo de los trabajadores era claro: un pedido de reducción de la jornada laboral a 8 horas, cuando lo “normal” era trabajar entre 12 y 16 horas. La protesta, llevada a cabo inicialmente por 80.000 trabajadores, pronto se trasformó en una poderosa huelga nacional que afecto a numerosas fábricas de los Estados Unidos. La fuerza demostrada por los obreros en su reclamo marcó un antes y después en la historia de todos los trabajadores, instaurándose aquella fecha como el “Día de Trabajador”
Que en 1889, la Conferencia Internacional de Trabajadores, reunida en Paris, acordó fijar e 1º de mayo de cada año como el día de los trabajadores, una jornada que deberá ser de lucha y recuerdo de sus compañeros, de aquellos “mártires de Chicago”
Que en Argentina el primer acto del Día del Trabajador se realizó en 1890, en el Prado Español de Buenos Aires, y contó con la participación de numerosos movimientos obreros, integrados en su mayoría por inmigrantes alemanes, italianos, españoles y portugueses.
Que para los socialistas el 1º de Mayo tenía el carácter de una jornada festiva, esta caracterización fue explicitada en el manifiesto del 1º de mayo de 1890: “¡Trabajadores! Compañeras, compañeros: ¡Salud! ¡Viva el primero de mayo: día de fiesta obrera universal!”
Que durante las presidencias radicales, entre 1916 y 1928 se sanciono legislación que tendía al mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores. Era la primera vez que el gobierno intervenía poniendo algún límite a la patronal. Se sancionaron las leyes de descanso dominical; de regulación del trabajo a domicilio de las mujeres, de conciliación y arbitraje en los conflictos obreros, entre otras. Durante su segundo mandato, Hipólito Irigoyen, instituyo por Decreto del 28 de abril de 1930, el 1º de mayo como “(…) día de fiesta en todo el territorio de la República (…)”
Que a partir de la primera presidencia de Juan Domingo Perón (1946-1952), la conmemoración del Día del Trabajador alcanzaría una notable importancia, organizándose celebraciones multitudinarias en todo el país.
Que es de gran importancia para nuestra ciudad recordar y festejar este día como significado de una lucha ganada de estos trabajadores, y poder día a día reivindicar y dignificar la figura de los mismos con políticas que beneficien directamente al sector obrero y no a los grupos de mayor posición económica.
Que resulta imperioso y urgente a nivel nacional realizar la figura del trabajador brindándole todos los beneficios y derechos que le corresponden naturalmente por su condición, abalando cualquier medida que pudiera aumentar y mejorar las condiciones u ofertas laborales que hoy en día disminuyeron notoriamente y que recae directamente en la economía del hogar y en el bolsillo de trabajador y conlleva a un desequilibrio en la economía nacional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 359/2016

ART. 1°)  Declárese de Interés Municipal la conmemoración del 130º Aniversario del 1º de mayo “Día Internacional del Trabajador” con la manifiesta intención de que se protejan las fuentes laborales y los derechos inherentes a las mismas.

ART. 2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.


Expte. Nº 5.741/16.
VISTO:
La Ley 2756.
El modelo de Contrato de Locación del inmueble sito en calle Urquiza N° 2041, destinado al funcionamiento de la Secretaría de Salud Municipal, y

CONSIDERANDO:
Que desde el mes de septiembre de 2.009, el inmueble sito en calle Urquiza Nº 2041 se encuentra destinado al funcionamiento de la Secretaría de Salud Municipal, autorizado por Decreto Nº 264/2009 de este Cuerpo.
Que asimismo por Decretos Nº 406/12, 447/12 y 462/13 se autorizó la prórroga de la vigencia del contrato de locación de dicho inmueble.
Que la Secretaria de Salud Municipal funciona sin inconvenientes en dicho inmueble, habiéndose cumplido con la finalidad para la cual el inmueble ha sido locado.
Que el mencionado inmueble es el único que reúne las características edilicias por su ubicación y dimensiones en m² para tal destino.
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º de la Ley 2756, para casos como este, autorizar la contratación directa prescindiendo del Llamado a Licitación
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 838/2016

ART. 1°)  Apruébese el modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Urquiza Nº 2041 de Villa Gobernador Gálvez, el que en Anexo I forma parte integrativa del presente Decreto; autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y a celebrar el contrato por Contratación Directa.

ART. 2°)  Autorizase el gasto de $ 7.000.- (Pesos Siete Mil) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, para el pago de cada una de las doce (12) primeras cuotas; mensuales y consecutivas a partir de abril de 2016; para el segundo año de la relación locativa la suma mensual de $ 9.250 (Pesos Nueve Mil Doscientos Cincuenta) a partir de abril de 2017 y hasta el vencimiento del contrato.

ART. 3°) De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, que graven al inmueble objeto de la locación que se aprueba por el presente y por el tiempo de duración del contrato.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.                                                                                                                         

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